BOLETÍN Nº 119 - 21 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 43E/2021, de 21 de abril, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba el texto refundido del expediente de modificación del Plan Municipal de Ezcabarte para actualización del régimen del suelo forestal establecido en el artículo 66 de la normativa urbanística, para el término municipal de Ezcabarte, promovido por Joaquín Elizalde Urdanoz.

Por Orden Foral 83E/2020, de 13 de agosto, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, se aprobó definitivamente la referida modificación de planeamiento, determinando la necesidad de aportación de un texto refundido del documento urbanístico en el plazo máximo de tres meses, de acuerdo con el informe del Servicio de Territorio y Paisaje y el artículo 71.16.b) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, con ciertas correcciones para su adecuación al marco legal vigente.

El 1 de marzo de 2021 el Ayuntamiento de Ezcabarte ha presentado ante el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos parte de la documentación solicitada, en el que el texto de la normativa propuesta ha sido completado satisfactoriamente.

En base al informe del Servicio de Territorio y Paisaje, al texto refundido elaborado de oficio y transcurridos los tres meses establecidos por el artículo 71 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, desde la notificación de la Orden Foral 83E/2020 al Ayuntamiento, el titular del Departamento de manera supletoria puede aprobar y publicar el texto refundido de la normativa, para dar cumplimiento a dicha orden foral.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ORDENO:

1.º Aprobar el texto refundido de la modificación del Plan Municipal de Ezcabarte para actualización del régimen del suelo forestal establecido en el artículo 66 de la normativa urbanística, para el término municipal de Ezcabarte, promovido por Joaquín Elizalde Urdanoz, elaborado de oficio por el Servicio de Territorio y Paisaje, dando cumplimiento a las correcciones necesarias para su publicación.

2.º Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Orden Foral 83E/2020, de 13 de agosto, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, cuyo texto íntegro se recoge en el Anexo 1 que se adjunta a esta orden foral, así como del texto refundido de la modificación de Plan Municipal aprobada, que obra en el Anexo 2.

3.º Señalar que esta orden foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente orden foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Notificar esta orden foral al Ayuntamiento de Ezcabarte, al que se remitirá copia del texto refundido aprobado, y al promotor del expediente.

5.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de abril de 2021.–El consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Aierdi Fernández de Barrena.

ANEXO 1

ORDEN FORAL 83E/2020, de 13 de agosto, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Ezcabarte para actualización del régimen del suelo forestal establecido en el artículo 66 de la normativa urbanística, en el término municipal de Ezcabarte, promovido por don Joaquín Elizalde Urdanoz.

El Ayuntamiento de Ezcabarte ha presentado ante el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, se considera procedente su aprobación definitiva, incorporando, de acuerdo con el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, las siguientes determinaciones para su corrección:

“a) Incorporar en la ficha urbanística como asimilación del suelo Forestal al Decreto Foral Legislativo 1/2017: el suelo Forestal se asimila, con carácter general, al suelo no urbanizable de Preservación del Decreto Foral Legislativo 1/2017 que atiende a cualquiera de los valores reconocibles en el mismo, pudiendo contar en los distintos ámbitos de suelo forestal con otras categorizaciones de Protección superpuestas al mismo por legislación sectorial o por Áreas de especial Protección de modelo de desarrollo territorial del POT3. A la espera de la categorización que se lleve a cabo en el Plan General Municipal en redacción en cada ámbito forestal, las categorizaciones asimilables al mismo podrán compartir el régimen básico de usos propuesto.

b) Eliminar la mención a ganadería ‘en intensivo’ del régimen, o en su caso volver a expresar extensiva en el párrafo que la incluye.

c) Eliminar la mención a forestal en construcciones permitidas, que en su caso serían autorizables conforme al resto del texto propuesto.

d) Actualizar en la memoria la referencia al actual articulado y normativa vigente del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.” Exigiendo, conforme al artículo 71.16.b) del mismo Decreto Foral Legislativo 1/2017 de aplicación, la aportación por el Ayuntamiento, en el plazo máximo de tres meses, de un texto refundido que recoja dichas correcciones.”

