BOLETÍN Nº 170 - 22 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 267/2021, de 24 de junio, del Director General de Educación, por la que se aprueba la convocatoria pública para la asignación económica que provea de profesionales para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2021-2022.

La Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, establece en su artículo 29.6 que los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, contarán con otros recursos económicos y humanos y que estos recursos se asignarán con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.

El Gobierno de Navarra, mediante acuerdo de 16 de junio 2021, aprobó un gasto plurianual de 4.883.454,20 euros para financiar la convocatoria pública por la que se asignan recursos materiales y humanos para la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, así como en situación sociocultural y/o socioeconómica desfavorecida.

La Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia propone la aprobación de la convocatoria pública para la asignación de recursos humanos para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2021-2022.

En virtud de las facultades atribuidas por el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria pública que permita el logro de la compensación educativa mediante la asignación y concesión de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2021-2022, de conformidad con lo dispuesto en los Anexos I, II y III.

2.º Aprobar un gasto para la financiación de los recursos humanos y económicos objeto de esta convocatoria por un total de 4.883.454,20 euros, desglosado de la siguiente forma:

2.1. Con cargo a la partida 410003-41610-4811-322402, “Necesidades educativas específicas. Subvención a la enseñanza privada”, un total de 4.192.476,81 euros, desglosado en 1.397.492,27 euros del presupuesto de 2021 y el resto, 2.794.984,54 euros, con cargo a la partida presupuestaria que con la misma denominación se habilite en el presupuesto de gastos de 2022.

2.2. Con cargo a la partida 410003-41610-4811-322403, “Inmigración y minorías culturales. Subvención a la enseñanza privada”, un total de 690.977,39 euros, desglosado en 230.325,80 euros del presupuesto de gastos de 2021 y el resto, 460.651,59 euros, con cargo a la partida presupuestaria que con la misma denominación se habilite en el presupuesto de gastos de 2022.

3.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Intervención delegada en el Departamento de Educación, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, al Servicio de Gestión de Personal Temporal, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, a la Sección de Financiación de Centros Escolares y Ayudas al Estudio y al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de junio de 2021.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base primera.–Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente Convocatoria la asignación y concesión de recursos económicos que permita la dotación de profesionales para la atención del alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo a los centros concertados que escolarizan alumnado en Educación Infantil, Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria y Enseñanza Postobligatoria (en esta etapa únicamente y de manera extraordinaria para los perfiles de Intérprete en Lengua de Signos Española y de Especialistas de Apoyo Educativo para discapacidad motora) para el curso 2021-2022.

Este alumnado se caracteriza porque requiere, para su progreso educativo, adaptación del currículum y/o una intervención específica y sistemática en estrecha cooperación entre el profesorado tutor y el profesorado especialista o de apoyo. Estos apoyos se realizarán, una vez aplicadas las medidas ordinarias de atención a la diversidad, posibilitando la inclusión del alumnado, desde el uso de metodologías activas y colaborativas y formas organizativas flexibles que propicien el desarrollo de las competencias básicas (ver Anexo II).

Se incluyen:

–Alumnado que requiere apoyo educativo por sus necesidades educativas especiales, bien sea por discapacidad física, intelectual, sensorial o trastorno grave de conducta, y por dificultades específicas de aprendizaje. Es el establecido en el artículo 12 de la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, por la que se regula la atención a la diversidad en la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 2 de la Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad de la Comunidad Foral de Navarra.

–Alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo y/o condición sociocultural desfavorecida, con desfase curricular igual o superior a dos cursos escolares. Es el establecido en los artículos 23, 26 y 27 de la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, por la que se regula la atención a la diversidad en la Comunidad Foral de Navarra.

