BOLETÍN Nº 149 - 28 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 142/2021, de 24 de mayo, de la Consejera del Departamento de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de proyectos que promuevan la conciliación personal, familiar y laboral durante el año 2021. Identificación BDNS: 566081.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el Plan de Apoyo a la Familia así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17 de esta norma establece los procedimientos de concesión, siendo el procedimiento ordinario el de concurrencia competitiva.

Por otra parte, la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres señala que en las bases reguladoras de subvenciones, se introducirán cláusulas de igualdad para la valoración así como cláusulas que impidan la concesión de ayudas públicas a las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

El Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, otorga a este organismo funciones sobre la materia que afecta a la presente convocatoria.

Vistos los informes técnicos y jurídico obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras y contando con el visto bueno de la intervención delegada en el Departamento de Derechos sociales, se propone la aprobación de la presente convocatoria.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas que promuevan la conciliación personal, familiar y laboral en el año 2021 y sus bases que figuran como anexo I a esta orden foral.

2.º Autorizar un gasto de 200.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 920006 93300 4609 231500 denominada “Subvención a EELL para programas de conciliación” del presupuesto de gasto del año 2021.

3.º Trasladar esta orden foral a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente convocatoria las entidades locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

5.º Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de mayo de 2021.–La consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de proyectos que promuevan la conciliación personal, familiar y laboral durante el año 2021

1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de programas destinados a promocionar la conciliación personal, familiar y laboral durante el año 2021.

2.ª Acciones subvencionables.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) subvencionará las actividades innovadoras que fomenten la conciliación personal, familiar y laboral dirigida a la población de las diferentes localidades de la Comunidad Foral de Navarra.

3.ª Entidades Beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad Foral de Navarra incluidas en el concepto de Entidad Local que establece la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que presenten la ejecución de un proyecto de conciliación que se realice durante el año 2021.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, las Entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.ª Requisitos de los proyectos.

Los proyectos presentados estarán diseñados conforme al objeto de esta convocatoria, señalado en la base 1.ª

Serán objeto de subvención los proyectos y actividades que contengan acciones dirigidas a favorecer la realización de buenas prácticas en el ámbito de los cuidados.

Las acciones estarán dirigidas a todas las familias y personas cuidadoras y/o responsables de personas que requieran atención y cuidado (personas menores y mayores) y/o personas con discapacidad y/o dependencia.

5.ª Compatibilidad.

1. La concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

2. No obstante lo anterior, la cuantía subvencionada no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Si como consecuencia de la obtención de otras ayudas u otros ingresos se supera el importe del proyecto o programa subvencionado, el exceso deberá ser reintegrado a la Administración Foral de Navarra.

6.ª Importe de la subvención.

La subvención máxima por proyecto será de 25.000 euros.

Se subvencionará un proyecto por entidad local. La concesión de la subvención se supeditará a la existencia de crédito presupuestario. No obstante, en el caso de que el importe total de los proyectos aprobados sea inferior al importe de la partida presupuestaria, se podrá subvencionar un segundo proyecto presentado por una misma entidad local, siendo valorado exclusivamente por orden de prelación según el Anexo II.

7.ª Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables serán los necesarios para el desarrollo de la actividad para la que se solicita la subvención. En concreto, son gastos subvencionables los siguientes:

a) Materiales que se precisen directamente para la realización de la actividad.

b) Asistencia técnica para el desarrollo del proyecto.

c) Gastos de personal: podrán provenir de la contratación de personal externo a la entidad, para la realización concreta de la acción, o por el porcentaje de dedicación a la acción del personal propio de la entidad, en cuyo caso será preciso identificar concretamente dicho personal y el porcentaje destinado por el mismo al proyecto.

d) Se podrá imputar hasta un 10 % de la subvención concedida a gastos indirectos del mismo, siempre que estén relacionados con gestión administrativa, suministros como agua, luz y teléfono, en la parte que razonablemente corresponda, siempre que estén debidamente justificados y se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Los gastos subvencionables deberán corresponderse con entregas de bienes, contratación de personal o prestaciones de servicios realizados hasta el 20 de diciembre de 2021.

8.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las entidades promotoras deberán presentar la solicitud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes deberán estar firmadas por el o la representante legal de la entidad interesada.

3. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

Únicamente en casos de mal funcionamiento del Registro que imposibilite la presentación telemática, situación que deberá acreditarse, se admitirán solicitudes no telemáticas en los Registros del Departamento de Derechos Sociales (calle González Tablas 7, 31005 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, en el caso de que las solicitudes se presenten en otros Registros oficiales distintos a los del Gobierno de Navarra deberán anunciar tal presentación a la unidad gestora mediante correo electrónico enviado a marta.sanz.muruzabal@navarra.es el mismo día de la presentación.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán cumplir las especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Las entidades solicitantes deberán anunciar la remisión de la solicitud, mediante correo electrónico enviado el mismo día a marta.sanz.muruzabal@navarra.es.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas.

9.ª Documentación general a presentar.

La Entidad local debe presentar la siguiente documentación:

1. Memoria del proyecto en formulario oficial presentado en soporte informático que estará a disposición de las entidades interesadas en la página web de gobierno y en el correo electrónico de la Subdirección de Familia y Menores (Se adjunta modelo-Anexo III).

2. Cuanta documentación gráfica, técnica y económica (facturas pro-forma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta compresión del proyecto. Toda esta documentación tendrá la consideración de Anexos a la memoria.

3. Documentación económica (Se adjunta modelo-Anexo IV):

a) Presupuesto total de gastos e ingresos del programa, desglosado por conceptos: acciones concretas a realizar y personal que efectúa las acciones.

b) En su caso, otros recursos con los que se cuenta para la financiación del programa total, teniendo en cuenta que los ingresos a obtener, incluidos la posible subvención a percibir, no pueden superar el coste total del programa.

4. Declaración responsable de que están sujetas y cumplen con el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo V.

6. Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada, de acuerdo con el modelo en el Anexo VI.

10.ª Procedimiento de concesión, ordenación e instrucción.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. A los efectos previstos en la presente convocatoria, la tramitación de las solicitudes la realizará la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas atribuyéndose a la Subdirección de Familia y Menores las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

El órgano instructor podrá contar con la colaboración de una persona Técnica de Administración Pública, Rama Jurídica, y de una persona Técnica de Administración Pública, Rama Económica.

3. Se requerirá a la entidad local interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de archivo del expediente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este requerimiento se realizará en los siguientes casos:

a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.

b) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano Instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.

c) Cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

5. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión Técnica formada por la Subdirectora de Familia y Menores, la Jefa de la Sección de Familias y la Jefa de Negociado de Familia.

6. Valorados los programas, el órgano de instrucción elevará al órgano competente para la concesión una propuesta de resolución.

11.ª Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán, en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo II.

2. Para poder recibir subvención los proyectos deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 60 puntos, obteniendo al menos 40 puntos en la valoración del apartado B del Anexo II.

3. La asignación de la cuantía de la subvención coincidirá con el 100 % del presupuesto solicitado y aceptado, con el límite máximo establecido en la base sexta.

4. La subvención se otorgará siguiendo el orden de prelación establecido, de acuerdo con los criterios de valoración señalados y con el límite fijado del crédito disponible concediendo una subvención por entidad local.

5. No se contempla el prorrateo en caso de insuficiencia de crédito para todas las solicitudes.

6. Si el cálculo económico presentado en la solicitud fuera distinto al realmente justificado, el importe final de la subvención deberá regularizarse de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

7. En el caso de que varios proyectos hubieran obtenido la misma puntuación y no existiera crédito presupuestario para atender a ambas solicitudes, la entidad beneficiaria será aquella que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado B del Anexo II.

8. No obstante, en el caso de que el importe total de los proyectos aprobados por orden de prelación y uno por entidad local sea inferior al importe de la partida presupuestaria de esta convocatoria se subvencionarán otros proyectos presentados por las entidades locales por orden de puntuación según baremo.

12.ª Resolución de concesión y publicidad.

1. En base a la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas resolverá la concesión de subvenciones.

2. Dicha Resolución contendrá la relación de solicitantes a quienes se concede las subvenciones, la finalidad, el presupuesto aceptado, importe concedido, la forma, plazo de abono y modo, y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación expresa del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

3. Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo previsto legalmente en el artículo 23 de la Ley Foral de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

4. La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, y será objeto de publicación en el Portal de Navarra www.navarra.es.

5. Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora contenciosa-administrativa.

13.ª Plazo de ejecución.

Los proyectos objeto de subvención deberán ejecutarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 13 de diciembre de 2021, ambos inclusive.

