BOLETÍN Nº 119 - 21 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 22E/2021 de 9 de marzo, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Generazinema Exhibición 2021”. Identificación BDNS: 553146.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que solicita la aprobación de la convocatoria de ayudas Generazinema Exhibición 2021, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto de 100.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra. Teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto, y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada, procede aprobar la citada convocatoria.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el DECRETO FORAL 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Generazinema Exhibición 2021.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2540-4709-334102: Plan Reactivar Generazinema: Ayudas a producciones cinematográficas

2021

100.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 9 de marzo de 2021.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria Generazinema Exhibición 2021

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, dos modalidades (A y B) de ayudas a salas de cine situadas en Navarra para la programación de actividades de exhibición cinematográfica, que se realicen entre 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

A efectos de esta convocatoria, se considera “sala de cine” a una explotación comercial dedicada a la exhibición cinematográfica, con una o varias pantallas en la misma ubicación y bajo el mismo distintivo.

Quedan excluidas de la presente convocatoria de ayudas la exhibición de películas de carácter publicitario, pornográfico o que hagan apología del racismo o la violencia.

1.2. Esta convocatoria se estructura en dos modalidades de ayudas:

–Modalidad A) Ayudas generales para programación cinematográfica.

A efectos de esta convocatoria, se considera “programación cinematográfica” la actividad regular de exhibición cinematográfica realizada en la sala de cine gestionada por el profesional o empresa solicitante.

–Modalidad B) Ayudas selectivas para programación cinematográfica de especial interés cultural.

A efectos de esta convocatoria, se considera “programación cinematográfica de especial interés cultural” a aquella actividad de exhibición cinematográfica realizada en la sala de cine gestionada por el profesional o empresa solicitante, que esté diseñada para favorecer la diversificación de la programación y los públicos, y suponga una aportación significativa a la oferta cinematográfica de la Comunidad Foral de Navarra, por su especialización y originalidad.

1.3. Las actividades objeto de esta convocatoria tendrán lugar entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

1.4. En el caso de que un solicitante sea titular de más de una sala, deberá presentar una solicitud de ayuda por cada sala.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas y entidades:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2020.

b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. Estas entidades deberán tener su domicilio social o venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero de 2020. Además, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades de exhibición cinematográfica, gestionar una o varias salas de exhibición cinematográfica abiertas al público al menos desde el 1 de enero de 2020, con un sistema de taquilla y declaración de ingresos; y estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura.

2.2. Las personas físicas y entidades referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del grupo 963 de la Sección 1.ª del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E. (exhibición de películas cinematográficas y vídeos), expedido por el ayuntamiento correspondiente.

2.3. Además, los beneficiarios deben cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

2.4. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarios:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2021.

c) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias.

d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

3.ª Consignación presupuestaria y cuantía de las ayudas.

3.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 100.000 euros, con cargo a la partida A20002 A2540 4709 334102 Plan Reactivar Generazinema: Ayudas a producciones cinematográficas, del Presupuesto aprobado para 2021.

3.2. Por modalidades, la distribución presupuestaria queda establecida de la siguiente forma:

–Modalidad A) Ayudas generales para programación cinematográfica: 50.000 euros.

–Modalidad B) Ayudas selectivas para programación cinematográfica de especial interés cultural: 50.000 euros.

3.3. La cuantía de las ayudas tendrá el límite señalado en el punto 3.1, y no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado, hasta un máximo de:

–Modalidad A) Ayudas generales para programación cinematográfica:

  • Salas que cuenten como máximo con tres pantallas: 10.000 euros.
  • Salas que cuenten con más de tres pantallas: 15.000 euros.

–Modalidad B) Ayudas selectivas para programación cinematográfica de especial interés cultural:

  • Salas que cuenten como máximo con tres pantallas: 10.000 euros.
  • Salas que cuenten con más de tres pantallas: 15.000 euros.

