BOLETÍN Nº 170 - 22 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 110/2021, de 8 de junio, del Director General de Medio Ambiente por la que se aprueban la convocatoria de la subvención “Ayudas a Asociaciones Locales de cazadores de Navarra para guardas de caza, prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas para el año 2021”. Identificación BDNS: 568974.

La Ley Foral 4/2014, de 4 de abril, que modifica la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, en su artículo 51, establece las actuaciones para las cuales los responsables de la gestión de los cotos deben dotar al acotado de un sistema de Guarderío. Así mismo, en el artículo 52 -medidas de fomento de la actividad cinegética- de la Ley Foral 17/2005 de Caza y Pesca de Navarra, se indica que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico para el establecimiento de un sistema de Guarderío.

La figura del guarda de caza se considera una herramienta de apoyo a la sostenibilidad de la actividad cinegética, especialmente en los casos, como Navarra, en que ésta se fundamenta en poblaciones de fauna silvestre. La formación exigida a estos guardas, con conocimientos en ecosistemas y fauna silvestre, debe garantizar un respaldo técnico a la gestión de la caza realizada por sus titulares.

También esta figura constituye un elemento esencial de gestión, ya que en ocasiones representa el nexo de unión más eficaz entre los diferentes agentes del medio rural, bien sean los responsables de la gestión del coto, como agricultores o ganaderos.

Por otra parte, la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, prevé en su artículo 52 “Medidas de fomento de la actividad cinegética” el establecimiento de ayudas de carácter económico, entre otros conceptos, para implementar medidas para el control de los daños producidos por las especies cinegéticas. Además, la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, en sus artículos 2 y 4 atribuye a la Administración la implementación de medidas para la conservación de la fauna silvestre.

Según lo expuesto, se considera necesario mantener la línea de ayudas a Asociaciones Locales de cazadores de Navarra destinadas a financiar parte de los gastos de contratación de guardas de caza, la prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas.

A la vista del informe del Servicio Forestal y Cinegético,

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

En su virtud, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se delegan, entre otras, determinadas competencias a la persona titular de la Dirección de Servicio Forestal y Cinegético que tenía atribuidas el Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención ayudas a asociaciones locales de cazadores para la contratación de guardas de caza, prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas, 2021.

2. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas que se recogen en los anexos I, II y III de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de gasto de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios equivalentes a las partidas de gasto del ejercicio 2021 siguientes:

CONCEPTO

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE
(euros)

Guardas de caza

740002-74200-4819-456300: Fondo 0,7% IRPF. Programas de Medio Ambiente

2021

103.000

Prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas

740002-74200-7819-456300: Fondo 0,7% IRPF. Ayudas a asociaciones en materia calidad del medio natural

2021

120.000

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

6. Notificar la presente resolución a la Intervención Delegada de Hacienda Foral, al Negociado de Asuntos Económicos y a la Sección de Caza del Servicio de Gestión Forestal y Cinegético, a los efectos oportunos.

7. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 8 de junio de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a asociaciones locales de cazadores de navarra, para la contratación de guardas de caza, la prevención de daños y la mejora del hábitat de especies cinegéticas, 2021

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a Asociaciones Locales de cazadores de Navarra para sufragar un porcentaje de los gastos derivados de la contratación de guardas de caza (en adelante, guardas de caza) y de actuaciones de prevención de daños y mejoras del hábitat de especies cinegéticas (en adelante, prevención de daños y mejora del hábitat) para el año 2021.

Base 2.–Finalidad de las ayudas.

La finalidad de la ayuda de guardas de caza es contribuir a la presencia estable, en los acotados, de la vigilancia necesaria para el seguimiento, gestión y mantenimiento de sus recursos naturales.

Las ayudas de prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas tienen por objeto minimizar o disminuir el riesgo de los daños que generan ciertas especies cinegéticas en los hábitats agrarios y forestales y mejorar la capacidad de acogida de los hábitats para dichas especies.

Base 3.–Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas Asociaciones Locales de cazadores, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones.

3.1. Para ayudas de guardas de caza, deberán darse estas tres condiciones:

–Que el guarda esté en posesión del título como Guarda de Caza de Navarra según la Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre.

