BOLETÍN Nº 170 - 22 de julio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CARCASTILLO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas y veladores

El Pleno del Ayuntamiento de Carcastillo, en sesión celebrada el día 25 de marzo del 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas y veladores. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 87, de 19 de abril del 2021.

Durante el plazo de exposición pública se formularon alegaciones por lo que en sesión celebrada el 27 de mayo del 2021 se aprobó de forma definitiva el texto de esta ordenanza

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, se procede a la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Carcastillo, 10 de junio del 2021.–El alcalde, Javier Igal Iguaz.

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE TERRAZAS Y VELADORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Normativa de aplicación.

La presente ordenanza se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Sección 7.ª, Capítulo IV, Título primero de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, artículo 262 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Foral de Navarra y artículos 1 a 17 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Artículo 2. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza establecer el régimen técnico y jurídico para la instalación sobre la vía pública de terrazas y veladores, así como elementos e instalaciones complementarias de unas y otros, tales como parasoles, sombrillas, toldos, protecciones laterales, cerramientos parciales, alumbrado, climatización, etc.

Sirve de complemento temporal a la actividad ordinaria de los establecimientos legalizados de hostelería en el término municipal de Carcastillo. A su vez, tiene como objeto regular las autorizaciones excepcionales que, previo a la entrada en vigor de la presente, se hubiesen concedido.

Quedan excluidas de la aplicación de esta ordenanza los actos de ocupación de la vía pública de actividades de hostelería que se realicen con ocasión de ferias, fiestas, actividades deportivas, culturales y/o similares.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será de aplicación a todas las ocupaciones de terreno de uso público que se encuentren en el término municipal de Carcastillo.

Artículo 4. Justificación.

A efectos de lo señalado en el artículo anterior, se entienden como terrazas y veladores el conjunto de mesas y sillas, e instalaciones provisionales fijas o móviles que sirven de complemento, temporal y exterior, a una actividad del sector de la hostelería, cuyo establecimiento disponga de autorización municipal para el ejercicio de la actividad principal propia de este sector.

La diversidad de las condiciones espaciales que presenta cada establecimiento, consecuencia de los propios emplazamientos urbanos de estos, dificulta que el contenido normativo regulado en las presentes ordenanzas sea aplicable de forma uniforme y generalizada para cada solicitud, por lo que será resuelto en la resolución específica individual, en concordancia con lo que la presente norma determina.

CAPÍTULO II

Autorización para la ocupación de la vía pública

Artículo 5. Autorización.

Las ocupaciones de la vía pública reguladas en esta ordenanza son utilizaciones que requieren para su ejercicio, en cada caso, licencia previa municipal que se concederá de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.

Artículo 6. Condiciones.

Las licencias se concederán sin perjuicio de terceros y manteniendo a salvo el derecho de propiedad, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieran incurrido el/la beneficiario/a en el ejercicio de su actividad tanto en el local como en la parte de la vía pública ocupada por las terrazas. Las licencias se entenderán concedidas con carácter personal e intransferible, estando prohibido el arrendamiento o cualquier forma de cesión a terceros. Las autorizaciones quedarán condicionadas a la no utilización de las bocas de riego, tapas y registro y otras instalaciones que estuviesen en su área de ocupación.

Artículo 7. Necesidad de obtención de previa licencia.

Las citadas instalaciones en la vía pública tienen la categoría jurídica de uso común especial y requieren para su ejercicio, en cada caso, licencia previa municipal que se concederá de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.

El órgano municipal competente podrá no autorizar la instalación de terrazas en aquellos casos que así lo exija el interés público, por razón de trazado, situación, seguridad viaria, obras públicas o cualesquiera otras circunstancias. Para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras, se considerarán circunstancias tales como la existencia de expedientes sancionadores, el impago de los impuestos o tasas relacionados con el ejercicio de la actividad o la incidencia en la movilidad de la zona.

Artículo 8. Revocación.

Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino utilizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencias, o cualesquiera otras, la autorización quedará sin efecto hasta que desaparezcan dichas circunstancias.

Asimismo, las autorizaciones podrán ser revocadas en cualquier momento y por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

En estos casos, no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiente al periodo no disfrutado.

Artículo 9. Exclusión de la necesidad de licencia previa.

La necesidad de obtener la licencia regulada por la presente ordenanza no será de aplicación a aquellas instalaciones que, aun incluidas en la definición formulada en el artículo 3, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando sean complementarias de actividades desarrolladas al amparo de una concesión administrativa municipal, por empresa pública o privada y estar ubicadas en bienes de dominio público o patrimonial.

b) Actividades temporales, ejercidas con motivo de actos festivos populares, dentro del calendario y formas establecidas por el órgano municipal competente.

