BOLETÍN Nº 112 - 14 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 15E/2021, de 26 de abril, del Director General de Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba la convocatoria de Subvenciones a entidades locales inscritas en el ámbito territorial del Pirineo para inversiones en proyectos de Desarrollo Territorial Sostenible durante los años 2021, 2022 y 2023. Identificación BDNS: 559744.

El Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos señala, en su artículo 28, que es competencia de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, el “desarrollo de políticas públicas de estrategia territorial sostenible” y el fomento, acompañamiento y seguimiento de “proyectos estratégicos que vertebren el territorio, den progreso, lo posicionen como referente y planteen una gestión sostenible de sus recursos, de forma transversal y coordinada con otros departamentos y organismos.”

En mayo de 2017 se constituyó la “Mesa del Pirineo”, que integra a las entidades locales de la Comarca (cfr. Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra), además de los municipios de Arce<>Artzi, y Oroz-Betelu<>Orotz-Betelu, y da cabida dentro de su esquema organizativo a los organismos sociales y a la ciudadanía de la zona. De este Mesa partió la iniciativa de solicitar una Ponencia sobre la situación del Pirineo, que fue acogida favorablemente por el Parlamento Foral.

El Informe elaborado por la Ponencia parlamentaria establece los elementos críticos del diagnóstico sobre la zona pirenaica de Navarra: escasez y dispersión de la población, envejecimiento y masculinidad, dinámica demográfica negativa, disminución de servicios básicos, dificultades de movilidad, falta de infraestructuras avanzadas, falta de empleo y de relevo generacional en las actividades económicas existentes, dificultades en el acceso a la vivienda... Frente a ello, los nuevos estilos de vida que aproximan lo urbano y lo rural, la emergencia de la ruralidad como valor a potenciar, la riqueza patrimonial y ambiental, nuevos sectores de actividad, la vitalidad de los colectivos ciudadanos, etc..., representan oportunidades que pueden suscitar un Desarrollo Territorial Sostenible del Pirineo.

Entre las recomendaciones del Parlamento se dicta la de “elaborar e implementar el Plan Estratégico de los Pirineos”.

En aplicación de estas recomendaciones del Parlamento, la Dirección General de Proyectos Estratégicos está tomando iniciativas para implementar el Plan del Pirineo, mediante una estrategia operativa y organizativa basada en las directrices de la Mesa del Pirineo y en la colaboración con organismos cualificados.

Sobre el interés público del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en las iniciativas relativas al Plan del Pirineo, cabe remitirse a la Estrategia Territorial de Navarra (aprobada por el Parlamento de Navarra el 4-7-2005). En ella, el espacio pirenaico tiene una presencia específica y destacada, tanto en la definición del Modelo Territorial de Navarra (capítulo 3.3.7. El Pirineo y otros espacios rurales y naturales), como en la Estrategia para una nueva cultura del territorio (capítulo 4.5.2. El Pirineo).

El conocimiento generado en la aplicación del Plan del Pirineo ha sugerido a la Dirección General de Proyectos Estratégicos, de acuerdo con la Mesa y Asamblea del Pirineo, la necesidad de lanzar una convocatoria para inversiones. Dada la naturaleza del gasto se ha considerado la necesidad de una convocatoria plurianual por un importe total de 1.800.000,00euros, que permita la ejecución de proyectos de variado importe y objetivos, siempre promovidos por entidades locales pertenecientes al territorio del Plan y con los objetivos de éste.

En los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021 aprobados mediante Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, consta un crédito aplicado a la partida 330000 33100 7609 921104 Plan Reactivar Subvenciones proyectos de inversión en el Pirineo (Entidades Locales), por un importe de 600.000,00 euros.

En consecuencia, visto el Informe del Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de Subvenciones a entidades locales inscritas en el ámbito territorial del Plan del Pirineo, para inversiones en proyectos de Desarrollo Territorial Sostenible durante los años 2021, 2022 y 2023.