–Que los servicios contratados para el periodo de la convocatoria superen los 1.000 euros (sueldo bruto o IVA excluido) por solicitud.

–Que el guarda no esté inhabilitado para el ejercicio de actividades relacionadas con la caza durante el periodo que comprende esta convocatoria.

3.2. Para ayudas de prevención de daños y mejora del hábitat, que el presupuesto de ejecución material aceptado supere los 1.000 euros (IVA excluido).

Base 4.–Criterios de admisibilidad de las solicitudes.

Para que las solicitudes sean admitidas a trámite, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos dentro del plazo de presentación de solicitudes:

4.1. Las solicitudes han de estar debidamente cumplimentadas y firmadas.

4.2. No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impidan ser persona beneficiaria, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de la solicitud.

4.3. Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se informa al interesado que al presentarse a esta convocatoria otorga autorización al Servicio Forestal y Cinegético para consultar, pasados 10 días de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

4.4. No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4.5. No estar sancionados en firme en el momento de la publicación de la presente convocatoria, tanto para el ejercicio de la actividad cinegética, o sancionados en firme por otras infracciones de índole ambiental.

Base 5.–Gastos subvencionables.

5.1. Para guardas de caza:

5.1.1. Sólo serán subvencionables las tareas propias de guarda de caza descritas en el apartado 7.2.3 y sus costes asociados. En su caso, el contrato deberá detallar y desglosar económicamente otras tareas que no sean objeto de subvención.

5.1.2. Serán subvencionables los gastos derivados de su contratación (sueldo bruto) durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de octubre de 2021.

5.2. Para prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas serán subvencionables los gastos, IVA excluido, derivados de las siguientes acciones y condiciones técnicas que se refieren a continuación (letras A a G de esta base), realizados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de octubre de 2021. En caso de discrepancia se utilizarán como referencia las tarifas oficiales de Navarra:

A.–Barreras físicas para la protección de cultivos.

A.1. Coste material de mallas para la protección de los cultivos, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento. Deberán tener una altura mínima de un metro, debiéndose enterrar en el suelo veinte centímetros. Las mallas se destinarán, salvo casos justificados, exclusivamente a cultivos agrícolas permanentes o de alto valor económico como viñas, olivos, frutales, esparragueras, plantaciones de brócoli u otras hortícolas.

A.2. Coste material de tubos protectores u otros sistemas de similar índole, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.

A.3. Coste material de pastores eléctricos para la protección de cultivos, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento. El número de hilos y sus distancias deberán de ser las adecuadas para cada caso y deberán estar alimentados por baterías o corriente eléctrica, de manera que alcance un valor de intensidad del doble que el utilizado habitualmente para el ganado doméstico.

No serán objeto de subvención los gastos y actuaciones derivados de la instalación y el mantenimiento de las barreras físicas. En todo caso, el material suministrado deberá tener una vida útil de al menos 5 años. La solicitud de material tipo malla y tubo protector para una parcela y agricultor determinados no podrá repetirse durante el siguiente quinquenio.

B.–Bandas en parcelas agrícolas.

B.1. Bandas de cultivo sin cosechar en el borde de las parcelas. Todas aquellas bandas de 2 a 5 metros de anchura, que a fecha de concesión y, al menos hasta el 15 de agosto, no se hayan cosechado y el cultivo presente una densidad funcional. A partir de esa fecha se autoriza su aprovechamiento, entre otros a diente, o el comienzo del laboreo para el siguiente ciclo de cultivo.

B.2. Bandas sin cultivar en parcelas agrícolas. Estas bandas de 2 a 5 metros de anchura, no deben haber sido objeto de ninguna labor de preparación, ni tratamiento fitosanitario, manteniendo la vegetación natural herbácea. En estas bandas no podrá llevarse a cabo ningún tipo de laboreo hasta el 1 de septiembre, aunque el aprovechamiento a diente puede habilitarse a partir del 15 de agosto.