14.ª Abono de la subvención.

El pago de la subvención se realizará previa justificación de la realización del programa conforme a lo señalado en la Base 16.ª, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones. Deberá presentarse una justificación final, técnica y económica, con fecha tope el 20 de diciembre de 2021.

15.ª Seguimiento y control.

El órgano instructor realizará el seguimiento, evaluación y control de las actuaciones que se ejecuten, velando por la calidad y eficacia de las mismas. Al efecto, sin perjuicio de que se pudieran adoptar otras actuaciones de seguimiento y control, la entidad beneficiaria deberá presentar junto con la justificación económica, la memoria técnica anual de las actividades desarrolladas.

16.ª Justificación.

La justificación del gasto total del proyecto subvencionado, mediante la presentación de certificado expedido por la Secretaría de la entidad local, que deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. Este certificado a los efectos de la presente convocatoria, tendrá la consideración de acreditación del pago. La justificación se entenderá de la cantidad de presupuesto presentado en la solicitud, excluidos los conceptos que no fueran aceptados en la resolución de concesión.

Las entidades beneficiarias presentarán un informe final, según corresponda, sobre la ejecución del proyecto subvencionado.

a) Informe técnico: este informe, contendrá como mínimo los siguientes apartados y serán acordes a lo recogido en el proyecto presentado:

–Especificación de los objetivos alcanzados.

–Datos desagregados por sexo.

–Resultados conseguidos.

–Actividades realizadas.

–Fuentes de verificación de las actividades realizadas.

El informe técnico deberá estar redactado utilizando un lenguaje inclusivo y no sexista.

b) Cuenta de Resultados (ingresos y gastos) del proyecto, desglosado por conceptos.

c) Cuadro comparativo del presupuesto aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.

d) Listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes de gasto y abono correspondientes. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación final, o en las parciales si fuera el caso, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

El informe final, así como los justificantes de pago de todos los gastos aplicados al proyecto subvencionado, se deberán presentar con fecha límite del 20 de diciembre de 2021, inclusive.

17.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades a quienes se conceda una subvención para un proyecto determinado, estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión. Dicha ejecución comprende, en todo caso, la gestión y dirección de las actividades que constituyen el proyecto, así como la aportación de los recursos y medios que sean precisos.

b) Presentar los documentos justificativos, referidos en las presentes bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Cumplir con las obligaciones impuestas en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las normas para la divulgación de la participación del Gobierno de Navarra en los programas, actividades, inversiones y actuaciones desarrollados en los centros y servicios contratados o subvencionados en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo.

Deberán presentar en la justificación prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas en las acciones subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, en cualquiera de los medios utilizados, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Gobierno de Navarra-Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas”, de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

h) Cumplir las obligaciones laborales con respecto al personal contratado que de la ejecución del proyecto se derivan.

i) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Remisión a la Subdirección de los contratos de las personas participantes en el plazo de 15 días a partir de la fecha de contratación de los mismos.

k) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento de Derechos Sociales para poder realizar modificaciones sustanciales en el proyecto subvencionado cuando durante la ejecución del mismo se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma.

Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, o desviación económica del 5 % de cada gasto subvencionable respecto del presupuesto inicial. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

El resto de incidencias y modificaciones no sustanciales que se produzcan durante la ejecución del proyecto, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe de justificación correspondiente.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

m) En todo caso, los datos referidos a personas (tanto beneficiarias finales como profesionales intervinientes, etc.), deberán estar desagregados por sexo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 19 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

n) Las entidades solicitantes, estarán sujetas a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

o) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

18.ª Subcontratación y contratación de proveedores.

1. A los efectos previstos en estas bases reguladoras está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Las entidades beneficiarias darán preferencia en la subcontratación a las empresas o entidades integradas en su mayoría por personas trabajadoras discapacitadas o en exclusión social de acuerdo con arreglo a los porcentajes y términos fijados en el artículo 36 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, siempre que las prestaciones o actividades a ejecutar, por su naturaleza, puedan ser realizadas por estas entidades.

En el caso de que la entidad beneficiaria no aplique dicha preferencia, deberá acreditarlo de forma justificada ante el servicio gestor de la subvención.

2. Contratación de proveedores. Las entidades locales beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones que les impone en la materia la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

19.ª Incumplimientos y reintegro.

