BOLETÍN Nº 140 - 17 de junio de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CINTRUÉNIGO

Convocatoria para la provisión mediante oposición de una plaza de empleado de servicios múltiples, con carácter laboral fijo

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 20 de mayo de 2021, se ha aprobado la convocatoria para la provisión mediante oposición, de una plaza de empleado de servicios múltiples en régimen laboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Cintruénigo y la constitución de una relación de aspirantes en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan.

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión mediante oposición en turno libre de un puesto de trabajo de empleado de servicios múltiples en régimen laboral fijo, a jornada completa, identificado en plantilla orgánica con el número A35, para su incorporación a la plantilla del Ayuntamiento de Cintruénigo.

La plaza señalada figura en la Oferta Pública de Empleo Público del Ayuntamiento de Cintruénigo para el año 2020, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 4, de 8 de enero de 2019.

Igualmente, es objeto de la presente convocatoria, constituir con las personas aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso y de acuerdo con lo dispuesto en la base 8, las siguientes relaciones de personas aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de las personas aspirantes aprobadas sin plaza

b) Lista de las personas aspirantes aprobadas en el primer ejercicio

1.2. Las retribuciones serán las básicas correspondientes al nivel D de los definidos en el Estatuto del Personal al Servicios de las Administraciones Públicas de Navarra, Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio y demás normativa vigente, con los complementos retributivos que estén establecidos en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Cintruénigo.

1.3. Se establece un periodo de prueba de dos meses en el que el Ayuntamiento podrá resolver o rescindir la relación contractual para el caso de que los resultados obtenidos no satisfagan las pretensiones del Ayuntamiento en lo referente con las actividades relacionadas con el puesto de trabajo.

1.4. El nombramiento del aspirante, que tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte seleccionado en esta convocatoria conferirá al designado/a, a todos los efectos, el carácter de trabajador laboral fijo del Ayuntamiento de Cintruénigo desde la fecha de toma de posesión, siendo afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.5. El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.6. De conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 a) y b) del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, los resultados de las pruebas de selección servirán igualmente para la constitución de una lista de aspirantes para la contratación temporal, con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Cintruénigo.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal, prevalecerá sobre cualquier lista existente constituida para la contratación temporal de puestos de empleado de servicios múltiples teniendo por tanto la lista existente, carácter subsidiario respecto a la que figure como resultado de la presente convocatoria y tendrá una duración máxima de vigencia de cinco años desde la resolución de aprobación de la misma.

Para las contrataciones temporales que se efectúen al amparo del presente apartado de esta convocatoria, se establece igualmente un periodo de prueba de dos meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.

1.7. A título meramente enunciativo y no excluyente, serán funciones comunes al puesto de trabajo de empleado de servicios múltiples, entre otras las siguientes:

Servicios múltiples relacionados con las actividades propias de la brigada de mantenimiento general de instalaciones y obras, seguimiento de su buen funcionamiento, conservación y mantenimiento de las mismas.

Trabajos de albañilería en general y de mantenimiento.

Manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria y utillaje propios del servicio.

Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano: Postes, señales, farolas, bancos, fuentes, etc.

Traslado y colocación de mobiliario y enseres. Montaje y desmontaje de escenarios, vallados y demás utensilios en fiestas y actos públicos.

Conducción de vehículos y manejo de maquinaria de obra ligera y media.

Control analítico de aguas y espacios húmedos.

Realizar diversas labores de mantenimiento y reparación de infraestructura en dependencias municipales y fuera de ellas: fontanería, electricidad, pintura, albañilería, soldadura, carpintería, mecánica, limpieza, apertura y cierre de zanjas, etc.

Realizar nuevas instalaciones y acciones de mejora que les sean encomendadas dentro de su nivel así como realizar labores de mantenimiento básico y conservación de los vehículos que usen en el trabajo.

Realizar la limpieza viaria que se le encomienden utilizando para ello los medios disponibles por el Ayuntamiento.

Colaborar en la preparación y limpieza de las fiestas y actos culturales programados por el Ayuntamiento, así como en los actos en los que el Ayuntamiento colabore y patrocine.

Colaborar con otros servicios del Ayuntamiento cuando sean requeridos.

Cumplir con las normas de seguridad e higiene, utilizando correctamente los equipos de protección apropiados para cada una de las tareas que se realicen.

