BOLETÍN Nº 142 - 18 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 503E/2021, de 24 de mayo, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial Enclave Beikolar, promovido por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

El Plan Especial cuenta con la aprobación inicial del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua el 30 de noviembre 2020 y ha sido sometido a un periodo de exposición pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 298, de 24 de diciembre de 2020.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5f y 6.2 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se trata de una modificación menor, sometida a evaluación ambiental estratégica simplificada.

El Plan Especial Beikolar da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia 127/2017 de 15 de marzo, por la que se insta al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua a redactar el Plan con un uso residencial. La propuesta del Plan mantiene la clasificación de suelo urbano consolidado con uso residencial de vivienda libre unifamiliar.

El enclave denominado “Beikolar” ubicado a 400 m del casco urbano de Alsasua, se sitúa al pie de la ladera sur del monte Murgi. Con una superficie de 35.638,00 m², linda al norte con un robledal comunal; al oeste con la autovía A-1, al noreste con un prado comunal; al sur y al este con parcelas particulares.

Las principales afecciones y condicionantes del ámbito derivan de su proximidad a la A-1, al robledal de Murgil, a la regata Uzkulluko erreka y a la desconexión con la trama urbana de la localidad de Altsasu/Alsasua. En este sentido, el documento ambiental estratégico recoge una serie de medidas preventivas y da respuesta al documento de alcance emitido por el Servicio de Biodiversidad con fecha 28 de noviembre de 2019.

La propia ordenación del enclave incorpora medidas relativas a la movilidad con la definición de una red de circulación peatonal en vial de coexistencia y la ubicación de las zonas verdes (DL-1 y SGV-1) en el borde noroeste y suroeste, colindantes al monte Murgi y a la regata Uzkullu. El documento ambiental concluye que, atendiendo a la topografía del ámbito, la presencia de la regata Uzkullu por el suroeste del ámbito no genera riesgos sobre el espacio residencial por lo que no precisa de medidas correctoras.

En relación a la situación acústica, y dado que Beikolar se ubica en el ámbito de los Mapas Estratégicos de Ruido de Navarra (MER) y en la zona de servidumbre de la A1, la propuesta de uso residencial no conlleva la modificación de la zonificación acústica vigente. Si bien, el “Plan de acción contra el ruido de la red de carreteras de la Comunidad Foral de Navarra III Fase”, contempla la implantación de una pantalla acústica como medida correctora destinada a garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

Con fecha 24 de mayo de 2021, el Servicio de Biodiversidad informa del procedimiento de evaluación ambiental y emite informe favorable condicionado a la incorporación en la normativa del Plan Especial relativa a la urbanización, de las medidas derivadas del documento ambiental estratégico.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial Beikolar promovido por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsaua, considerando que no tiene efectos ambientales significativos.

2.º El desarrollo del Plan Especial queda condicionado a la aplicación de las medidas ambientales del documento ambiental estratégico y su vinculación con la normativa del Plan, a través del artículo 18 relativo a la urbanización:

–Cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para un espacio residencial, con la implantación de las medidas de protección acústica previstas en el Plan de Acción Contra el Ruido de la Red de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra III Fase.

–Protección del medio nocturno adaptando la iluminación de la red viaria y peatonal al cumplimiento del Decreto Foral 199/2007, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

–Preservación en el proyecto de urbanización del arbolado de interés existente, siempre y cuando las condiciones de seguridad así lo avalen.

–Gestión y desarrollo de las zonas verdes SGV-1 y D1, incorporando criterios de prevención de riesgos por incendios.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de mayo de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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