BOLETÍN Nº 140 - 17 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARANTZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las fianzas sobre los residuos de construcción y demolición

El Pleno del Ayuntamiento de Arantza, en sesión ordinaria celebrada el 9 de marzo de 2021, aprobó inicialmente por unanimidad la Ordenanza reguladora de las fianzas sobre los residuos de construcción y demolición de Arantza.

El expediente fue sometido a información pública durante 30 días, tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 75, de 6 de abril de 2021, sin que durante el plazo establecido se efectuaran alegaciones.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de las fianzas sobre de los residuos de construcción y demolición.

Todo ello se hace público.

Arantza, 25 de mayo de 2021.–El alcalde, Dabid Iturria Almandoz.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LAS FIANZAS
sobre LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Artículo 1. Fundamento.

La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo I, Título IX de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las fianzas exigibles por parte del Ayuntamiento de Arantza en relación a la producción y gestión de los Residuos de Construcción y Demolición.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de aplicación de la presente ordenanza, se atiende a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de aclarar cualquier terminología utilizada en el presente texto.

Artículo 4. Sujeto obligado.

Se considerará sujeto obligado a presentar las fianzas que se determinen en la presente Ordenanza los promotores de las construcciones, instalaciones y obras que se vayan a llevar a cabo.

Artículo 5. Exenciones.

1. Están exentas de la presentación de las fianzas en el Ayuntamiento de Arantza las siguientes entidades:

a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades jurídicas por ella creadas para el cumplimiento de sus fines.

b) Las Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios en las que esté integrado el Ayuntamiento de Arantza, así como las entidades jurídicas por ellas creadas para el desarrollo de sus fines.

2. Asimismo, estarán exentos de aplicación de la presente ordenanza aquellas obras que generen residuos menores de construcción o reparación domiciliaria, cuando no superen los 50kg de peso.

Artículo 6. Fianzas.

Las fianzas a aplicar serán las establecidas en el Anexo I de la presente ordenanza.

Artículo 7. Normas de gestión.

1. Los productores de residuos de obras de construcción o demolición deberán depositar, una vez se haya expedido licencia de obras, una fianza o aval bancario en relación al Anexo I en plazo no superior a 15 días a la notificación de la Resolución.

2. Una vez terminadas las obras, el productor de los RCDs presentará la solicitud de la devolución de la fianza ante el Ayuntamiento de Arantza, acompañada con el certificado/factura de entrega que acredite la correcta gestión de los residuos.

3. El Ayuntamiento devolverá la fianza en un plazo no superior a 15 días desde la presentación de certificado/factura de entrega acreditativa de haber entregado correctamente a gestor autorizado los RCDs pertenecientes a la obra ejecutada. Dicha devolución podrá hacerse de forma completa o de forma parcial, en caso de justificarse la correcta gestión de una parte de los residuos producidos, pudiéndose admitir el depósito de una fianza inferior a la inicialmente depositada.

4. En el supuesto de obras de construcción o demolición que no sean de escasa entidad, es decir, los que precisen de un proyecto previo, además de lo dispuesto anteriormente, deberá presentar en el Ayuntamiento de Arantza en un plazo de 15 días a la notificación de la Resolución de licencia de obras certificado de haber contratado para la realización de las mismas a un constructor-poseedor que esté inscrito en el Registro de Constructor-Poseedor de RCDs, que a estos efectos mantendrá el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de la normativa en materia de producción y gestión de residuos procedentes de construcción y demolición será el establecido en la normativa vigente en materia de residuos.

ANEXO I

Fianzas

TABLA DE FIANZAS

1.–Obras de construcción o demolición que precisen de proyecto previo:

1.1. General:

1.000,00 euros de fianza

2.–Obras de construcción o demolición que no precisen de proyecto previo:

2.1. General:

3% sobre el coste material de la obra o demolición.

2.1. Mínimo:

200,00 euros de fianza

2.3. Máximo:

1.000,00 euros de fianza

Código del anuncio: L2108793