Comunicar puntualmente al encargado deficiencias, averías y desperfectos detectados en las infraestructuras, dependencias y equipamientos municipales, así como fomentar y colaborar en la mejora de servicios proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.

Conocer y aplicar las normas, procedimientos y especificaciones establecidas para la realización de su trabajo.

Adecuarse a las exigencias que con carácter ocasional en término de flexibilidad horaria plantee el cumplimiento del programa de trabajo establecido y las necesidades del servicio.

Tareas de control y seguimiento de cumplimiento de ordenanzas municipales y labores de inspección urbanística y medioambiental vigilando y recibiendo el cumplimiento de normativa sobre licencias y obras, ocupación de vía pública, vertidos, etc.

Revisión del correcto estado de las vías y espacios públicos, así como el estado de inmuebles municipales proponiendo las necesarias tareas de mantenimiento y/o mejora.

Prestación de servicios municipales de cualquier tipo y cualesquiera otras labores que le sean encomendadas por la Alcaldía u órganos delegados, todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría.

2.–Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, las personas aspirantes deberán de reunir a fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de los Estados miembros de la Unión Europea. Igualmente podrán presentarse a la presente convocatoria los cónyuges de españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Podrán también presentarse las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Graduado en E.S.O., Formación Profesional de Primer Grado, Grado Medio o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los y las aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

f) Poseer carnet de conducir clase b.

g) Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

Los requisitos de titulación exigidos en los apartados anteriores, deberán ser acreditados documentalmente junto a la instancia de solicitud para participar en la convocatoria.

2.2. Los requisitos expresados deberán ser acreditados por el aspirante aprobado que obtenga la plaza en el plazo y forma previstos en la Base 9 de la presente convocatoria y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

3.–Solicitudes.

3.1. Las instancias para poder participar en la oposición deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria, y serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Cintruénigo, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de 30 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la instancia por algún medio de los contemplados en la Ley 39/2015 se deberá remitir, en el plazo de 24 horas, un correo electrónico a la dirección igarbayo@cintruenigo.com indicando dicha circunstancia, a efectos de eficacia administrativa. Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos, además, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada,

Si dicho plazo finaliza en sábado o en día inhábil, se entenderá referido al primer día hábil siguiente.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Acompañarán a dicha instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia de la titulación académica requerida en el apartado c) de la base segunda.

c) Copia acreditativa de la posesión del carnet de conducir clase B.

Los aspirantes señalarán en la instancia una dirección de correo electrónico a los efectos de notificaciones.

3.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación original o fotocopia compulsada de la condición legal de discapacitado, expedida por el órgano competente.

Para solicitar adaptación de tiempos y medios, los y las aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante copia de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

3.4. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde del Ayuntamiento de Cintruénigo, dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en el portal de transparencia y tablón municipal de anuncios del ayuntamiento de Cintruénigo.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde de Cintruénigo dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el portal de transparencia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cintruénigo.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

En la resolución aprobatoria de dicha lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición y la composición definitiva del Tribunal, en su caso. Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios mediante publicación en el portal de transparencia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Cintruénigo.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: alcalde del M. I. Ayuntamiento de Cintruénigo, Oscar Bea Trincado.

Suplente: Joaquín Pérez Celihueta, concejal del M.I. Ayuntamiento de Cintruénigo.

Vocal: Gabriel Ros Hernández, arquitecto municipal del M. I. Ayuntamiento de Cintruénigo.

Suplente: Catalina Bernaola Olivares, arquitecta municipal del M. I. Ayuntamiento de Corella.

Vocal: Javier Sesma Arellano, responsable de brigada del M. I. Ayuntamiento de Corella.

Suplente: Joaquín Catalán Rico, responsable de telecomunicaciones del M. I. Ayuntamiento de Corella.

Vocal: Jorge Chivite Ayala, responsable de brigada del M. I. Ayuntamiento de Cintruénigo

Suplente: Miguel Ángel Garbayo Mateo, responsable de Área de brigada del M. I. Ayuntamiento de Cintruénigo.

Vocal secretario: Ana Celia Barbarin Jiménez, secretaria del M. I. Ayuntamiento de Cintruénigo, en calidad de Representante de Personal

Suplente: Francisco Javier Iturria Jiménez, funcionario del M. I. Ayuntamiento de Cintruénigo, en calidad de representante de personal.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación, la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros y la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. El Tribunal resolverá, por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos Asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

5.5. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del Tribunal calificador, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición, se desarrollará en la forma indicada en las presentes bases.