Segundo.–Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

Tercero.–Autorizar un gasto plurianual total de 1,800.000,00 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, condicionado a la existencia de crédito presupuestario:

–600.000 euros con cargo a la partida 330000 33100 7609 921104, denominada “Plan Reactivar Subvenciones proyectos de inversión en el Pirineo (Entidades Locales)”, del Presupuesto de gastos para el ejercicio 2021.

–600.000 euros con cargo a la partida equivalente en el presupuesto de 2022 a la partida 330000 33100 7609 921104, denominada “Plan Reactivar Subvenciones proyectos de inversión en el Pirineo (Entidades Locales)”, del Presupuesto de gastos de 2021 de la Dirección General de Proyectos Estratégicos.

–600.000 euros con cargo a la partida equivalente en el presupuesto de 2023 a la partida 330000 33100 7609 921104, denominada “Plan Reactivar Subvenciones proyectos de inversión en el Pirineo (Entidades Locales)”, del Presupuesto de gastos de 2021 de la Dirección General de Proyectos Estratégicos.

Cuarto.–Comunicar la presente convocatoria a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

Quinto.–Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Trasladar la presente Resolución a la Sección de Gestión Económico y Presupuestaria, al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, y a la Intervención Delegada en el Departamento, a los efectos oportunos.

Séptimo.–Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación

Pamplona, 26 de abril de 2021.–El director general de Proyectos Estratégicos, Rubén Goñi Urroz.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES INSCRITAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN DEL PIRINEO, PARA INVERSIONES EN PROYECTOS DE DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE DURANTE LOS AÑOS 2021, 2022,
Y 2023

1.ª Objeto y finalidad.

El Plan del Pirineo tiene su origen en una iniciativa local amparada por el Parlamento de Navarra, y pretende revertir una serie de elementos críticos que afectan a la zona: escasez y dispersión de la población, envejecimiento y masculinidad, dinámica demográfica negativa, disminución de servicios básicos, dificultades de movilidad, falta de infraestructuras avanzadas, falta de empleo y de relevo generacional en las actividades económicas existentes, dificultades en el acceso a la vivienda, etc. El Plan se articula en una serie de propuestas priorizadas y articuladas temáticamente: Turismo sostenible, comercio de proximidad y servicios; Industrias, emprendimiento verde y DTS (Desarrollo Territorial Sostenible); Ganadería, agricultura y sector forestal; Vivienda, transporte e infraestructuras.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales inscritas en el ámbito territorial del Plan del Pirineo, y destinadas a financiar inversiones vinculadas a sus objetivos y propuestas. El ámbito geográfico del Plan del Pirineo está integrado por la Comarca Pirineo, definida en el Anexo I de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra, además de los términos municipales de Arce y Oroz-Betelu, así como todos aquellos que puedan ser integrados en el Plan del Pirineo con posterioridad.

2.ª Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales definidas en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, y cuya sede esté localizada en el ámbito geográfico del Plan del Pirineo, incluidos aquellos que figuran en la base 1.ª

Cada entidad local podrá presentar más de un proyecto, de manera individual o colaborativa con otras entidades locales.

3.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Ser una entidad local, al amparo de los artículo 2 y 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.ª Proyectos subvencionables.

Se subvencionarán inversiones que contribuyan a dar una respuesta a las demandas y necesidades planteadas en el Plan del Pirineo, favoreciendo la consecución de sus objetivos, y puedan enmarcarse en los siguientes ejes de actuación:

1.–Infraestructuras y actividad económica:

1. Inversiones que generen empleo directo.

2. Inversiones vinculadas a una actividad económica que den servicio a esta.

3. Inversiones de necesidad máxima: conectividad y cobertura.

4. Inversiones que favorezcan la accesibilidad de la población a los servicios y recursos.

2.–Inversiones que den servicio a la población:

5. Inversiones que atiendan el reto de los cuidados; personas mayores e infancia.

6. Inversiones que ofrezcan recursos a la gente joven.

7. Inversiones para dotar de servicios que generen alternativas de ocio y de encuentro en los pueblos.

3.–Infraestructuras de acogida:

8. Inversiones para dotar de servicios que permitan acoger a visitantes en el medio rural.

9. Inversiones que posicionen, vertebren y promocionen el territorio de los Pirineos Orientales de Navarra: infraestructuras sostenibles.

