BOLETÍN Nº 140 - 17 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARANTZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora
de las tasas por realización de actuaciones urbanísticas

El Pleno del Ayuntamiento de Arantza, en sesión ordinaria celebrada el 9 de marzo de 2021, aprobó inicialmente por unanimidad la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas de los servicios urbanísticos de Arantza.

El expediente fue sometido a información pública durante 30 días, tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 75, de 6 de abril de 2021, sin que durante el plazo establecido se efectuaran alegaciones.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se aprueba definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por realización de actuaciones urbanísticas.

Todo ello se hace público.

Arantza, 25 de mayo de 2021.–El alcalde, Dabid Iturria Almandoz.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Artículo 1. Fundamento.

La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

2. Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

a) Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación y su modificación, estudios de detalle, de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación, Reparcelaciones, presentados por particulares, o Modificación a documentos urbanísticos.

b) Tramitación de proyectos de urbanización presentados por particulares.

c) Tramitación de los actos sujetos a licencias específicas dispuestos en el artículo 190 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A saber:

–Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

–Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.

–Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios e instalaciones de otras clases.

–Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

–Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

–Las parcelaciones urbanísticas y las segregaciones y divisiones de fincas rústicas.

–Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenados, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado.

–La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones, en general, y la modificación del uso de los mismos.

–La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

–Las instalaciones que afecten al subsuelo.

–La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arbolado o parque, exista o no planeamiento aprobado, con excepción de las labores autorizadas por la legislación agraria.

–La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, siempre que no constituyan obras públicas de interés general.

–La extracción de áridos y la explotación de canteras, aunque se produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetas a concesión administrativa.

–Y, en general, los actos que reglamentariamente se señalen, por implicar obras o por suponer una mayor intensidad del uso del suelo o del subsuelo, un uso privativo de estos o una utilización anormal o diferente del destino agrícola o forestal de los terrenos.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por las actuaciones urbanísticas realizadas o las licencias otorgadas.

Artículo 4. Responsables.

En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, responderán subsidiariamente al sujeto pasivo los constructores y contratistas de obras.

Artículo 5. Exenciones.

Están exentas del pago de las tasas por otorgamiento de licencia de obras:

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades jurídicas por ella creadas para el cumplimiento de sus fines.

2. Las Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios en las que esté integrado el Ayuntamiento de Arantza, así como las entidades jurídicas por ellas creadas para el desarrollo de sus fines.

3. Los interesados que hayan procedido al pago definitivo del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras estarán exentas al pago del primer y último informe emitido por el Técnico Municipal.

Artículo 6. Tasas y tarifas.

Las tasa y tarifas a aplicar serán las establecidas en el Anexo I de la presente ordenanza.

Artículo 7. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de emitirse el informe pertinente del Técnico Municipal, así como cuando haya prestado efectivamente sus servicios de asesoramiento.

2. La tasa se devenga aún si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de licencia, siempre y cuando se haya cumplido con lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 8. Normas de gestión.

1. Al tramitar las licencias y los expedientes relativos al planteamiento, una vez se haya emitido el informe o prestado el servicio efectivo por el Técnico Municipal, se procederá a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa.

2. En el supuesto de la exención de la tasa dispuesta en el artículo 5.3. de la presente Ordenanza, se procederá a su liquidación en caso de que el interesado desista de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de licencia o no se llegue a abonar definitivamente el impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones.

3. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO I

Tasas y tarifas

TABLA DE TARIFAS

1.–Informes.

1.1. Redacción de informes:

Por el trabajo del Técnico Municipal para la redacción de informes, conforme honorarios:

1,00 euros por minuto

2.–Asesoramiento.

2.1. Reuniones:

Mínimo:

30,00 euros

A partir de los 30 primeros minutos:

1,00 euros por minuto

2.2. Resolución de consultas:

General:

1,00 euros por minuto

3.–Costes desplazamiento Técnico Municipal.

Serán a cago del Ayuntamiento de Arantza los costes derivados del desplazamiento del Técnico Municipal.

Código del anuncio: L2108792