Artículo 10. Ubicación.

Se podrá conceder licencia para la instalación de terrazas y veladores en aquellos espacios que tengan el carácter de bienes de dominio público o privado de uso público.

Con carácter general solo se autorizarán terrazas a los establecimientos que presenten fachada a la calle donde se instale la terraza. En calles que presenten situaciones excepcionales se podrá instalar en otra ubicación, que quedarán recogida en la resolución de autorización.

10.1. Instalaciones en aceras de calles con circulación rodada.

El desarrollo longitudinal máximo de la instalación no rebasará la longitud de la fachada del establecimiento en el que se desarrolla la actividad principal, salvo autorización por escrito de los propietarios colindantes de éste, debiendo en este caso garantizar el paso a las viviendas, garajes y locales colindantes. La parte de acera no ocupada deberá tener una anchura que permita la libre y normal circulación de personas y accesorios rodados.

10.2. Instalaciones en calles peatonales.

En el supuesto de que la solicitud de instalación vaya a ubicarse en una calle, o tramo de la misma, que estuviese temporal o definitivamente regulada como peatonal, para otorgar la licencia y autorización se considerarán prioritarias las necesidades del tránsito tanto peatonal como rodado para tareas de carga/descarga y accesos a garajes, viviendas o cualquier otro tipo de local privado.

10.3. Instalaciones en plazas y espacios libres.

Las solicitudes para la instalación de veladores y terrazas en plazas y espacios libres de carácter público, se resolverán según las peculiaridades de cada caso en concreto y con sujeción a las siguientes limitaciones generales:

a) La superficie máxima (en longitud y anchura) de la instalación no podrá sobrepasar el 70% de la plaza o espacio libre.

b) Se deberá garantizar el acceso a las viviendas y locales existentes.

c) Quedará delimitado un paso para viandantes con una anchura mínima, cuyas medidas estarán sujetas a las normas legales de rango superior vigentes.

En todos los casos, el cálculo de la ocupación del espacio destinado a terraza, como criterio general, podrá alcanzar una densidad máxima de 1 mesa y cuatro sillas por cada módulo 2 x 2 m de terraza (1 mesa y cuatro sillas ocupan 4 m²).

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 11. Solicitud de licencia.

1.–El titular del establecimiento deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Carcastillo solicitud dirigida a la Comisión Municipal de Urbanismo, en la que hará constar los datos personales y de contacto, así como los datos legales de la actividad (Impuesto Actividades Económicas, Código Identificación Fiscal u otros considerados de interés).

2.–Junto con la solicitud el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

a) Acreditación de disponer de autorización municipal para el ejercicio de la actividad (licencia de instalación y/o apertura).

b) Acreditación de que se dispone de la autorización de los inmuebles particulares adyacentes, en los supuestos en los que ésta se requiera, según artículo 10.1.

c) Croquis/plano de emplazamiento, con detalle suficiente de la superficie solicitada a ocupar por la instalación.

d) Relación de los elementos homologados de mobiliario urbano que se pretendan instalar, con indicación expresa de su tipo, características y número y, en todos los casos, disposición en planta.

e) Memoria técnica de la instalación, si lo requiere.

f) Documento acreditativo de la vigencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal, que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación exterior.

Artículo 12. Resolución.

Será competencia para el otorgamiento de la licencia de instalación de terrazas y otros elementos el órgano municipal que sea competente de acuerdo con la legislación de Régimen Local.

Previa la resolución, por parte de los servicios municipales podrá requerirse al titular para que sobre el terreno comprueben la correcta ubicación de las terrazas, cerramientos y veladores.

1.–Formulada la petición en los términos exigidos en la presente ordenanza, y previo informes técnico y jurídico, si así se requiriese, se resolverá por el órgano municipal competente en los plazos legalmente establecidos.

2.–En el documento de la licencia se fijarán las condiciones de la instalación y elementos auxiliares, superficie a ocupar, número de mesas y sillas, período de vigencia de la concesión y demás particularidades que se estimen necesarias.

3.–El impago por el/la solicitante del precio público correspondiente a la ocupación del dominio público o de las multas impuestas con arreglo a la presente ordenanza podrá motivar la denegación de la licencia.

Artículo 13. Vigencia y renovación.

La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el periodo de funcionamiento autorizado. En todo caso, la instalación de la terraza no podrá realizarse hasta que no se obtenga el documento de autorización.

Las autorizaciones que se hayan concedido en el periodo precedente para instalaciones de terrazas se renovarán automáticamente si no se produce modificación alguna y si ninguna de ambas partes, Ayuntamiento y titular, comunica con una antelación al menos de dos meses al inicio de dicho periodo, su voluntad contraria a la renovación.

