BOLETÍN Nº 173 - 26 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 155E/2021, de 24 de junio, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Reforma de línea eléctrica aérea L.A.M.T. 13,2 kV “Cascante-Murchante” N.º 463804 (S.T.R. “Cascante”)”, en los términos municipales de Cascante y Murchante, promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Con fecha de 1 de septiembre de 2020, ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente 0001-0015-2020-000094. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe I, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la reforma de la línea aérea de 13,2 kV Cascante-Murchante en dos tramos, con el fin de cumplir las medidas normativas sobre protección de la avifauna en tendidos eléctricos. La propuesta no implica modificar el actual recorrido de la línea en esos tramos, pero sí sustituir 4 apoyos existentes por otros de tipo bóveda ubicados en puntos cercanos de la línea.

El proyecto cuenta con las siguientes medidas para la protección del tendido y los apoyos frente al riesgo de electrocución y colisión para las aves: aisladores de 1 m de aislamiento (U70YB66P AL) en los apoyos de amarre (N2 y N3) y del tipo U70YB20P en los apoyos en suspensión (N1 y N4), el forrado de los puentes flojos, conectores, grapas de amarre, grapas de suspensión y un metro de conductor a cada lado del apoyo. En cuanto a la instalación de balizas salvapájaros en el nuevo tendido se indica que se hará conforme a lo que disponga la administración competente en materia de medio ambiente.

En cuanto a las afecciones a los elementos del medio natural, al no modificarse la calle del tendido, la servidumbre es la misma. Por tanto, la afección por talas y desbroces a la vegetación de los márgenes de finca y, especialmente de los márgenes del río Queiles, requeridos para el mantenimiento de esa servidumbre, no cambiará respecto de la situación actual.

Consta en el expediente los informes favorables de los Ayuntamientos de Cascante y Murchante. La Sección de Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha de 20 de mayo de 2021.

La Sección de Impacto Ambiental informa que la propuesta no implica nuevas afecciones ambientales, mejora las medidas protectoras del tendido frente al riesgo de electrocución para la avifauna silvestre, consigue el alejamiento al río Queiles del apoyo N2 (respecto al apoyo 26 que se elimina), y propone el refuerzo de las medidas para la protección de la avifauna y en relación con la protección de la vegetación natural.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Reforma de línea eléctrica aérea L.A.M.T. 13,2 kV “Cascante-Murchante” N.º 463804 (S.T.R. “Cascante”)”, en los términos municipales de Cascante y Murchante, promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

• Los residuos generados por las obras se gestionarán según su naturaleza entregándolos a gestor autorizado según la legislación vigente en esta materia.

• El apoyo N3 se ubicará dentro de la parcela 89 del polígono 10 de Cascante minimizando la afección a la vegetación natural que crece en ella, asociada al río Queiles. Igualmente, el apoyo N2 se ubicará sin afectar las orillas del escorredero ubicado en su proximidad.

• Se cumplirán las medidas de protección y aislamiento en los nuevos apoyos: aisladores de amarre tipo U70YB66P AL de 1 m de aislamiento, forrado de conductores, puentes flojos y de amarre, cubregrapas, etc. previstas en la documentación. Particularmente deberá quedar convenientemente aislada o protegida la grapa de sujeción y el conductor central de los apoyos en suspensión.

–Dada la cercanía al río Queiles de los dos tramos que se mejoran y teniendo en cuenta que se cruza ese río y otros cauces menores, para reducir el riesgo de colisión de la avifauna propia de esta zona de Navarra, especialmente acuáticas y rapaces, se señalizarán los conductores de ambos tramos con balizas salvapájaros. Estas balizas se colocarán en los tres conductores de forma alternada cada 15 m de forma que en proyección horizontal la distancia visual entre dos balizas sea de 5 m.

De carácter urbanístico o territorial:

–La autorización ampara la eliminación de 4 apoyos existentes número 25, 26, 41 y 42, que serán sustituidos por 4 nuevas torres metálicas y tendido de nueva LAMT entre los apoyos existentes número 24 y número 7726, y entre los apoyos existentes número 40 y número 43, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

–La presente autorización no ampara la acometidas o conexiones a la red de energía eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto a los caminos públicos, se deberá asegurar la restauración y condiciones de explanación existentes anteriormente y de acuerdo al artículo 111.2 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), los elementos sobre la rasante del terreno vinculados a la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–Deberán adoptarse las medidas que, en su caso, sean consideradas por el órgano ambiental respecto a la protección de los valores naturales de la zona fluvial (vegetación riparia, funcionalidad hidráulica y conectora), al potencial riesgo de inudabilidad y la integración ambiental y paisajística de la actuación.

–Una vez concluidas las obras necesarias se procederá a la restauración de las zonas afectadas y se garantizará las correcciones de los impactos medioambientales que la actuación pudiera causar, en particular en el entorno del cauce.

–El emplazamiento de la actuación incide en el ámbito de la 2.ª Fase del PrSIS del Canal de Navarra.

–De conformidad con el régimen transitorio de las áreas regables establecido en la Normativa de los suelos afectados por los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables (Boletín Oficial de Navarra número 195, de 9 de octubre de 2013), de aplicación desde la aprobación de los mismos hasta que no se efectúe la declaración de puesta en riego, la persona o entidad interesada está obligada a obtener autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para llevar a cabo cualquier acto relativo a nuevas plantaciones, establecimiento de cultivos permanentes, nuevas construcciones o cualquier otra actividad que pueda condicionar las futuras infraestructuras agrícolas.

–Se hace constar que si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, de la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación al cauce, conforme a la vigente legislación en materia de aguas.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a los Ayuntamientos de Cascante y Murchante, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de 11 “Tudela”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de junio de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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