BOLETÍN Nº 170 - 22 de julio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva del Reglamento para la contratación temporal de personal al servicio del Ayuntamiento de Burlada, organismos autónomos, sociedades públicas y cualquier otro organismo dependiente del Ayuntamiento

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2021, adoptó el acuerdo de someter a trámite de aprobación inicial y sometimiento a trámite de exposición pública del Reglamento para la contratación temporal de personal al servicio del Ayuntamiento de Burlada, organismos autónomos, sociedades públicas y cualquier otro organismo dependiente del Ayuntamiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 325.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 101, de 3 de mayo de 2021, y transcurrido el periodo de alegaciones no se ha presentado ninguna al expediente, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, procede a la aprobación definitiva del texto, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Burlada, 17 de junio de 2021.–La alcaldesa-presidenta, Ana Góngora Urzaiz.

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE BURLADA, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, SOCIEDADES PÚBLICAS Y CUALQUIER OTRO ORGANISMO DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO

I.–Objeto, ámbito de aplicación y principios

1.–Objeto.

Gestión del proceso de contratación temporal de personal, a partir de las listas de sustituciones elaboradas al efecto.

2.–Ámbito de aplicación.

a) Provisión interina de plazas vacantes en plantilla orgánica, así como la cobertura de necesidades que por circunstancias diversas pudieran surgir.

b) Esta normativa se aplicará al Ayuntamiento de Burlada, a sus Organismos autónomos, sociedades públicas y cualquier otro organismo dependiente.

Excluidas las que se realicen al amparo de alguna convocatoria de subvención que tenga sus propios criterios de contratación de personal (por ej. Obras de interés social SNE, empleo social protegido, garantía juvenil).

c) Esta normativa no se aplicará a las contrataciones que se realicen al amparo de alguna convocatoria de subvención que tenga sus propios criterios de contratación de personal (por ej. obras de interés social SNE, renta básica, etc).

3.–Principios de la selección de personal temporal.

La selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En todo caso, los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima eficacia y agilidad en la contratación.

II.–Procedimiento de selección de aspirantes

4.–Constitución de listas y orden de prelación:

1.º Listas de empleado/as municipales aprobado/as en convocatorias internas de formación, perfeccionamiento y de promoción (convocatorias internas realizadas para designaciones interinas).

2.º Listas de aprobado/as sin plaza constituidas por lo/as aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas para el ingreso como funcionario/as o contratado/as laborales fijo/as en el puesto de trabajo de que se trate, no hubieran obtenido plaza.

3.º Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos para el ingreso como personal funcionario o contratados laborales fijos en el puesto de trabajo de que se trate que, sin estar incluidos en el apartado anterior, hubieran superado alguna de las pruebas del procedimiento selectivo que se determinen en la convocatoria. Este apartado sólo será de aplicación si así se establece en las bases de la propia convocatoria.

4.º Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas para la provisión temporal del puesto de trabajo de que se trate, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas.

5.º Listas de aspirantes constituidas mediante pruebas selectivas realizadas procedentes de ofertas genéricas de empleo remitidas al Servicio Navarro de Empleo, que reúnan los requisitos exigidos para el puesto de trabajo de que se trate, y de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas.

En aquellos supuestos en los que no se cuente con listas propias o bien estas estén agotadas, se podrá acudir al uso de listas de otras Entidades Locales a través de Convenios de colaboración interadministrativa entre el Ayuntamiento de Burlada o sus Organismos Autónomos, o Sociedades Públicas y otras Entidades Locales de Navarra para la atención de necesidades temporales en materia contratación de personal.

III.–Gestión de los llamamientos

5.–Tipos de llamamiento:

5.1. Con carácter general, los llamamientos se realizarán a la primera persona que se encuentre en la lista según el orden de prelación establecido en el artículo 4 y que estén activadas.

5.2. A la persona que esté ocupando una vacante no se le ofertará ninguna otra vacante, ni contrato de duración igual o superior a 6 meses, del mismo puesto, salvo que se encuentre desempeñando un trabajo cuya jornada sea inferior a la ofertada.