3.4. La ayuda máxima total por solicitante será de 70.000 euros.

3.5. El presupuesto aceptado será el presentado por la entidad, después de haberle restado las cantidades correspondientes al IVA y (cuando proceda) los gastos que se consideren no subvencionables de acuerdo con lo establecido en la base 5.ª de esta convocatoria.

3.6. En el caso de que la suma de las ayudas que correspondan no supere el crédito de la convocatoria se concederá a cada solicitante la cuantía solicitada.

3.7. En el caso de no agotarse el crédito reservado para la modalidad A, la cuantía restante de la mencionada modalidad incrementará el importe dedicado a la modalidad B. En caso de no agotarse el crédito reservado para la modalidad B, la cuantía restante incrementará el importe dedicado a la modalidad A.

3.8. Si la suma de las ayudas a conceder supera la cuantía consignada en la convocatoria, se procederá a su prorrateo entre las entidades beneficiarias, (en función de la puntuación obtenida).

Para ello se sumarán los puntos obtenidos por todas las entidades solicitantes cuya puntuación alcance los 50 puntos.

Se dividirá el crédito disponible entre esa cantidad obteniéndose así el valor del punto. Para calcular la cuantía a percibir por cada solicitante se multiplicará este valor por los puntos obtenidos.

3.9. Si alguna de las empresas o profesionales beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las solicitudes se presentarán de la siguiente forma:

En el caso de las personas jurídicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es), siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la Calle Navarrería, 39 de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último supuesto, la documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en formato digital (disco o USB).

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

4.3. La documentación, que se presentará en documentos separados y debidamente identificados y que debe acompañar al formulario específico de solicitud (Anexo I), es la señalada a continuación:

a) Memoria descriptiva del proyecto, según lo establecido en el Anexo II.

b) Presupuesto económico detallado, según lo establecido en el Anexo III. Es condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

c) Documento que acredite estar dado de alta en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura.

d) Documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del grupo 963 de la Sección 1.ª del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E. (exhibición de películas cinematográficas y vídeos), expedido por el ayuntamiento correspondiente.

e) Dependiendo de que sea profesional o empresa uno de los siguientes documentos:

–En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional identidad o pasaporte –o, en su caso, tarjeta de identidad– y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios respectivamente.

–En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

–En el caso sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

f) Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente, copia digital de todo lo anterior.

4.4. Las personas y entidades solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán la obligación de presentar, salvo que se haya producido alguna modificación, los documentos correspondientes a los apartados c, d y e de la base anterior, haciendo constar el expediente en el que se encuentra dicha documentación.

4.5. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos se cumplimentarán y tramitarán a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios.

4.6. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado, a través del correo electrónico que éste haya proporcionado, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.7. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

4.8. Aquellos datos que no se cumplimenten, se cumplimenten de manera inexacta, que resulten infundados o temerarios serán excluidos de la valoración.

5.ª Gastos subvencionables.

5.1 Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto subvencionado y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la empresa o profesional en el desarrollo del proyecto relativos a:

a) Costes directos.

–Gestión de películas: Gastos por derechos de exhibición, de subtitulado de copias y de transporte de copias.

–Edición de publicaciones: gastos de edición de los programas de las actividades programadas.

–Comunicación y prensa: Gastos de contratación específica de agentes de prensa y de comunicación y gastos de materiales para los medios de comunicación.

–Publicidad y difusión: Gastos de campañas publicitarias, de cartelería y material promocional.

–Invitados: Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos, limitados a las condiciones a continuación recogidas:

  • Alojamiento: solo si vienen de fuera de Navarra y con un máximo de 60 euros por pernoctación.
  • Manutención: se aplicará un valor de 20 euros por cada manutención diaria (comida y cena).
  • Desplazamientos: En caso de utilizar vehículo propio, 0,30 euros por kilómetro, más gastos de autopista, peaje y parking. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

–Gastos destinados a la compra de material y/o servicios que sean obligatorios o recomendados por las autoridades sanitarias para la realización del proyecto objeto de subvención, con motivo de crisis generada por la pandemia del COVID-19.