1. La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, supondrán la pérdida al derecho al pago total o parcial de la subvención o, en su caso, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de doce meses desde su inicio. No obstante, la entidad podrá solicitar voluntariamente el reintegro de la cuantía de subvención no justificada, debiendo presentar un justificante de ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cuantía anticipada y la justificada. En este supuesto, no se aplicará interés de demora y supondrá la renuncia expresa de la entidad al importe devuelto.

2. Así mismo, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

3. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:

–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

–En el caso de incumplimientos meramente formales en la justificación final, se tendrá en cuenta el número de días de presentación fuera de plazo de los documentos correspondientes, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Retraso de entre uno y tres días hábiles: hasta el 5 % de reducción.
  • Retraso de entre cuatro y seis días hábiles: 50 % de reducción.
  • Retraso de más de seis días hábiles: reintegro total o pérdida del abono.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título VI, Capítulo III de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. El procedimiento para exigir el reintegro deberá ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

20.ª Recursos.

Contra las bases y frente a la resolución, expresa y presunta, las entidades locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora contenciosa-administrativa.

21.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación, a los efectos oportunos.

ANEXO II

Criterios de valoración (100 puntos)

A. PERTINENCIA INSTITUCIONAL

(Hasta 10 puntos)

A1

Género

Hasta 6 puntos

Existencia de Plan de Igualdad de igualdad entre mujeres y hombres

2 puntos

Existencia Protocolo Local contra la Violencia de Género/ Prevención acoso sexual y por razón de sexo

2 puntos

Existencia de la figura de Técnico/a de igualdad en la Entidad Local

2 puntos

A2

Capacidad financiera (Diversificación de fuentes de financiación)

Hasta 1 punto

Más de 3 financiadores incluido Gobierno de Navarra

1 punto

Hasta 2 financiadores incluido Gobierno de Navarra

0,5 puntos

A3

Experiencia en el ámbito de trabajo de la conciliación y corresponsabilidad

Hasta 3 puntos

Número de proyectos en el ámbito de conciliación familiar y/o corresponsabilidad en los últimos 5 años (1 punto por proyecto/ 0 puntos si no hay ningún proyecto)

1 punto por proyecto

B. VALORACIÓN DEL PROYECTO

76 puntos

B1

Coherencia del proyecto

Hasta 30 puntos

b.1.a

–Fundamentación del proyecto

• Totalmente coherente

5 puntos

• Es parcialmente incoherente

3 puntos

• Es incoherente está muy poco detallado

0 puntos

b.1.b

–Objetivos

• Son totalmente coherentes y bien definidos

5 puntos

• Son coherentes pero están poco definidos

3 puntos

• Son incoherentes o poco definidos

0 puntos

b.1.c

–Descripción de las actividades

• Descritas con precisión

5 puntos

• No están descritas con precisión

3 puntos

• No están descritas (solo enumeradas)

0 puntos

b.1.d

–Resultados esperados

• Descritos con precisión

5 puntos

• No están descritos con precisión

3 puntos

• No están cumplimentados

0 puntos

b.1.e

–Calendarización de actividades

• Descrita con precisión

5 puntos

• No está descrita con precisión

3 puntos

• No está cumplimentada

0 puntos

b.1.d

–Intensidad de medidas transversales adoptadas en la realización de las actividades (perspectiva de género, igualdad de oportunidades, medidas ambientales, uso de lenguas, interculturalidad, relaciones intergeneracionales, etc.)

Hasta 5 puntos

• Incorpora al menos tres medidas transversales (incluida la perspectiva de género)

5 puntos

• Incorpora al menos dos medidas transversales (incluida la perspectiva de género)

3 puntos

• Incorpora la perspectiva de género de manera transversal

2 puntos

B2

Análisis de la evaluación (indicadores, fuentes de verificación, proceso de evaluación y seguimiento

Hasta 10 puntos

b.2.a

–Indicadores:

Hasta 3 puntos

• Existen indicadores cuantitativos y cualitativos adecuados

3 puntos

• Existen indicadores sólo cuantitativos o solo cualitativos adecuados

1,5 puntos

• No existen indicadores o no son adecuados

0 puntos

b.2.b

–Fuentes de verificación:

Hasta 3 puntos

• Suficientes y adecuadas

3 puntos

• Insuficientes pero adecuadas

1,5 puntos

• Inadecuadas

0 puntos

b.2.c

–Presencia de un proceso de evaluación y seguimiento:

