BOLETÍN Nº 140 - 17 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 525E/2021, de 28 de mayo, del el Director General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de Instalación de despiece de ganado porcino en el polígono industrial de Lumbier, promovido por Cárnicas Iruña Velasco, S.A.

Con fecha 5 de febrero de 2021, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático como órgano sustantivo ha remitido al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo II Grupo 2. f) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El día 13 de enero de 2020, el Servicio de Biodiversidad emite un requerimiento al órgano sustantivo para que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 45.2 de la Ley 21/2013, se subsane el Estudio Ambiental, aclarando algunos aspectos referentes a su implantación y medidas correctoras. El día 5 de febrero el titular remite la documentación aclaratoria solicitada, subsanando la documentación, facilitando el inicio del trámite de consultas.

El día 18 de febrero de 2021 el Servicio de Biodiversidad, actuando como órgano ambiental, realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, remitiendo el documento ambiental del proyecto para consulta por un periodo de 30 días, conforme a lo previsto el artículo 46 de la citada Ley.

Durante dicho trámite se consultaron a seis administraciones públicas afectadas (Servicio de Ganadería, Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, Ayuntamientos de Lumbier y Urraúl Bajo, y Confederación Hidrográfica del Ebro) y a tres personas interesadas (NILSA, NASUVINSA y Federación Navarra de Municipios y Concejos), habiéndose recibido contestaciones del Servicio de Ganadería, de los Ayuntamientos de Lumbier y Urraúl Bajo y de NILSA. El resultado del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume en el Anexo III de este documento.

El día 5 de febrero de 2021 el titular incorpora al expediente un nuevo documento referente a la mejora de la documentación solicitada en el trámite de la autorización sustantiva.

El proyecto tiene como finalidad la implantación sobre suelo urbanizable industrial de una sala de despiece de canales procedentes de instalaciones de sacrificio de porcino de la actual cabaña que el titular gestiona en Navarra, Huesca y País Vasco, e incluye una sala de sacrificio experimental para valorar el rendimiento de la práctica de la matanza.

Un resumen de las características y los datos esenciales del proyecto se incorporan en el Anejo I de este documento y los aspectos más destacados del documento ambiental se incorporan en el Anejo II.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

A este respecto el Servicio de Biodiversidad, a través de la Sección de Impacto Ambiental, informa que, a la vista de la documentación aportada, el resultado de las consultas y la evaluación de los efectos ambientales significativos del proyecto, el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente y que el proyecto no afectará a la integridad de la Red Natura 2000. Así mismo informa que, basándose en los criterios que al efecto se recogen el Anejo III de la ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en el Informe de impacto ambiental, además de las medias correctoras incluidas en el documento ambiental que acompaña al proyecto y las que se deriven de la autorización sustantiva del proyecto.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º No someter el Proyecto de instalación de despiece de ganado porcino en el polígono industrial de Lumbier promovido por Cárnicas Iruña Velasco, al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

2.º Formular informe ambiental favorable sobre el Proyecto de instalación de despiece de ganado porcino en el polígono industrial de Lumbier promovido por Cárnicas Iruña Velasco, por considerar que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos que se establecen en este informe:

a. El alumbrado exterior de las instalaciones, dado que se corresponde a una zona E3 de protección contra la contaminación lumínica, cumplirá con las condiciones del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, garantizando que el flujo del hemisferio superior de la luminaria (FHS) no supere el 15%. No obstante, dada la cercanía de espacios de la Red Natura 2000 se recomienda que el FHS sea menor del 1%.

b. Adicionalmente, para reducir la afección a fauna (atracción a insectos y murciélagos principalmente), se recomienda que se empleen luminarias de vapor de sodio o LED de color ámbar, en vez de iluminación halógena o LED blanca.

c. No se establecerán en los patios, almacenamiento de productos ni operaciones que pudieran generar la contaminación de las aguas pluviales evacuadas por el barranco de San Bartolomé hasta el río Irati.

d. El proyecto garantizará la evaluación y control del riesgo de la contaminación de las aguas superficiales, en el caso de que se produjera un accidente en la zona exterior a la nave. Por otra parte, se tendrá en cuenta en las operaciones de limpieza y desinfección de la zona exterior, no utilizar sustancias que pudieran dar lugar a toxicidad sobre la flora y fauna de la red fluvial.

e. Los materiales sobrantes y restos de obras deberán trasladarse a vertedero autorizado o ponerse a disposición de gestor autorizado de acuerdo con su naturaleza, no estando autorizado su depósito o abandono en el entorno de la zona de trabajo.

f. A efectos de la determinación prevista en apartado 2 del artículo 47 de la Ley 21/2013, de resolver de forma motivada conforme al Anejo III, el sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto, el alcance de este informe se ajusta exclusivamente a la actividad de despiece y la pequeña sala experimental de sacrificio documentadas.