–Costes salariales y seguridad social del personal contratado por la entidad beneficiaria que ejerza funciones de coordinación y gestión de los trabajos que implica la puesta en marcha del proyecto, en la medida proporcional a su dedicación. Estos costes no excederán el 25% del total del presupuesto aceptado.

–Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como honorarios de profesionales, alquileres de equipos y medios materiales necesarios para la producción y ejecución del proyecto.

b) Costes indirectos.

–Gastos generales que, sin ser imputables al proyecto, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Estos gastos deberán ser incluidos en el presupuesto, y no podrán exceder del 10% del total del presupuesto aceptado.

–Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales y los periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados si están directamente relacionados con la actividad subvencionada. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias ni los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes de equipo, inmuebles e infraestructuras.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

d) Las retribuciones del personal de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e) Facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.

f) Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos de las personas que no sean las de los invitados para las actividades del proyecto.

g) Gastos de representación, actos protocolarios tales como fiestas, cócteles y otros eventos similares; compra de alimentación, bebidas o similares.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. El órgano gestor encargado de la tramitación de las solicitudes será la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.2. La Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida, se procederá a lo indicado en la base 4.6 para su subsanación.

6.3. La Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales realizará la valoración de los proyectos, según los criterios establecidos en el punto 8, y formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

A instancia de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales, se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

7.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.

8.ª Valoración de los proyectos.

8.1. Los criterios de valoración de la modalidad A serán los siguientes:

8.1.1. Trayectoria de la empresa o profesional solicitante y ubicación sala (hasta 25 puntos):

a) Trayectoria de la empresa o profesional: años completos de actividad en el ámbito de la exhibición cinematográfica (hasta 20 puntos).

TRAYECTORIA

PONDERACIÓN

Más de 15 años

20 puntos

De 11 a 15 años

15 puntos

De 5 a 10 años

10 puntos

De 1 a 4 años

5 puntos

b) Salas ubicadas en poblaciones con menos de 50.000 habitantes (hasta 5 puntos).

POBLACIÓN

PONDERACIÓN

Menos de 20.000 habitantes

5 puntos

Entre 20.000 y 30.000 habitantes

3 puntos

Entre 30.001 y 50.000 habitantes

1 punto

8.1.2. Número de espectadores asistentes en el año 2019 (hasta 30 puntos):

NÚMERO TOTAL (MEDIA POR PANTALLA)

PONDERACIÓN

Más de 10.000

30 puntos

De 8.000 a 9.999

25 puntos

De 6.000 a 7.999

20 puntos

De 4.000 a 5.999

15 puntos

De 2.000 a 3.999

10 puntos

Menos de 2.000

5 puntos

8.1.3. Número total de sesiones en el año 2019 (hasta 25 puntos):

NÚMERO TOTAL (MEDIA POR PANTALLA)

PONDERACIÓN

Más de 1.000

25 puntos

De 801 a 1.000

15 puntos

De 600 a 800

10 puntos

Inferior a 600

5 puntos

8.1.4. Viabilidad y coherencia económica del proyecto (hasta 20 puntos).

a) Porcentaje de la subvención solicitada sobre el presupuesto aceptado del proyecto (hasta 10 puntos).

PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN SOLICITADA

PONDERACIÓN

Menos del 50%

10 puntos

Del 50 al 55%

7 puntos

Del 56 al 60%

5 puntos

Del 61 al 65%

3 puntos

Del 66 al 70%

1 punto

b) Porcentaje de financiación garantizada o confirmada, excluyendo esta subvención, sobre presupuesto aceptado del proyecto (ingresos de taquilla, patrocinios, subvenciones confirmadas, etc.), hasta 10 puntos.

PORCENTAJE DE FINANCIACIÓN

PONDERACIÓN

Más del 70%

10 puntos

Del 51 al 70%

7 puntos

Del 30 al 50%

4 puntos

Inferior al 30%

1 punto

8.2. Los criterios de valoración de la modalidad B serán los siguientes:

8.2.1. Trayectoria de la empresa o profesional solicitante y ubicación sala (hasta 10 puntos):

a) Trayectoria de la empresa o profesional: años completos de actividad en el ámbito de la exhibición cinematográfica (hasta 7 puntos).

