BOLETÍN Nº 112 - 14 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 14E/2021, de 7 de abril, del Director General de Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba la convocatoria de “Subvenciones a la inversión en emprendimiento en el ámbito territorial del Plan del Pirineo en el año 2021” y las bases por las que se regirá. Identificación BDNS: 556533.

El Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos señala, en su artículo 28, que es competencia de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, el “desarrollo de políticas públicas de estrategia territorial sostenible” y el fomento, acompañamiento y seguimiento de “proyectos estratégicos que vertebren el territorio, den progreso, lo posicionen como referente y planteen una gestión sostenible de sus recursos, de forma transversal y coordinada con otros departamentos y organismos.”

En mayo de 2017 se constituyó la “Mesa del Pirineo”, que integra a las entidades locales de la Comarca (cfr. Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra), además de los municipios de Arce<>Artzi, y Oroz-Betelu<>Orotz-Betelu, y da cabida dentro de su esquema organizativo a los organismos sociales y a la ciudadanía de la zona. De este Mesa partió la iniciativa de solicitar una Ponencia sobre la situación del Pirineo, que fue acogida favorablemente por el Parlamento Foral.

El Informe elaborado por la Ponencia parlamentaria establece los elementos críticos del diagnóstico sobre la zona pirenaica de Navarra: escasez y dispersión de la población, envejecimiento y masculinidad, dinámica demográfica negativa, disminución de servicios básicos, dificultades de movilidad, falta de infraestructuras avanzadas, falta de empleo y de relevo generacional en las actividades económicas existentes, dificultades en el acceso a la vivienda, etc. Frente a ello, los nuevos estilos de vida que aproximan lo urbano y lo rural, la emergencia de la ruralidad como valor a potenciar, la riqueza patrimonial y ambiental, nuevos sectores de actividad, la vitalidad de los colectivos ciudadanos, etc., representan oportunidades que pueden suscitar un Desarrollo Territorial Sostenible del Pirineo.

Entre las recomendaciones del Parlamento se dicta la de “elaborar e implementar el Plan Estratégico de los Pirineos”.

En aplicación de estas recomendaciones del Parlamento, la Dirección General de Proyectos Estratégicos está tomando iniciativas para implementar el Plan del Pirineo, mediante una estrategia operativa y organizativa basada en las directrices de la Mesa del Pirineo y en la colaboración con organismos cualificados.

Sobre el interés público del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en las iniciativas relativas al Plan del Pirineo, cabe remitirse a la Estrategia Territorial de Navarra (aprobada por el Parlamento de Navarra el 4-7-2005). En ella, el espacio pirenaico tiene una presencia específica y destacada, tanto en la definición del Modelo Territorial de Navarra (capítulo 3.3.7. El Pirineo y otros espacios rurales y naturales), como en la Estrategia para una nueva cultura del territorio (capítulo 4.5.2. El Pirineo).

En los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021 aprobados mediante Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, consta un crédito aplicado a la partida 330000 33100 7709 921100 “Plan Reactivar Subvenciones proyectos emprendedores innovación Plan Pirineo”, por un importe de 65.000,00 euros.

En consecuencia, visto el Informe del Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de “Subvenciones a la inversión en emprendimiento en el ámbito territorial del Plan del Pirineo en el año 2021”.

Segundo.–Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

Tercero.–Autorizar un gasto de 65.000,00 euros con cargo a la partida 330000 33100 7709 921100, denominada “Plan Reactivar Subvenciones proyectos emprendedores innovación Plan Pirineo”, del Presupuesto de gastos para el ejercicio 2021.

Cuarto.–Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Trasladar la presente Resolución a la Sección de Gestión Económico y Presupuestaria, al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, y a la Intervención Delegada en el Departamento, a los efectos oportunos.

Sexto.–Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 7 de abril de 2021.–El director general de Proyectos Estratégicos, Rubén Goñi Urroz.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES 2021 PARA AYUDAS A LA INVERSIÓN
EN EMPRENDIMIENTO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL
DEL PLAN DEL PIRINEO

1.ª Objeto y finalidad.

El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es fomentar la realización de proyectos de inversión productiva por parte de personas físicas o jurídicas en la zona de aplicación del Plan del Pirineo, con la finalidad principal de dinamizar la actividad económica en el territorio y potenciar el mantenimiento y creación de empleo, así como la innovación, a través del desarrollo y mejora de las empresas existentes, o de la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas emprendedoras.