Por tanto, a efectos del resultado de esta evaluación, el titular deberá garantizar y motivar que la actividad que se plantea sea viable en sí misma, con independencia de su futura asociación a otra de sacrificio, dimensionada para suministrar las canales conforme a la capacidad de operación, dado que dicha modificación requeriría de una nueva evaluación de impacto ambiental, cuyo resultado no ha sido previsto.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Lumbier, al Guarderío Forestal (demarcación de Aoiz) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de mayo de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEJO I

Descripción del proyecto

Se proyecta la implantación de una sala de despiece de canales procedente de instalaciones de sacrificio de porcino sobre suelo urbanizable industrial.

La instalación acogerá, en una ampliación del polígono industrial junto a la salida número 35 de la A-21: Autovía del Pirineo, la actividad que el titular tiene actualmente en su planta de Orcoyen, procedente del sacrificio en los mataderos de Ejea y Zuera en Aragón, de la actual cabaña que el titular gestiona en Navarra, Huesca y País Vasco. La actividad que se implantará en una sola fase, se iniciará con 900 canales hasta alcanzar las 2.000 canales diarias, capacidad máxima proyectada para la explotación. Incluye además una sala de sacrificio experimental con previsión de sacrificio de cinco animales al mes, para valorar el rendimiento de la práctica de la matanza, en vista a una futura incorporación de esta actividad en una ampliación de las instalaciones.

La actividad, que estima 24 horas diarias de trabajo a lo largo de 296 días anuales, recibirá las canales del matadero refrigeradas y colgadas en camales por las patas traseras y las procesan directamente desde los muelles de embarque, siguiendo diferentes líneas de corte. La expedición del producto se hará de forma diaria en cajas de plástico reutilizables y lavables en su mayor parte y sólo un 10% del mismo se ultracogelará y almacenará. Dicha expedición incluye el aprovechamiento de huesos, piel y otros restos que son comercializados como subproductos animales no destinados a consumo humano

Las instalaciones incluirán la nave y una zona extensa pavimentada a la intemperie, empleada como aparcamiento y zona de circulación y maniobra de los vehículos asociados a la actividad y donde no se ha previsto almacenamiento. El ámbito quedará delimitado por un murete de separación de la parte urbanizada, dotado de cerramiento metálico en la parte interior, e incluirá también un lavadero para los camiones, una subestación de transformación eléctrica y depósitos de gas para la caldera de agua caliente y vapor.

La nave de planta prácticamente rectangular de 9.701 m² de planta, de 12,6 metros de altura máxima de las cubiertas a dos aguas, tendrá 1,2 de altura adicionales sobre la rasante de carga de los patios. Dispondrá de planta baja organizada en distintas salas funcionales que incluyen las zonas de carga y expedición, la línea de despiece, los obradores y salas de refrigeración y congelación, locales de recepción y limpieza de cajas plásticas de envasado y almacén de materiales y cajas limpias. Incluye así mismo, en una zona de la nave, un área de servicios del personal y en alturas sucesivas área de oficina y la sala de máquinas y taller.

La instalación estará dotada de una red separativa de aguas. Las aguas pluviales se recogerán en un nuevo colector que se implantará con el desarrollo de esta parte del polígono conectado con el barranco de San Bartolomé. Las aguas industriales procedentes de la nave y el lavadero de vehículos se conectarán al colector de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) municipal, tras un pretratamiento en la instalación de retirada de sólidos orgánicos y separación de grasas. Así mismo, se llevarán a cabo la canalización subterránea de suministro eléctrico en alta, de agua conectada a la red municipal de abastecimiento del polígono y de gas.

La superficie final de la instalación ocupará 23.409 m² de la que 9.717 corresponderán a las construcciones de la nave y caseta del transformador dejando 2.072 m² del ámbito sin urbanizar.

La actividad estima una demanda en máxima producción en 1.475.532 kWh anuales, un consumo de agua de 10 m³ diarios, similar al evacuado a la depuradora municipal, y de gas correspondiente a 60.000 kWh mensuales de la caldera. La actividad generará un tráfico inducido de unos 65.000 desplazamientos al año, de los que una cuarta parte corresponden a tráileres y pequeños camiones o camionetas de reparto, aspecto para el que presenta buena comunicación.

