BOLETÍN Nº 119 - 21 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 34E/2021, de 16 de abril, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Generazinema Desarrollo 2021”. Identificación BDNS: 558220.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que solicita la aprobación de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de películas cinematográficas y obras audiovisuales denominada Generazinema Desarrollo 2021, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 250.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra. Teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada, procede aprobar la citada convocatoria.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Generazinema Desarrollo 2021.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2540-4709-334102:
Plan Reactivar Generazinema: Ayudas a producciones cinematográficas

2021

125.000,00

A20002-A2540-4709-334102:
Plan Reactivar Generazinema: Ayudas a producciones cinematográficas

2022

125.000,00

4. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 16 de abril de 2021.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria Generazinema Desarrollo 2021/2022

La actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, justifican que las administraciones públicas establezcan las medidas necesarias para su fomento y promoción.

La presente convocatoria de subvenciones se enmarca en el papel que las Comunidades Autónomas españolas tienen para establecer sus propias medidas de fomento, de acuerdo con su normativa propia, y que son complementarias a las medidas estatales. Establece una serie de ayudas para que el sector audiovisual produzca largometrajes y cortometrajes, necesarias para el correcto desarrollo de uno de los sectores más dinámicos a nivel estatal, y uno de los que más rápido va creciendo en importancia en la sociedad actual. Se considera que estas medidas de fomento e impulso repercutirán en el enriquecimiento cultural y económico de la Comunidad Foral de Navarra, y complementan las ayudas a desarrollo de la convocatoria de ayudas Generazinema Desarrollo, así como las ayudas indirectas que esta comunidad tiene establecidas a través de su normativa fiscal.

Conforme al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, este régimen de ayudas se halla exento de la obligación de notificación a la Comisión Europea, y es compatible con el mercado interior, con arreglo al artículo 107, apartado 3. del Tratado, al cumplir todos los requisitos del artículo 54 y del Capítulo I del citado Reglamento 651/2014.

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos de películas cinematográficas y obras audiovisuales de ficción, documental de creación o animación, destinadas a su explotación comercial en salas de exhibición de cine, o emisión por operadores de televisión (canales tradicionales o por internet) u OTT. Estas podrán ser proyectos individuales o series.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, son:

a) Películas cinematográficas: toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole.

b) Otras obras audiovisuales: aquéllas que, cumpliendo los requisitos de la letra a), no estén destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas, sino que llegan al público a través de otros medios de comunicación.

1.2. Podrán concurrir aquellos proyectos que tengan una duración total igual o superior a la que se señala:

–60 minutos en proyectos individuales.

–30 minutos en series.

Se entiende por “desarrollo de proyecto” la preparación y diseño de una producción audiovisual, centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha y, en especial: la adquisición de los derechos de autoría de la obra, el desarrollo del guion, la elaboración del “casting”, los trabajos destinados a confeccionar el plan de producción, los trabajos de documentación y localización de los lugares de rodaje, la elaboración del presupuesto y del plan de financiación, del plan de marketing y distribución, del material promocional (materiales impresos y digitales, teaser, tráiler, programa piloto, página web, storyboard, concept art y diseño de personajes y escenarios, modelado, etc.), los trabajos relacionados con aspectos tecnológicos del proyecto y otros conceptos que se consideren esenciales para la fase del desarrollo de la obra.

1.3. Esta convocatoria se estructura en dos modalidades de ayudas:

–Modalidad A: ayudas al desarrollo de proyectos de ficción o documental de creación.

–Modalidad B: ayudas al desarrollo de proyectos de animación.

1.4. Los proyectos de desarrollo objeto de ayuda deberán realizarse entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive.

1.5. La concesión de una ayuda al desarrollo de un proyecto cinematográfico no implica que en años posteriores ese proyecto reciba una ayuda a la producción.

1.6. Se podrá solicitar ayuda a un máximo de dos proyectos. En este caso, sólo podrá ser subvencionado el que obtenga mayor puntuación.

1.7. No se podrá volver a presentar un proyecto que ya haya sido beneficiario en ediciones anteriores de esta convocatoria.

2.ª Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.

