BOLETÍN Nº 119 - 21 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 26/2021, de 12 de abril, del Director General de Formación Profesional, por la que se aprueba el texto del Convenio por el que se formaliza la encomienda a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Navarra para el desarrollo de actividades relacionadas con la Formación Profesional Dual en 2021.

Unos de los elementos recogidos en el Acuerdo de programa para una legislatura de convivencia, igualitaria, innovadora v progresista 2019-2023, incidía en la apuesta por seguir avanzando en el desarrollo de la Formación Profesional Dual, modalidad formativa que potencia una formación compartida entre las empresas y los centros de formación profesional.

La Cámara navarra, tal como dispone el artículo 2 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas. Tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, sin perjuicio de los intereses privados que también persigue.

La citada Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, en su artículo 5, contempla entre las funciones de la Cámara la de colaborar en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual cuando así sea requerida por las administraciones competentes. Así mismo, el artículo 7 faculta a la Administración para encomendar a la Cámara la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia cuando razones de eficacia o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen, previa comunicación al Parlamento. La encomienda de gestión se formalizará a través de un convenio entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Cámara, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y en el que se hará constar la actividad o actividades objeto de la encomienda, el plazo de vigencia de la misma, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada, y, en su caso, los medios económicos que se habilitan por ambas partes.

Por ello, visto el informe que presenta el Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1. Aprobar el texto del Convenio por el que se formaliza la encomienda a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra para el desarrollo de actividades relacionadas con la formación profesional dual en 2021, que se recoge en el anexo de esta resolución.

2. Disponer un gasto de 58.080 euros (IVA incluido), del presupuesto de gastos de 2021, a favor de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra (CIF: Q3173001C) para atender los compromisos derivados del Convenio:

• 15.730 euros con cargo a la partida 422002-43200-2276-322E07 “FP DUAL. Estudios y promoción”, PEP, P-20000267.

• 42.350 euros con cargo a la partida 422002-43200-2279-322E00 “FP DUAL. Otros trabajos realizados por terceros”, PEP, P-20000267.

3. Trasladar esta resolución y su anexo al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, al Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, y a la Sección de Gestión de Procedimientos con Instituciones Forales del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para su remisión al Parlamento de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

4. Notificar esta resolución a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

5. Publicar esta resolución y el Convenio de encomienda, una vez que sea suscrito por ambas partes, en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 12 de abril de 2021.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA A LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE NAVARRA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN 2021

En Pamplona a de de dos mil veintiuno, reunidos:

De una parte, don Tomás Rodríguez Garraza, Director General de Formación Profesional del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra,

Y de otra, don Javier Taberna Jiménez, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, actuando ambos en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan,

Reconociéndose ambas partes competencias y capacidades para suscribir el presente documento,

EXPONEN:

Primero.–Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Su regulación viene determinada por la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril.

Entre las funciones público-administrativas que corresponden a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra se encuentran las de colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes, colaborar en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional, en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual y en facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación, certificación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento.

Segundo.–El Departamento de Educación y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra han venido colaborando en diversos programas de formación profesional del Departamento de Educación, tales como en la elaboración de un catálogo de empresas para la realización de la formación en centros de trabajo, en acciones de formación profesional e inserción laboral para jóvenes estudiantes, en la realización de estancias para la formación en empresas, destinadas a la actualización técnica del profesorado de formación profesional y en la organización y gestión de las ferias de formación profesional realizadas en Navarra en años anteriores y en la gestión del procedimiento de acreditación de competencias profesionales. Además, ambas partes reconocen su interés en incrementar su colaboración para desarrollar más eficazmente en Navarra otras acciones a favor del desarrollo de la formación profesional y de la cualificación de las personas.

Tercero.–Que el Consejo de Ministros celebrado el día 22 de noviembre de 2019 acordó formalizar los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante del crédito para el año 2019, para financiar actividades para el impulso y promoción de la formación profesional dual, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, dentro de su Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación.

Cuarto.–Que la Dirección General de Formación Profesional, en el marco del Programa de Impulso a la FP Dual, estima necesario desarrollar acciones que favorezcan la expansión de la modalidad dual de formación profesional en Navarra, especialmente aquellas que promuevan una mayor implicación del tejido productivo en la formación del alumnado.

Quinto.–Que, por la propia naturaleza de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, esta corporación ocupa una posición muy favorable para desarrollar acciones con las empresas de nuestra Comunidad tendentes a incrementar su implicación en la formación profesional dual, con una capacidad de gestión ante las mismas altamente profesional y flexible en determinados aspectos administrativos.

Sexto.–Que, como consecuencia de todo lo anterior, dados los ámbitos de experiencia de ambas instituciones, así como la coincidencia de objetivos para el impulso de la formación profesional en Navarra, la Dirección General de Formación Profesional del Departamento de Educación y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, coinciden en la conveniencia de suscribir el presente convenio, para el apoyo al desarrollo de actuaciones vinculadas al impulso a la formación profesional dual en Navarra, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera.–Objeto.