Se contactará con la persona vía telefónica o/y mensaje de texto al teléfono móvil o/y correo electrónico, en el orden en que se encuentren activadas en el momento del llamamiento en la lista de contratación.

5.3. Se ofertará al personal que ocupa en interinidad una vacante a jornada parcial, las plazas vacantes que surjan a jornada completa dentro de su entidad. Los criterios para ofertar las plazas vacantes al personal interno, se realizarán de acuerdo con los criterios que hayan sido negociados con la representación sindical y aprobados por el órgano competente.

Ofertas de contratación ordinarias:

a) Si se contacta con la persona, se le informará sobre la oferta laboral y ésta dispondrá de un plazo de 24 horas para decidir si la acepta o no. Transcurrido el plazo sin respuesta, se procederá a llamar a la siguiente persona de la lista de acuerdo con el orden de prelación.

b) Si no se lograra localizar a la persona se le enviará un mensaje de texto al móvil y/o correo electrónico, informándole de la oferta laboral y del tiempo de respuesta, que será de 24 horas desde el mismo día de contacto. Transcurrido este plazo sin respuesta, se procederá a llamar a la siguiente persona de la lista de acuerdo con el orden de prelación.

c) En el caso de renuncia a la oferta se estará a lo dispuesto en el artículo 7.

Ofertas de contratación urgentes:

En caso de urgente necesidad, cuya incorporación al puesto deba realizarse en un plazo no superior a dos días hábiles. Se contactará con todas las personas aspirantes que se encuentren activas en la lista, según el orden de prelación establecido, hasta localizar a una persona que acepte la oferta. La utilización de este procedimiento no afectará a la posición de las personas aspirantes en las listas en el caso de no haber sido localizadas o de rechazar la oferta, además en este supuesto no se requerirá documentación justificativa del rechazo.

6.–Normas generales del llamamiento.

1. Cuando se realicen varios contratos de forma simultánea, se deberá ofrecer a la persona que ocupe el primer lugar en ese momento la posibilidad de elegir cualquiera de ellos.

2. En aquellos casos en los que se considere más adecuado por agilidad en el procedimiento y por optimización de recursos (artículo 3 Ley 40/2015), se procederá a la remisión de mensajes de texto al teléfono móvil y/o al correo electrónico a todas las personas activadas en la lista de forma conjunta o fraccionada por grupos. En el mensaje enviado se les informará sobre la oferta y el plazo para contactar. Si se considera más adecuado, se podrá enviar un mensaje informando que las condiciones de la oferta laboral están en la sede electrónica de la página web municipal. Transcurrido el plazo establecido en las condiciones de la oferta, y respetando el orden de prelación de las listas, se contactará con la persona aspirante que haya contestado al mensaje aceptando la oferta.

3. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono móvil de contacto y una dirección de correo electrónico, que las propias personas aspirantes deberán encargarse de mantener permanentemente actualizados.

4. En todos los casos, se dejará constancia de cada contacto, señalando las circunstancias, fecha y hora en que se ha realizado. (Anexo I).

5. En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional 7.ª del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma.

6. A las personas aspirantes que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo quedando automáticamente desactivadas, salvo:

a) La oferta de contratación suponga una mejora en la jornada laboral, que pase de parcial a completa y que la oferta sea igual o superior a 6 meses.

b) Si la oferta de contratación es una interinidad por vacante, siempre y cuando la persona contratada no esté ocupando previamente una vacante, o salvo que la vacante ofertada sea de jornada superior.

c) Que la oferta de contratación se efectúe de otra lista distinta a la del puesto que desempeñen.

7. Cuando una persona empleada esté desempeñando o haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización del citado contrato se produzca la necesidad de proveer el mismo número de puesto de trabajo, se ofertará el contrato a dicho/a aspirante, siempre que en el momento del nuevo llamamiento esté disponible en la lista de contratación vigente y que no se trate del supuesto de vacante o contrato igual o superior a 6 meses, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el punto 5.2.

7.–Renuncias a la contratación.