2.1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria, siempre que realicen las actividades de desarrollo objeto de las mismas, las empresas productoras independientes, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, según la definición contenida en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

En el caso de que la solicitante sea una A.I.E, la valoración de la solvencia económica y trayectoria del solicitante, prevista en la base 8.3, se referirá a la empresa productora de carácter independiente integrante de la Agrupación de Interés Económico que se designe en la solicitud.

2.2. La productora deberá tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la solicitud, y estar inscrita como productora en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.

2.3. Además, deberán cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

2.4. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias personas jurídicas que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de empresas que actuará a través de la entidad representante designada y con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de miembros de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de su documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.

Para la constitución de la agrupación de empresas se utilizará el modelo de acuerdo normalizado, que estará disponible en la página web del Gobierno de Navarra. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, tal y como se señala en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones del Gobierno de Navarra.

Deberá designarse productor-gestor de la agrupación a la empresa productora que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varias empresas productoras asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberán designar entre ellas al productor-gestor.

Deberán hacerse constar, además, los porcentajes de titularidad sobre la obra de cada una de las empresas coproductoras, los cuales podrán ser objeto de ulteriores modificaciones siempre que se produzcan con anterioridad a la solicitud de calificación de la misma.

2.5. Quedan expresamente excluidas:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2021.

c) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias.

d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

3.ª Consignación presupuestaria y cuantía de las ayudas.

3.1. Estas subvenciones se financiarán por un importe máximo de 250.000 euros. La financiación se realizará conforme a la siguiente distribución económica y temporal:

–Ejercicio económico 2021: 125.000 euros con cargo a la partida A20002 A2540 4709 334102, denominada “Plan Reactivar Generazinema: Ayudas a producciones cinematográficas”, del presupuesto de gastos aprobado para 2021.

–Ejercicio económico 2022: 125.000 euros con cargo a la partida A20002 A2540 4709 334102, denominada “Plan Reactivar Generazinema: Ayudas a producciones cinematográficas”, del presupuesto de gastos aprobado para 2022, o la que a tales efectos se habilite en dicho presupuesto de 2022, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Por modalidades, la distribución presupuestaria queda establecida de la siguiente forma:

–Modalidad A) Ayudas al desarrollo de proyectos de ficción o documental de creación: 60.000 euros.

  • Ejercicio económico 2021: 30.000 euros.
  • Ejercicio económico 2022: 30.000 euros.

–Modalidad B) Ayudas al desarrollo de proyectos de animación: 190.000 euros.

  • Ejercicio económico 2021: 95.000 euros.
  • Ejercicio económico 2022: 95.000 euros.

3.2. Las ayudas en ningún caso superarán el límite del 60% del presupuesto total aceptado. Los máximos de ayuda por proyecto serán los siguientes:

–Modalidad A) Ayudas al desarrollo de proyectos de ficción o documental de creación: 20.000 euros.

–Modalidad B) Ayudas al desarrollo de proyectos de animación: 40.000 euros.

3.3. El presupuesto aceptado será el resultante de minorar el presupuesto presentado en las cantidades correspondientes al IVA que sea recuperable por las productoras solicitantes y en las cuantías correspondientes a actividades que, a juicio de la Comisión de valoración, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o bien no sean objeto de esta convocatoria.

3.4. En el caso de no agotarse el crédito reservado para la modalidad A, la cuantía restante de la mencionada modalidad incrementará el importe dedicado a la modalidad B. En caso de no agotarse el crédito reservado para la modalidad B, la cuantía restante incrementará el importe dedicado a la modalidad A.

3.5. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a la productora beneficiaria a que realice la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

3.6. En el caso de que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellas productoras que no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida.

3.7. En aplicación del artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el caso de que exista alguna renuncia de alguno de los beneficiarios de la convocatoria Generazinema Desarrollo 2020-2021, y la consecuente liberación de alguna obligación para el ejercicio económico de 2021 derivada de esa convocatoria, se podrá hacer uso de una cuantía adicional por importe total igual al de esa liberación, con un máximo de 100.000 euros.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional por parte del Departamento de Cultura y Deporte, y su publicación en los mismos términos que la convocatoria.