Es preceptivo que el alumnado mencionado en los apartados anteriores conste en el correspondiente censo del programa EDUCA, para ello se seguirá lo establecido en la guía de actualización de ficha de necesidades específicas de apoyo educativo del programa de gestión EDUCA, siendo responsabilidad del centro mantener actualizada la documentación e informes de dicho alumnado que podrán ser requeridos para su supervisión, así como informar a las familias o tutoría legal, cuando proceda, de esta inclusión en los mencionados censos. El alumnado que no esté reflejado en el EDUCA no se considerará a la hora de provisión de recursos.

No se incluyen en esta convocatoria los centros concertados específicos de Educación Especial ni el alumnado atendido en Aulas Alternativas, Unidades de Transición/ Trastorno Generalizado del Desarrollo en centros de Educación Infantil y Primaria, ni el alumnado atendido en Unidades de Currículo Especial de Educación Secundaria.

Base segunda.–Presentación de solicitudes y plazo.

1. Los centros concertados que tengan escolarizado alumnado con las características enunciadas anteriormente, presentarán instancia de solicitud dirigida al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, en el plazo de 5 días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en el Registro del Departamento de Educación, en los lugares determinados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

La solicitud deberá realizarla quien figure en el Registro especial de centros como titular del respectivo centro.

2. Para solicitar los recursos que se dejan en reserva y que se mencionan en la Base quinta de este Anexo, el plazo de presentación de instancias finalizará el 30 de septiembre de 2021 y se dirigirá también al mismo Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, y en los lugares que se mencionan en el punto 1 de esta Base.

Base tercera.–Gestión y pago de los recursos que se concedan en la resolución de esta convocatoria.

1. Las cuantías de los salarios y antigüedad y cargas sociales del personal docente serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo y sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Departamento de Educación y el mencionado personal docente, de acuerdo con el Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo.

2. El salario, antigüedad y cargas sociales de los recursos humanos, correspondientes a personal complementario no docente, serán abonadas directamente por el titular del Centro y compensados por la Administración Educativa a dicho titular mediante abonos bimensuales. El titular del centro como justificación de estos ingresos, presentará en la Sección de Financiación de Centros Escolares y Ayudas al Estudio del Departamento de Educación el contrato al inicio de la actividad.

3. En el documento de formalización de concierto educativo con que cuenta cada centro, y donde han quedado recogidos los derechos y obligaciones recíprocos de la Administración Educativa y el titular del centro concertado, se incluirán en una cláusula adicional los recursos que se aprueben para cada centro concertado como resolución de esta convocatoria.

4. Los recursos humanos que se concedan por la presente convocatoria quedarán condicionados a que los centros concertados apliquen las medidas acordadas entre la Administración Educativa y las organizaciones empresariales y sindicales del sector de la Enseñanza Privada en favor de la recolocación del profesorado y personal complementario afectado por la extinción de los conciertos y de las subvenciones incluidas en la Base quinta de esta Resolución. La dotación del recurso humano quedará condicionada a la continuidad de la necesidad de dicho recurso y del alumno o alumna en el centro.

Base cuarta.–Recursos económicos.

1. El crédito destinado para proveer de profesionales en la atención del alumnado con necesidad de apoyo educativo, especiales y en situación desfavorecida, objeto de esta convocatoria, será por un total aproximado de 4.883.454,20 euros, desglosándose con cargo a las siguientes partidas:

1.1. Con cargo a la partida 410003-41610-4811-322402, “Necesidades educativas específicas. Subvención a la enseñanza privada”, un total de 4.192.476,81 euros desglosado en 1.397.492,27 euros del presupuesto de 2021 y el resto, 2.794.984,54 euros, con cargo a la partida presupuestaria que con la misma denominación se habilite en el presupuesto de gastos de 2022.

1.2. Con cargo a la partida 410003-41610-4811-322403, “Inmigración y minorías culturales. Subvención a la enseñanza privada”, un total de 690.977,39 euros, desglosado en 230.325,80 euros del presupuesto de gastos de 2021 y el resto, 460.651,59 euros, con cargo a la partida presupuestaria que con la misma denominación se habilite en el presupuesto de gastos de 2022.