5.ª Cuantía de la convocatoria y reparto de las subvenciones

5.1. La dotación total prevista de la convocatoria es de 1.800.000,00 euros, con sendos cargos de 600.000,00 euros a los presupuestos de los años 2021, 2022 y 2023 respectivamente. La partida presupuestaria a la que se imputará el gasto es la 330000 33100 7609 921104, denominada “Plan Reactivar Subvenciones proyectos de inversión en el Pirineo (Entidades Locales)” en los presupuestos del ejercicio 2021 y partidas equivalentes en los presupuestos de los ejercicios 2022 y 2023.

5.2. A los efectos del reparto de las subvenciones, los proyectos presentados se clasificarán en dos grupos, según el coste de las inversiones a realizar:

–Grupo A: Proyectos cuyo presupuesto sea igual o superior a los 60.000,00euros (sin IVA).

–Grupo B: Proyectos que tengan presupuesto inferior a los 60.000,00euros (sin IVA).

5.3. De los 600.000,00 euros disponibles presupuestariamente en cada ejercicio, se destinarán 500.000,00 euros a proyectos del Grupo A y 100.000,00 euros a proyectos del Grupo B.

5.4. Los límites de las subvenciones a conceder en cada ejercicio serán los siguientes:

–Grupo A: el 70% de los gastos subvencionables justificados, con un límite máximo de 200.000,00 euros, sin perjuicio de los límites establecidos para cada bolsa.

–Grupo B: el 80% de los gastos subvencionables justificados, con un límite máximo 15.000,00 euros, sin perjuicio de los límites establecidos para cada bolsa.

5.5. La dotación presupuestaria en cada ejercicio se distribuirá en función del tipo de inversiones de la manera indicada en el siguiente cuadro resumen:

GRUPO A

GRUPO B

Presupuesto de inversión

Inversiones ≥ a 60.000 euros

Inversiones < a 60.000 euros

Bolsa subvención anual

500.000,00 euros

100.000,00 euros

Porcentaje subvencionado

70% del gasto
subvencionable

80% del gasto
subvencionable

Subvención máxima anual por proyecto

200.000 euros

15.000euros

Acciones subvencionables (bolsa):

–Infraestructuras y actividad económica (A1-B1).

–Inversiones que den servicio a la población (A2-B2).

–Infraestructuras de acogida (A3-B3).

A1: 300.000,00 euros

A2: 100.000,00 euros

A3: 100.000,00 euros

B1: 25.000,00 euros

B2: 50.000,00 euros

B3: 25.000,00 euros

5.6. El procedimiento de distribución de las subvenciones será el siguiente:

–Los proyectos serán clasificados en primer lugar por grupos según su presupuesto, y posteriormente en subgrupos en función de los ejes de actuación a los que hagan referencia.

–A continuación, se ordenarán según la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración de la base 7.ª Los fondos se repartirán por orden hasta agotar la partida presupuestaria de cada grupo, subgrupo y ejercicio. Al último proyecto para el que no exista crédito presupuestario suficiente para otorgarle el total del porcentaje de subvención que le correspondiese, se le concederá la cuantía presupuestaria disponible.

–En el caso de que no se agotase la totalidad del importe reservado para un subgrupo, éste podrá emplearse en subvencionar proyectos pertenecientes a otro grupo o subgrupo. La redistribución de las cantidades a conceder se hará preferentemente dentro de cada grupo, en proporción a la dotación de las bolsas determinadas en el cuadro del punto 5.5, siguiendo el siguiente orden: el sobrante del subgrupo A1 se destinará en primer lugar al subgrupo A2 y posteriormente al subgrupo A3; el sobrante del subgrupo A2 se destinará en primer lugar al subgrupo A1 y posteriormente al subgrupo A3; el sobrante del subgrupo A3 se destinará en primer lugar al subgrupo A1 y posteriormente al subgrupo A2. De igual manera se actuará con relación a los sobrantes de los subgrupos B1, B2 y B3.