Hasta 4 puntos

• Muy adecuado

4 puntos

• Adecuado

2 puntos

• Inadecuado

0 puntos

B3

Análisis de los recursos humanos, técnicos y económicos

(Hasta 16 puntos)

b.3.a

–Adecuación de los recursos humanos: (Se valora la definición de los perfiles técnicos y las funciones asignadas)

Hasta 4 puntos

• Muy adecuado

4 puntos

• Adecuado

3 puntos

• Regular

2 puntos

• Inadecuado

0 puntos

b.3.b

–Participación del personal voluntario en este proyecto (Contar con personas voluntarias y análisis de las funciones asignadas)

Hasta 4 puntos

• Participa voluntariado con funciones definidas.

4 puntos

• Participa voluntariado, sin definir funciones.

2 puntos

• No participa

0 puntos

b.3.c

–Adecuación de los recursos técnicos: materiales, locales...

Hasta 4 puntos

• Muy adecuado

4 puntos

• Adecuado

3 puntos

• Regular

2 puntos

• Inadecuado

0 puntos

b.3.d

–Correcto desglose del presupuesto:

Hasta 4 puntos

• Muy adecuado

4 puntos

• Adecuado

3 puntos

• Regular

2 puntos

• Inadecuado

0 puntos

B4

Análisis de la complementariedad y coordinación del proyecto presentado, con otros servicios públicos:

Hasta 4 puntos

b.4.a

–Plantea una estructura de coordinación periódica con servicios públicos (servicios sociales, sanitarios, educativos, juveniles, etc.)

Hasta 4 puntos

• La coordinación tiene un carácter sistemático y regular.

4 puntos

• Hay coordinación, pero sin ser sistemática.

2 puntos

• Hay contactos puntuales.

1 punto

• No hay coordinación ni contactos con otros servicios públicos.

0 puntos

B5

Análisis de la participación de las personas beneficiarias

Hasta 16 puntos

b.5.a

–Perfil de las personas beneficiarias del proyecto presentado

Hasta 5 puntos

• Dirigido de forma prioritaria a personas cuidadoras y/o responsables de personas dependientes y/o personas con diversidad funcional

2,5 puntos

• Dirigido de forma prioritaria a familias monoparentales o en situación de monoparentalidad

2,5 puntos

b.5.b

–Análisis del perfil y estimación cuantitativa

Hasta 4 puntos

• Muy adecuado

4 puntos

• Adecuado

3 puntos

• Regular

2 puntos

• Inadecuado

0 puntos

b.5.c

–Procedimiento utilizado para el acceso de las personas

Hasta 4 puntos

• Exclusivamente a través de los SSB-UB u otros recursos públicos.

4 puntos

• Mayoritariamente a través de los SSB-UB u otros recursos públicos.

3 puntos

• Mayoritariamente a través de entidades sociales

2 puntos

• Acceso de manera particular

1 puntos

b.5.d

–Disponer de mecanismos participativos de las personas beneficiarias en el proyecto (buzón de sugerencias, encuestas de satisfacción, cuestionarios de evaluación)

Hasta 3 puntos

• Dispone y están suficientemente detallados.

3 puntos

• Dispone, pero resultan insuficientes o no están detallados.

1 punto

• No dispone.

0 puntos

C.–OTROS

Hasta 14 puntos

C1

Programa innovador

Hasta 8 puntos

–Innovador en cuanto a que no se ha realizado con anterioridad en la Comunidad Foral

4 puntos

–Innovador en cuanto que presenta algunos aspectos novedosos respecto a metodología, objetivos, recursos utilizados, etc.

4 puntos

–No presenta ningún aspecto novedoso

0 puntos

C2

Grado de incorporación del enfoque de género

Hasta 4 puntos

–Redacción lenguaje inclusivo y no sexista uso de genérico y desdoblamiento

4 punto

–Datos desagregados por sexo

2 puntos

–No lo incorpora

0 puntos

C3

Utilización de nuevas tecnologías

Hasta 2 puntos

–Utilizadas por personas participantes y personal técnico

2 puntos

–Utilizadas por personas participantes

1 punto

–No utilizadas

0 puntos

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo III.–Solicitud (DOC).

Anexo IV.–Documentación económica (XLS).

Código del anuncio: F2108630