Estas ayudas tienen como objeto subvencionar aquellos proyectos de inversión vinculados a alguna de las siguientes tipologías:

1.1. Creación de una nueva actividad empresarial.

1.2. Ampliación de capacidad de una actividad existente.

1.3. Diversificación de la actividad existente con nuevas actividades que anteriormente no se realizaban en el negocio.

1.4. Transformación fundamental de la actividad productiva que se realizaba con anterioridad.

2.ª Destinatarios de las ayudas.

Podrán solicitar ayudas aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, interesadas en llevar a cabo inversiones o actuaciones de carácter productivo en el territorio de aplicación del Plan del Pirineo.

El ámbito geográfico del Plan del Pirineo está integrado por la Comarca Pirineo, definida en el Anexo I de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra, además de los términos municipales de Arce y Oroz-Betelu, así como todos aquellos que puedan ser integrados en el Plan del Pirineo con posterioridad.

3.ª Requisitos de las personas beneficiarias.

Para acceder a la ayuda, es necesario:

a) En el caso de personas físicas:

i) Ser mayor de edad.

ii) Estar empadronado en cualquiera de los municipios que conforman la zona de aplicación del Plan del Pirineo, incluidos los que figuran en la base 2.ª

ii) Que la empresa a partir de la cual se accede a la ayuda, sea una microempresa o pequeña empresa:

1.–Microempresa: aquélla que se caracteriza por tener menos de 10 trabajadores, facturar menos de 2 millones de euros, y un activo en su balance inferior a los 2 millones de euros.

2.–Pequeña empresa: aquélla que se caracteriza por facturar menos de 10 millones de euros, tener menos de 50 empleados y un activo en su balance inferior a los 10 millones de euros.

b) En el caso de las personas jurídicas:

–Ser microempresa o pequeña empresa, de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior.

–Tener el domicilio social en Navarra.

–Haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del Ayuntamiento en el que desarrolle o vaya a desarrollar su actividad.

c) En todos los casos:

–Desarrollar su actividad económica o una parte de ella en el ámbito geográfico señalado en la convocatoria.

–Estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

–Disponer o haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales.

–No incurrir en alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que le impida ser persona beneficiaria.

–No haber sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

–No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades públicas, los organismos autónomos, ni las sociedades y fundaciones públicas.

4.ª Gastos subvencionables y no subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Adquisición de bienes inmuebles.

b) Construcción o mejora de bienes inmuebles: inversiones que permitan adaptarse a la nueva necesidad, no siendo simples reparaciones o actividades de mantenimiento.

c) Dotación de bienes de equipo: compra e instalación de nueva maquinaria y equipos, equipos informáticos, utillaje, mobiliario, así como la adecuación para el transporte o distribución.

d) Costes generales vinculados a los apartados b) y c): redacciones de proyecto, direcciones de obra, análisis, ensayos, ingeniería de montaje y operación, actividades de formación y/o información, planes y estudios de viabilidad y mercado, asesoría jurídica y financiera, peritación, asesoría medioambiental y asesoría sobre sostenibilidad económica y medioambiental.

e) Inversiones intangibles.

f) Promoción y difusión del proyecto.

Además, los gastos subvencionables deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Ser esenciales para el desarrollo del proyecto.

b) Ajustarse a los precios de mercado. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

c) El total del gasto subvencionable por “adquisición de bienes inmuebles” está limitado al 25% de la suma de todos los gastos subvencionables.

d) El total del gasto subvencionable por “costes generales” está limitado al 12% sobre la suma de todos los gastos subvencionables de “construcción o mejora de bienes inmuebles” y “dotación de bienes de equipo”.

No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) La compra de terrenos y gastos relacionados con su adquisición.

b) Las inversiones de simple sustitución, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada, por su rendimiento o por una antigüedad superior a 10 años.

c) El arrendamiento financiero para la adquisición de maquinaria y equipos.

d) Los vehículos, excepto aquellos que contengan una adaptación necesaria para la consecución del objetivo del proyecto y que por sus características sólo puedan ser utilizados para tal fin.

e) El material fungible, así como juguetes, elementos de decoración y pequeño electrodoméstico y menaje.

f) Los derivados del funcionamiento normal de una empresa: suministros, intereses y su refinanciación, gastos de personal, dietas y kilometraje, seguros y otros gastos generales.

g) Los gastos generales y beneficio industrial.

h) Los gastos destinados a sufragar el IVA y/o impuestos recuperables por la persona o entidad beneficiaria, los intereses deudores y los gastos de operaciones financieras.

i) La transmisión de bienes y servicios entre cónyuges y entre familiares de primer grado, así como entre personas físicas y jurídicas cuando éstas sean socias de las mismas.

j) Los pagos al contado.

k) Las inversiones o gastos que hayan comenzado antes de la fecha de elegibilidad de la convocatoria.

l) Los que no respondan a la naturaleza de la actividad por la que subvenciona el proyecto.

Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que conste una declaración de la parte vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

b) Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante una tasación independiente.

Serán subvencionables los costes de desmontaje, traslado, montaje y adecuación de los citados bienes, siempre que se contabilicen como mayor coste de la inversión.

5.ª Criterios de selección y valoración.

Las acciones serán subvencionadas por orden de puntuación obtenida según los siguientes criterios de valoración:

CRITERIO

PUNTUACIÓN MÁXIMA 115 puntos

1.–Condición del emprendimiento

a) Economía social

5 PUNTOS

Economía social según la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Sociales e define como: • el conjunto de entidades no pertenecientes al sector público que con funcionamiento y gestión democráticos e igualdad de derechos y deberes de los socios, practican un régimen especial de propiedad y distribución de las ganancias, empleando los excedentes del ejercicio para el crecimiento de la entidad y mejora de los servicios a la comunidad • e incluye a cooperativas, empresas de trabajo asociado, sociedades laborales, organizaciones no lucrativas, asociaciones caritativas, empresas de inserción, mutuas o mutualidad y micro emprendimientos asociativos

b) Emprendimientos vinculados a los siguientes ámbitos: sector primario (agricultura, ganadería, sector agroalimentario, forestal), ámbito de los cuidados, nuevas tecnologías y digitalización, energías renovables, turismo, comercio y hostelería, servicios...

5 PUNTOS

c) Nueva actividad

5 PUNTOS

d) Ampliación / diversificación / transformación de una actividad existente

2 PUNTOS

2.–Condición de la persona solicitante

a) Tipología:

Si es persona física o microempresa.

10 PUNTOS

b) Género

10 PUNTOS

En personas físicas: si es mujer, según lo indicado en el NIF.

En personas jurídicas: si al menos el 50% del capital social y el 50% de los órganos de gobierno están formados por mujeres, según lo indicado en las escrituras y estatutos de la empresa, en el momento de la solicitud

c) Juventud

10 PUNTOS

En personas físicas: si en la solicitud de ayuda se solicitan puntos por este criterio y si la edad a fecha de la solicitud de ayuda, y según la fecha de nacimiento del NIF, es igual o inferior a 35 años.

En personas jurídicas: si en la solicitud de ayuda se solicitan puntos por este criterio y al menos el 50% del capital social y el 50% de los órganos de gobierno están formados por jóvenes con edad igual o inferior a 35 años, según lo indicado en las escrituras y estatutos de la empresa y en los NIF aportados.

d) Discapacidad

5 PUNTOS

En personas físicas: si en la solicitud de ayuda se solicitan puntos por este criterio y se confirma la discapacidad desde el Departamento de Derechos Sociales de Gobierno de Navarra.

En personas jurídicas: si en la solicitud de ayuda se solicitan puntos por este criterio y al menos el 50% del capital social y el 50% de los órganos de gobierno están formados por personas discapacitadas, y se confirma la discapacidad desde el Departamento de Derechos Sociales de Gobierno de Navarra

3.–Características de los empleos generados

a) Tipos de contratos

Más del 50% de contratación indefinida

5 PUNTOS

Contratos indefinidos a jóvenes menores de 35 años

10 PUNTOS

2 puntos por contrato hasta un máximo de 10

Contratos indefinidos a mujeres

10 PUNTOS

2 puntos por contrato hasta un máximo de 10

Contratos indefinidos a personas con diversidad funcional

10 PUNTOS

2 puntos por contrato hasta un máximo de 10

Contrato de empleo social protegido

10 PUNTOS

2 puntos por contrato hasta un máximo de 10

4.–Tipo de inversión

a) Tipo de inmueble

Si el inmueble donde se va a realizar el proyecto ya existe, es decir, no es de nueva construcción.

3 PUNTOS

b) Bienes de equipo

Si los bienes de equipo adquiridos para realizar el proyecto son de segunda mano.

3 PUNTOS

5.–Adscripciones a denominaciones de calidad y/o asociaciones del sector

a) Certificaciones de calidad:

3 PUNTOS

1 punto por certificación hasta un máximo de 3 punto

b) Grado de asociacionismo:

Pertenencia a asociaciones específicas del sector de la actividad a crear.

3 PUNTOS

1 punto hasta un máximo de 3

6.–Aspectos medioambientales

a) Mitigación del cambio climático:

3 PUNTOS

Inversiones o instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria y generación de electricidad de energía renovable, material reciclado, uso de madera...

