BOLETÍN Nº 133 - 8 de junio de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 4/2021, de 3 de mayo, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la convocatoria de dos becas de formación en el Centro de información EUROPE DIRECT NAVARRA, al amparo del Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno de Navarra y la Comisión Europea para el periodo 2021-2025. Identificación BDNS: 561526.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas, el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y mediante Orden Foral 53/2020, de 30 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se actualiza la dotación económica de las becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, determinando que su nueva cuantía no podrá ser inferior a 9.000 euros, ni superior a 18.000 euros.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de dos becas destinadas a impulsar la formación de 2 jóvenes en el área de los asuntos europeos, por un importe bruto anual de 30.360 euros, distribuido en 12 mensualidades de 1.200 euros y de 780 euros anuales en concepto de Seguridad Social (65 euros/mes) por persona y año.

La finalidad de estas becas es promover la formación de personas con titulación universitaria en el centro de información EUROPE DIRECT NAVARRA, servicio que la Comisión Europea destina a informar, asesorar, y acompañar a la ciudadanía, instituciones, organismos, administraciones en asuntos europeos. Las personas beneficiarias, por un lado, tendrán ocasión de perfeccionar sus conocimientos sobre las instituciones europeas, las políticas comunitarias y su impacto en la realidad de Navarra. Por otro lado, se quiere impulsar la especialización en el conocimiento de las materias europeas y así participar en la difusión de la información de dichos asuntos al gran público.

Los objetivos que se pretenden alcanzar son:

–Impulsar la formación de jóvenes en el área de Acción Exterior.

–Perfeccionar los conocimientos de ámbito europeo y de carácter práctico en la sede del Europe Direct.

–Mejorar el conocimiento del funcionamiento de las instituciones, las políticas y las acciones de la Unión Europea.

–Participar en la actividad habitual y colaborar en las tareas técnicas del Europe Direct: búsqueda de información y preparación de material y documentación, asistencia a reuniones o conferencias de instituciones y órganos de la Unión Europea, y colaboración en la realización de informes, boletines, etc.

–Consolidar unos amplios conocimientos prácticos de todo lo que supone la pertenencia de Navarra a la Unión Europea.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 4 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y el Decreto Foral 271/2019, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de dos becas para la formación práctica de jóvenes titulados universitarios en el Centro de Información EUROPE DIRECT NAVARRA para el 2021, 2022 y 2023.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Autorizar un gasto de 81.090 euros para la citada convocatoria que se financiará como sigue:

–El gasto correspondiente al año 2021, por un importe total de 20.240 euros, se realizará con cargo a la partida B50000 B5000 4809 145100 “Plan Reactivar- Becas punto de información europeo” de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021.

–El gasto correspondiente a los años 2022, por un importe total de 30.360 euros, 2023 por un importe total de 30.360 euros y 2024 por un importe de 130 euros, se realizarán con cargo a las partidas equivalentes a la partida B50000 B5000 4809 145100 “Plan Reactivar Becas punto de información europeo” que se habiliten en los Presupuestos Generales de Navarra para los respectivos años, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de mayo de 2021.–La consejera de Relaciones Ciudadanas / Herritarrekiko Harremanetako Departamentuko kontseilaria, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I

Bases que rigen la convocatoria para la concesión de dos becas
de formación práctica en el centro de información Europe Direct
al amparo del convenio que la comisión europea tiene suscrito
con el Gobierno de Navarra para el periodo 2021-2025

1. Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras a que han de sujetarse la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas dirigida a licenciados/as o graduados/as, en las titulaciones universitarias que se establecen en la base 4.c.

La finalidad de estas becas es promover la formación de personas con titulación universitaria en el centro de información EUROPE DIRECT NAVARRA, servicio que la Comisión Europea destina a informar, asesorar, y acompañar a la ciudadanía, instituciones, organismos, administraciones en asuntos europeos.

Por otro lado, se quiere impulsar la especialización en el conocimiento de las materias europeas, así como en la información al gran público de dichas materias.

2. Dotación económica.

La Dirección General de Acción Exterior se compromete a dotar a cada una de las dos personas beneficiarias con la cantidad de 14.400 euros anuales brutos durante el tiempo de la beca (1.200 euros brutos mensuales).

Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

El Gobierno de Navarra asumirá el pago que le corresponda por la seguridad social de las personas becarias. Éstas personas becarias asumirá las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el régimen de la Seguridad Social, conforme a lo que disponga la normativa estatal sobre esta materia.

3. Duración de las becas.

Las becas de formación tendrán una duración inicial de 12 meses y podrán ser prorrogadas a propuesta del Servicio de la Oficina de Proyectos Europeos por periodos iguales hasta un máximo de 3 años, incluido el periodo inicial y las 2 prórrogas, en función de las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso, la prórroga de las becas supondrá una alteración de la naturaleza de las mismas.