El objeto del presente Convenio es la encomienda que la Dirección General de Formación Profesional del Departamento de Educación realiza a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra para el apoyo al desarrollo de actuaciones vinculadas al impulso a la formación profesional dual en Navarra en el año 2021.

Segunda.–Vigencia.

Este Convenio estará vigente hasta el 30 de junio de 2021.

Tercera.–Actividades encomendadas.

La Dirección General de Formación Profesional del Departamento de Educación encomienda a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra las siguientes actuaciones concretas:

a) Realizar labores de prospección en un mínimo de 60 empresas de los sectores:

–Producción agroecológica.

–Jardinería.

–Gestión forestal y del medio natural.

–Paisajismo y medio rural.

Sensibilizando e informando al tejido empresarial navarro sobre las características de este modelo formativo y sus beneficios directamente relacionados con la actividad productiva, indicando la necesidad de que se implique en el proceso, con objeto de recoger compromisos de participación en esta modalidad de formación.

b) Organizar un mínimo de dos acciones formativas dirigidas a la formación de tutores e instructores de empresa interesados en intervenir en la formación del alumnado en modalidad dual.

c) Elaboración de un informe sobre adecuación de la oferta de los ciclos de FP Dual a la situación económica de la Comunidad Foral de Navarra y a las perspectivas de crecimiento de los sectores económicos.

Todas las actuaciones deberán estar finalizadas antes del 18 de mayo de 2021.

Cuarta.–Obligaciones de las partes.

Para la correcta ejecución de las actuaciones encomendadas, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra se compromete a:

a) Cumplir todas las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio.

b) Ejecutar las actuaciones objeto del convenio conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección General de Formación Profesional.

c) Disponer de los recursos humanos y materiales suficientes que garanticen la eficaz gestión personal y material de las actuaciones objeto del convenio.

d) Contar con personal técnico que reúna la formación y titulación exigible para la correcta ejecución de la actuación encomendada.

e) Detallar en una Memoria Inicial las actuaciones a desarrollar en cada actuación encomendada, en la que se especificarán las acciones y actividades a desarrollar, los recursos materiales y humanos puestos a disposición para la adecuada ejecución de las acciones que constituyan el objeto de la encomienda, presupuesto de los trabajos y cronograma con los hitos a cumplir y los plazos de ejecución.

f) Realizar la justificación económica y técnica de todas las actuaciones antes del día 18 de junio de 2021, conforme a las instrucciones establecidas en el documento “Instrucciones relativas a la justificación económica y técnica de las operaciones de Formación Profesional Dual “FP Dual 2019” reparto de créditos de acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 22 de noviembre de 2019. Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, FSE 2014-2020”, que la Dirección General de Formación Profesional facilitará a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

g) Conservar y poner a disposición de la Dirección General de Formación Profesional toda la información y documentación generadas en las acciones objeto de encomienda.

h) Incluir los logotipos de los organismos o entidades que se determinen en el seno de la comisión de seguimiento en todos los documentos que se generen en el marco de las actuaciones acordadas,

Por su parte, la Dirección General de Formación Profesional se compromete a:

a) Prestar el apoyo técnico necesario para realizar las tareas especificadas en el apartado anterior para el desarrollo de cada actuación.

b) Cumplir todas las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio.

c) Poner a disposición de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra cuanta información resulte necesaria y realizar las gestiones precisas para facilitar la ejecución de las actuaciones encomendadas.

d) Abonar los importes que se convengan en cada caso.

Quinta.–Financiación.

Para el desarrollo de las acciones establecidas en la cláusula tercera de este Convenio, el Departamento de Educación abonará a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra un máximo de 58.080 euros (IVA incluido), de los cuales un máximo de 15.730 euros con cargo a la partida 422002-43200-2276-322E07 “FP DUAL. Estudios y promoción” y un máximo de 42.350 euros con cargo a la partida 422002-43200-2279-322E00 “FP DUAL. Otros trabajos realizados por terceros”, (elemento PEP, P-20000267) del presupuesto de gastos de 2021.

Sexta.–Condiciones de pago.

Los trabajos encomendados por la Dirección General de Formación Profesional se abonarán a Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra en dos pagos. Un primer pago de un 30 por 100, a la presentación de la memoria inicial, y el resto de la cuantía a la finalización del trabajo encomendado, previa presentación de una memoria de ejecución final, de conformidad con lo señalado en el apartado f) de la cláusula Cuarta de este Convenio.

Séptima.–Seguimiento.

Se crea una Comisión paritaria, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra-Departamento de Educación, con el fin de aprobar las especificaciones concretas de la encomienda señalada.

Octava.–Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes, de no alcanzarse acuerdo al respecto en la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por el Consejero de Educación y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado al inicio.

–El Presidente de la Cámara Oficial Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

Firmado: Javier Taberna Jiménez.

–El Director General de Formación Profesional.

Firmado: Tomás Rodríguez Garraza.

Código del anuncio: F2106637