TRAYECTORIA

PONDERACIÓN

Más de 15 años

7 puntos

De 11 a 15 años

5 puntos

De 5 a 10 años

3 puntos

De 1 a 4 años

1 punto

b) Salas ubicadas en poblaciones con menos de 50.000 habitantes (hasta 3 puntos).

POBLACIÓN

PONDERACIÓN

Menos de 20.000 habitantes

3 puntos

Entre 20.000 y 30.000 habitantes

2 puntos

Entre 30.001 y 50.000 habitantes

0 puntos

8.2.2. Calidad e interés de la programación (hasta 50 puntos):

a) Proyección de películas europeas, iberoamericanas o de terceros países infrarrepresentados en la cuota de pantalla anual (de aquellas nacionalidades no europeas ni latinoamericanas con una cuota de pantalla inferior al 5% anual), en 2020 (hasta 20 puntos).

PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL
DE SESIONES ANUALES

PONDERACIÓN

Más del 50%

20 puntos

Del 41 al 50%

15 puntos

Del 31 al 40%

10 puntos

Del 20 al 30%

5 puntos

Menos del 20%

0 puntos

b) Programación realizada en Versión Original Subtitulada (hasta 10 puntos):

PORCENTAJE SOBRE EL TOTAL
DE SESIONES ANUALES

PONDERACIÓN

Más del 25%

10 puntos

Del 10 al 25%

5 puntos

Inferior al 10%

0 puntos

c) Realización de ciclos de al menos 8 sesiones con la presencia del equipo de la película (cineastas, intérpretes o miembros del equipo técnico, artístico o de producción), y/o presentadores o moderadores (críticos, expertos, etc.), hasta 10 puntos:

CICLOS ANUALES

PONDERACIÓN

3 o más ciclos

10 puntos

2 ciclos

5 puntos

Menos de 2 ciclos

0 puntos

d) Presencia de más de 10 países diferentes en la programación anual (hasta 5 puntos):

PROGRAMAS ANUALES

PONDERACIÓN

Más de 10 países

5 puntos

De 5 a 10 países

3 puntos

De 1 a 4 países

1 punto

e) Programación dedicada a la promoción de otras artes (música, artes escénicas, artes plásticas, etc.), hasta 5 puntos:

PROGRAMAS ANUALES

PONDERACIÓN

Más de 10 sesiones

5 puntos

De 5 a 10 sesiones

3 puntos

De 1 a 4 sesiones

1 punto

8.2.3. Estrategias de gestión con relación a los destinatarios del proyecto (hasta 20 puntos).

a) Acciones de comunicación y mediación con el público.

b) Promociones especiales para público joven.

c) Acciones para favorecer la accesibilidad de públicos con dificultades físicas o psicosociales. Se entiende por acciones aquellas que no sólo hacen referencia a las barreras arquitectónicas sino todo aquello que favorece la igualdad de acceso a los contenidos.

ESTRATEGIAS DE GESTIÓN

PONDERACIÓN

Muy bien

20 puntos

Bien

16 puntos

Correcto

12 puntos

Regular

8 puntos

Insuficiente

4 puntos

Deficiente

0 puntos

8.2.4. Viabilidad y coherencia económica del proyecto (hasta 20 puntos).

a) Porcentaje de la subvención solicitada sobre el presupuesto aceptado del proyecto (hasta 10 puntos).

PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN SOLICITADA

PONDERACIÓN

Menos del 50%

10 puntos

Del 50 al 55%

7 puntos

Del 56 al 60%

5 puntos

Del 61 al 65%

3 puntos

Del 66 al 70%

1 punto

b) Porcentaje de financiación garantizada o confirmada, excluyendo esta subvención, sobre presupuesto aceptado del proyecto (ingresos de taquilla, patrocinios, subvenciones confirmadas, etc.), hasta 10 puntos.