La oposición dará comienzo en el mes de septiembre de 2021.

6.2. La fase de oposición dará comienzo en la fecha, hora y lugar que se anuncie con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Posteriormente, el Tribunal hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el portal de transparencia y tablón municipal de anuncios del ayuntamiento de Cintruénigo.

6.3. La valoración global máxima de la oposición será de 100 puntos, correspondiendo 40 puntos al ejercicio teórico y 60 puntos al ejercicio práctico.

7.–Fase de oposición.

7.1. Las pruebas se realizarán bien consecutivamente el mismo día o bien en días diferentes dependiendo del número de aspirantes presentados. La duración de los ejercicios, tanto teórico como práctico, se establecerá por el Tribunal en el momento previo al inicio de las pruebas.

La fecha, horario y lugar de la celebración de las pruebas se comunicará en el tablón informativo del ayuntamiento de Cintruénigo y en su portal de transparencia con una antelación mínima de 48 horas a la del inicio de las pruebas.

7.2. Cualquier fraude en las pruebas será causa de exclusión inmediata, sin perjuicio de promover, en caso, las acciones penales que procedieran.

7.3. La oposición tendrá una puntuación máxima de 100 puntos y constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Teórico (eliminatorio). Consistirá en contestar por escrito en el tiempo establecido por el Tribunal a un cuestionario con varias alternativas de respuesta de las que sólo una de ellas será válida, sobre la materia incluida en el temario que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

Esta parte se valorará con una puntuación máxima de 40 puntos, penalizándose los errores por cada respuesta errónea. Superarán la prueba aquellas personas que obtengan, al menos, el 50 por 100 de la puntuación máxima establecida en la prueba (20 puntos). Quienes no hayan alcanzado los 20 puntos no podrán realizar la siguiente prueba.

Realizarán la segunda prueba exclusivamente los 20 aprobados con mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Caso de empate en las puntuaciones de los últimos clasificados del primer ejercicio, se ampliarán hasta el número máximo de 25 los aspirantes que realizarán esta segunda prueba, siempre que su puntuación coincida con la puntuación del aspirante número 20. El exceso de aspirantes, quedarán eliminados

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras, teléfonos u otro material, salvo bolígrafo de tinta azul o negra y lápiz del número 2.

Segundo ejercicio: Práctico. Consistirá en realizar una prueba de índole práctica, relacionada con el puesto de trabajo sobre materias de las relacionadas en el Anexo II. La puntuación máxima de este ejercicio será de 60 puntos, valorándose en la parte proporcional cada ejercicio con los puntos correspondientes a dividir 60 puntos por el número de pruebas a realizar. Superarán la prueba aquellas personas que hayan aprobado individualizadamente cada una de las pruebas prácticas realizadas y obtengan en su conjunto al menos, el 50 por ciento de la puntuación máxima establecida (30 puntos).

El Tribunal determinará la realización de las pruebas de este ejercicio en un solo día o en días diferentes, así como la duración de las mismas en función del contenido que se establezca.

7.4. El sistema a utilizar en las pruebas será el de plicas cerradas. El Tribunal, terminada la corrección de cada uno de los ejercicios, hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento, los resultados provisionales de cada ejercicio de la oposición así como la indicación del día y hora de la apertura de las plicas.

Contra estas calificaciones provisionales se podrán formular alegaciones en el plazo de tres días naturales por parte de los aspirantes, a presentar en el Registro General del Ayuntamiento. Una vez resueltas las mismas, procederá a publicar las listas definitivas en el portal de transparencia y en el tablón de anuncios municipal.

7.5. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que el aspirante deberá acudir provisto del documento nacional de identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad con alguno de los documentos mencionados.

7.6. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen, los resolverá el Tribunal calificador atendiendo a la mayor nota obtenida en la segunda parte de la prueba, de carácter práctico. De persistir el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá a favor de quien tuviera mayor puntuación en la primera prueba. Caso de persistir el empate, se realizará un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal calificador.

Serán incluidas en listas de aspirantes a la contratación temporal todas aquellas personas que habiendo aprobado ambas pruebas, no consigan la plaza y además aquellas otras que hayan superado la prueba teórica.

