BOLETÍN Nº 162 - 13 de julio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 149E/2021, de 9 de junio, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Tendido de fibra óptica hasta el Centro de Telecomunicaciones de Ibañeta”, en el término municipal de Orreaga/Roncesvalles, promovido por NASERTIC.

Con fecha 22/01/2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la comunicación mediante fibra óptica del Centro de Telecomunicaciones ubicado en el alto de Ibañeta (parcela 9 del polígono 1 de Orreaga/Roncesvalles) con una arqueta ubicada en el núcleo urbano, frente a “Casa Sabina”.

Según proyecto, las canalizaciones arrancarán del PK 47+200 de la carretera N-135 discurriendo por la junta entre la cuneta y el aglomerado de la carretera o por el arcén en su caso. Se ejecutarán con microzanja de 30 cm de profundidad con las correspondientes arquetas. Antes del PK 49, la canalización discurrirá por el camino existente alternando el trazado por la berma en tierras con trazado por cuneta, hasta acometer al interior de la caseta pasando por el cierre perimetral del Centro de Telecomunicaciones.

La totalidad de las canalizaciones se realizan por la margen izquierda de la carretera, afectando exclusivamente a la carretera N-135 y al camino de acceso al centro de telecomunicaciones, en una longitud aproximada de 1.560 m, sin cruzamientos. Se repondrá el pavimento que haya sido necesario demoler para la ejecución de la nueva canalización, así como otros elementos que se hayan deteriorado durante la ejecución de los trabajos.

El trazado está fuera de la Red Natura 2000, entre la ZEC Monte Alduide y la ZEC Roncesvalles-Selva de Irati, pero se incluye en el paisaje singular “Conjunto Roncesvalles-Ortzantzurieta”, y también en el área de importancia para las aves “Roncesvalles-Irati-Sierra de Abodi”. La carretera y el camino atraviesan zonas de hayedo y pastos (hábitats de interés comunitario 9120 y 6230*).

Consta en el expediente informe favorable de la Sección de Ordenación del Territorio, de 4 de junio de 2021, así como informe urbanístico municipal favorable del Ayuntamiento de Orreaga/Roncesvalles, de 6 de mayo de 2021.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Tendido de fibra óptica hasta el Centro de Telecomunicaciones de Ibañeta”, en el término municipal de Orreaga/Roncesvalles, promovido por NASERTIC.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De carácter ambiental:

  • La ejecución de los trabajos no conllevará la afección a vegetación natural, ni arbustiva ni arbolada.
  • Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello en el inicio de las obras se procederá a retirar la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en la restauración de las superficies afectadas por las obras, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante.
  • Conforme a lo dispuesto en el estudio de afecciones ambientales, en la zona próxima al repetidor se intentará preservar lo más posible el suelo con su cubierta vegetal, como un tepe, para colocarlo según se vaya trabajando.
  • En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Aezkoa-Quinto Real (gmaaezkoa@navarra.es).

–De carácter urbanístico y territorial:

  • La presente autorización ampara la parte de la infraestructura emplazada en suelo no urbanizable que discurre el término municipal de Orreaga/Roncesvalles del proyecto de ejecución de canalización de fibra óptica para la conexión de la fibra óptica existente en arqueta próxima al núcleo urbano y el Centro de Telecomunicaciones Ibañeta ubicado en la parcela 9 del polígono 1 de Orreaga-Roncesvalles
  • No forman parte de la presente autorización las infraestructuras preexistentes del Centro de Comunicaciones al que acometerá la red, ni de su acometida eléctrica, de las que no se han encontrado en el Servicio de Territorio y Paisaje expedientes de autorización en Suelo No Urbanizable y que se presuponen en situación legal. Así mismo no forma parte de la presente autorización la arqueta de inicio, perteneciente a otro proyecto. La autorización queda condicionada a la efectiva situación de legalidad de las mismas.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
  • Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Dado que el trazado afecta a la red de carreteras, previo a la ejecución de las obras el promotor deberá obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.
  • Por último, en la zona de actuación de la infraestructura propuesta existe una línea de la Red de Nivelación de Alta Precisión (REDNAP) que está materializada en el terreno por una serie de clavos situados cada kilómetro aproximadamente (ftp://ftp.geodesia.ign.es/REDNAP/Lin00576/) y que se deben conservar. En caso de ser necesaria la destrucción de la señal se deberá solicitar permiso a la Sección de Cartografía del Gobierno de Navarra (seccion.cartografia@navarra.es) que tramitará la solicitud al Instituto Geográfico Nacional (IGN).
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h) de la citada Ley Foral.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgará la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución, a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras (Sección de Cartografía), al Ayuntamiento de Orreaga/Roncesvalles, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Aezkoa-Quinto Real), a la oficina comarcal de NASUVINSA de Pirineo-Aoiz y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de junio de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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