2. Se podrán conceder para el curso 2021-2022, en una primera asignación como máximo las siguientes horas de apoyo a la inclusión por especialidades hasta un total de:

a) 968 horas lectivas semanales de profesorado de pedagogía terapéutica para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

b) 490 horas semanales de profesorado de audición y lenguaje en Educación Primaria y Educación Infantil.

c) 1267 horas semanales de cuidadores de alumnado con discapacidad.

d) 5 horas semanales de técnico superior en interpretación de la Lengua de Signos Española.

e) 295 horas lectivas semanales de profesorado del alumnado que presenta desfase curricular igual o superior a dos cursos junto a situación sociocultural desfavorable en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

El número de horas concedidas en cada especialidad podrá ser modificado sin que el gasto total exceda de la cantidad asignada.

Base quinta.–Convocatoria extraordinaria.

Se deja una reserva para atender las nuevas necesidades que hayan surgido, desde la finalización del plazo de solicitud establecido en la Base segunda hasta el 30 de septiembre. El reparto se regirá por el Anexo III.

Base sexta.–Procedimiento, resolución de la convocatoria y justificación.

1. El Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, en coordinación con el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, revisará las solicitudes y gestionará la concesión derivada de esta convocatoria.

2. Finalizado el proceso de valoración en el plazo ordinario, la Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia formulará la propuesta provisional de recursos y el Director General de Educación emitirá Resolución provisional que será publicada en la página web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación. Ante la citada Resolución se podrán presentar alegaciones y/o reclamaciones en el plazo de 10 días hábiles en el Registro del Departamento de Educación, en los lugares determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

Las alegaciones deberá realizarlas quien figure en el Registro especial de centros como titular del respectivo centro haciendo constar el nombre del centro.

3. Finalizado dicho plazo, la Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia resolverá las reclamaciones y formulará al Director General de Educación la propuesta de Resolución definitiva por la que se conceden los recursos.

La asignación de los recursos humanos se realiza para la atención al alumnado con necesidades educativas en su conjunto, y es al centro a quien compete la organización y gestión de los mismos.

4. Las horas en reserva contempladas en la convocatoria extraordinaria, Base quinta, se concederán, por Resolución del Director General de Educación, previo informe ratificado por la Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, en función de las necesidades urgentes que puedan surgir una vez iniciado el curso 2021-2022.

5. En caso de que estos recursos de reserva no se agotasen por no surgir nuevas necesidades se mantendrán en reserva para las necesidades que se presenten hasta finalizar el curso.

6. El Departamento de Educación publicará en la página web del Gobierno de Navarra la Resolución definitiva, en la que se incluirán las posibles modificaciones derivadas de las reclamaciones de los centros interesados, así como los nuevos recursos otorgados en plazo de reserva. Dicha resolución podrá ser recurrida en recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

7. La justificación de la utilización de los recursos concedidos se hará a través de:

7.1. El titular del centro, como justificación de estos ingresos, presentará en la Sección de Financiación de Centros Escolares y Ayudas al Estudio, antes del 15 de julio de 2022, declaración suscrita por el personal complementario de estar al corriente en el cobro de los haberes al día de la fecha, y certificado del centro de haber abonado las cantidades correspondientes a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas debidamente detallados, del periodo correspondiente.

7.2. Se presentarán, también, al inicio del curso los correspondientes contratos del personal complementario para que la Administración Educativa tenga conocimiento de la cuantía de los salarios y la antigüedad del mismo.

7.3. En el caso de religiosos que trabajen en centros propios, y que, en virtud de los Acuerdos suscritos entre la Santa Sede y el Estado Español, estén exentos del I.R.P.F., se deberán presentar los justificantes de su equivalente en la declaración en el impuesto de sociedades correspondiente al año anterior y, en su caso, justificantes de los pagos a la Seguridad Social por el régimen especial de trabajadores autónomos.