7.7. El total de puntuación de todas las pruebas será de cien puntos (100).

7.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y la hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

8.–Relación de aprobados y lista de aspirantes a la contratación temporal.

8.1. Relación de aprobados.

8.1.1. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios Municipal y en el Portal de Transparencia la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, la cual será vinculante y elevará a la Junta de Gobierno Local propuesta de nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación.

Dicha propuesta se publicará en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra.

Con dicha relación se configurará a su vez, la lista a que se hace referencia en la base 1.6 para posibles contrataciones temporales en el puesto de empleado de servicios múltiples.

8.1.2. Dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá presentar, a través del Registro General del Ayuntamiento de Cintruénigo, los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo. Si las personas aspirantes hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del Servicio de una Administración Pública.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente con las obligaciones propias del cargo.

d) En su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento del punto 2.1.g de esta convocatoria.

e) Permiso de residencia y trabajo, en caso de personas ciudadanas de otros países que no pertenezcan a la Unión Europea en los supuestos legalmente establecidos.

8.1.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, el aspirante propuesto no presentase dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones en relación con dicho aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En el supuesto previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 8.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.–Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Concluido el proceso selectivo, y aportados por el aspirante aprobado con mayor puntuación los documentos a que se refiere la base 8.1.2 anterior, la Junta de Gobierno Local resolverá su nombramiento como empleado laboral fijo del Ayuntamiento de Cintruénigo para desempeñar el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en su puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si dentro del plazo indicado, y salvo los supuestos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de trabajador del Ayuntamiento de Cintruénigo. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 8.1.3 de la presente convocatoria.

10.–Lista de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de personas aspirantes aprobadas sin plaza.

b) Lista de personas aspirantes aprobadas del primer ejercicio.

Lista de personas aprobadas sin plaza y lista para contratación en el Ayuntamiento de Cintruénigo.

Remitido el expediente por el Tribunal, por la Junta de Gobierno Local se aprobarán las listas de personas aprobadas sin plaza y aprobadas del primer ejercicio, y se publicarán en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

El orden de aspirantes en esta lista de contratación temporal vendrá determinado, para las personas aprobadas sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de las personas aspirantes, por la puntuación obtenida en el ejercicio superado. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las y los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentarla documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Vigencia de las listas: 5 años desde la fecha de su constitución.

No obstante, en el caso de que se constituyan sucesivas listas, tendrán prioridad en la contratación, los aspirantes de las listas aprobadas más recientemente sobre los de las más antiguas.

10.2. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en el Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, aprobado por decreto foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad. La comprobación de la acreditación de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, corresponderá al Ayuntamiento de Cintruénigo.

10.3. Sistema de llamamiento: Normas generales.

El llamamiento de las personas aspirantes para cubrir las necesidades de contratación de personal se realizará mediante llamamiento individual, de acuerdo con el orden de prelación en que figuren las personas candidatas en la lista.

Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

10.4. Cuando sea necesario proceder a la contratación temporal de un puesto de trabajo, se efectuará el llamamiento de la persona aspirante que en ese momento figure en el primer lugar de la lista constituida. Se realizarán dos intentos de localización mediante comunicación telefónica en dos días laborables consecutivos, dejándose constancia de cada llamamiento con la fecha, hora y circunstancias del mismo. Simultáneamente al primer intento de localización por teléfono se enviará un correo electrónico dirigido a la dirección facilitada por el/la aspirante. Si no se obtiene la contestación en el plazo de un día desde dicho envío electrónico ni se puede contactar telefónicamente, se procederá al llamamiento de la siguiente persona de la lista.

Si puestos en contacto con algún o alguna aspirante y realizada una oferta de contratación renunciara a la misma, pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los supuestos de renuncia por causa justificada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.5.

Cuando una persona no pueda ser localizada durante las dos primeras llamadas, mantendrá su prioridad en la lista y se contactará con la siguiente o siguientes de la lista hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

Si ha sido imposible su localización en las dos primeras ofertas de trabajos realizadas, pasará a ocupar el último lugar de la lista.

Efectuada esta designación, la entidad local solicitante procederá a efectuar la contratación temporal de la persona aspirante propuesta.

Cuando se realicen varios contratos de forma simultánea, se deberá ofrecer a la persona que ocupe el primer lugar en ese momento, la posibilidad de elegir cualquiera de ellos.