PORCENTAJE DE FINANCIACIÓN

PONDERACIÓN

Más del 70%

10 puntos

Del 51 al 70%

7 puntos

Del 30 al 50%

4 puntos

Inferior al 30%

1 punto

8.3. En aplicación de los criterios anteriores, se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, quedando inadmitidos aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos.

8.4. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior a las cantidades establecidas en los puntos 3.2 y 3.3 de las presentes bases.

8.5. La Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

9.ª Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. La Resolución se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el mismo en su solicitud, y se hará pública en la página Web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

9.3. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. Una vez notificada la concesión de la ayuda, será imprescindible que se exprese por escrito su conformidad con la cuantía de ésta en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación. Y se comprometerá a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido este plazo, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncia a la ayuda.

10.2. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Boletín Oficial de Navarra 98, de 23 de mayo de 2018).

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.3. Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general cumplir las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Justificar ante la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

c) Comunicar a la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca, a fin de que dicha sección otorgue previamente su conformidad siempre que la modificación no suponga una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

d) Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte.

e) Informar a la Sección de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la entidad solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de material impreso o acción de comunicación directa.

10.5. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios, publicidad o soporte de difusión de cualquier tipo del proyecto subvencionado. Deberán presentar en la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales los borradores de cualquier material de difusión previstos, para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/ del Gobierno de Navarra, y/o a través de su Sección de Publicaciones.

10.6. En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página Web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

10.7. La empresa o profesional, se compromete a no utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar “La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad” disponible en http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf.

11.ª Pago, plazo y forma de justificación.

11.1. Las formas de pago podrán ser las siguientes:

11.1.1. Abono.

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte del beneficiario. Esta justificación se realizará a la finalización del proyecto, como último día el 31 de octubre de 2021 (dicha fecha incluida). Aquellos que en el momento de la concesión ya hubieran finalizado la actividad, deberán presentar esta documentación en el plazo de dos meses a partir de dicha concesión.

Para la justificación, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por el solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

b) Facturas/justificantes de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Las facturas deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en el punto 1 de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado. Todos los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella, se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas (justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto).

c) Una memoria explicativa de la actividad ejecutada.

d) Los elementos impresos promocionales y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

e) Informe evaluador de la realización del proyecto, en el que conste el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

f) Memoria de género que refleje los siguientes datos:

–Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.

–Temáticas abordadas por la programación objeto de la ayuda, señalando si su contenido incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

–Participación en el equipo de programación de hombres y mujeres, especificando el número y rol que desempeñan.

g) Documentación justificativa de los otros ingresos que hayan recibido para la actividad objeto de la subvención.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

11.1.2. Pago a cuenta.

Podrá realizarse un pago a cuenta, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Si se quiere solicitar esta forma de pago, se deberá hacer una solicitud expresa, como último día el 30 de septiembre de 2021 (dicha fecha incluida). Para ello, la entidad deberá presentarla de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es), junto con la siguiente documentación:

a) Solicitud del tipo de pago (pago a cuenta) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

d) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

El pago a cuenta se realizará previo informe favorable de la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales.

11.1.3. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida. Para ello, la entidad deberá solicitarlo a la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales acreditando, mediante la presentación del Anexo IV para la solicitud de anticipo, la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

Para ello, el beneficiario deberá presentar la solicitud de anticipo como último día el 31 de octubre de 2021 (dicha fecha incluida). Aquellos que en el momento de la concesión ya hubieran finalizado la actividad, deberán presentar esta documentación en el plazo de dos meses a partir de dicha concesión.

11.2. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

11.3. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de que han sido pagados.

11.4. El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales.

12.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª Infracciones y sanciones.

13.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

14.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

15.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II.–Memoria Generazinema Exhibición Modalidad A).

Anexo II.–Memoria Generazinema Exhibición Modalidad B).

Anexo IV.–Solicitud de anticipo.

Descargar documento con los anexos I, II.A, II.B y IV (DOC).

Anexo III.–Presupuesto Generazinema Exhibición.

Descargar hoja de cálculo con el anexo III (XLS).

Código del anuncio: F2105364