Las becas comenzarán el día señalado en la Resolución de Concesión del Director General de Acción Exterior.

4. Requisitos de las personas destinatarias.

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. En cualquier caso, será imprescindible el dominio de la lengua española.

c) Estar en posesión del título oficial universitario de licenciatura o de grado en Periodismo, Comunicación Audiovisual, Publicidad y Relaciones Públicas, Marketing, Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Biblioteconomía y Documentación, Sociología, Ciencias Políticas y de la Administración, y demás titulaciones, preferentemente de Ciencias Sociales, adecuadas a las funciones que desarrollará en el Centro, así como aquellos equiparables en otros Estados Miembros de la UE.

d) Indispensable poseer conocimiento hablado y escrito del idioma inglés, nivel C1, Se valorará también conocimientos de francés y de otros idiomas de la UE. Todo ello según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL).

e) Formación teórica y/o práctica específica en cuestiones relacionadas con la Unión Europea.

f) Manejo de redes sociales.

g) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitada/o para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

h) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

i) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

j) No estar incapacitada/o físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

5. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Documentación a presentar.

1. Formulario de solicitud de participación en el procedimiento de selección para la beca (anexo II).

2. Fotocopia DNI o pasaporte en vigor.

3. Título oficial académico exigido, procedencia y fecha de expedición.

4. Expediente oficial académico de la titulación cursada donde conste la nota media obtenida, en escala de 0 a10.

5. Currículum formato EUROPASS.

6. Título oficial de inglés C1 y de otros idiomas de la UE si procede.

7. Certificado de empadronamiento en Navarra donde conste la antigüedad en el mismo.

8. Acreditación oficial de los certificados o títulos que avalen los requisitos y los méritos expuestos.

9. Declaración jurada de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionada/o, y de no haber sido separada/o del servicio de ninguna Administración y organismo público como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becaria/o en entidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.

7. Lugar y forma de presentación de la documentación.

Las solicitudes (dirigidas a la Dirección General de Acción Exterior del Departamento de Relaciones Ciudadanas) se presentarán preferentemente a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/dos-becas-de-formacion-practica-en-el-centro-de-informacion-europe-direct

En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo posible realizar la tramitación con certificado digital, DNI+PIn, o Cl@ve.

En el caso de que ello no sea posible se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se van a valorar ni tener en cuenta los méritos o los requisitos alegados que no se posean al acabar el plazo de presentación de solicitudes, ni los que no se han acreditado documentalmente de forma adecuada y clara.

Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane, en el plazo máximo de diez días naturales. De no hacerlo, se le tendrá por desistida y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria. Es decir, no se admitirá ninguna documentación referida a los méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rige esta convocatoria.

8. Méritos: criterios de valoración.

La Comisión Evaluadora valorará la experiencia y el nivel de formación según el siguiente baremo:

1. Cursos, Seminarios, Colaboraciones etc., de especialización profesional aducidos por las/os solicitantes, sobre materias relacionadas con la presente convocatoria:

–Cursos de duración inferior a 30 horas, no se valorarán.

–Cursos con una duración de 30 a 100 horas: 0,50 puntos.

–Cursos con una duración de 100 a 200 horas: 1 punto (sumándose 0,75 más por cada 100 horas o fracción, a partir de 200 horas).

La puntuación máxima que se podrá otorgar por este concepto será de 3 puntos.

2. Máster universitario oficial, relacionado con la Unión Europea.

La puntuación máxima que se podrá otorgar por este concepto será de 1 puntos.

3. Experiencia laboral:

Por cada mes de experiencia laboral en temas relacionados con la Información Europea y redes sociales: 0.20 puntos.

La puntuación máxima que se podrá otorgar por este concepto será de 2 puntos.

4. Otros Idiomas (francés, alemán, italiano, ...):

Se valorarán exclusivamente los niveles acreditados oficialmente de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia a partir del nivel B2:

–Nivel B2: 0,75 puntos por idioma acreditado.

–Nivel C1: 1 punto por idioma acreditado.

–Nivel C2: 1,25 puntos por idioma acreditado.

La puntuación máxima que se podrá otorgar será de 2 puntos.

5. A la persona aspirante con mejor media en su expediente académico se le concederán 2 puntos, otorgándose al resto la puntuación que les corresponda por proporción directa.

De producirse empate en la clasificación final, éste se dirimirá por aquél/aquella aspirante que haya obtenido mayor puntuación: primero, en el baremo de experiencia laboral; segundo, en el baremo de Titulación.

Si persistiera el empate, se dirimirá por el cómputo de los puntos en idiomas. En último lugar, si continúa el empate, el tribunal resolverá por sorteo.

La lista de personas candidatas preseleccionadas se publicará en la web y éstas serán notificadas por correo electrónico.