–Asignadas provisionalmente de este modo las subvenciones a conceder, en caso de que existieran importes sobrantes sin asignar en alguna de las bolsas indicadas en la base 5.ª5, se podrá, con el fin de agotar dichos sobrantes, instar la reprogramación dentro de cada bolsa de aquellos proyectos que por falta de disponibilidad presupuestaria no hubiesen obtenido la totalidad de la subvención que les hubiese podido corresponder.

La reprogramación será instada por el Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, siguiendo el orden de puntuación obtenida en cada bolsa, mediante oficio dirigido a la entidad solicitante, la cual deberá responder en el plazo conferido al efecto si acepta la reprogramación propuesta. En caso de no contestar en plazo, la propuesta se tendrá por no aceptada.

* Las solicitudes de aquellos proyectos que no hayan obtenido subvención en ninguna anualidad por insuficiencia del crédito reservado para su grupo o subgrupo serán desestimadas, sin perjuicio de quedar en reserva en el orden de su puntuación. En el caso de que se genere más crédito presupuestario a causa de renuncias u otras circunstancias, en primer lugar, se completará, por orden de puntuación, la subvención de aquellos proyectos que por insuficiencia presupuestaria no hubiesen obtenido la totalidad de la subvención que les hubiese podido corresponder. Agotada esta posibilidad, los proyectos en reserva podrán acceder a la subvención, en el orden de su puntuación, mediante Resolución de la Dirección General de Proyectos Estratégicos y en las condiciones señaladas en esta. Esta situación puede darse a lo largo de los tres años de vigencia de la convocatoria.

–Si alguna entidad presenta más de un proyecto y éstos coinciden en un mismo subgrupo, solo se considerará el de mayor puntuación y el resto no serán tenidos en cuenta hasta haber atendido al resto de proyectos de otras entidades, incluidos los que hayan quedado en reserva.

6.ª Gastos subvencionables.

6.1. Sólo serán subvencionables los gastos realizados en actuaciones consideradas como inversión, es decir, destinadas a la creación o adquisición de bienes o servicios de capital, de naturaleza inventariable, y aquellos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable.

Se pueden incluir los estudios o proyectos que vayan ligados a una inversión.

Por tanto, quedarán excluidos los gastos de personal y los gastos corrientes

6.2. En todo caso, será a cargo de las Entidades Locales el gasto de conservación y mantenimiento de los bienes o servicios de capital creados o adquiridos con motivo de las inversiones mencionadas en el apartado anterior.

7.ª Criterios de selección y valoración.

Las acciones serán subvencionadas por orden de puntuación obtenida según los siguientes criterios de valoración:

a) Respecto a la capacidad de gestión de la entidad solicitante.

CRITERIOS

PUNTUACIÓN MÁXIMA

10 puntos

1.–EXPERIENCIA PREVIA DE LA ENTIDAD EN PROYECTOS SIMILARES.

Proyectos destinados a inversiones e importe de cada uno de ellos.

Proyectos de diferente naturaleza gestionados por la entidad e importe gestionado en esos proyectos.

4 puntos

2.–CAPACIDAD ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD.

Personal (número de personas destinadas a la gestión del proyecto, competencia profesional de las mismas...).

Estructura del equipo de trabajo.

Otros profesionales ajenos a la entidad vinculados al proyecto.

6 puntos

b) Respecto al proyecto de inversión que se presenta a la convocatoria.

CRITERIOS

PUNTUACIÓN MÁXIMA 90 puntos

1.–JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN.

1.1. CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN.

Se valorará el grado de contextualización y justificación de la actuación propuesta.

1.2. UBICACIÓN DE LA INVERSIÓN.

Población y lugar de ubicación de la inversión en el caso de que se trate de una infraestructura y justificación de la ubicación en relación a la necesidad o reto al que da respuesta.