El precio máximo sobre el que aplicar el porcentaje de subvención será según los valores de la tabla adjunta. Dicha tabla refleja valores medios de una serie de cinco años, del rendimiento por superficie de secano y precio de mercado, estimados según datos oficiales de la Sección de Estadística Rural y Ambiental:

COMARCA
AGRARIA

I

II

III

IV

V

VI

VII

Trigo

995 (*)

968

1.013

852

753

514

270

Cebada

910

794

876

713

615

447

248

Avena

691

712

651

712

489

335

168

(*) Precio máximo (euros/ha) sin IVA sobre el que aplicar el porcentaje de ayuda de superficie de banda sin cosechar. Para las bandas sin cultivar se aplicarán los valores de la avena.

C.–Siembras para la fauna.

Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actuaciones:

C.1. Labores de preparación del terreno, siembra y coste de la semilla. El precio máximo sin IVA sobre el que aplicar el porcentaje de subvención será de 564 euros/ha.

C.2. Los costes de alquiler o arriendo de las parcelas. El precio máximo sin IVA sobre el que aplicar el porcentaje de subvención será de 215 euros/ha.

Cuando la siembra se realice bajo cultivos leñosos (olivo, viña, almendro...) no se exige más requisito que la dosis de siembra sea superior a 50 kg/ha y densidad funcional para la protección de la fauna hasta el 15 de agosto.

Para siembras en el resto de parcelas, se deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos:

–La dosis de siembra podrá ser inferior a la utilizada en cultivos destinados a producción, no pudiendo ser inferior a 50 kg/ha de mezcla de leguminosa y/o cereal y/o oleaginosa, o girasol exclusivamente.

–Se establece una superficie máxima subvencionable de siembra de 1 hectárea por parcela.

–Las parcelas no serán cosechadas, pudiendo aprovecharse a diente a partir de 15 de agosto.

Se evitará el uso de abonos minerales, salvo que sea justificado porque las condiciones del lugar no garanticen un cierto desarrollo de la siembra. Queda prohibida la aplicación de productos fitosanitarios en dichas parcelas.

D.–Desbroce de matorral para la mejora del hábitat de especies de fauna.

Serán objeto de subvención los trabajos de desbroce de matorral manuales o mecanizados, con el objeto de recuperar ecotonos de valor para las especies cinegéticas. Con carácter general, prohíbe la eliminación de arbolado o arbustos de elevado porte presente en la zona de actuación, salvo autorización expresa en la Resolución de concesión. El máximo de desbroce a subvencionar se establece en 2 Hectáreas por mancha.

E.–Plantaciones de árboles y/o arbustos en manchas, plantaciones en formas lineales y de pies aislados.

Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actividades:

E.1. Labores de preparación del terreno, coste de la planta y plantación.

E.2. Coste material e implantación de sistemas de protección de las plantaciones.

Creación o mejora de la orla de vegetación en balsas de interés para las especies de fauna. Se respetará la vegetación natural existente. Se realizarán plantaciones con especies arbustivas de bajo porte que sean autóctonas de la zona.

–Se establece una superficie máxima subvencionable de 1 hectárea por bosquete.

–También se considerará subvencionable en esta actuación las plantaciones lineales arbóreas o arbustivas, así como los setos, todos ellos con especies autóctonas adaptadas a la zona.

–Además será subvencionable la plantación de árboles o arbustos adaptados al medio con marcos de plantación amplios, entendiendo como tales marcos de plantación de 5 por 5 metros o superiores, en zonas con escasa fracción de cabida cubierta.

F.–Balsas adecuadas para especies de fauna.

Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actividades:

F.1. Creación de balsas de interés para las especies de fauna cinegética. Con carácter general serán subvencionables los gastos de material y construcción de pequeñas balsas, entendiendo como tales aquellas con una capacidad almacenamiento inferior a los 100 m³, y un máximo de 8 metros de diámetro, salvo autorización expresa de otras condiciones en la Resolución de concesión. También serán objeto de subvención los trabajos de reparación o mejora de balsas ya existentes. Se localizarán en lugares estratégicos que garanticen su funcionalidad durante el estiaje y con algún tramo del talud de pendiente máxima 4H/1V.

F.2. Limpieza de pequeñas balsas de interés para las especies de fauna. Se deberá dejar una parte de los taludes sin eliminar la comunidad vegetal asociada a los ecosistemas acuáticos, que será de al menos un 20% de su perímetro.