9. Proceso de selección de las personas candidatas.

Una Comisión Evaluadora analizará y valorará las solicitudes conforme a lo establecido en la base 8 de estas bases y emitirá informe sobre los resultados que incluirá:

a) La lista de las/os solicitantes excluidas/os por no cumplir los requisitos exigidos, con especificación de el/los requisito(s) que se incumple/n.

b) Un listado ordenado del resto de solicitudes en atención a los criterios de baremación consignados en estas bases reguladoras.

Esta Comisión Evaluadora estará compuesta por las siguientes personas:

–El Director General de Acción Exterior que desempañará funciones de Presidente (suplente el Director del Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía).

–La Directora del Servicio de Oficina de Proyectos Europeos como vocal (suplente la Jefa de la Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos).

–La jefa de la Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos como vocal (suplente una, técnica de la Sección de Cooperación Interregional y Transfronteriza).

–La TAP (Rama Jurídica) adscrita a la Dirección General de Acción Exterior como secretaria de la Comisión.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

10. Resolución de concesión.

Terminada la evaluación conforme a lo señalado en la base 8 de esta convocatoria, la Comisión Evaluadora elevará al órgano competente una propuesta de las personas seleccionadas, que tendrá carácter vinculante y en la que se hará constar que cumplen los requisitos exigidos para acceder a la beca. En dicha propuesta se recogerá también la puntuación total otorgada a todas las personas que hayan sido admitidas.

El Director General de Acción Exterior será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las becas.

La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurridos dicho plazo, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las becas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

En caso de renuncia de alguna beneficiaria u otro motivo por el que alguna beca quede vacante, la misma se concederá a las personas que no hayan resultado beneficiarias siguiendo el orden de prelación establecido para estas becas.

11. Condiciones.

El período no lectivo será de 22 días laborables, con la autorización previa de la Dirección General de Acción Exterior. Los días festivos tienen que ser los estipulados en el calendario laboral publicado en el Boletín Oficial de Navarra sobre los días festivos para los años 2021, 2022 y 2023 en el Gobierno de Navarra.

La persona becada también tendrá derecho a 6 días de libre disposición durante los 12 meses de la beca, previa autorización de la Dirección General de Acción Exterior.

El hecho de acceder a la beca no implica relación de prestación de servicios laborales o administrativos con la entidad y tampoco implica ningún compromiso profesional una vez acabada la beca.

Las actividades que realicen las/os becarias/os serán dirigidas y supervisadas por una persona tutora con titulación igual o superior a la requerida.

El bajo rendimiento en el aprendizaje del programa de formación en prácticas es motivo para que la Dirección General de Acción Exterior pueda retirar la beca.

En caso de renuncia antes del final de la beca, la persona beneficiaria de la beca lo tiene que comunicar a la Dirección General de Acción Exterior con 15 días hábiles de antelación. Los días de preaviso no practicados se tienen que detraer de su subvención mensual o de cualquier otro derecho que le pueda corresponder.

Las personas suplentes pueden sustituir, por orden correlativo, cualquier vacante de las/os becarias/os que se produzca en la sede de EUROPE DIRECT en Navarra. En este caso, se han de integrar en las mismas condiciones que indica la convocatoria, hasta la finalización del período de formación inicialmente previsto.

La persona becada en ningún momento puede poner en peligro el buen nombre del Gobierno de Navarra.

La persona becada tiene que firmar un documento de aceptación de las condiciones de la beca y, de esta manera, quedará formalizada su condición de persona becada por el Gobierno de Navarra.

12. Obligaciones de las personas beneficiarias de las becas.

1. Las personas que se beneficien de las becas de formación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.

b) Presentar, en el mes anterior al de la finalización de la beca, un informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad del tutor o tutora correspondiente.

c) Someterse a cualquier actuación de comprobación que se efectúe por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

e) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

f) Hacer constar su condición de persona becada en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.

g) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

h) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la Dirección General de Acción Exterior, en la que desarrollará sus actividades.

2. El incumplimiento de las citadas obligaciones y de las actividades encomendadas, así como la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, o la ausencia de calidad de los trabajos realizados, dará lugar a la privación temporal o definitiva de la beca, que se determinará por el órgano competente previa audiencia de la persona interesada.

La privación de la beca llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica, sin perjuicio de los reintegros que puedan exigirse, junto con los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13. Actividades y tutoría.

1. La actividad de las personas becadas se realizará con carácter general en las oficinas de la Dirección General de Acción Exterior sitas en calle Yanguas y Miranda, 27, planta 1.ª de Pamplona.

Las personas becadas deberán efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación, teniendo derecho a percibir las mismas indemnizaciones que el personal funcionario por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

2. Las actividades a desarrollar en la sede del EUROPE DIRECT serán las siguientes:

Tarea 1: Información y participación de la ciudadanía.

