BOLETÍN Nº 142 - 18 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 110E/2021, de 24 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación porcina de cerdas reproductoras y planta de biometanización de residuos orgánicos, cuyo titular es Bioenergía Mendi, S.L., ubicada en término municipal de Mendigorria.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 2321/2009, de 17 de noviembre, del director General de Medio Ambiente y Agua, modificada posteriormente por la Resolución 150/2020, de 30 de junio, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Con fecha 13/01/2021 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos gestionados del Anejo IV de la Autorización Ambiental Integrada, de un nuevo residuo con código LER 190812, correspondiente a lodos de tratamiento biológico de aguas industriales. Asimismo, se solicita que los controles analíticos mensuales sobre la composición del digestato pasen a realizarse con periodicidad semestral.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que la inclusión del nuevo residuo gestionado es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles. Sin embargo, se considera procedente que el control de la composición del digestato se realice con frecuencia semestral, sólo en el caso de la determinación de metales pesados.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días. En Anejo de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas. Asimismo, el titular ha presentado observaciones que han permitido adecuar el texto de los Anejos de la presente Resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación porcina de cerdas reproductoras y planta de biometanización de residuos orgánicos, cuyo titular es Bioenergía Mendi, S.L., ubicada en término municipal de Mendigorria, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones incluidas en el Anejo I de la presente Resolución.

Segundo.– Bioenergía Mendi, S.L. y Granja El Saso, S.L., como titulares de una autorización ambiental integrada única y válida para el conjunto de la instalación, serán responsables solidarios del cumplimiento de las condiciones incluidas en dicha autorización, y de los efectos que puedan derivarse del funcionamiento de la instalación.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Cuarto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Sexto.–Trasladar la presente Resolución a Bioenergía Mendi, S.L. y al Ayuntamiento de Mendigorria, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de mayo de 2021.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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