BOLETÍN Nº 170 - 22 de julio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LAKUNTZA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de edificación del Plan General

El Pleno del Ayuntamiento de Lakuntza, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de Edificación del Plan General de Lakuntza (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 115, de fecha 18 de mayo de 2021). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Lakuntza, 5 de julio de 2021.–El alcalde, Patxi Xabier Rakin Sagastibeltza.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE EDIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL

Promotor.

El promotor de la siguiente modificación es el Ayuntamiento de Lakuntza.

Objeto de la modificación y marco legal.

El objeto de la presente modificación pormenorizada consiste en la modificación de algunos artículos de la Ordenanza de edificación del Plan Municipal de Lakuntza (aprobación definitiva Boletín Oficial de Navarra número 189, 28 de septiembre de 2018):

1.–Cierre de fincas (artículos 78 y 89).

2.–Construcciones de apoyo a la horticultura (artículo 103).

Al tratarse de una modificación de ordenanza, según el artículo 65 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, la tramitación que deberá seguir se efectuará conforme a las normas establecidas en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Justificación de la modificación pormenorizada.

1.–Se modifican los artículos de la ordenanza que regulan el cierre de fincas, porque actualmente se prohíbe el cierre de parcela en el frente de la fachada principal y esta característica no es propia de Lakuntza, por lo que la ordenanza ha generado desigualdades entre parcelas colindantes. Además en la redacción del Plan no era intención del Ayuntamiento definir tal restricción.

2.–Se modifica ligeramente la ordenanza donde se describen las condiciones generales a seguir por las construcciones de apoyo a la horticultura en el suelo no urbanizable, donde se prohíbe la apertura de ventanas. Se pretende modificar tal restricción porque el Ayuntamiento considera que la apertura de ventanas para la iluminación interior solo genera beneficios y en sí solamente no pueda generar otros usos encubiertos.

ORDENANZA DE EDIFICACIÓN (VIGENTE)

CAPÍTULO VI

Condiciones de índole formal y estética

...

SECCIÓN 2.ª

Condiciones particulares del casco histórico, sector S.1 de suelo urbano consolidado residencial

...

Artículo 78. Cierre de fincas.

Nunca podrán ocupar el frente de la edificación en la fachada principal de modo que esta resulte siempre vinculada al espacio público del frente de parcela.

Sus características formales serán similares a las del resto de los cierres tradicionales. Se utilizarán las soluciones constructivas a base de muros de mampostería de piedra y cierres ligeros de madera hasta una altura máxima de 2 m.

Además de estas se permiten los setos y las soluciones mixtas excluyéndose la utilización de las mallas metálicas, del alambre de espino y los materiales cortantes en la coronación de los muros.

Se admitirán en las separaciones entre colindantes además de las anteriores las mallas metálicas hasta una altura no superior a 2 m.

Las alturas señaladas en este artículo, cuando existan desniveles, deberán entenderse como promedio de las que se produzcan en cada paño de cierre y siempre medidas en la cara exterior a la parcela.

...

SECCIÓN 3.ª

Condiciones particulares de los sectores de uso residencial S.2 de suelo urbano consolidado y S.4. suelo urbano no consolidado

...

Artículo 89. Cierre de fincas.

Nunca podrán ocupar el frente de la edificación en la fachada principal de modo que esta resulte siempre vinculada al espacio público del frente de parcela.

Sus características formales serán similares a las del resto de los cierres tradicionales. Además de los materiales previstos para las fachadas se utilizarán las soluciones constructivas a base de muros de hormigón, de mampostería de piedra o bloques de hormigón a cara vista y los cierres ligeros de madera hasta una altura máxima de 1 metro. Por encima de estos y hasta una altura máxima de 2 m se admiten las mallas metálicas enmarcadas y los cierres ligeros de madera.

Además de estas se permiten los setos y las soluciones mixtas excluyéndose la utilización del alambre de espino y los materiales cortantes en la coronación de los muros.

