BOLETÍN Nº 170 - 22 de julio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ROMANZADO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Romanzado, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2021, aprobó inicialmente con la mayoría legalmente exigida, la ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 87, de 19 de abril de 2021.

Habiendo transcurrido el plazo legal establecido sin haberse presentado reclamaciones y/o alegaciones al mismo, procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, su aprobación definitiva.

Romanzado, 15 de junio de 2021.–El alcalde, Aitor Sola Ochotea.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE ROMANZADO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Ayuntamiento de Romanzado.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de la vecindad.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas de Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza de comunales; y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Ayuntamiento de Romanzado en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Romanzado en materia de bienes comunales necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Romanzado de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que lo motivaron o las condiciones a que estuvieran sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento de Romanzado como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento de Romanzado velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Romanzado podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Romanzado dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del ayuntamiento.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Romanzado en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constitucionales sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de los ocupantes a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Romanzado en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Romanzado interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Romanzado no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si la acción prosperase, el Ayuntamiento de Romanzado vendrá obligado a reintegrar a las personas vecinas los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamientos de pastos comunales.

c) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. Con carácter general serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Romanzado con una antigüedad mínima de un año.

c) Residir efectiva y continuadamente en Romanzado al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Romanzado.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo y del anterior serán resueltas en cada caso particular por el Ayuntamiento de Romanzado.

A los efectos de la asignación de aprovechamientos por pueblos o lugares se establecen además las siguientes reglas para la determinación de prioridades:

1.º Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Romanzado con una antigüedad de un año, con residencia en el lugar o pueblo en el que se sitúa el aprovechamiento.

2.º Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Romanzado con una antigüedad de un año, con residencia en cualquier otro pueblo, lugar o Concejo perteneciente al Valle de Romanzado.

Artículo 16. En las subastas de aprovechamientos comunales podrán celebrarse segundas y, en su caso terceras subastas, con rebaja, respectivamente, del diez y veinte por ciento del tipo inicial de tasación, si quedasen desiertas. Asimismo, podrán adjudicarse directamente el aprovechamiento por precio no inferior al tipo de licitación de la última subasta realizada, cuando ésta hubiese quedado desierta.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo

Artículo 17. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo se realizarán en las tres modalidades siguientes, siendo su aplicación por el orden de prioridad con que se relacionan:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Explotación directa por el Ayuntamiento, o adjudicación mediante subasta pública.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 18. 1. Serán beneficiarios de esta modalidad de aprovechamiento los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 15, tengan ingresos propios, por cada miembro de la unidad familiar, menores al treinta por ciento del salario mínimo interprofesional, o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos, un ingreso equivalente al sesenta por ciento del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se apliquen para la determinación de los niveles de renta se basaran en datos objetivos, como la declaración del “impuesto sobre la renta de las persona físicas”, los ingresos salariales, y por pensiones, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, o por cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Las condiciones económicas que sirvan para otorgar un aprovechamiento prioritario deberán mantenerse durante toda la vigencia de la adjudicación.

Artículo 19. El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a 8 años, excepto en el caso de cultivos de ciclo superior a tal período, en los que el plazo se acomodará a la vida útil del cultivo en cuestión y en el caso de cultivos sometidos al régimen de producción agraria ecológica, el plazo no será inferior a dieciséis años. En este último caso las tierras deberán ser inscritas en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Navarra (CPAEN).

Artículo 20. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será aprobado anualmente por el Ayuntamiento. El canon no será inferior al 90% de los precios de arrendamiento de la zona para terrenos de naturaleza similar.

La extensión del terreno de cultivo adjudicado a cada vecino será fijada por el Ayuntamiento de Romanzado teniendo en cuenta las disponibilidades del comunal.