F.3. Creación de cierres permeables para las especies de fauna silvestre y cinegética. Serán subvencionables el coste de material e implantación de cierres parciales en el entorno de las balsas.

G.–Elaboración de documentación técnica.

El pago de la subvención referente a la documentación técnica y en su caso, Dirección de Obra, está supeditado a la concesión de alguna otra medida incluida en los apartados A a la F; a la presentación telemática de la solicitud a través de la ficha del catálogo de servicios, debiendo adjuntar la ficha resumen del anexo II en formato digital editable de extensión xls o compatible con este y la cartografía donde se localicen en formato digital editable de extensión shp o compatible con este y georreferenciada. No precisarán cartografía digital las acciones de la modalidad A.

Base 6.–Importe de la subvención.

6.1. Para ayudas de guardas de caza la cuantía de la subvención por guarda será de un 35 % del sueldo bruto del citado periodo, con un máximo de subvención de 5.500 euros por guarda contratado. En el caso de que el contrato sea de prestación de servicios, la cuantía a subvencionar será del 35 % del importe que figure en el contrato (excluido el IVA) del periodo establecido en la convocatoria, con un máximo de subvención de 5.500 euros por guarda contratado.

6.2. Para ayudas de prevención de daños y mejora del hábitat, la cuantía máxima de la subvención será la siguiente:

–Un 75% del coste aprobado para las solicitudes de modalidad A, de barreras físicas para protección de cultivos (mallas, pastores eléctricos, tubos protectores, IVA excluido).

–Un 60% del coste aprobado para las solicitudes de la modalidad B (bandas en parcelas agrícolas, IVA excluido).

–Un 50% para las solicitudes de la modalidad C (siembras para la fauna), D (desbroces de matorral), E (plantaciones), y F (balsas).

–Para el caso de la ayuda solicitada por la modalidad G, la subvención será del 10% del presupuesto de ejecución material de las acciones aceptadas por el Servicio Forestal y Cinegético, fijándose un máximo de subvención por esta modalidad de 400 euros. El importe mínimo de subvención por expediente para esta modalidad será de 200 euros.

En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

Base 7.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

7.1. Presentación de las solicitudes.

7.1.1. En el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, las solicitudes deberán presentarse telemáticamente a través de la correspondiente ficha del catálogo de servicios. Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Forestal y Cinegético.

7.1.2. En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

7.1.3. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en estas bases. Si no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

7.2. Documentación exigida:

7.2.1. Impreso de solicitud del Anexo II, que incorpora la declaración de obligación de transparencia. En caso de tramitación telemática a través de la ficha del catálogo de servicios, se deberá rellenar los campos de dicha ficha.

7.2.2. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá presentar en Tesorería de la Hacienda Foral, la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada.

7.2.3. Para solicitudes de guardas, deberá presentarse el contrato en el que se especifique el periodo de duración y las funciones a desarrollar; en particular el contrato deberá contemplar las siguientes funciones, requisitos y compromisos del guarda:

–Control administrativo de datos cinegéticos.

–Enlace entre la Administración, los cazadores y los agricultores o ganaderos.

–Manejo de daños (prevención y control).

–Vigilancia.

–Control y seguimiento de las poblaciones de especies cinegéticas.

–Control de depredadores.

–Manejo del hábitat.

–Mantenimiento de la señalización y otras infraestructuras como palomeras (limpieza, control ubicación, estado...).

–Colaborar con la Administración cuando se le requiera para facilitar la gestión cinegética.

–Asistir a los cursos de formación dirigidos a los guardas de campo con especialidad en caza organizados por la Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de agruparse varios cotos para la contratación de un guarda de caza, estos requisitos afectarían a cada uno de los acotados agrupados.

