BOLETÍN Nº 106 - 7 de mayo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 95E/2021, de 16 de abril, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Emisario de aguas residuales y línea en Alta Tensión subterránea para la implantación de Harivenasa en Arakil”, en los términos municipales de Irurtzun y Arakil, promovido por Harivenasa, S.L.

Con fecha 17 de noviembre de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafes I y N, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho decreto foral establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada pretende dotar de saneamiento y energía eléctrica a las instalaciones que la empresa Harivenasa tiene en la parcela 97, del polígono 8, de Arakil, en Etxarren. Diseña un colector de saneamiento para aguas residuales no industriales de unos 2,3 km que se conectará con la estación depuradora de aguas residuales (EDAR en adelante) de Irurtzun, y un nuevo tendido eléctrico a 13,2 kV doble circuito subterráneo de unos 2,7 km de longitud (desde la Subestación Transformadora STR “Irurtzun” hasta un nuevo centro de transformación y de maniobra en el entorno de dichas instalaciones).

Inicialmente se previó que el saneamiento fuera mediante un sistema propio asociado a la depuración de las aguas industriales y que la dotación eléctrica se hiciera mediante una derivación aérea desde un tendido contiguo a la industria.

Antes de presentar la propuesta actual, se han barajado y descartado alternativas para el suministro eléctrico en aéreo, así como otras alternativas de trazado subterráneo para las dos conducciones. De esos estudios preliminares se concluye que los cruces de los ríos Larraun y Arakil por ambas conducciones, se hagan mediante hinca bajo el lecho de ambos ríos y sin afectar sus orillas, descartando que estos cruces se hagan mediante zanja a cielo abierto que precisaría trabajar con ataguías o desvíos provisionales en estos ríos, afectando al lecho y a las orillas de los mismos.

El resumen de la descripción del proyecto y del estudio de afecciones ambientales se incluye en el Anexo I de esta resolución.

Se ha solicitado informe municipal a los ayuntamientos de Arakil e Irurtzun. Con fecha de 12 de marzo de 2021, la Sección de Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el proyecto teniendo en cuenta las medidas correctoras y de seguimiento ambiental propuestos por el promotor. En dicho informe refleja un mayor detalle en las afecciones esperables en el medio ribereño, flora y fauna, y propone una serie de medidas adicionales para controlar esas afecciones, así como para garantizar el menor impacto posible.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Emisario de aguas residuales y línea en Alta Tensión subterránea para la implantación de Harivenasa en Arakil”, en los términos municipales de Irurtzun y Arakil, promovido por Harivenasa, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Se cumplirá el seguimiento arqueológico previsto en el expediente, especialmente en los entornos de los yacimientos referidos en la documentación presentada (Ardantzeta II, en el ámbito de las instalaciones de Harivenasa e Ilarradia III, contiguo a la conducción, aproximadamente entre el PK 1350 y el PK 1450 del saneamiento).
  • Se contará con personal responsable del seguimiento ambiental de la obra que supervisará el cumplimiento de todas las medidas de seguimiento ambiental previstas en el estudio de afecciones y en esta autorización de afecciones ambientales, tanto para evitar o reducir las afecciones como para la ejecución de las medidas de restauración y revegetación.
  • En dicho seguimiento se contemplarán ligeras adaptaciones en el replanteo del trazado y se efectuará una correcta planificación de las zonas de acopio y de las labores de los tajos para minimizar la afección a la vegetación natural.
  • Además, dentro de ese seguimiento ambiental se acordarán, con la dirección de obra y las contratas, las medidas oportunas (planificación espacial y temporal, medidas adicionales y sistema de avisos) para evitar que una avenida ocasional u ordinaria del río Arakil o del río Larraun, interfiera la obra en los tramos ubicados dentro de zonas inundables y efectúe arrastres de tierras, acopios de obra y materiales, a los terrenos y cauces cercanos.
  • En ningún caso se cruzarán los cauces del río Arakil y del río Larraun en excavación en zanja abierta ni se alterarán sus orillas. Los pozos de ataque y salida de las hincas y las arquetas más cercanas a estos cauces, se ubicarán fuera de las zonas arboladas, de matorrales o pastos de los márgenes de esos ríos. Si esto no es viable, se buscará la ubicación de menor afección ambiental durante el replanteo de la obra.
  • En el tramo final del saneamiento se afecta un talud con vegetación natural, contiguo a un seto de una huerta particular; el talud cuenta con una cuneta de guarda que protege dicha huerta. Las obras en este tramo deberán evitar la afección a dicho seto, prever la restauración del talud rehaciendo la cuneta, y extenderán las tierras fértiles en su capa superior, para su revegetación mediante siembras.
  • Entre el PK 1890 y el PK 1960 de este tramo final del saneamiento, se replantearán las obras afectando lo mínimo indispensable a la vegetación que crece sobre el recorrido del saneamiento (en el borde de la balsa abandonada contigua) y a la vegetación forestal de las orillas de la pequeña regata que se cruza en el PK 1960.
  • Dado que en los entornos fluviales del proyecto es posible la presencia de visón europeo y nutria paleártica, las obras en las proximidades de los ríos Larraun y Arakil y en el indicado tramo del PK 1890 y el PK 1960, se harán entre el 1 de agosto y el 15 de marzo, fuera del período crítico para la reproducción de estas especies.
  • Si, por razones justificadas, el punto anterior del condicionado no se puede cumplir, se comunicará al Servicio de Biodiversidad con suficiente antelación y se preverá que, con anterioridad al periodo de cría de esta especie, se desbroce la calle de trabajo en estas zonas con potencialidad para esta especie (a fin de evitar que las hembras de esta especie ubiquen aquí sus madrigueras).
  • Si se prevé que las obras en estos puntos cercanos a los cauces y zonas húmedas se van a retrasar respecto del momento de esos desbroces, se harán limpiezas sucesivas para evitar el crecimiento de hierbas altas o zarzas, que, en el momento de las obras, oculten ejemplares de visón europeo en algún momento de la crianza.
  • En el resto del talud recorrido por el tramo final de la conducción de saneamiento, aunque no se establece restricción en el calendario de obras, si se prevé que se necesita ejecutar obras en este tramo dentro del periodo de cría del visón europeo, igualmente, con anterioridad a ese periodo, se desbrozará la calle de trabajo para evitar que haya alguna hura de esta especie en dicho talud al comienzo de las obras.
  • Teniendo en cuenta que la parte final del camino de monte Hermoso está hormigonado y que se cruzan rellenos de obra y zonas periurbanas con basuras, el plan de gestión de residuos deberá contemplar la gestión de los diferentes tipos de residuos que se generen conforme a la legislación vigente.
  • Tal y como se propone en el estudio de afecciones ambientales, si se precisa el apeo o tala de ejemplares arbóreos afectados por las obras, se solicitarán las autorizaciones y permisos oportunos ante el Servicio Forestal y Cinegético.
  • En caso de cualquier modificación significativa del trazado propuesto o de las medidas ambientales establecidas para este proyecto, previamente a su ejecución, se presentará para valoración, informe o autorización ante el Servicio de Biodiversidad.