Esta aprobación del crédito adicional y su publicación deberá realizarse con anterioridad a la resolución de concesión de la convocatoria.

La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

4.ª Órganos de tramitación y evaluación.

4.1. El órgano gestor encargado de la tramitación de las solicitudes será la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

4.2. La valoración de las solicitudes se realizará por el citado órgano gestor y por una Comisión de Valoración nombrada por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes integrantes:

a) Presidencia: el Director del Servicio de Acción Cultural, o en su defecto un Director o Directora de Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Vocalías: dos personas expertas en el ámbito de la cinematografía y audiovisual, de las cuales al menos una será componente del Consejo Navarro de Cultura y de las Artes, y la Jefa de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales; o, en su defecto, la Jefa de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, o la Jefa de la Sección de Programas Artísticos y Difusión.

c) Secretaría: una persona adscrita a la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales, o al Servicio de Acción Cultural.

4.3. La resolución por la que designan las personas integrantes de la Comisión de valoración se publicará en el Catálogo de Trámites del portal web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

5.ª Requisitos de las solicitudes y proyectos.

5.1. No podrán acceder a las ayudas los proyectos que, en el momento de presentación de la solicitud, hayan iniciado el rodaje.

5.2. Las solicitudes presentadas deberán reunir, al menos, dos de las siguientes condiciones:

a) Que la persona encargada de la dirección del proyecto de desarrollo sea natural o tenga empadronamiento en Navarra en el momento de la solicitud de la ayuda. En el caso de que sea más de una persona, al menos una de ellas deberá cumplir esta condición.

b) Que al menos el 40% del coste total del proyecto de desarrollo de la película se corresponda con gastos a realizar en territorio navarro, de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento de Economía y Hacienda en la regulación que determine los criterios en virtud de los cuales los gastos de la productora se entienden realizados en Navarra, tal y como señala la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

c) Que la productora tenga domicilio fiscal en Navarra durante todo el proceso de realización del proyecto de desarrollo.

5.3. Los proyectos que se presenten a la convocatoria deberán tener y acreditar, al menos, un 15% de la financiación necesaria para cubrir el coste total de la fase de desarrollo de la película (aportación de fondos propios, aportaciones de terceros, ayudas, etc.).

5.4. Cuando la ayuda se pretenda para una coproducción, la productora solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción total. En este caso se considerará que el importe del presupuesto es la participación en la coproducción.

6.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

6.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. En el caso de las personas jurídicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es) siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN. En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería 39, de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se presenta de forma presencial, la documentación deberá aportarse junto con la solicitud en soporte electrónico (memoria USB), de cara a facilitar su tramitación y valoración.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

6.3. Junto a la solicitud (Anexo I) deberán presentarse los siguientes documentos, por separado y debidamente identificados:

6.3.1. Documentación general:

a) En el caso de ser una persona física, DNI del solicitante o certificado de empadronamiento, así como el documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, señalados a continuación:

–Sección 1.ª (actividades empresariales): grupo 961.

–Sección 3.ª (actividades artísticas): grupo 011.

b) En el caso de ser una persona jurídica, estatutos y escrituras de la sociedad y documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente a producción de películas cinematográficas, Sección 1.ª (agrupación 961) de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, de Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) En el caso de ser una A.I.E., escritura de constitución de Agrupación de Interés Económico y documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente a producción de películas cinematográficas, Sección 1.ª (agrupación 961) de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, de Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

d) Documentación que acredite que la empresa está legalmente establecida en España e inscrita como productora en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.

e) En el caso de acogerse al requisito señalado en la letra c) de la base 5.2: Justificación documental de que la productora solicitante esté radicada fiscalmente en Navarra.

6.3.2. Documentación específica:

a) Memoria explicativa del proyecto, donde se recoja una descripción detallada de todas las acciones previstas en el desarrollo del proyecto, un calendario que especifique las fechas de inicio y finalización del mismo, y la información relativa al cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base 8.ª de esta convocatoria. Esta memoria se elaborará según el Anexo II.

b) Guion o tratamiento de guion, en su caso.

c) Acreditación de tener los derechos de propiedad intelectual sobre el guion, y en su caso, sobre la obra preexistente o en su defecto, acreditar tener pactadas las condiciones de opción y futuro contrato de cesión de los derechos.

d) Presupuesto económico detallado del proyecto de desarrollo, que incluya todos los gastos previstos, así como la previsión de ingresos, según el Anexo III. Sólo se incluirán los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de octubre de 2022. En el caso de que la productora solicitante vaya a realizar el proyecto en coproducción, presentará:

–Presupuesto únicamente de la parte del presupuesto correspondiente al solicitante.