Se valorarán aspectos que faciliten la viabilidad del proyecto: red de comunicaciones, servicios, despoblación.

1.3. INTERÉS Y RETO AL QUE DA RESPUESTA EL PROYECTO.

Se valorará el grado de interés del proyecto, el reto al que da respuesta, así como la adecuación al objeto y fines de la convocatoria en términos de desarrollo territorial sostenible y lucha contra la despoblación.

1.4. POBLACIÓN O COLECTIVO AL QUE VA DIRIGIDA LA ACTUACIÓN.

Identificación y descripción del público destinatario de la actuación.

Se valorarán positivamente proyectos dirigidos a jóvenes (menores de 35 años) o mujeres.

10 puntos

CRITERIOS

PUNTUACIÓN MÁXIMA 90 puntos

2.–CALIDAD DE LA MEMORIA TÉCNICA.

2.1. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

Coherencia y claridad en el establecimiento de los objetivos específicos, de los resultados esperados y de los indicadores cuantitativos y cualitativos establecidos.

2.2. CARÁCTER INNOVACIÓN DE LA PROPUESTA.

Carácter innovador, táctico y creativo de la actuación tanto en la concepción o idea de proyecto como en su contenido, ejecución o resultados previstos.

En este sentido, se valorará:

–La idea del proyecto: la aportación de nuevos enfoques frente a soluciones tradicionales, así como el impacto de la actuación en la localidad.

–La concreción del proyecto: el carácter innovador en aspectos como su concepción, modelo de gestión o fin, y su capacidad de generar elementos clave para la transformación social y económica, el desarrollo personal y colectivo y la mejora de la calidad de vida de las poblaciones del Pirineo, su entorno económico, social, cultural o natural.

–El uso y mantenimiento de la infraestructura: La dinamización e implicación social en el uso y mantenimiento de la infraestructura objeto de la subvención mediante el vínculo individual y social con el territorio.

2.3. METODOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE TAREAS.

–Identificación y descripción de cada una de las actuaciones contempladas en el marco del proyecto.

–Autorizaciones previas / permisos de obra en el caso de que sean necesarios o, en su defecto solicitudes de esas autorizaciones.

2.4. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN.

–Fechas de inicio y final y duración total en meses.

–Calendarización de las diferentes fases o actuaciones.

Se valorará la coherencia entre lo proyectado y lo ejecutable.

2.5. ASIGNACIÓN DE RECURSOS.

Se valorará la concreción y coherencia en la asignación de recursos a cada una de las actuaciones previstas en el proyecto.

2.6. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.

Descripción del proceso evaluativo que se realizará, indicadores que se plantean, coherencia con los objetivos del proyecto, encuestas de satisfacción si fuera necesario.

25 puntos

3.–MEMORIA ECONÓMICA Y JUSTIFICACIÓN PESUPUESTARIA.

FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO.

–Tabla de costes: desglose anual de los gastos (gastos asignados a 2021, 2022 y 2023).

–Plan financiero del proyecto.

–Calendarización técnica y presupuestaria

–Plan de gestión y viabilidad técnica y económica.

COHERENCIA ENTRE LOS DIFERENTES ELEMENTOS DEL PROYECTO.

–Relación coste económico con objetivos a conseguir.

Detalle y coherencia en el desglose del presupuesto estructura de la financiación global del proyecto y grado de desglose presupuestario del proyecto

25 puntos

4.–IMPACTO ECONÓMICO, SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL EN EL TERRITORIO.

Se valorará que el proyecto tenga un impacto positivo en el territorio tanto desde la perspectiva económica, social o medioambiental. El impacto podrá darse durante la ejecución de la inversión o tras la puesta en marcha.

BENEFICIARIOS.

Descripción de los beneficiarios y cuantificación de los mismos.

Se valorará tanto la cantidad de potenciales beneficiarios como la tipología de colectivos a los que va dirigida la actuación (gente joven, mujeres, personas mayores, colectivos vulnerables...)

EMPLEO GENERADO.

Número de empleos directos e indirectos que genera el proyecto tanto su ejecución como tras la puesta en marcha de la infraestructura.