Artículo 21. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 18.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 22. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Romanzado por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento de Romanzado abonará a los beneficiarios, previa petición y acreditación documental de la causa que impida el cultivo personal, los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

Artículo 23. El Ayuntamiento de Romanzado se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Artículo 24. En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento de Romanzado podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos precedentes de la presente ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlas. En este caso el Ayuntamiento de Romanzado destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 25. El Ayuntamiento de Romanzado podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, y requerir a los beneficiarios la presentación de los documentos que consideren oportunos, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes, teniendo maquinaria agrícola, no la utilizasen en los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes, habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de adquisición de combustibles, abonos, materias primas o de venta de productos realizados por sí mismos, no los presenten en el plazo que se les señale.

c) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, estando obligados a hacerla.

d) Quienes, siendo propietarios de terrenos de cultivo, los arrienden a terceros.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.

Artículo 26. Los beneficiarios, sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Romanzado, no podrán destinar los terrenos comunales a otros usos, aprovechamientos o cultivos distintos a aquellos para los que hubiesen sido adjudicados.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 27. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa entre los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de adjudicación de aprovechamientos comunales con carácter general señaladas en el artículo 15.

Artículo 28. La superficie de los lotes de adjudicación vecinal directa, será fijada por el Ayuntamiento de Romanzado según la disponibilidad existente.

Artículo 29. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 19. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar, y al tamaño de las explotaciones en caso de que los adjudicatarios fuesen agricultores y/o ganaderos. Ambos criterios se considerarán al cincuenta por cien para el cálculo de la puntuación total.

1.–Para el cálculo del criterio “ingresos netos de la unidad familiar” se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a) Ingresos totales deducidos de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas de todos los miembros de la unidad familiar, en euros: Valor a efectos de puntuación 50%.

b) Propiedad de tierras de explotación agropecuaria en hectáreas: Valor a efectos de puntuación 25%.

c) Capital imponible de los bienes inmuebles sujetos a imposición local, situados en cualquier parte del territorio nacional, salvo el que corresponda a la vivienda propia, en euros: Valor a efectos de puntuación 25%.

2. Para el cálculo del criterio “tamaño de las explotaciones” se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a) Propiedad de tierras de explotación agropecuaria, en hectáreas: Valor a efectos de puntuación 50%.

b) Posesión por arrendamiento o por otro título de tierras de explotación agropecuaria, en hectáreas: Valor a efectos de puntuación 25%.

c) Número de cabezas de ganado regularizadas a U.G.M., en número: Valor a efectos de puntuación 25%.

Artículo 30. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 de la presente ordenanza.

Artículo 31. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en esta modalidad de “vecinal directa” será el aprobado por el Ayuntamiento de Romanzado en función del tipo de tierra. El canon propuesto será actualizable cada año, de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento de Romanzado resulte afectado.

Artículo 32. Se reservarán un número determinado de parcelas, para atender a nuevos beneficiarios, equivalente, al menos al cinco por ciento de la superficie total de los terrenos comunales de cultivo.

Los terrenos de cultivo reservados podrán ser adjudicados provisionalmente, quedando sin efecto tales adjudicaciones por la concesión del aprovechamiento a un nuevo beneficiario con derecho preferente. A estos efectos, se incluirá en el pliego la pertinente condición resolutoria.

Artículo 33. Los beneficiarios, sin autorización expresa del Ayuntamiento, no podrán destinar los terrenos comunales a otros usos, aprovechamientos o cultivos distintos a aquellos para los que hubiesen sido adjudicados.

SECCIÓN 3.ª

Explotación directa por el Ayuntamiento, o adjudicación mediante subasta pública

Artículo 34.

1. El Ayuntamiento, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento de nuevo reparto.

2. El precio base de licitación será fijado por el Ayuntamiento en los pliegos aprobados al efecto, y será actualizable cada año, de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente. En cualquier caso, su cuantía será equivalente al precio de arrendamiento de la zona para tierras de similares características.