3 PUNTOS

115 PUNTOS

6.ª Cuantía de la convocatoria y reparto de las subvenciones.

6.1. Esta convocatoria contará con una dotación total de 65.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 330000 33100 7709 921100, denominada “Plan Reactivar Subvenciones proyectos emprendedores innovación Plan Pirineo”, del Presupuesto de Gastos para 2021.

6.2. La concesión de la ayuda se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

6.3. La cuantía máxima a subvencionar por proyecto, con independencia del coste total del proyecto presentado, será del 80% hasta un máximo de 10.000 euros.

6.4. Los proyectos se ordenarán por orden de puntuación, según los criterios de valoración de la base 5.ª Los fondos se repartirán según este orden hasta agotar la partida presupuestaria. Al último proyecto respecto del que no exista crédito presupuestario para otorgarle el total de la subvención que le correspondiese, se le asignará provisionalmente la cuantía presupuestaria disponible.

6.5. En el caso de que un beneficiario renuncie a la subvención, la cuantía disponible se destinará, en orden según la valoración recibida, a proyectos que no hubieran obtenido ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria o, de no existir éstos, al incremento de la subvención concedida al resto de proyectos de manera proporcional a la cuantía de esta. La renuncia se realizará mediante comunicación al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

7.ª Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de los proyectos será desde el 1 de septiembre de 2020 al 1 de septiembre de 2021.

8.ª Documentación inicial a presentar por las personas solicitantes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la solicitud de las ayudas deberá presentarse la siguiente documentación:

–Formulario de solicitud debidamente cumplimentado según Anexo I, que se podrá obtener en la ficha de las ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Deberá indicarse una dirección de correo electrónico de contacto como medio de comunicación preferente con la Administración.

–DNI de las personas físicas o de los representantes legales de la actividad constituida y NIF de la empresa.

–Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

–Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Pública expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

–Declaración responsable conforme al modelo del Anexo II de las presentes bases.

–Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. Se señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente convocatoria (Anexo II).

–Solicitud de abono por transferencia según modelo de Gobierno de Navarra.

–Memoria explicativa del proyecto empresarial junto con informe de viabilidad tanto técnico como económico - financiero.

–En el caso de personas jurídicas, escritura pública de constitución.

–Copia del contrato de alquiler o, en su caso, escritura de compra -venta, de los locales comerciales o naves industriales donde se desarrolle la actividad empresarial.

–En el caso de personas jurídicas, escrituras y estatutos de la sociedad, así como NIF de los trabajadores jóvenes de edad igual o inferior a 35 años de la misma, en el caso de que se solicite puntos por el criterio 2 c) de la base 5.ª

9.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

9.1. Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán de manera telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido a la unidad administrativa que gestiona la subvención, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria. La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) de la persona interesada, que deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, http://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

La obligación de relacionarse y comunicarse por medio de la dirección electrónica habilitada (DEH) será aplicable igualmente a las personas físicas en lo que concierne a esta convocatoria.

9.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se realizará en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará un aviso a través del correo electrónico que se señale en el modelo de solicitud como medio de comunicación preferente con el Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

10.ª Procedimiento de concesión y valoración de la subvención.

10.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

10.2. En caso de que se produzca un empate en la puntuación asignada a los proyectos, éste se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado 1. de la base 5.ª Si el empate persistiera, se considerará la obtenida en el apartado 2. de la base 5.ª y así sucesivamente.

10.3. En la valoración de las solicitudes, que se realizará conforme a lo establecido en la base 5.ª, el órgano instructor podrá contar con la participación de personas de otros Departamentos, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

10.4. El Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos elevará su propuesta de Resolución al Director General de Proyectos Estratégicos. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

11.ª Resolución de concesión.

11.1. La Resolución de concesión, así como del resto de Resoluciones de esta convocatoria, se dictará por el Director General de Proyectos Estratégicos en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente. Todo ello sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

11.2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de solicitantes, los proyectos subvencionados, el importe de la subvención concedida para cada proyecto, la forma de abono de la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se harán públicas en el Portal del Gobierno Abierto las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

11.3. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

11.4. Contra la Resolución de concesión de las subvenciones las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes desde su notificación.

12.ª Comunicaciones por medios electrónicos.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las personas solicitantes.

13.ª Documentación justificativa.

13.1. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las personas beneficiarias deberán justificar la totalidad de los gastos aceptados respecto a los cuales se ha calculado la subvención concedida. Para ello se establece como fecha límite de justificación de la realización de gastos y pagos de la actividad, el 1 de octubre de 2021, inclusive, debiendo presentarse para ello la siguiente documentación:

–Una memoria justificativa de la realización del proyecto según modelo del Anexo III de las presentes bases.