PROYECTOS COLABORATIVOS ENTRE MÁS DE UNA ENTIDAD.

Se valorará positivamente que las solicitudes se presenten entre varias entidades y el consecuente mayor impacto que pueda tener.

CRITERIOS AMBIENTALES E IMPACTO EN LA ECONOMÍA LOCAL.

Se valorará el impacto que la inversión genere en la economía local tanto durante su ejecución como a posteriori: proveedores locales, suministros y productos km 0, utilización de materiales de bioconstrucción, ...

TRANSFERIBILIDAD DEL PROYECTO.

Probabilidad de que el proyecto sea replicado o transferido a otros territorios.

SOSTENIBILIDAD.

–Grado de sostenibilidad del proyecto (económica, social, ambiental...)

15 puntos

5.–PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN EN EL PROYECTO.

Se valorará la adopción de medidas que promuevan:

–LA PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN O DE DIFERENTES COLECTIVOS en las distintas fases del proyecto: participación en la detección de necesidades, diseño del proyecto, desarrollo del proyecto o ejecución de obras a través de proyectos de autoconstrucción, gestión de la infraestructura... También se valorarán acciones de voluntariado local, el trabajo colaborativo, la participación intergeneracional, la inclusión de diferentes colectivos...

–IMPLICACIÓN DE OTRAS ENTIDADES en la consecución del proyecto. Trabajo en red con otras entidades de la localidad o externas.

5 puntos

6.–PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Incorporación de la perspectiva de género al proyecto.

5 puntos

7.–DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN.

Incorporación de actividades de difusión, comunicación y sensibilización con el proyecto.

–Existencia de un plan de comunicación.

–Eventos públicos de presentación del proyecto.

–Aparición en los medios de comunicación y redes sociales.

5 puntos

8.ª Plazo de ejecución.

8.1. El plazo de ejecución de los proyectos se inicia el 1 de enero 2021 y deberá concluir como máximo el 5 de noviembre de 2023.

8.2. En cualquier caso, los proyectos deberán finalizar con anterioridad al 5 de noviembre del año en el que se hayan comprometido a finalizar, bien en su solicitud inicial, bien de acuerdo a la reprogramación propuesta y aceptada.

9.ª Documentación inicial a presentar por las entidades solicitantes.

9.1. Las entidades que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado según Anexo I.

En las solicitudes de proyectos presentadas de manera colaborativa, una de las entidades solicitantes actuará en representación del resto a todos los efectos, siendo la que pague los gastos y reciba el total de la subvención.

Las solicitudes de subvención se presentarán obligatoriamente de acuerdo con el modelo de solicitud del Anexo I, que se podrá obtener en la ficha de las ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Deberá indicarse una dirección de correo electrónico de contacto como medio de comunicación preferente con la Administración.

b) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad, según modelo del Anexo II, en la que se afirme:

–Que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Si la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado ayudas o subvenciones que hayan sido concedidas o estén pendientes de Resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.

–Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

c) Presentación de los certificados actualizados de estar al corriente de la Hacienda Tributaria de Navarra y la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Certificado del Secretario/a de la Entidad Local sobre la declaración de IVA según modelo del Anexo III.

e) Solicitud de abono por transferencia según modelo de Gobierno de Navarra.

9.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

10.1. Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán de manera telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido a la unidad administrativa que gestiona la subvención en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria. La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) de la entidad interesada, que deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, http://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

10.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se realizará en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará un aviso a través del correo electrónico que se señale en el modelo de solicitud como medio de comunicación preferente con el Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

11.ª Procedimiento de concesión y valoración de la subvención.

11.1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

11.2. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

11.3. En caso de que se produzca un empate en la puntuación asignada a los proyectos, éste se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado B.2. de la base 7.ª Si el empate persistiera, se considerará la obtenida en el apartado B.3. de la base 7.ª y así sucesivamente.