La actividad se adscribe, en su modelo de integración en el paisaje, a la solución proyectada para este ámbito del polígono, que incluye zonas verdes perimetrales con plantación de arbolado y arbustivas.

ANEJO II

Análisis técnico de la documentación y evaluación de impacto ambiental

La instalación se situará sobre suelo urbanizable en una ampliación del polígono industrial municipal de Lumbier situado junto a la A-21: Autovía del Pirineo.

Debe indicarse que, de forma previa a la implantación, se llevará a cabo la urbanización del polígono por lo que los trabajos de nivelación, urbanización, trazado de los viales y la conexión con los servicios (incluido el trazado del colector de pluviales, la conexión con el colector de la EDAR municipal y conexión con la red eléctrica) han tenido su propia intervención ambiental y no forman parte de la evaluación del proyecto que se desarrolla en suelo industrial.

El estudio analiza como efectos asociados en la implantación, la gestión de sobrantes asociado a la cimentación de las naves y ejecución de canalizaciones, que se trasladarán a depósito autorizado. Como impactos asociados al funcionamiento, se señala el consumo de recursos: agua y la energía, especialmente la eléctrica asociada a cadena de frío industrial de todo el proceso, la emisión de gases de combustión de las calderas y el vertido de las aguas generadas por la limpieza regular de las instalaciones con destino a la EDAR. No se estima una incidencia significativa por emisión de olores, debido a la limpieza regular por motivos sanitarios de la instalación y la cadena de frío. Se contempla también una producción moderada de residuos procedentes de la gestión de materias auxiliares y los generados por sustitución de los envases deteriorados plásticos con los que se expide el producto.

El proyecto queda sujeto a la optimización de los procesos y la mejora de la eficiencia, la reducción del consumo de recursos y las pérdidas de agua y energía, incluyendo como medidas de integración medioambiental las mejores técnicas disponibles. Establece así mismo como medidas correctoras, tratamiento previo de extracción de lodos orgánicos y grasas de las aguas de limpieza y conexión con la EDAR y un dispositivo de desengrasado de las aguas pluviales procedentes del parking (lubricantes o combustibles procedentes de motor).

Como principales valores a tener en cuenta en la implantación del proyecto se identifica la Zona Especial de Conservación ES Ríos Irati, Urrobi y Erro, que se conecta con la actividad únicamente a través del vertido de las aguas pluviales a través del barranco de San Bartolomé, a algo más de un kilómetro aguas arriba de su desembocadura. En ese sentido cabe destacar que la documentación recoge expresamente que en los patios no se dará almacenamiento alguno que pudiera producir una contaminación, ni de residuos, ni materias primas, ni combustibles, siendo estos patios totalmente limpios para circulación de vehículos, de forma que el efluente no generará afección a la calidad de las aguas de este espacio de la Red Natura 2000.

Desde el punto de vista de la incidencia de la instalación sobre el paisaje, el proyecto se adscribe a la solución paisajística establecida en el Plan Parcial del Área de Actividades Económicas del Sector 1, del Área de Reparto 6 de Lumbier, en el ámbito de implantación de la actividad constituida por la agregación de las parcelas 3.1 y 2.6. Dicho ámbito supone el 24% de la superficie total, estando otro 24% de la superficie destinada para zonas verdes públicas, donde se incluyen siembras de taludes, plantaciones de frutales y plantas arbustivas ornamentales en la zona perimetral dotada de riego, en una estrategia adaptación estética del conjunto.

El alumbrado exterior, que de acuerdo con lo previsto afectará a los focos en fachada para iluminación de patios y viales anexos al edificio industrial y las farolas para el área de aparcamientos se regulará con la consideración de que el área corresponde a un área industrial de la zona E3, en el que el flujo del hemisferio superior de la luminaria no superar el 20%. Sobre esta propuesta se establecen en este informe de impacto ambiental algunas recomendaciones referentes a introducir mejoras con respecto al color de la luz.

Como aspecto relevante cabe añadir que el alcance de la autorización, tanto a los efectos de la determinación prevista en apartado 2 del artículo 47 de la Ley 21/2013, de resolver de forma motivada conforme al anejo III, el sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto, como por la propia relevancia de la actividad en cuanto a los efectos ambientales, solo contempla la implantación de una pequeña sala de sacrificio dimensionada para cinco animales al mes, cuya incidencia, dado su pequeño índice de operación es pequeña. La posibilidad futura de ampliar esta última actividad dimensionándola para suministrar las canales conforme a la capacidad de operación prevista, requerirá de una evaluación ambiental expresa, que garantice su compatibilidad.