De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Ezcabarte para actualización del régimen del suelo forestal establecido en el artículo 66 de la normativa urbanística, en el término municipal de Ezcabarte, promovido por don Joaquín Elizalde Urdanoz, debiendo el Ayuntamiento aportar texto refundido del documento urbanístico en el plazo máximo de tres meses, de acuerdo con el informe del Servicio de Territorio y Paisaje y artículo 71.16.b) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, con las siguientes correcciones para su adecuación al marco legal vigente:

a) Incorporar en la ficha urbanística como asimilación del suelo Forestal al Decreto Foral Legislativo 1/2017: “El suelo Forestal se asimila, con carácter general, al suelo no urbanizable de Preservación del Decreto Foral Legislativo 1/2017 que atiende a cualquiera de los valores reconocibles en el mismo, pudiendo contar en los distintos ámbitos de suelo forestal con otras categorizaciones de Protección superpuestas al mismo por legislación sectorial o por Áreas de especial Protección de modelo de desarrollo territorial del POT3. A la espera de la categorización que se lleve a cabo en el Plan General Municipal en redacción en cada ámbito forestal, las categorizaciones asimilables al mismo podrán compartir el régimen básico de usos propuesto”.

b) Eliminar la mención a ganadería “en intensivo” del régimen, o en su caso volver a expresar extensiva en el párrafo que la incluye.

c) Eliminar la mención a forestal en construcciones permitidas, que en su caso serían autorizables conforme al resto del texto propuesto.

d) Actualizar en la memoria la referencia al actual articulado y normativa vigente del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º Señalar que esta orden foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente orden foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar esta Orden Foral a Joaquín Elizalde Urdanoz y al Ayuntamiento de Ezcabarte a los efectos de que proceda a publicar la correspondiente normativa urbanística en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de agosto de 2020.–El Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Ayerdi Fernández de Barrena.

ANEJO 2

Texto refundido aprobado

Normativa que se aprueba del texto refundido aportado para la modificación del artículo 66 de Suelo Forestal del Plan Municipal de Ezcabarte, correspondiente a la Sección II de Normas Particulares, del Capítulo III de Suelo No Urbanizable:

Artículo 66. Suelo Forestal:

1. El suelo Forestal se asimila, con carácter general, al suelo no urbanizable de Preservación del Decreto Foral Legislativo 1/2017 que atiende a cualquiera de los valores reconocibles en el mismo (de valor ambiental las “Formaciones arboladas con valor ambiental y protector” o “Formaciones arbustivas y herbáceas”; y con valor de Explotación natural: el “Forestal productivo; Bosque con valor ambiental y productor”, incluso otras de Valor Paisajístico o de Salvaguarda de Modelo de desarrollo), pudiendo contar en los distintos ámbitos de suelo forestal con otras categorizaciones de protección superpuestas al mismo por legislación sectorial o por Áreas de especial Protección de modelo de desarrollo territorial del POT3 como las “de valor ambiental-Conectividad territorial”, etc. A la espera de la categorización que se lleve a cabo en el PGM en redacción en cada ámbito forestal, las categorizaciones asimilables al mismo podrán compartir el régimen básico de usos propuesto.

2. Régimen de protección:

a) Actividades no constructivas.

–Prohibido: la quema de vegetación.

–Autorizable: la apertura de nuevas pistas o caminos, la roturación, los abancalamientos, la explotación minera, la extracción de gravas y arenas, las canteras y la corta ha hacha en aquellas zonas en las que tradicionalmente se realiza y en las condiciones que se determinen.

–Permitido: el resto de actividades.

b) Actividades constructivas:

–Prohibido: las construcciones, actividades o usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial o la legislación sectorial.

–Autorizable: aquellas construcciones, instalaciones o usos cuya compatibilidad con los específicos valores que motivan su especial protección, quede suficientemente justificada, y no estén expresamente prohibidos por la legislación sectorial, por los instrumentos de planificación sectorial o territorial y/o por el planeamiento urbanístico municipal.

  • Las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, las destinadas a equipamientos o servicios que deban emplazarse en el suelo no urbanizable, las vinculadas a las actividades deportivas y de ocio que deban desarrollarse en el suelo no urbanizable y las infraestructuras.
  • Las construcciones o instalaciones para ganadería extensiva: corrales, apriscos. Se define como ganadería extensiva aquella que basa su alimentación exclusivamente en el aprovechamiento directo de los recursos del suelo.
  • Las actividades constructivas ganaderas deberán:
  • 1.–Estar vinculadas a un Plan de gestión de pastos.
  • 2.–Incorporar medidas de integración paisajística evitando su implantación en cimas, crestas, minimizando los movimientos de tierra, con volúmenes a escala, y aplicando las medias tanto a las construcciones como a los elementos acompañantes auxiliares.

–Permitido: las construcciones e instalaciones apícolas.

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