11.4. A los efectos de la selección de proyectos, el órgano instructor podrá solicitar informes técnicos, cuando así lo considere necesario, para valorar la oportunidad, conveniencia o viabilidad de un proyecto o proyectos concurrentes, desde el punto de vista territorial, sectorial, económico o normativo.

11.5. El Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos elevará su propuesta de Resolución al Director General de Proyectos Estratégicos. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

12.ª Resolución.

12.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por el Director General de Proyectos Estratégicos en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

12.2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto en cada uno de los ejercicios a los que se extiende la convocatoria y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.

12.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se harán públicas en el Portal del Gobierno Abierto las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

12.4. Contra la Resolución de la convocatoria las entidades locales interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes desde su notificación.

13.ª Renuncia a la subvención concedida.

En el supuesto de que una de las inversiones subvencionadas –perteneciente a cualquiera de los grupos o subgrupos– renuncie a la subvención concedida, se podrá conceder el crédito disponible como resultado de esa renuncia al siguiente proyecto según lo dispuesto en la base 5.6.

14.ª Modificaciones del proyecto subvencionado.

14.1. Los proyectos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en el cronograma presentado en la solicitud o, en su caso, en la reprogramación aceptada. No obstante, cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se deberá solicitar autorización del órgano gestor con carácter previo a la modificación.

14.2. Las modificaciones autorizables serán aquellas que hagan referencia a los conceptos subvencionables. Los cambios a realizar se deberán señalar con el mismo detalle empleado en la solicitud.

No será preciso solicitar autorización previa para los incrementos que no superen el 10% de los gastos subvencionados, siempre que se compensen con disminuciones de otros, sin que se altere en ningún caso el importe total de la ayuda concedida anualmente.

En ningún caso se admitirá más de una modificación por beneficiario y año de ejecución, ni tampoco aquellas que modifiquen la puntuación obtenida en la baremación.

14.3. La autorización se deberá solicitar a través de registro electrónico dirigida al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, con carácter previo a la modificación para su valoración y podrá ser autorizada de manera potestativa y en función de las limitaciones presupuestarias.

15.ª Comunicaciones por medios electrónicos.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH).

16.ª Documentación justificativa para el abono de la subvención.

16.1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la totalidad de los gastos aceptados respecto a los cuales se ha calculado la subvención concedida, así como la total ejecución del proyecto. Para ello se establece como fecha límite de justificación de la realización de gastos y pagos de la actividad y de la total ejecución del proyecto, el 25 de noviembre de cada ejercicio (2021, 2022 y 2023), inclusive, en función de la anualidad en que se hayan comprometido a finalizar el proyecto subvencionado, debiendo presentarse para ello la siguiente documentación:

1. Cuenta justificativa de gastos e ingresos conforme a Anexo IV.

2. Factura o facturas de la inversión realizada y, en su caso, certificaciones de obra (si la entidad de la obra lo precisa) firmadas por la dirección facultativa, si la hubiere y la empresa adjudicataria.

3. Justificante del pago realizado.

4. Fotografías u otras pruebas documentales de la inversión realizada antes y después de la actuación.

5. Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento sobre:

a. La financiación de las obras con fondos propios, u otras subvenciones o recursos, en el que se haga constar los importes, procedencia y aplicación de los fondos, y en su caso, conclusión sobre su compatibilidad y no superación del coste o intensidad máxima permitida (artículos 16.3 y 27.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones).

b. El cumplimiento de las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de prestación de asistencia (artículos 14.1 ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones).

c. La finalización de las obras, o en su defecto, la finalización de la parte prevista objeto de subvención. Se deberá así mismo adjuntar el Acta de recepción, firmada por la dirección facultativa, si la hubiere, la propiedad (ayuntamiento o concejo) y la empresa adjudicataria.

En todo caso, los proyectos que hayan obtenido una subvención superior a 60.000 euros serán objeto de comprobación material por parte del Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos con carácter previo al abono de la subvención.