Analizado el proyecto y teniendo en cuenta su ubicación en un ámbito urbanizado carente de elementos de valor natural, la dimensión y características de las instalaciones, se considera que a efectos del medo natural y el paisaje, los impactos señalados quedan controlados con la aplicación de las medidas correctoras propuestas. El resto de los efectos desfavorables expuestos asociados al diseño de las actividad, emisiones, vertidos, residuos y riesgos accidentales asimilables al funcionamiento quedarán adecuadamente evaluados en el trámite de autorización ambiental integrada de la actividad.

ANEJO III

Resumen del trámite consultas a administraciones públicas afectadas
y personas interesadas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Biodiversidad, ejerciendo las funciones de órgano ambiental, procedió a consultar con las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, el documento ambiental presentados por el titular conforme al artículo 45 de esta ley.

El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite fueron las siguientes:

Lista de respuestas de entidades consultadas y personas interesadas.

Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería

X

Ayuntamiento de Lumbier

X

Ayuntamiento de Urraúl Bajo

X

NILSA-Navarra de Infraestructuras Locales, S.A

X

Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

Confederación Hidrográfica del Ebro

NASUVINSA-Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

Federación Navarra de Municipios y Concejos

La Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería informa al titular sobre la reglamentación sectorial que es de aplicación a la actividad y emite informe favorable.

El Ayuntamiento de Lumbier, remite informe municipal de la entidad navarra para Suelo y Vivienda, S.A, sobre aspectos referentes a la compatibilidad del proyecto con el Planeamiento Urbanístico Municipal. El documento centra el ámbito en la unión de las parcelas 3.1+2.6 delimitadas en la modificación del Plan Parcial del Área de Actividades Económicas del S-1 del AR6 de Lumbier (aprobada definitivamente el 09/08/2019) y agregadas en el proyecto de reparcelación aprobado el 27/08/2020 (Boletín Oficial de Navarra número 191), para el que considerando las características de la instalación, las determinaciones urbanísticas para estas parcelas industriales y el uso permitido de industria cárnica proyectada, el proyecto es compatible con la normativa urbanística de aplicación.

Indica, no obstante, que los planos de usos y alineaciones quedaran recogidos en un anexo al proyecto de reparcelación pendiente de presentación e indica los pasos que el proyecto deberá seguir, para completar su tramitación.

El Ayuntamiento de Urraúl Bajo, señala que el proyecto incluye como una actividad marginal una sala de sacrificio experimental, que sacrifica un día al mes cinco cerdos y que tiene, de acuerdo con las indicaciones del proyecto, la doble finalidad de experimentar con la matanza e impedir que se instalen granjas a una distancia sanitaria inferior a la establecida por la normativa, que impidan en un futuro la implantación de una instalación de sacrificio de porcino anexa a la que se tramita, que complementaria a la de la planta de despiece de porcino, de especial interés para el promotor.

De acuerdo con el criterio de ese ayuntamiento, la actividad de sacrificio planteada con carácter marginal, no debería tener efectos restrictivos sobre otras iniciativas de instalación o ampliación de granjas en la proximidad, e informa que está en tramitación el expediente de ampliación de una explotación porcina en Urraúl Alto, que ha recibido informe favorable del Servicio de Ganadería y adjunta el informe de este Servicio, que ha considerado ya la presencia de este matadero de porcino.

La sociedad pública Navarra de Infraestructura Locales, S.A.-NILSA, constata los datos recogidos en el proyecto en cuanto a las características del efluente de aguas procedente de la actividad y la aprobación por parte de esta entidad para su depuración en la EDAR. Indica, no obstante, que no consta en lo documentado en el proyecto la previsión de instalación de un equipo de medición en continuo de los caudales vertidos para la línea de saneamiento industrial, medida de fácil ejecución y que debe incluirse tal como se indica en las condiciones vinculantes que fueron remitidas por esta entidad al promotor. El informe recoge de nuevo la condición de que, una vez puesta en marcha la actividad, la empresa deberá hacer un estudio de caudales y cargas contaminantes y recoge las condiciones vinculadas a la autorización ya comunicadas al titular, indicando que la propuesta de admisión deberá ser aprobada por las autoridades medioambientales competentes, debiendo obtenerse de éstas la autorización de vertido.

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