En el supuesto de que los interesados deseen modificar lo autorizado en el año anterior, deberán solicitarlo expresamente, en el mismo plazo establecido para la solicitud de nuevas autorizaciones, acompañando de la información necesaria para la autorización de la modificación pretendida.

Las renovaciones serán automáticas no debiendo presentar ningún documento salvo que se pretendan efectuar modificaciones en la terraza, en cuyo caso se aplicará el párrafo anterior y se volverá a solicitar la autorización de la terraza.

A efectos de la renovación automática, desde el Ayuntamiento se enviará aviso de cobro de la tasa correspondiente y posteriormente procederá al cobro de dicha tasa. Será obligación del titular de la instalación acreditar el pago de la tasa en caso de que no estuviera domiciliado el cobro de dicho importe, así como acreditar el pago y vigencia de la póliza de seguros y el impuesto de actividades económicas.

En el caso de cambio de titular, deberán notificar el hecho, produciéndose en dicho momento la renovación automática.

El Ayuntamiento manifestará su voluntad contraria a la renovación, entre otros, en los siguientes supuestos:

–Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad principal o accesoria.

–Cuando se haya apreciado incumplimiento de las condiciones de la autorización o de la ordenanza.

–Cuando en el periodo autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.

–En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente.

Artículo 14. Condiciones de la licencia.

1.–Las licencias se entenderán otorgadas, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido el solicitante en el ejercicio de su actividad, tanto en el local como en la parte de vía pública ocupada por las terrazas y veladores.

2.–La licencia municipal tendrá siempre carácter de precario y el órgano municipal correspondiente podrá ordenar la retirada de la vía pública de la instalación cuando por razones que afecten a la movilidad de personas, a la fluidez de tráfico, al ordenamiento urbano o cualquier otra de interés general así lo determinen. En estos supuestos, los gastos de retirada serán a costa del titular de las instalaciones autorizadas y sin que ello dé derecho a indemnización alguna.

Artículo 15. Precio público.

La titularidad de la licencia abonará al Ayuntamiento el precio público que pudiera corresponderle en la cuantía y forma establecida por la ordenanza fiscal. Dicho precio deberá de ser abonado en el plazo de 15 días, a contar desde la notificación del otorgamiento de la licencia, sin que el titular del establecimiento pueda proceder a la instalación autorizada antes del abono del mismo. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse el abono, la autorización caducará, por lo que se procederá a iniciar nueva solicitud de licencia para poder efectuar la instalación.

Las tasas correspondientes quedarán determinadas en la propuesta de precios públicos, que se somete a aprobación previo a la entrada en vigor del ejercicio siguiente.

CAPÍTULO IV

Condiciones técnicas

Artículo 16. Condiciones de la instalación.

1.–Obtenida la licencia, el titular de la misma se pondrá en contacto con los servicios técnicos municipales, que delimitarán sobre el lugar, la superficie máxima de ocupación autorizada.

2.–Materiales.

Los materiales a utilizar para cerramiento de veladores serán aluminio, acero y lonas, predominando los colores claros, blanco o crudo y el transparente para los laterales. Todos los materiales deberán cumplir la normativa CE en cuanto a seguridad, incendio, resistencia, etc. Todos los veladores estarán formados por elementos desmontables.

3.–Cuando a criterio técnico la instalación lo requiera, a la solicitud de velador cubierto se acompañará proyecto, firmado por técnico competente, con justificación de la estructura a realizar y donde se determinarán al detalle las características del mismo. Se aportarán planos de planta, alzados y sección del elemento a instalar.

Artículo 17. Temporada.

1.–La instalación de terrazas al aire libre podrá autorizarse en dos plazos:

1.1. Verano (comprendida entre los meses de marzo a octubre).

1.2. Anual (para todo el año).

2.–Para las solicitudes de verano, las fechas concretas tanto de instalación como de desmontaje vendrán recogidas en la resolución de autorización.

3.–Por razones justificadas, y previa solicitud colectiva de la mayoría de los establecimientos que tengan su actividad legalizada, se podrán variar las fechas de inicio de cada temporada. Esta variación será de obligado cumplimiento para la minoría de establecimientos que no suscriban la solicitud.

Artículo 18. Horario.

1.–Salvo resolución competente y expresa al respecto, el horario de utilización de los veladores o terrazas será, como máximo, el mismo que tenga autorizado para la actividad principal para el interior del establecimiento, en función a la categoría de la actividad clasificada del establecimiento.