3. En el supuesto de que, aún celebrada reglamentaria subasta, quedará tierra de cultivo comunal sobrante, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

4. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 de la presente ordenanza.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 35. El procedimiento para adjudicación vecinal de terrenos comunales de cultivo se iniciará previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Romanzado, con la apertura de un plazo de 15 días hábiles, para que los titulares de las unidades familiares que se consideren con derecho soliciten el aprovechamiento, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Artículo 36. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) Ser vecino de la localidad, con una antigüedad mínima de un año y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

c) Los miembros que componen la unidad familiar y, en su caso, para quienes opten a los aprovechamientos de carácter prioritario, de los miembros con incapacidad física o mental.

d) La superficie de cultivo que poseen en propiedad, con indicación expresa de los tipos de cultivo.

e) Las tierras que cultiven en arrendamiento o por otro título distinto al de propiedad, y sus tipos de cultivo.

f) Los capitales imponibles de los inmuebles urbanos, salvo el que corresponda a la vivienda propia, e indicación de cabezas y especie de ganado que posea cada uno de los miembros de la unidad familiar.

g) Los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar provenientes tanto de los sectores, agrario, ganadero, industrial o de servicios, como de pensiones de la seguridad social u otras rentas.

h) Para los agricultores a título principal solicitantes de adjudicación vecinal directa, estar dado de alta en el régimen especial agrario de la seguridad social o fotocopia del último recibo. Para los que inicien la actividad deberán de cumplir este requisito en el plazo máximo de seis meses.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Romanzado, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos.

Artículo 37. Previo estudio de las solicitudes presentadas, el Pleno del ayuntamiento aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal; lista que tendrá carácter provisional, procediendo a su anuncio en el tablón del ayuntamiento y a su notificación a los interesados, abriendo periodo de reclamaciones de quince días naturales. Si no se formularan alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

En el supuesto de que se hubiesen presentado alegaciones y una vez subsanados los posibles errores, el Pleno del ayuntamiento resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar de parcelas comunales, en cada una de las modalidades; publicándose la misma en el tablón del ayuntamiento. El acuerdo de adjudicación definitiva será notificado a los interesados.

Artículo 38. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficies se ajustarán a lo establecido en la presente ordenanza.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Ayuntamiento de Romanzado procederá a adjudicar mediante sorteo a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en esta ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días, en el tablón de anuncios, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose la lista por el Pleno del Ayuntamiento de Romanzado.

Artículo 39. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, se elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 40. Los pastos comunales del Ayuntamiento de Romanzado, en unión de las fincas particulares que, por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta está dividida en los siguientes pastos:

a) Pastos de “Usún”.

b) Pastos de “Iso”.

c) Pastos de “Napal”.

d) Pastos de “Orradre”.

e) Pastos de “Fontaria”.

f) Pastos de “Berroya”.

g) Monte “Murillo-Beroya”.

Artículo 41.

1. El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Romanzado, se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

2. La entidad local podrá excluir justificadamente determinadas fincas o terrenos, con anterioridad a la adjudicación de las diferentes modalidades de aprovechamiento, con las finalidades y procedimiento regulados en el Capítulo IV.

Artículo 42. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente ordenanza.

Artículo 43. El aprovechamiento de los pastos será de forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Ayuntamiento de Romanzado, que no disfrutan directamente de los pastos:

a) Quienes den de baja en la imposición de la entidad local su ganado o actividad ganadera.

b) Quienes no declaren rendimientos ganaderos en la declaración del impuesto sobre las personas físicas, estando obligado a hacerla.

c) Quienes teniendo en propiedad terrenos productores de forraje, los arrienden a terceros.

d) Quienes siendo requeridos para la presentación de documentación que justifique el aprovechamiento directo, como justificantes de pago a la seguridad social de los pastores, certificados veterinarios, adquisiciones, etc., no la presentare en el plazo establecido.

Artículo 44. El plazo de adjudicación será mínimo de 8 años y un máximo de 15 años.