La Administración Educativa, llevará a cabo un muestreo centros concertados, y para ello solicitará y revisará las nóminas y pagos a logopedas y especialistas de apoyo educativo.

8. Los centros están obligados a transmitir la Información antes del 30 de noviembre de 2021 a través del programa EDUCA de la utilización de las horas concedidas para la atención del alumnado con necesidades de apoyo educativo, bien con necesidades educativas especiales o por situación desfavorecida.

ANEXO II

Orientaciones para la atención del alumnado con necesidades de apoyo educativo

El alumnado que por diversas circunstancias presenta en algún momento de su escolarización necesidad específica de apoyo educativo ha de ser adecuadamente atendido.

Por lo tanto, deben tomarse decisiones organizativas y pedagógicas que fomentando en los centros la coordinación del equipo docente posibiliten el seguimiento de las medidas propuestas, respetando siempre el principio de inclusión educativa.

En todas las etapas educativas, las medidas de apoyo y refuerzo educativo se planificarán preferentemente dentro del aula de referencia del alumno o alumna con medidas organizativas y metodológicas tales como grupos interactivos, dos profesores o profesoras en el aula, aprendizaje entre iguales, proyectos de trabajo, talleres, rincones, etc., desde un trabajo colaborativo.

Orientaciones para la intervención en el alumnado con necesidades en el ámbito de la comunicación y lenguaje:

–En Educación Infantil el profesional de Audición y Lenguaje/AL priorizará la atención al alumnado que presenta necesidades educativas en el ámbito de la comunicación y lenguaje derivadas de discapacidad intelectual, física y sensorial. En Educación Primaria el profesional de Audición y Lenguaje/AL y el Maestro en Pedagogía Terapéutica atenderán al alumnado con serias dificultades en el área de lenguaje y comunicación asociadas a graves retrasos o trastornos, que dificultan el acceso al currículum y derivan en serios problemas de aprendizaje.

–El alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad que curse de 3.º a 6.º de Primaria y que ha alcanzado un desarrollo lingüístico y comunicativo funcional, la atención a las necesidades del ámbito del lenguaje oral y escrito se centrará en el profesional de Pedagogía Terapéutica.

–En los casos de Trastorno de lectura y escritura en Educación Primaria el profesional de Audición y Lenguaje/AL y en Educación Secundaria Obligatoria el Maestro de Pedagogía Terapéutica centrarán su intervención en la rehabilitación de los procesos lecto-escritores. Los retrasos curriculares en otras áreas, que se deriven del citado trastorno serán atendidos por otras medidas de atención a la diversidad que desarrolle el centro.

–Se priorizará la edad más temprana y la no incidencia de varios profesionales en un mismo alumno/a cuando se hace necesaria la atención individualizada. Esta atención ha de ser siempre excepcional y bien coordinada, siendo prioritaria la atención dentro del aula ordinaria o en pequeño grupo.

ANEXO III

Proceso para la revisión en periodo extraordinario de los recursos de atención a la diversidad

Se podrá solicitar revisión de recursos cuando, a fecha de cierre de plazo de entrega de solicitudes para esta convocatoria, el alumnado por el que se realiza dicha solicitud no estuviera incluido en el censo EDUCA y cumpla los criterios que a continuación se describen.

Para la solicitud de recursos en período extraordinario, la instancia deberá ir acompañada de los informes de orientación correspondientes:

9.–Informe para alumnado de incorporación tardía y/o condiciones socioculturales desfavorecidas.

13.–Informe de solicitud de recursos de PT y AL.

14.–Informe de solicitud de recurso de personal cuidador para alumnado que presenta NEE.

–Pedagogía Terapéutica.

La revisión en periodo extraordinario del recurso de PT se realizará ante los siguientes casos:

1. Alumnado con pluridiscapacidad: de cara a la inclusión en el censo EDUCA del alumnado con pluridiscapacidad deberá presentar todos y cada uno de los siguientes requisitos:

–Discapacidad, “intelectual grave o severa (20-25-40 a 35-40) o Discapacidad intelectual profunda (por debajo de 20-25).