–La justificación de los gastos y pagos realizados se presentará en forma de cuenta justificativa (conforme a Anexo IV) que, en todo caso, deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. Su acreditación se realizará mediante facturas originales y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado. Se admitirán documentos de valor probatorio equivalente y facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra en las actuaciones subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Gobierno de Navarra”, de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

–Pruebas documentales de las actuaciones realizadas y de cualquier producto derivado de estas o elaborado para su difusión y publicidad.

–Declaración expresa de si el proyecto ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia, según modelo del Anexo II.

13.2. En el caso de que el órgano instructor considere insuficiente la justificación de los gastos y de los pagos efectuados para acreditar los mismos, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo de 10 días hábiles acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que se haya señalado en el formulario de solicitud.

13.3. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de realización de las acciones, 1 de septiembre de 2021.

14.ª Forma y plazo de abono de la subvención.

El abono de la subvención se acordará mediante Resolución del Director General de Proyectos Estratégicos, una vez realizada la actividad subvencionada y tras la presentación por la persona beneficiaria de la documentación justificativa indicada en la base 13.ª, efectuándose con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.

15.ª Compatibilidad.

El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta y otras Administraciones públicas o entres privados y públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

La solicitud de subvención deberá acompañarse del compromiso de comunicar la superación de los citados límites en cualquier período contractual subvencionado en que se produzca (Anexo II).

16.ª Seguimiento y control.

El Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos será el encargado, a través del personal técnico correspondiente a la Sección de Gestión y Coordinación de Proyectos Estratégicos, de ejercer el seguimiento de los proyectos, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

17.ª Obligaciones.

Las personas beneficiarias que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la persona beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación y la subvención del Gobierno de Navarra. Deberá constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Gobierno de Navarra”, de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

Además, la persona beneficiaria adquirirá los siguientes compromisos:

–Durante la ejecución del proyecto.

–Realizar el proyecto/ actividad económica objeto de la subvención en el ámbito geográfico del Plan del Pirineo.

–Hacerlo de acuerdo con la normativa existente.

–Colaborar con iniciativas emprendedoras puestas en macha en el marco del Plan del Pirineo, como por ejemplo el Polo de emprendimiento.

–Finalizar en el plazo establecido.

–Previo al pago de la ayuda.

–Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en las bases reguladoras.

–Facilitar al Departamento datos para indicadores.

–Comunicar las subvenciones percibidas.

–Después del pago de la ayuda.

–Mantener la actividad durante al menos 12 meses a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda.

–Solicitar autorización al órgano gestor de las ayudas en el caso de que, en el periodo señalado en el apartado anterior, se produzca cualquier cambio de destino, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles objeto de subvención.

–Colaborar con los órganos de control y verificación.

18.ª Reintegro de subvenciones.

18.1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

18.2. A los efectos de lo establecido por el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se considerará que existe un incumplimiento parcial en el supuesto de que no se desarrollen las actividades en las condiciones establecidas según la propuesta de proyecto presentada, determinándose en su caso que el importe a reintegrar será de un 20 % por cada una de las actividades presentadas que se incumplan. Se entenderá que la actividad se incumple cuando ésta no se ha realizado conforme a la descripción presentada por la propia entidad. Cuando el cumplimiento de la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

18.3. Procederá el reintegro por parte de la persona beneficiaria de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención, en la cuantía legalmente establecida y previa la tramitación de expediente, en los siguientes supuestos:

–Renuncia de la subvención.

–Obtención de la subvención sin reunir los requisitos necesarios para ello o falseándolos.

–Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue otorgada.

–Incumplimiento de las obligaciones de justificación o realización fuera de plazo.

–Incumplimiento de cualquier otra de las condiciones impuestas a la persona beneficiaria.

–Negativa por parte de la persona beneficiaria a las actuaciones de control por parte de la DGPE.

La solicitud del reintegro será parcial, proporcional y ponderada al incumplimiento por parte de la persona beneficiaria.

Los reintegros tendrán la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se podrá proceder a su cobro, por vía de apremio, con independencia de las responsabilidades que hubiere lugar.

19.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

20.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

21.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Solicitud.

Anexo II.–Declaración responsable.

Anexo III.–Memoria final del proyecto y justificación de los gastos.

Anexo IV.–Cuenta justificativa de gastos.

Descargar documento con los anexos I a IV (DOC).

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