Se admitirán en las separaciones entre colindantes además de las anteriores las mallas metálicas no enmarcadas hasta una altura no superior a 2 m.

Las alturas señaladas en este artículo, cuando existan desniveles, deberán entenderse como promedio de las que se produzcan en cada paño de cierre siempre medidas en la cara exterior a la parcela.

...

SECCIÓN 5.ª

Condiciones generales de las construcciones en suelo no urbanizable

...

Artículo 103. Construcciones de apoyo a la horticultura.

Las construcciones de apoyo a la horticultura autorizables en el suelo de valor para su explotación agrícola se destinarán a ese fin exclusivo.

Tendrán una superficie máxima de 15 m² y una altura máxima a cumbrera de 3 m y de 2 m en el alero. No se autorizan otros materiales que las tejas cerámicas en cubrición y los cerramientos formados por muros de bloque de hormigón a cara vista de color arena y los enfoscados pintados de blanco u ocre. No podrán disponer de ventanas. No se autoriza la construcción de fosas sépticas.

ORDENANZA DE EDIFICACIÓN (MODIFICADA)

CAPÍTULO VI

Condiciones de índole formal y estética

...

SECCIÓN 2.ª

Condiciones particulares del casco histórico, sector S.1 de suelo urbano consolidado residencial

...

Artículo 78. Cierre de fincas.

Sus características formales serán similares a las del resto de los cierres tradicionales. Se utilizarán las soluciones constructivas a base de muros de mampostería de piedra y cierres ligeros de madera hasta una altura máxima de 2 m.

Además de estas se permiten los setos y las soluciones mixtas excluyéndose la utilización de las mallas metálicas, del alambre de espino y los materiales cortantes en la coronación de los muros.

Se admitirán en las separaciones entre colindantes además de las anteriores las mallas metálicas hasta una altura no superior a 2 s.

Las alturas señaladas en este artículo, cuando existan desniveles, deberán entenderse como promedio de las que se produzcan en cada paño de cierre y siempre medidas en la cara exterior a la parcela.

...

SECCIÓN 3.ª

Condiciones particulares de los sectores de uso residencial S.2 de suelo urbano consolidado y S.4. suelo urbano no consolidado

...

Artículo 89. Cierre de fincas.

Sus características formales serán similares a las del resto de los cierres tradicionales. Además de los materiales previstos para las fachadas se utilizarán las soluciones constructivas a base de muros de hormigón, de mampostería de piedra o bloques de hormigón a cara vista y los cierres ligeros de madera hasta una altura máxima de 1 metro. Por encima de éstos y hasta una altura máxima de 2 m se admiten las mallas metálicas enmarcadas y los cierres ligeros de madera.

Además de estas se permiten los setos y las soluciones mixtas excluyéndose la utilización del alambre de espino y los materiales cortantes en la coronación de los muros.

Se admitirán en las separaciones entre colindantes además de las anteriores las mallas metálicas no enmarcadas hasta una altura no superior a 2 m.

Las alturas señaladas en este artículo, cuando existan desniveles, deberán entenderse como promedio de las que se produzcan en cada paño de cierre siempre medidas en la cara exterior a la parcela.

...

SECCIÓN 5.ª

Condiciones generales de las construcciones en suelo no urbanizable

...

Artículo 103. Construcciones de apoyo a la horticultura.

Las construcciones de apoyo a la horticultura autorizables en el suelo de valor para su explotación agrícola se destinarán a ese fin exclusivo.

Tendrán una superficie máxima de 15 m² y una altura máxima a cumbrera de 3 m y de 2 m en el alero. No se autorizan otros materiales que las tejas cerámicas en cubrición y los cerramientos formados por muros de bloque de hormigón a cara vista de color arena y los enfoscados pintados de blanco u ocre. No se autoriza la construcción de fosas sépticas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efectos desde el día siguiente de la publicación del texto Íntegro de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2110727