–Disfunción severa en el área motora (que presente una movilidad muy reducida).

–Discapacidad sensorial grave o severa.

Teniendo presente que la estructura actual del EDUCA sólo permite dos ejes asociados se deberá consignar en observaciones la tercera circunstancia que motiva la pluridiscapacidad:

Ejemplo:

Eje principal: Pluridiscapacidad.

Eje asociado 1: Discapacidad intelectual grave o severa (20-25-40 a 35-40)

Eje asociado 2: Parálisis Cerebral Infantil.

Observaciones: Hipoacusia de grado severo (de 70 a 90 dBs).

2. Alumnado con Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad psíquica con dos o más años de desfase curricular.

MATRÍCULA TOTAL
EN EL CENTRO

FACTOR

Entre 1 y 50 alumnos y alumnas

Con 1 alumno/a nuevo de estas características se puede solicitar revisión de este recurso.

Entre 51 y 100 alumnos y alumnas

Con 2 alumnos/as nuevos de estas características se puede solicitar revisión de este recurso; (aquellos centros que tenga una dotación inferior a 5 sesiones de PT podrán solicitar el recurso por 1 nuevo alumno/a).

Entre 101 y 200 alumnos y alumnas

Con 3 alumnos/as nuevos de estas características se puede solicitar revisión de este recurso; (aquellos centros que tenga una dotación inferior a 15 sesiones de PT podrán solicitar el recurso por 2 nuevos alumnos/as).

Más de 200 alumnos y alumnas

Con 4 alumnos/as nuevos de estas características se puede solicitar revisión de este recurso; (aquellos centros que tenga una dotación inferior a 20 sesiones de PT podrán solicitar el recurso por 3 nuevos alumnos/as).

3. Alumnado con discapacidad sensorial (visual, auditiva y/o motórica) con adaptación de acceso (RE/AC) y/o adaptación curricular significativa, y alumnado con trastorno grave de la conducta. La Sección de Inclusión valorará las necesidades de este alumnado, pudiendo solicitar la información que se estime.

La asignación de recursos se realizará en función de las horas disponibles.

–Audición y lenguaje.

La revisión en periodo extraordinario del recurso de AL se realizará ante los siguientes casos:

1. Alumnado con pluridiscapacidad (*ver definición arriba indicada).

2. Alumnado con Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad psíquica con dos o más años de desfase curricular y/o alumnado con diagnóstico TEL y dos o más años de desfase curricular.

NÚMERO DE ALUMNADO
EN EL CENTRO

FACTOR

Entre 1 y 100 alumnos y alumnas

Con 1 alumno/a nuevo de estas características se puede solicitar revisión de este recurso.

Entre 101 y 200 alumnos y alumnas

Con 2 alumnos/as nuevos de estas características se puede solicitar revisión de este recurso; (aquellos centros que tenga una dotación inferior a 5 sesiones de AL podrán solicitar el recurso por 1 nuevo alumno/a).

Más 200 alumnos y alumnas

Con 3 alumnos/as nuevos de estas características se puede solicitar revisión de este recurso; (aquellos centros que tenga una dotación inferior a 15 sesiones de AL podrán solicitar el recurso por 2 nuevos alumnos/as).

3. Alumnado con discapacidad sensorial (auditiva y/o motórica) con adaptación de acceso (RE/AC) y/o adaptación curricular significativa. La Sección de Inclusión valorará las necesidades de este alumnado, pudiendo solicitar la información que se estime.

La asignación de recursos se realizará en función de las horas disponibles.

–Profesorado apoyo de Primaria y Secundaria.

1. Haber recibido al menos 6 alumnos y alumnas de incorporación tardía con desconocimiento del idioma en periodo extraordinario.

La asignación de recursos se realizará en función de las horas disponibles.

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