7.2.4. Para solicitudes de prevención de daños y mejoras del hábitat, se deberá presentar, además:

a. Ficha “Resumen de los trabajos para la prevención de daños y mejora de hábitats de especies cinegéticas” según el Anexo II. En caso de tramitación telemática a través de la ficha del catálogo de servicios, se deberá rellenar los campos de dicha ficha.

b. En su caso, cartografía que refleje la ubicación de las acciones que se proponen en las acciones tipo B, C, D, E y F.

c. Memoria técnica, que añadirá la descripción de las acciones, el cronograma previsto, planos y presupuesto, En su caso, incluirá la autorización de los titulares de los terrenos y/o los contratos o acuerdos alcanzados con los cooperantes donde se prevé realizar las acciones.

d. Para las modalidades de bandas sin cosechar, o sin cultivar, así como las modalidades de siembras para la fauna, se deberá aportar declaración responsable firmada por el propietario o arrendatario de la parcela donde se va a ejecutar la acción, indicando que está de acuerdo con las bases de la convocatoria.

Base 8.–Criterios de prioridad para la concesión de la subvención.

Estas ayudas serán tramitadas bajo el procedimiento de concurrencia competitiva.

8.1. Criterios de prioridad aplicables a las ayudas para la contratación de guardas:

8.1.1. La prelación de solicitudes resultará de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:

APARTADO

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1

Solicitudes cuyo coto tenga toda su superficie o parte de la misma incluida en un Plan de Prevención de daños

25

2

Solicitudes cuyo coto no sea objeto de un Plan de Prevención de Daños, pero que cuente con presencia permanente de guarda durante todo el año

15

3

Solicitudes cuyo coto no cuente con presencia permanente de guarda en el acotado durante todo el año, pero que hayan solicitado autorizaciones excepcionales por daños causados por especies cinegéticas durante el año 2020

10

8.1.2. En caso de igualdad de puntuación entre solicitudes en el orden de prelación se aplicará la mayor superficie objeto del Plan de Prevención de Daños. En el caso de que el coto no cuente con un Plan de Prevención de daños, en el orden de prelación se aplicará el criterio de mayor superficie acotada.

8.2. Criterios de prioridad aplicables a las medidas de prevención de daños y mejora de hábitat de especies cinegéticas:

8.2.1. La prelación de solicitudes resultará de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:

APARTADO

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1

Solicitudes de modalidad A

30

2

Solicitudes de modalidades B

20

3

Solicitudes de modalidades C

15

4

Solicitudes de modalidades D

15

5

Solicitudes de acotados que dispongan de Guarderío*

15

6

Solicitud tramitada telemáticamente a través de la ficha del catálogo de servicios (Tramitar/Certificado de Usuario o DNI+PIN), adjuntando además la ficha resumen del anexo II en formato digital editable de extensión xls o compatible con éste y la cartografía donde se localicen los trabajos en formato digital editable de extensión shp o compatible con éste y georreferenciada. No precisarán cartografía digital las acciones de la modalidad A.

10

7

Solicitudes de modalidades E

5

8

Solicitudes de modalidades F

5

* A los efectos de la presente convocatoria se entiende como Guarderío aquellos acotados que cumplen la base 3.1 de estas bases reguladoras.

8.2.2. En caso de igualdad de puntuación entre solicitudes, se aplicará el criterio de mayor presupuesto aceptado en las diferentes modalidades, con el siguiente orden de prioridad: A; B; C; D; E y F.

Base 9.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá al Servicio Forestal y Cinegético de la Dirección General de Medio Ambiente.

Base 10.–Comisión de Valoración.

10.1. El órgano instructor a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, solicitará a la Comisión de Valoración un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe será emitido en un plazo inferior a dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10.2. La Comisión de Valoración es un órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante, y que estará integrado por los siguientes miembros:

–Presidente: El Director del Servicio Forestal y Cinegético.

–Vocal Primero: Jefa de la Sección Caza.

–Vocal Segundo: Jefa de la Sección de Gestión Forestal.

–Secretaría: Administrativo/a del negociado de Asistencia Administrativa del Servicio Forestal y Cinegético.

10.3. Cada uno de los miembros de la citada Comisión podrá delegar su representación en otro técnico del Servicio Forestal y Cinegético.

10.4. Una vez analizadas las solicitudes y aplicados los criterios de valoración, el personal del Servicio Forestal y Cinegético realizará las visitas de campo previas y cuantas actuaciones considere necesarias para determinar la idoneidad de las inversiones solicitadas.

10.5. Sobre las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración propondrá la denegación de la subvención para aquellas inversiones que no sean adecuadas desde un punto de vista técnico y las que no se ajusten a la normativa comunitaria y foral que regula las ayudas.

