BOLETÍN Nº 136 - 11 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 64/2021, de 27 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo, que regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.

El artículo 68 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, define como uno de los elementos del sistema integrado de gestión, un sistema de identificación de las parcelas agrícolas. El artículo 70 señala que este sistema de identificación deberá ser establecido por los Estados Miembros a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, haciendo uso de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica.

La Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.

El Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, SIGPAC, con el objetivo de establecer los criterios básicos que han de garantizar el correcto funcionamiento de este instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la Política Agraria Común.

El Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, introduce modificaciones en el artículo 7 del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el SIGPAC, que deben ser traspuestas a la normativa Foral.

En concreto, con el fin de agilizar la realización de las modificaciones necesarias en el SIGPAC, se pretende que las modificaciones del SIGPAC derivadas de la modificación de la solicitud única en base a los resultados de ciertos controles puedan ser realizadas de oficio por parte de la administración competente. También, con la modificación del citado artículo, se introduce la posibilidad de presentar las alegaciones al SIGPAC en los mismos plazos de modificación de la solicitud única como consecuencia de los controles preliminares y por monitorización.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único. Modificar la Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.

Se modifica el punto 4 del artículo 6 de la Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo, relativo a los plazos de modificación del SIGPAC, introduciendo nuevos plazos de presentación en caso de solicitudes presentadas como respuesta a las comunicaciones de determinadas incidencias, que queda redactado de la siguiente manera:

“4. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

a) El primer plazo coincidirá con el plazo de presentación de la solicitud única de ayudas regulada en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, incluido el plazo para la presentación de modificaciones.

Los agricultores que como consecuencia de los resultados de los controles preliminares regulados en el artículo 99.6 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, tengan que solicitar una modificación al SIGPAC para aquellos recintos que como consecuencia del resultado de dichos controles precisen modificación de la información contenida en SIGPAC, podrán realizar dicha solicitud en virtud de los plazos establecidos en el citado artículo.

Los agricultores que como consecuencia de los resultados de los controles por monitorización recogidos en el artículo 99.6 bis del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, tengan que solicitar una modificación al SIGPAC para aquellos recintos que como consecuencia del resultado de dichos controles precisen modificación de la información contenida en SIGPAC, podrán realizar dicha solicitud conforme a las condiciones establecidas en el artículo 96.2 de dicho real decreto.

En los casos en que un agricultor modifique su solicitud única, como respuesta a los resultados de los controles preliminares o controles por monitorización, siempre que sea necesario para mantener la coherencia entre el SIGPAC, la nueva información contenida en la solicitud única y el resultado de dichos controles, se actualizará de oficio la información de SIGPAC.

Las solicitudes presentadas conforme a lo establecido en los tres párrafos anteriores tendrán efecto para la concesión de ayudas presentadas durante este año.

b) el segundo periodo será del 1 de septiembre al 31 de diciembre. Las solicitudes presentadas en este periodo tendrán efecto para la concesión de ayudas del año siguiente”.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de abril de 2021.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

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