7.1. Las personas no pasarán a ocupar el último puesto de la lista de contratación en los siguientes supuestos:

a) Estar vinculada en virtud de contrato administrativo o laboral en vigor. Salvo en los casos recogidos en el punto 8. d).

b) Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.

c) Renuncia al contrato suscrito, para pasar a prestar servicios en otra administración pública, empresa pública o empresa privada, o en la misma administración pero en un puesto de trabajo distinto. Salvo en los casos recogidos en el punto 8. d).

d) Tener a su cuidado un menor de 3 años, por naturaleza o adopción, o un familiar a su cargo, hasta el primer grado de consanguinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe con regularidad una actividad retribuida. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un año desde la renuncia, salvo que, en el primero de los casos, con anterioridad el menor haya alcanzado la edad de 3 años, y en el segundo de los casos, haya finalizado la causa que motivó la concesión, no pudiéndose alegar este motivo por el mismo sujeto causante.

e) Matrimonio propio o situación asimilada, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

7.2. Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 7.1, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 30 días naturales contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian. La documentación deberá registrarse en el Ayuntamiento de Burlada a la atención de recursos humanos o en el organismo desde el que se haya realizado la oferta laboral. De no recibir la documentación en el plazo establecido se considerará una renuncia injustificada al puesto de trabajo y pasará al último lugar de la lista.

7.3. Una vez finalizada la situación que justificó la renuncia, las personas interesadas deberán presentar una instancia en el Ayuntamiento de Burlada a la atención de recursos humanos o en el organismo desde el que se haya realizado la oferta laboral, comunicando su disponibilidad para ser activadas en las listas. Mientras esta comunicación no se produzca, estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará ninguna contratación hasta que no vuelvan a presentar una instancia solicitando se les vuelva a activar.

8.–Descenso al último lugar de la lista.

Pasarán a ocupar el último lugar en la lista las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

c) Imposibilidad de contactar con la persona aspirante en dos llamamientos distintos.

d) Renunciar en dos ocasiones a una oferta de contratación ordinaria, por los motivos expuestos en el apartado 7.1 a) y c) de esta normativa.

9.–Exclusión de las listas.

Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) No superación del período de prueba, debiendo existir informe motivado de la persona responsable del servicio, con el visto bueno del Departamento de Recursos Humanos y previamente comunicado a la representación sindical.

b) Extinción del contrato como consecuencia de la tramitación de expediente disciplinario que finalice con resolución por la que se acuerde la exclusión de las listas. Mientras dure la tramitación del expediente disciplinario la Administración podrá acordar la suspensión de la obligación de efectuar llamamiento a la persona, cuando el expediente disciplinario se haya incoado por presunta falta grave o muy grave.

c) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación del personal contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, como de una alteración en el contenido del mismo, previa audiencia de la persona interesada e informe de la persona responsable del servicio y previamente comunicado a la representación sindical.

10.–Vigencia de las listas.

Las listas tendrán una vigencia máxima de 5 años, salvo que se agoten antes de dicho plazo o el órgano competente acuerde, antes del transcurso de los 5 años, la realización de una nueva lista de contratación. Mediante resolución de alcaldía se podrá acordar la prórroga de las listas, a propuesta de la persona responsable de recursos humanos del Ayuntamiento e informe de la representación sindical.

Publicidad y transparencia

Todas las listas estarán publicadas en la página web municipal, de forma accesible y serán actualizadas periódicamente, de manera que pueda determinarse en cada momento la prelación de las personas incluidas en las mismas.

Disposición Derogatoria

La presente normativa, deroga en su totalidad, al Acuerdo de gestión para la contratación temporal del personal en el Ayuntamiento de Burlada, aprobado por acuerdo de pleno de fecha 28 de abril de 2016 y publicado en Boletín Oficial de Navarra número 105 de 1 de junio de 2016.

Disposición Final Única

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Siendo de aplicación a todas las listas vigentes en el Ayuntamiento, Organismos Autónomos y Empresas públicas, en el momento de su entrada en vigor.

ANEXO I

Gestión de llamamientos (PDF).

Código del anuncio: L2109895