2.–Igualmente, el órgano municipal competente podrá autorizar excepcionalmente un horario de retirada más flexible durante las fiestas patronales y en otras fechas de carácter especial.

Artículo 19. Retirada de la instalación.

Finalizado el horario establecido en el artículo anterior, el titular de la instalación procederá a la recogida de todo el mobiliario autorizado, que podrá permanecer recogido, apilado y protegido en la zona pública autorizada una vez transcurridos 30 minutos del cierre del local. Una vez retirado el mobiliario autorizado, corresponderá al titular de la licencia dejar la zona ocupada en perfecto estado de limpieza.

CAPÍTULO V

Régimen jurídico

Artículo 20. Obligaciones del titular de la instalación.

1.–Limpieza: Sin perjuicio de las obligaciones de carácter general, y de las que se derivan de la aplicación de la presente ordenanza, el titular de la instalación queda obligado a mantener tanto el suelo, cuya ocupación esté autorizada, como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, disponiendo para ello de todos los medios necesarios como papeleras, ceniceros, etc.

2.–Elementos auxiliares: No está permitida la instalación de barras de servicio exteriores, equipos de sonido y altavoces, karaokes, equipos informáticos y equipos de videovigilancia, que no dispongan de autorización expresa.

3.–La calefacción con estufas, con la que pueda equiparse la instalación, tendrá que cumplir con la normativa vigente y estar homologada por el correspondiente Departamento de Industria del Gobierno de Navarra, debiendo de ser aparatos de bajo consumo y compatibilizando esta opción con el máximo respeto por la sostenibilidad ambiental.

4.–Si la instalación cuenta con pantalla de video / televisión, el titular de la instalación velará para que se respeten los niveles sonometría permitidos que superen lo regulado para exteriores, prevaleciendo el derecho a la tranquilidad del vecindario por lo que no supongan molestias.

Artículo 21. Infracciones.

1.–Son infracciones leves:

a) No mantener el espacio ocupado por la terraza o velador en las debidas condiciones de limpieza.

b) No dejar en perfecto estado de limpieza el espacio ocupado por la terraza o velador una vez retirado de la vía pública.

c) Ocupar un espacio distinto al permitido por la licencia.

d) Instalar un número de mesas y sillas, u otros objetos, superior o no contemplados en la resolución de la licencia.

e) El incumplimiento del horario establecido en la presente ordenanza.

f) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de licencia o de los preceptos recogidos en la presente ordenanza.

2.–La comisión de más de dos infracciones leves en la temporada tendrá la consideración de infracción grave.

Artículo 22. Sanciones.

1.–Las infracciones leves podrán sancionarse con multa de hasta 300 euros, que se graduará en función a gravedad de la infracción y afección a terceros.

2.–Las infracciones graves podrán sancionarse con multa de hasta 1.000 euros, pudiendo a su vez el órgano municipal competente revocar la autorización, así como la consiguiente retirada de la instalación.

3.–La revocación de la licencia prevista en el apartado anterior, llevará consigo la inhabilitación del establecimiento para la obtención de futuras autorizaciones reguladas por esta ordenanza, durante el plazo máximo de dos años.

Artículo 23. Instalaciones sin licencia municipal.

1.–El órgano municipal competente, previa concesión de un período de audiencia al interesado, podrá retirar de forma inmediata, las terrazas y veladores instalados sin licencia en los espacios a que se refiere el artículo 6 de la presente ordenanza y proceder a su depósito en los almacenes municipales, sin perjuicio de la imposición de las sanciones reglamentarias.

2.–Previa la tramitación del oportuno expediente sancionador, podrán ser impuestas, con independencia de la retirada de toda la instalación, las siguientes sanciones:

a) Multa por cuantía prevista en el Reglamento de Disciplina Urbanística.

b) Inhabilitación del establecimiento para la obtención de futuras autorizaciones reguladas por esta ordenanza, durante el plazo máximo de dos años.

Artículo 24. Ejecución subsidiaria.

Cuando el/la responsable de la instalación hiciera caso omiso de la orden municipal de retirada de los elementos instalados en la vía pública, en los supuestos recogidos en la presente ordenanza, el Ayuntamiento procederá al levantamiento de los mismos, quedando depositados en los almacenes municipales, de donde podrán ser retirados por la propiedad, previo abono de las tasas oportunas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efectos una vez realizada la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexo I.–Relación de documentación adjunta a la solicitud.

Anexo II.–Solicitud de espacio para la instalación de terraza/velador.

Anexo III.–Modelo de localización de emplazamiento y mobiliario.

Anexo IV.–Modelo de autorización de inmuebles o viviendas adyacentes.

Descargar todos los modelos a cumplimentar (DOC).

Código del anuncio: L2109623