–Declaración responsable en la que consten expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada coproductor.

e) Presupuesto de producción orientativo global y plan de financiación.

f) Declaración de las ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas, según modelo formulario descargable de la página web navarra.es.

g) Documentación que acredite la financiación con la que cuenta el proyecto. Se podrán entregar documentos tales como contratos firmados con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o de distribución cinematográfica, resoluciones de ayudas concedidas, contratos de coproducción, avales bancarios o de una sociedad de garantía recíproca, certificados bancarios de la cuenta corriente, créditos bancarios, certificación de aportación de inversores privados, certificación de los gastos realizados y abonados hasta la fecha de la solicitud.

h) Si la persona encargada de la dirección no ha realizado ningún largometraje anteriormente, pero sí cortometrajes o series, muestra de todos los cortos o series realizados anteriormente.

i) Acuerdos firmados con las personas encargadas de la dirección, coordinación y guion para la realización de las tareas de desarrollo.

j) Declaraciones responsables y/o cartas de interés firmadas por los responsables artísticos involucrados en el desarrollo del proyecto.

k) Declaración responsable de no haber iniciado el rodaje, y previsión de inicio del mismo.

l) En el caso de acogerse al requisito señalado en la letra a) de la base 5.2: DNI o, en su caso, certificado de empadronamiento de la persona encargada de la dirección del largometraje.

m) En el caso de acogerse al requisito señalado en la letra b) de la base 5.2, declaración responsable que indique el porcentaje de gasto a realizar en Navarra.

n) Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente, copia digital de todo lo anterior.

6.4. Las personas y entidades solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán la obligación de presentar, salvo que se haya producido alguna modificación, los documentos correspondientes a los apartados a, b y d de la base 6.3.1, haciendo constar el expediente en el que se encuentra dicha documentación.

6.5. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación/acreditación, tanto de la ayuda solicitada como de la entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado a través del correo electrónico que haya indicado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.ª Gastos subvencionables.

7.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad en el desarrollo del proyecto los relativos a:

–Costes directos:

a) Adquisición de los derechos de autoría de la obra o Script Doctoring.

b) Desarrollo del guion: escritura, reescritura o adaptación, asesoramiento externo, traducción.

c) Diseño y elaboración del material promocional: materiales impresos y digitales, teaser, tráiler, story board, página web, etc.

d) Elaboración del plan de marketing y distribución.

e) Asistencia a mercados y foros de coproducción: gastos de traslado, manutención, alojamiento y acreditaciones, limitados a las condiciones a continuación recogidas:

  • Alojamiento: solo si son fuera de Navarra y con un máximo de 60 euros por pernoctación.
  • Manutención: se aplicará un valor de 20 euros por cada manutención diaria (comida y cena).
  • Desplazamientos: en caso de utilizar vehículo propio, 0,30 euros por kilómetro, más gastos de autopista, peaje y parking. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

f) Labores de elaboración del casting y búsqueda de localizaciones.

g) Tareas de documentación y búsqueda de archivos, gráfica (en caso de animación).

h) Gastos de personal para gestionar el desarrollo. Se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, que deberán indicarse en la memoria descriptiva del proyecto.

i) Asesoría jurídica y fiscal para el proyecto: asesoramiento y redacción de contratos de coproducción, preventas, derechos sobre la obra, contratos con profesionales participantes en el proyecto, etc.

j) Gastos destinados a la compra de material y/o servicios que sean obligatorios o recomendados por las autoridades sanitarias para la realización del proyecto objeto de subvención, con motivo de la crisis generada por la pandemia del COVID-19.

k) En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad (Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre).

l) Otros gastos que se consideren necesarios para la adecuada ejecución del proyecto de desarrollo, siempre y cuando se ajusten a los conceptos establecidos en el punto 1.2 de la presente convocatoria.

