BOLETÍN Nº 173 - 26 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 146E/2021, de 17 de junio, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se acuerda el inicio del procedimiento de modificación de oficio de la autorización ambiental integrada de la instalación, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, con objeto de establecer valores límite de inmisión acústica menos estrictos que los establecidos en el Anexo III, del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, para la parte del área acústica residencial afectada.

Mediante Resolución 51E/2019, de 18 de enero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se concedió autorización ambiental integrada a esta instalación para desarrollar la actividad de fabricación de tubos de acero y se formuló declaración de impacto ambiental favorable a esta instalación.

En el Anejo II de la autorización ambiental integrada se estableció como objetivo a medio-largo plazo el cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido establecidos en el Anexo III, del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de Ruido, de forma progresiva, mediante la ejecución de las actuaciones previstas en el denominado “Nuevo plan de acciones de reducción del ruido”, presentado por el titular con fecha 16 de noviembre de 2018, y de sucesivos planes de mejora acústica, si fuera el caso. Además, de forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2019, la instalación debía cumplir determinados valores límite de inmisión de ruido menos estrictos.

Con fecha 13 de febrero 2020, el titular presentó una certificación técnica de haber finalizado la ejecución de las actuaciones previstas en el “Nuevo plan de acciones de reducción del ruido”.

Conforme a lo dispuesto en el mismo Anejo II, con fecha 31 de marzo de 2020, el titular presentó ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, un informe técnico de un Laboratorio de ensayos acústicos acreditado, certificando que la instalación cumplía los valores límite de inmisión de ruidos establecidos transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2019.

Con la misma fecha 31 de marzo de 2020, el titular presentó un Estudio acústico con el fin de comprobar la eficacia alcanzada tras el desarrollo del “Nuevo plan de acciones de reducción del ruido”, poniendo de manifiesto que, sin considerar el tránsito de camiones, se cumplen los valores límite de inmisión de ruido establecidos en el Anexo III, del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, establecidos como objetivo a medio-largo plazo, para zonas residenciales, en periodos de día y tarde, pero se incumplen en el periodo noche, en las viviendas más próximas a la instalación.

Asimismo, el mencionado Estudio acústico, tras realizar una evaluación sobre la posible aplicación de mejores técnicas disponibles para una reducción adicional de los niveles de emisión acústica, concluyó que ya no era posible una reducción adicional de los niveles de inmisión acústica, a excepción de la construcción de una pantalla acústica interpuesta entre la instalación y las viviendas afectadas.

Con fecha 27 de enero de 2021, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático requirió al titular la presentación de un nuevo plan de mejora acústica que incluyera la construcción de la mencionada pantalla acústica, o alternativamente, se acreditase la inviabilidad técnica de su ejecución, en cuyo caso el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, procedería a establecer valores límite de inmisión menos estrictos para la parte del área acústica afectada, conforme a lo dispuesto en el Anejo II de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 29 de abril de 2021 y número de entrada 2021/456935 en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, Zalain Transformados SL presentó un documento justificativo de que la instalación ya no puede lograr una reducción adicional de los niveles de inmisión acústica, mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, dado que la construcción de la pantalla acústica es inviable por la proximidad a las viviendas afectadas y su impacto visual muy significativo, lo cual provoca el rechazo de las personas residentes en dichas viviendas a la ejecución de esta medida.

Por lo anteriormente expuesto, conforme a lo dispuesto en el Anejo II de la autorización ambiental integrada, concedida mediante la Resolución 51E/2019, de 18 de enero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, procede modificar de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación, con el fin de establecer valores límite de inmisión acústica menos estrictos que los establecidos en el Anexo III, del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, para la parte del área acústica residencial afectada.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y, en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, conforme al procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Una vez se disponga de una propuesta de resolución modificando las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, el expediente será sometido a un trámite de información pública, durante un plazo de quince días, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Acordar el inicio del procedimiento de modificación de oficio de la autorización ambiental integrada de la instalación, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, con objeto de establecer valores límite de inmisión acústica menos estrictos que los establecidos en el Anexo III, del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, para la parte del área acústica residencial afectada.

Segundo.–El plazo para implementar el cumplimiento de los nuevos valores límite de inmisión acústica será establecido en la resolución de modificación, una vez se finalice el análisis técnico de la documentación del expediente.

Tercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Trasladar la presente Resolución a Zalain Transformados, S.L., a Mecanizados de Zalain, S.L. al Ayuntamiento de Lesaka, a Luis Francisco Plaza Zugarramurdi, a María Maddalen Garbisu Irazoqui, a Andrea Plaza Garbisu y a Xabier Plaza Garbisu, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de junio de 2021.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

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