EUROPE DIRECT deberá dirigirse al público en relación con asuntos de la UE mediante la organización de actividades de información y participación, tales como actos diversos, talleres, encuentros con la ciudadanía y cualquier otra forma de interacción en persona o en internet.

EUROPE DIRECT proporcionará información como servicio básico y como condición previa para una participación significativa de la ciudadanía. Para ello, se llevarán a cabo actividades informativas específicas necesarias a fin de lograr una verdadera participación ciudadana, como lecturas relevantes, infografías y explicaciones útiles sobre las competencias, las políticas y las prioridades de la UE.

Tarea 2: Relaciones con los medios de comunicación y los multiplicadores locales.

EUROPE DIRECT deberá establecer contactos periódicos y se esforzará por conseguir vínculos sólidos con los medios de comunicación y los multiplicadores 5 locales, como, por ejemplo:

a) La prensa local y sus periodistas;

b) Los canales de televisión locales y sus consejos editoriales;

c) Las cadenas y los programas de radio locales;

d) Los influentes en las redes sociales que estén activos en una región dada o que se involucren en temas considerados sensibles para la región;

e) Las/os blogueras/os y videoblogueras/os que estén activas/os en una región dada o que se involucren en temas considerados sensibles para la región;

f) Otros multiplicadores o líderes de opinión locales.

EUROPE DIRECT facilitará periódicamente a los medios de comunicación y a los multiplicadores locales información y contenidos adecuados sobre las políticas y prioridades de la UE, y procurará que se involucren en sus actividades con el público.

Tarea 3: Información sobre temas sensibles de la UE a nivel local.

EUROPE DIRECT señalará a la Representación de la Comisión cualquier preocupación o percepción local significativa de las políticas o proyectos de la UE sobre el terreno que puedan afectar negativamente a la opinión pública local de la UE, lo cual incluye cualquier información distorsionada o inexacta sobre la Unión Europea emitida desde una determinada perspectiva local (distinta de la del resto del país) que suscite tales inquietudes.

En caso de que la información inexacta esté relacionada con el Parlamento, su trabajo o sus diputadas/os, EUROPE DIRECT la transmitirá a la Oficina de Enlace del PE.

Antes de una visita de un-a Comisario/a o de una persona similar de alto nivel, la Representación de la Comisión podrá consultar a EUROPE DIRECT acerca de sensibilidades específicas sobre el terreno y, en tal caso, el centro debe ser capaz de proporcionar un resumen conciso de la situación.

Tarea 4: La UE en los centros educativos.

EUROPE DIRECT deberá ponerse en contacto con colegios e institutos de su área de repercusión para promover el material pedagógico oficial acerca de la UE, tal como el que figura en la zona de aprendizaje, la página de educación y aprendizaje del Parlamento y otros materiales oficiales elaborados por las instituciones de la UE.

EUROPE DIRECT también podrá participar en actividades directas en los colegios e institutos y en la formación de profesores, haciendo especial hincapié en las/os estudiantes de más de doce años.

Asimismo, EUROPE DIRECT cooperará con la Oficina de Enlace del PE en la realización de actividades dirigidas a la juventud, como las relacionadas con el Evento Europeo de la Juventud, el programa Escuela Embajadora del Parlamento Europeo y el programa Euroscola.

Además, EUROPE DIRECT apoyará las iniciativas “Back to school” y “Back to university” facilitando el acceso de los miembros del personal de la UE a las instituciones educativas.

Sin embargo, las actividades directas en los colegios e institutos no pueden representar la mayor parte de las actividades de EUROPE DIRECT.

Tarea 5: Promoción de una red regional de redes.

EUROPE DIRECT deberá tener una visión clara de la presencia y la misión de otras redes de divulgación o información de la UE en su región, área o área de repercusión.

Al promover contactos regulares entre las redes, EUROPE DIRECT, en conjunción con otras redes sobre el terreno, velará por que existan referencias cruzadas entre las distintas redes y sus actividades, a fin de ofrecer a la ciudadanía un servicio mejor y más simple y de tener una mejor cobertura del área.

14. Inexistencia de relación laboral y derecho a indemnización.

1. El disfrute de la beca no supone prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación de la persona becada a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

Las tareas o actividades que realice la persona beneficiaria de la beca se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad del personal funcionario o contratado del Servicio de la Oficina de Proyectos Europeos. La persona becada no podrá realizar funciones propias del personal funcionario, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

2. Las personas becadas tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de beca de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. A estos efectos, las personas en formación se beneficiarán de la cobertura por accidentes del contrato de seguro suscrito por la Dirección General de Función Pública con carácter general para el personal becario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

15. Incompatibilidades.

La beca de formación de esta convocatoria será incompatible con el disfrute de otras becas de la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de otras Administraciones Públicas.

16. Normativa aplicable.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 4 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Declaración responsable (PDF).

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