–Costes indirectos:

m) Gastos generales que, sin ser imputables al proyecto, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Estos gastos deberán ser incluidos en el presupuesto, y no podrán exceder del 7% del total del presupuesto aceptado.

n) Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales y los periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados si están directamente relacionados con la actividad subvencionada. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias ni los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

7.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes de equipo, inmuebles e infraestructuras. En este último caso, salvo lo establecido en la base 7.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable por los solicitantes.

d) Las facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.

8.ª Valoración de los proyectos.

8.1. Los proyectos serán valorados por el órgano gestor y por la Comisión de Valoración, constituida según lo establecido en el punto 4.2 de las bases de esta convocatoria.

8.2. Las y los profesionales de la Comisión de Valoración designados deberán manifestar el motivo de abstención, si concurre alguno de los supuestos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.3. El proceso de valoración se realizará de la siguiente manera:

–1.ª fase: el órgano gestor examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de subsanación. Solo admitirá los proyectos que reúnan las condiciones establecidas en la base 5.ª de la presente convocatoria.

A continuación, procederá a la valoración de los siguientes criterios, pudiendo los proyectos alcanzar hasta un máximo de 45 puntos:

a) Solvencia de la empresa solicitante o de la que ostenta la condición de productor-gestor (hasta 8 puntos).

SOLVENCIA

PONDERACIÓN

Experiencia de la empresa solicitante de la ayuda en los últimos 7 años (9 años en el caso de proyectos de animación). Puntuaciones no acumulables

3

Tres o más cortometrajes o series de nacionalidad española (dos o más, en el caso de animación)

2

Dos o más largometrajes o series de nacionalidad española (uno o más, en el caso de animación)

3

Premios obtenidos y participación en festivales en las categorías de mejor película / mejor película de habla no inglesa / mejor película de animación / mejor película documental / mejor cortometraje, producida por la empresa solicitante de la ayuda (conforme a las puntuaciones establecidas en el Anexo II.A)

3

Datos de taquilla de una de las películas de la productora solicitante (conforme a las puntuaciones establecidas en el Anexo II.A)

2

b) Trayectoria del director o directora del proyecto (hasta 5 puntos).

TRAYECTORIA

PONDERACIÓN

Experiencia del director o directora en los últimos 7 años (9 años en el caso de proyectos de animación). Puntuaciones no acumulables

2

Tres o más cortometrajes o series de nacionalidad española (dos o más, en el caso de animación)

1

Dos o más largometrajes o series de nacionalidad española (uno o más, en el caso de animación)

2

Premios obtenidos o nominación en las categorías de mejor película / mejor película de habla no inglesa / mejor película de animación / mejor película documental / mejor cortometraje, dirigida por el director o directora; categoría de mejor director/a y categoría de mejor director/a novel en algún festival o premio de los relacionados en el Anexo II.A)

2

Datos de taquilla de una de las películas dirigidas por el director/a del proyecto objeto de la solicitud (conforme a las puntuaciones establecidas en el Anexo II.A)

1

En ambos casos, la productora solicitante deberá señalar en el Anexo II la película de referencia, estrenada en los últimos 7 años (9 años en el caso de proyectos de animación), y los datos oficiales de taquilla.

En el caso de que exista una codirección, se tendrá en cuenta la trayectoria de la persona señalada por la productora solicitante.

Para la correcta valoración de la experiencia en producción o dirección de series, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • Se entenderá por serie aquella la obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente.
  • La serie tendrá que tener un mínimo de 4 episodios, con una duración total mínima por temporada de 90 minutos.
  • La serie deberá haber sido emitida en televisión o repositorio online.

c) Gasto en Navarra: hasta 10 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente el gasto realizado en Navarra en la fase de desarrollo del proyecto.