A quienes acepten un contrato en virtud del llamamiento correspondiente, no se les ofertará ningún otro puesto de trabajo de la misma lista mientras el contrato esté en vigor salvo que la nueva oferta corresponda a un contrato de duración igual o superior a seis meses o a un contrato de interinidad por la vacante de la plaza.

10.5. Se admitirán como causas justificadas de renuncia a la contratación del puesto de trabajo ofertado que no conllevan la alteración del orden de prelación en los listados de aspirantes a la contratación temporal, las siguientes:

a) Incapacidad temporal.

b) Permiso de maternidad o paternidad.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de tres años o un menor de tres años en acogimiento permanente o adoptivo.

d) Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

e) Matrimonio propio o situación asimilada (pareja estable) según la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, si la fecha de inicio de la contratación administrativa ofertada está incluida dentro de los quince días naturales siguientes a su celebración o constitución.

f) Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.

g) Tener la condición de discapacitado/a debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas, deberán acreditarlo documentalmente y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales desde que se les haya ofertado la contratación del puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

La no presentación en plazo de la documentación acreditativa de la causa de la renuncia justificada a la oferta de contratación, conllevará a que se pase a ocupar el último lugar de la lista.

En los supuestos de renuncia justificada, deberán comunicar por escrito su disponibilidad para prestar servicios a partir de la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

10.6. Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento, quienes incurran en los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptada la oferta de contratación.

b) Por renuncia al contrato suscrito, salvo que sea por motivo de la suscripción de otro contrato con otra entidad pública o privada que deberá ser acreditado documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales a la formalización de la renuncia. En este supuesto el/la aspirante pasará a ocupar el último lugar de la lista.

c) Abandono del puesto de trabajo.

d) No superación del periodo de prueba. En caso de que un trabajador no supere el periodo de prueba legalmente establecido (2 meses) o su contrato sea extinguido como consecuencia de la tramitación de expediente disciplinario, será excluido definitivamente de las listas en las que se encuentre.

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.

10.7. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por resolución de alcaldía y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

11.–Protección de datos personales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los candidatos de lo siguiente:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Cintruénigo.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivo y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RDL 5/2015, de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2 f. de la Ley Foral 5/2018.

–Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales o a través del portal de transparencia donde encontrará más información.

–Así mismo tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

–Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la jurisdicción de Navarra de lo Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

–Contra los actos emanados del Tribunal calificador se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación o notificación del acto recurrido.

Cintruénigo, 26 de mayo de 2021.–El alcalde, Oscar Bea Trincado.

ANEXO I

Solicitud de admisión a proceso de selección (PDF).

ANEXO II

Temario

Tema 1.–Reglas básicas de aritmética y geometría.

Tema 2.–Reglas básicas de escritura y ortografía.

Tema 3.–Conocimiento básicos de normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de barreras arquitectónicas. La seguridad en la utilización de maquinaria y herramientas.

Tema 4.–Conocimiento de soldadura y manejo básico de maquinaria de ajuste.

Tema 5.–Conceptos generales de albañilería. Herramientas. Materiales. Solado y alicatado Encofrados y levante de muros.

Tema 6.–Cuadro de distribución en edificios, interruptor de control de potencia, magneto-térmicos y diferenciales.

Tema 7.–Circuitos de alumbrado básico: interruptores, conmutadores, bases de enchufe, lámparas, cebadores y reactancias. Alumbrado público.

Tema 8.–Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas.

Tema 9.–Comprensión de esquemas eléctricos y de fontanería.

Tema 10.–Mecánica. Manejo, mantenimiento, inspección y reparación de maquinaria, vehículos, herramienta y utillaje municipales. Control de almacén.

Tema 11.–Mantenimiento de edificios y mobiliario urbano. Pintura.

Tema 12.–Conocimientos básicos de jardinería (herramientas, poda, uso de fitosanitarios, manejo de desbrozadora, sistema de riego).

Tema 13.–Operaciones básicas de carpintería: ajustes de puertas y ventanas, cerraduras, bombines, persianas, etc.

Tema 14.–Conocimientos básicos sobre la realidad geográfica y administrativa del Ayuntamiento de Cintruénigo: Ríos, parajes, términos principales, población, edificios, etc.

Tema 15.–Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

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