BOLETÍN Nº 140 - 17 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 482E/2021, de 20 de mayo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Irañeta, en la parcela 308 del polígono 1.

La Modificación ha sido aprobada inicialmente del Ayuntamiento de Irañeta el 31 de marzo de 2021 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 97 de 29 de abril de 2021.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5f y 6.2 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se trata de una modificación menor, sometida a evaluación ambiental estratégica simplificada.

El objeto de la modificación es clasificar como suelo urbano una porción de terreno (1.083 m²) de la parcela 308 del polígono 1, lindante a la parcela urbana 324, así como la franja de suelo de la parcela viaria por donde se realiza el acceso peatonal y rodado a la parcela. Se establecen las determinaciones de ordenación urbanística necesarias para delimitar una parcela de 910 m² en donde poder llevar a cabo la construcción de una vivienda unifamiliar para residencia habitual del promotor.

La parcela se ubica en el borde sur del suelo urbano, lindante con la parcela urbana 324, actualmente urbanizada y edificada y con todos los servicios básicos, y se propone como una unidad de ejecución de suelo urbano no consolidado (UO-11). Del total de la superficie de la parcela, 910 m² corresponden a la parcela edificable y el resto 173 m² se plantea como cesión para uso público, incrementando la franja de suelo viario.

Se trata, de un ámbito llano, destinado al uso agrícola, con plantaciones de viñas, manzanos y nogales, por lo que no cuenta con elementos y/o valores ambientales destacables. Actualmente ostenta la clasificación de suelo no urbanizable con la subcategoría de “entorno de núcleo urbano”. Por lo que el cambio de uso propuesto, atendiendo a su superficie y sus características, no genera afecciones ambientales. Con un impacto positivo, destacan las determinaciones normativas propuestas y vinculantes para el proyecto constructivo, relativas a la eficiencia energética, movilidad y accesibilidad e integración paisajística de la futura vivienda.

El Servicio de Biodiversidad informa del procedimiento de evaluación ambiental y emite informe favorable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Irañeta, en la parcela 308 del polígono 1, promovido por Benjamín Irurtia Claver, considerando que no tiene efectos ambientales significativos y que no altera el modelo de ordenación territorial del municipio.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta Resolución, a la Sección de Urbanismo, y al Ayuntamiento de Irañeta a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de mayo de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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