Artículo 45. El Ayuntamiento de Romanzado, previo aviso con antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos cuando promueva la realización de mejoras sobre estos terrenos comunales. Estas mejoras necesitarán autorización previa del Gobierno de Navarra.

Artículo 46. El Ayuntamiento de Romanzado podrá reservarse, en cada expediente de adjudicación, una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios.

Artículo 47. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus Reglamentos.

Artículo 48. Procedimiento.

Previo acuerdo del Ayuntamiento, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del ayuntamiento, se abrirá un plazo de treinta días naturales para que las personas que se consideren con derechos soliciten la adjudicación de pastos.

Artículo 49. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada de los siguientes extremos:

a) Ser vecino del Ayuntamiento de Romanzado con una antigüedad mínima de un año y residir, al menos nueve meses al año en el Ayuntamiento de Romanzado.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Romanzado.

c) Miembros que compongan la unidad familiar. Los solicitantes señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Superficie de terrenos en propiedad y/o arriendo, susceptibles del mismo aprovechamiento de pastos.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Romanzado, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos.

Artículo 50. La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se adjudicarán los pastos, en función de la superficie y del número de solicitantes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada “unidad familiar”, y al tamaño de las explotaciones en caso de que los adjudicatarios fuesen agricultores y/o ganaderos.

b) Se tendrá en cuenta en segundo lugar en la adjudicación de los pastos la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas a la admisible en la correspondiente zona, así como la cercanía de la explotación.

c) Un mismo pastizal podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado, prorrateado sobre el importe total.

d) Podrán adjudicarse dos pastizales a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos.

Artículo 51. A la vista de las solicitudes presentadas se realizará el reparto. Y se confeccionará una lista provisional se hará pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento durante el plazo de 15 días naturales para realizar las reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente; en otro caso, la Entidad Local resolverá las reclamaciones presentadas y acordará lo pertinente sobre la adjudicación definitiva.

Artículo 52. En el supuesto de que resultasen pastos sobrantes del reparto vecinal se adjudicarán mediante subasta pública por el espacio de tiempo que determine el Pleno del ayuntamiento y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente ordenanza en lo que sea de aplicación.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 53. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá conforme a la normativa que resulte de aplicación en cada momento.

Artículo 54. La ocupación de terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirá mediante unos pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Romanzado. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO V

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 55. 1. El Ayuntamiento de Romanzado podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, debiéndose indemnizar a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

5. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo período de información por espacio de quince días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

Artículo 56. La roturación de terrenos comunales para su cultivo deberá contar con la previa autorización del Departamento competente, en razón de la materia, del Gobierno de Navarra.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 57. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta e incompleta.

d) No efectuar el aprovechamiento, como mínimo, en un 80% del mismo.

e) Entrar con ganado en tiempo y lugar no permitido en la presente ordenanza en perjuicio del cultivo agrario de parcelas comunales.

f) Ocasionar daños en apriscos y balsas para ganado.

g) Realizar plantaciones de cultivos permanentes, o de ciclo superior al del plazo de adjudicación, (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

h) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

i) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal y su Reglamento, sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

j) Abandonar animales muertos sin enterrar.

k) No respetar las zonas de pastoreo.

l) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 58. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–La infracción a), b), c), d), g) y i), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

–La h) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

–El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60,10 euros y 1.202,02 euros.

–El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y, en su caso a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de la presente ordenanza, serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Romanzado, previo informe, en su caso, de la comisión municipal correspondiente.

Segunda.–Cuando las circunstancias lo requieran a juicio de la Corporación, se redactarán pliegos de condiciones específicos para regular determinados pastizales, lotes o zonas de aprovechamiento, que deberán ser aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Romanzado, con anterioridad a las convocatorias, previo informe, en su caso, de la Comisión Municipal correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la aprobación definitiva de la presente ordenanza se quedarán sin efecto las ordenanzas existentes en el Ayuntamiento de Romanzado que regulen la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Romanzado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de su aprobación definitiva.

Código del anuncio: L2109968