Base 11.–Instrucción del procedimiento de concesión.

11.1. El Servicio Forestal y Cinegético, a través de su Sección de Caza y a la vista de la evaluación efectuada formulará un informe propuesta de concesión que elevará a la Dirección General de Medio Ambiente.

11.2. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

11.3. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de Resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 12.–Resolución.

12.1. Vista la propuesta de Resolución, la Dirección General de Medio Ambiente resolverá la concesión de las subvenciones.

12.2. La Resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la Resolución que se adopte.

12.3. La Resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

12.4. En la propuesta de Resolución, se atenderán las solicitudes admitidas, asignando las correspondientes subvenciones en el orden de prioridad determinado por la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en la base octava.

12.5. La Resolución incluirá los aspectos relativos a la autorización ambiental, forestal y cinegética de cada solicitante.

12.6. La Resolución se notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha fin de presentación de solicitudes, que nunca será superior al plazo establecido en la normativa foral de subvenciones, y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener el beneficiario.

12.7. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 13.–Modificación de solicitudes.

No se aceptarán modificaciones de las solicitudes presentadas.

Base 14.–Solicitud de pago: Justificación de los gastos y pagos realizados.

El último día de entrega de los justificantes de certificación será el 8 de noviembre de 2021. Dicha justificación deberá presentarse telemáticamente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos al Servicio Forestal y Cinegético.

14.1. Para guardas de caza deberán presentar la siguiente documentación:

–En el caso de contrato laboral, fotocopia de las nóminas emitidas desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021 u otros documentos oficiales que justifiquen el cobro de la cuantía del sueldo bruto.

–En el caso de contrato de prestación de servicios, las facturas originales emitidas, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021, o fotocopias de las mismas. Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado, las facturas se deberán acompañar de los justificantes bancarios.

14.2. Para prevención de daños y mejora del hábitat, deberán presentar la siguiente documentación:

–La certificación de los trabajos realizados según el modelo del Anexo III. Para acciones de la modalidad A (prevención de daños), a excepción de los pastores eléctricos, será preceptivo rellenar la columna correspondiente con la relación de agricultores que reciben el material y su firma.

–Las facturas de los gastos realizados, o en su caso, el contrato y justificante de pago, que deberán ser originales o fotocopias, y siempre a nombre del beneficiario, y los respectivos justificantes bancarios que acrediten dichos pagos. Para facturas cuyo importe sea inferior a 600 euros se admitirá el pago en efectivo siempre que sea debidamente acreditado.–Para las modalidades B y C, esto es, bandas en parcelas agrícolas y siembras para la fauna, bastará con la presentación del justificante de pago.

Base 15.–Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio Forestal y Cinegético elevará a la Dirección General de Medio Ambiente propuesta de Resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El pago se realizará de una sola vez.

Base 16.–Obligaciones de los beneficiarios, reducciones y exclusiones de pagos.

16.1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

16.2. Se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

16.3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

16.4. Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

16.5. Aquellos beneficiarios en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 3 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán obligados a comunicar la información señalada en el artículo 4 de dicho Decreto Foral, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la Resolución de concesión, a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma.

Base 17.–Compatibilidad / Incompatibilidad de la subvención.

17.1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

17.2. En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar al Servicio Forestal y Cinegético la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.3. No podrán ser subvencionables trabajos en ubicaciones determinadas donde los mismos conceptos, concretamente, semillados de leguminosas o bandas sin cultivar, formen parte de los compromisos de agricultores de la ayuda “Mejora de hábitats agrarios esteparios” contemplada en el Programa de Desarrollo Rural 2015-2021.

17.4. No serán subvencionables acciones en ubicaciones determinadas por los mismos conceptos, concretamente, tubos protectores, que formen parte de los compromisos de agricultores de las “Ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo”.

Base 18.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio Forestal y Cinegético hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

En base al artículo 15.2 de la citada Ley Foral de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Solicitud y ficha resumen.

Anexo III.–Modelo de certificación y justificación de gastos y pagos realizados.

Descargar todos los modelos a cumplimentar (DOC).

Código del anuncio: F2109828