GASTO EN NAVARRA

PONDERACIÓN

Del 91% al 100%

10

Del 81 al 90%

9

Del 71% al 80%

8

Del 61% al 70%

7

Del 51% al 60%

6

Del 40% al 50%

5

d) Productora radicada en Navarra: se asignarán 2 puntos si la productora solicitante tiene el domicilio social y fiscal en Navarra.

e) Consecución de la financiación, compromisos ya realizados del plan de financiación de la fase de desarrollo (hasta 7 puntos).

FINANCIACIÓN

PONDERACIÓN

Más del 40%

7

Del 36% al 40%

6

Del 31% al 35%

5

Del 26% al 30%

4

Del 21% al 25%

3

Del 16% al 20%

2

f) Director/a novel: hasta 2 puntos, que se asignarán cuando se trate del primer o segundo largometraje del director/a, de la siguiente forma:

  • 2 puntos si es el primer o segundo largometraje de una directora.
  • 1 punto si es el primero o segundo largometraje de un director.

DIRECTOR/A NOVEL

PONDERACIÓN

Primer o segundo largometraje de una directora

2

Primer o segundo largometraje de un director

1

g) Participación de la mujer: hasta 5 puntos, que se asignarán en función de la participación de mujeres en el equipo implicado en el desarrollo del proyecto de la película. En el caso de que una misma mujer asuma diferentes puestos de responsabilidad en la película, se le sumará un punto por cada uno de estos puestos a la puntuación que le corresponda en primer lugar. En el caso de una directora novel, se le sumará un punto a los conseguidos en el apartado anterior. En caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad. Si no es una mujer la responsable de la dirección, el guion o la producción ejecutiva, pero hay participación femenina en otros puestos, se puntuará hasta un máximo de dos puntos siempre que se acredite que son responsables, al menos, de un 40% de los puestos señalados.

PARTICIPACIÓN DE LA MUJER

PONDERACIÓN

Dirigida por mujer

3

Guionista mujer

2

Productora ejecutiva mujer

2

h) Presencia del euskera en el proyecto y/o en su divulgación y promoción: hasta 4 puntos.

EUSKERA

PONDERACIÓN

Versión de la película en euskera

2

Materiales de comunicación proyecto bilingües (castellano/euskera).

2

i) Incorporar al proyecto, al menos, a una persona con un contrato en prácticas: hasta 2 puntos.

CONTRATO EN PRÁCTICAS

PONDERACIÓN

Dos personas o más

2

Una persona o más

1

Todos los contratos que se presenten para su valoración deberán referirse necesariamente al proyecto para el que se solicita ayuda.

–2.ª Fase: la Comisión de Valoración valorará, con hasta un máximo de 55 puntos, los siguientes criterios:

a) La calidad y creatividad del proyecto presentado (hasta 35 puntos), según el siguiente baremo:

  • Calidad, originalidad e innovación artística del proyecto (hasta 25 puntos), que se asignarán conforme al siguiente baremo:

CALIDAD DEL PROYECTO

PONDERACIÓN

Idea original

Hasta 5 puntos

Propuesta narrativa

Hasta 5 puntos

Tratamiento visual

Hasta 5 puntos

Solidez de la memoria

Hasta 5 puntos

Singularidad

Hasta 5 puntos

  • Especial valor cinematográfico, cultural o social del proyecto (hasta 5 puntos).
  • Análisis de audiencias, plan de difusión del proyecto (hasta 5 puntos).

b) Coherencia del presupuesto y viabilidad del proyecto: hasta 20 puntos, según el siguiente baremo:

COHERENCIA DEL PRESUPUESTO Y VIABILIDAD DEL PROYECTO

PONDERACIÓN

Ayudas de otras CCAA, Media o Ibermedia

Hasta 2 puntos

Selecciones en mercados especializados en desarrollo

Hasta 3 puntos

Potencial de internacionalización

Hasta 5 puntos

Adecuación del presupuesto al proyecto de desarrollo

Hasta 10 puntos

Para la correcta valoración de este apartado, se tendrán en cuenta las selecciones y premios de los siguientes mercados: Cartoon Forum, Cartoon Series, Annecy Mifa Pitch, Annecy Goes to Cannes, Premio Euroimages Cartoon Movie (para desarrollo).