6. Declaración (según modelo Anexo II) sobre:

a. La existencia o no de subcontratación por parte del beneficiario, de acuerdo con el punto 1 de la base 10. 1.ª de la convocatoria y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

b. El cumplimiento de las obligaciones de publicidad, según lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el punto 1 de la base 10.ª de la convocatoria.

c. El cumplimiento de la obligación de transparencia, según lo establecido en el artículo 11, en relación a la publicidad activa regulada en el artículo 22 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la que se haga constar la dirección web donde se haya publicado la documentación correspondiente a la subvención concedida.

7. Presentación de los certificados actualizados de estar al corriente de la Hacienda Tributaria de Navarra y la Tesorería General de la Seguridad Social.

16.2. En el caso de que el órgano instructor considere insuficiente la justificación de los gastos y de los pagos efectuados para acreditar los mismos, éste requerirá a la entidad solicitante para que el plazo de 10 días hábiles acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que se haya señalado en el formulario de solicitud.

En caso de no atender el requerimiento, el abono se efectuará de acuerdo a los gastos y pagos efectivamente justificados.

16.3. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución, 5 de noviembre de cada ejercicio.

16.4. En el supuesto de que una entidad local presente, dentro del plazo de justificación de cada ejercicio, unos gastos superiores al importe correspondiente a la subvención concedida para ese ejercicio, se podrá financiar el exceso de gastos con cargo a la subvención concedida en ejercicios siguientes.

17.ª Forma y plazo de abono de la subvención.

17.1. El abono de la subvención se acordará mediante Resolución del Director General de Proyectos Estratégicos. Con carácter general el abono se efectuará una vez realizada la inversión subvencionada, tras la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa indicada en la base 16.ª, y se abonará por transferencia en el plazo máximo de 3 meses contado desde la presentación de la documentación exigida en la Base 16.ª

17.2. En el caso de las inversiones cuyo plazo de ejecución sea superior a un ejercicio, el abono de la subvención se realizará de forma fraccionada, previa justificación de los gastos y abonos realizados que deberá presentarse como máximo el 25 de noviembre de cada ejercicio. En este caso, el abono de cada anualidad no podrá superar el máximo concedido para la misma, debiendo presentarse en el ejercicio en el que se hayan comprometido a finalizar la actividad la documentación prevista en la Base 16.ª1.

18.ª Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.

19.ª Seguimiento y control.

El Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos será el encargado, a través del personal técnico correspondiente a la Sección de Gestión y Coordinación de Proyectos Estratégicos, de ejercer el seguimiento de los proyectos, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

20.ª Obligaciones.

Las entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación y la subvención del Gobierno de Navarra. Deberá constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Gobierno de Navarra”, de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

i) En caso de que la entidad beneficiaria decida renunciar a la subvención concedida, deberá hacerlo en el plazo de siete días desde la notificación de la concesión mediante comunicación al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

j) Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia en aplicación del artículo 2 del Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 11, en relación a la publicidad activa regulada en el artículo 22 de la citada Ley Foral.

k) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

l) Acreditar, mediante certificado emitido por el Secretario o Secretaria de la entidad local correspondiente que en la selección de los contratistas se han seguido las prescripciones de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos y de la Ley Foral 6/1990, de 6 de julio, de Administración Local de Navarra, en el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

21.ª Reintegro de subvenciones.

21.1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma. En tales supuestos, se procederá a tramitar el reintegro en la cuenta de repartimientos de la entidad local, previa instrucción del expediente correspondiente.

21.2. A los efectos de lo establecido por el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se considerará que existe un incumplimiento parcial en el supuesto de que no se desarrollen las actividades en las condiciones establecidas según la propuesta de proyecto presentada, determinándose en su caso que el importe a reintegrar será de un 20% por cada una de las actividades presentadas que se incumplan. Se entenderá que la actividad se incumple cuando ésta no se ha realizado conforme a la descripción presentada por la propia entidad. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

22.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

23.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

24.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Solicitud.

Anexo II.–Declaración responsable.

Anexo III.–Certificado sobre la declaración de IVA.

Anexo IV.–Cuenta justificativa de gastos.

Descargar todos los modelos a cumplimentar (DOC).

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