En esta fase, las productoras solicitantes, si lo han solicitado señalándolo en la casilla correspondiente del Anexo I, podrán defender ante la Comisión de valoración sus proyectos en una exposición que durará un máximo de 15 minutos. Asimismo, durante todo el proceso de valoración, la Comisión podrá solicitar la comparecencia de las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

8.4. A cada proyecto se le asignará una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en las dos fases, con un máximo de 100 puntos. La Comisión establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria. Procederá entonces a repartir la subvención entre los proyectos que superen la puntuación mínima de 50 puntos por orden de puntuación obtenida, conforme a lo establecido en los puntos 3.2. y 3.3, relativos a los límites de la cuantía de ayuda establecidos en cada modalidad, y al concepto de “presupuesto aceptado”, y emitirá un dictamen que será vinculante.

Si una vez efectuado el reparto conforme los párrafos anteriores, existiera alguna productora beneficiaria al que se le concediera una subvención inferior a la solicitada, ésta podrá proceder a la reformulación, tal y como se indica en el punto 3.5, hasta que la Comisión de valoración otorgue su conformidad a la solicitud reformulada.

En cualquier momento del proceso, se podrá requerir a las productoras solicitantes información complementaria.

8.5. La Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales, a la vista del dictamen de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

9.ª Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. Asimismo, se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada en la solicitud.

9.3. Contra la desestimación expresa, las productoras interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Contra la desestimación presunta, las productoras interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.5. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es), siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN.

10.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

10.1. La subvención regulada en esta convocatoria será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, aportaciones por mecenazgo, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

10.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

11.ª Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. Una vez notificada la concesión de la ayuda, será imprescindible que se exprese por escrito la conformidad con la cuantía de ésta, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido este plazo, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncia a la ayuda.

11.2. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Boletín Oficial de Navarra 98, de 23 de mayo de 2018).

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

11.3. Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general, a cumplir las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Justificar ante la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

c) Comunicar a la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca, a fin de que dicha sección otorgue previamente su conformidad siempre que la modificación no suponga una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

d) Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte.

e) Informar a la Sección de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca (y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos), a los efectos de comprobar que se cumple con la normativa comunitaria en cuanto a la acumulación de ayudas de acuerdo con las intensidades máximas permitidas.

f) Cumplir la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal, en la película objeto de la ayuda del Gobierno de Navarra.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la entidad solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de material impreso o acción de comunicación directa.

11.5. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. En el caso de los materiales impresos, publicidad y páginas web, esta colaboración se hará saber mediante la inserción de la siguiente frase: “Subvenciona/Laguntzaile”, seguida por el logotipo del Gobierno de Navarra. En el caso de los créditos de la película, la difusión se realizará en los créditos iniciales, de forma tal que sea claramente legible por el público, y en cartela única, de manera independiente al resto de posibles colaboraciones en la actividad. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Servicio de Proyección Institucional (Sección de Publicaciones) del Gobierno de Navarra, en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es.

11.6. La productora se compromete a no utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar “La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad” disponible en:

http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf

12.ª Pago, plazo y forma de justificación.

12.1. El abono de las ayudas se realizará en dos pagos: un primer pago, de hasta el 50% de la subvención concedida, en 2021; y un segundo pago, de hasta el 50% de la subvención concedida, en 2022; según las condiciones establecidas en los puntos siguientes.

12.2. Primer pago (2021):

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

12.2.1. Pago a cuenta.

Con carácter general, se realizará un pago a cuenta, previa justificación de haber realizado al menos el 50% de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria. El pago se realizará previo informe favorable de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales, condicionado a la presentación, hasta del 31 de octubre de 2021 inclusive, de la siguiente documentación:

–Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato excel.

–Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

–Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Las facturas o documentos de valor probatorio realizados hasta la fecha de presentación de la justificación deberán ser por un importe igual o superior al de la cantidad concedida para el ejercicio de 2021.

Los pagos a cuenta se realizarán previo informe favorable de la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales.

12.2.2. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida. El anticipo será por la cantidad que justifique la necesidad de provisión de fondos de manera anticipada, con crédito del 2021, para el cumplimiento de los fines de la subvención. Para su abono deberá presentarse cumplimentado, hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive, el Anexo IV para la solicitud de anticipo (acreditación del estado de tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, relación de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención y compromisos de gasto e ingreso no vinculados al proyecto), justificando la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

12.3. Segundo pago (2022):

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

12.3.1. Abono.

Con carácter general, el segundo pago será un abono del 50% de la subvención concedida, que se realizará una vez finalizada la actividad subvencionada y previo informe favorable de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales, condicionado a la presentación, hasta del 31 de octubre de 2022 inclusive, de los siguientes justificantes y documentación:

a) Informe detallado del proyecto de desarrollo, en el que se incluya:

–Informe de las actividades realizadas en el proyecto.

–Guion completo.

–Desglose de un primer plan de producción y presupuesto provisional de la obra audiovisual.

–Desglose y documentación de un primer plan sobre los lugares de rodaje previstos.

–Propuesta de “casting”.

–Plan de financiación de la película.

–Otras actuaciones comprometidas en la presentación a la ayuda.

–Declaración jurada de otras ayudas concedidas al proyecto de desarrollo en la fecha de entrega de la documentación final.

b) Los elementos impresos y de publicidad.

c) Relación detallada de los costes del proyecto, según el Anexo III.

d) Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por la productora solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago, que será remitida en formato excel.

e) Los justificantes del gasto realizado para llevar a cabo el proyecto aceptado. Estas facturas deberán estar emitidas con posterioridad al 1 de enero de 2021 y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

Todos los gastos, relacionados con los gastos subvencionables del proyecto (definidos en el punto 7.1), deberán contar con los justificantes de haber sido pagados. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en las presentes bases. Los gastos realizados por las cantidades superiores a 100 euros deberán contar con justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

f) Documentación acreditativa de los ingresos (aportación de fondos propios, otras subvenciones).

g) Informe evaluador de la realización del proyecto en el que conste el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

h) Memoria de género que refleje los siguientes datos:

–Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.

–Temática principal abordada por la película, con indicación de si su contenido incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

–Participación:

  • Equipo artístico (autoría femenina, masculina o anónima).
  • Equipo técnico (masculina o femenina).

12.3.2. Pago a cuenta.

De forma excepcional, podrán realizarse pagos a cuenta, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

a) Si se quiere solicitar esta forma de pago, se deberá hacer una solicitud expresa, hasta el 30 de septiembre de 2022 (dicha fecha incluida), por una cuantía máxima del 50% de la ayuda concedida. Para ello, la entidad deberá presentarla de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, www.navarra.es, junto con la siguiente documentación:

–Solicitud del tipo de pago (pago a cuenta) y cantidad solicitada.

–Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato excel.

–Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

–Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Los pagos a cuenta se realizarán previo informe favorable de la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales.

12.4. Sea cual sea la forma de pago elegido, las productoras beneficiarias deberán presentar, hasta el 31 de octubre de 2022 inclusive, toda la documentación señalada en la base 12.3.1.

12.5. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad, que cuenten con justificante de pago.

12.6. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana podrá realizar unos informes de revisión a través de un auditor/a de cuentas, inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas sobre estas Cuentas Justificativas.

Estos informes se realizarán conforme a los siguientes condicionantes:

I.–La contratación de estos informes se realizará por parte de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

II.–Este informe se realizará de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1413/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

12.7. La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación que al efecto se conceda dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

12.8. La alteración del requisito señalado en la base 5.2 b) de esta convocatoria, si éste ha sido tenido en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda y al reajuste de la ayuda concedida, según la siguiente tabla:

PORCENTAJE FINAL GASTO EN NAVARRA

REDUCCIÓN AYUDA CONCEDIDA

Del 31 al 39%

10%

Del 26 al 30%

20%

Del 21 al 25%

30%

Del 15 al 20%

40%

Inferior al 15%

50%

13.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

13.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social. A estos efectos los solicitantes cumplimentarán el Anexo V.

13.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

13.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

14.ª Reintegro.

En el caso de que la productora beneficiaria no justifique adecuadamente la realización del proyecto, o no cumpla con los requisitos a los que se comprometió de los señalados en el punto 5, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.ª Infracciones y sanciones.

15.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título VI, Capítulo III, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

16.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

17.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

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