–De contenido urbanístico y territorial:

  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
  • La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de electricidad o de saneamiento de otras actividades localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes, y particularmente deberá observarse:
  • Informe de la Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), 18 de enero de 2021, que determina:
  • Significar que el cruce bajo el ferrocarril, en el Río Arakil no deberá reducir la capacidad hidráulica del Puente y debería contar con la Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
  • Se recuerda que, conforme a las determinaciones de la Resolución 274E/2019, de 11 de septiembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua:
  • Todas las conducciones de saneamiento serán subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria y de los espacios libres. La profundidad mínima de las canalizaciones será de 1,2 m, bajo el pavimento o el suelo natural, quedando siempre un mínimo de 0,8 m bajo la red de agua potable, en su caso.
  • En el interior de la parcela no podrán depositarse ningún tipo de basuras o residuos sólidos. Podrán almacenarse provisionalmente en lugares específicos con capacidad suficiente, situados en el interior de la parcela, de modo que los residuos estén visualmente ocultos desde la carretera, caminos y viales de acceso a la parcela, y que no sea posible su desparramamiento debido a la acción del viento, lluvia, animales, etc.
  • Las líneas de distribución eléctrica interiores a la parcela, tanto para energía como para alumbrado, serán subterráneas. Los centros o estaciones de transformación estarán debidamente señalizados y protegidos.
  • Conforme al artículo 113.2 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU en adelante), aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de junio, esta actuación está sujeta al deber de cesión de aprovechamiento correspondiente al 10% del incremento del valor de los terrenos afectados, una vez concedida la autorización y previamente al inicio de cualquier actuación. El Ayuntamiento determinará la forma de cuantificar, en base a si existe o no incremento de valor de los terrenos, el aprovechamiento derivado de la presente autorización.
  • Conforme al artículo 24 del Decreto Foral 84/1990, de 5 de abril, que regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales en suelo no urbanizable, se recuerda que, junto con la solicitud de licencia municipal o concejil, la empresa promotora debe formalizar garantía o aval suficiente para la ejecución de las obras de infraestructura y urbanización por importe del 50% del costo de las obras de urbanización que figuren en el Proyecto.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, respecto de los cruces con los ríos Larráun y Arakil, el promotor deberá recabar la autorización del Organismo de Cuenca correspondiente y dado que el trazado afecta a la red de carreteras, previo a la ejecución de las obras el promotor deberá atender las determinaciones incluidas en la Autorización de la Dirección General de Obras Públicas e infraestructuras (Autorización AOP 2021/31).
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada ley foral.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
  • El cese de la actividad autorizada y/o el uso al que se vincula dicha actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 15.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

6.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Medio Fluvial, al Ayuntamiento de Arakil, al Ayuntamiento de Irurtzun, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación 4 “Sakana-Mendialdea”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de abril de 2021.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

ANEXO I

Resumen del proyecto y del estudio de afecciones ambientales

El trazado elegido del proyecto es el siguiente:

–Aparte del tramo inicial del colector y del tramo final del tendido eléctrico que son interiores a las instalaciones, ambas dotaciones compartirán su trazado en un largo tramo. Se propone en ese tramo compartido una única zanja de obra para albergar en ella las dos conducciones, cumpliendo los requisitos constructivos para este tipo de proyectos. El tramo conjunto se inicia en el bombeo de fecales al este de las instalaciones, a 16 m del río Arakil, irá hacia el norte por cultivos en paralelo a este río hasta el puente del ferrocarril sobre el mismo. En ese punto cruzará el río y la vía férrea bajo el puente, mediante hinca. A partir de este cruce hasta el entorno del río Larraun, el trazado sigue unos 1.300 m por el camino de Monte Hermoso, rodeando las instalaciones de Carsal por el norte y siguiendo hacia el este, acercándose a la AP-15 y cruzándola por el mismo camino, bajo los tableros de su viaducto sobre el Larraun. Tras pasar la AP-15, se cruza el río Larraun igualmente por hinca, saliendo en la orilla izquierda al suroeste del polígono industrial de Akaborro. En ese punto, el tramo final del saneamiento se separa del tramo inicial de la conducción del tendido eléctrico.

–El tramo final del saneamiento se proyecta en dirección norte, hacia la EDAR de Irurtzun, por el límite oeste del polígono industrial de Akaborro, recorriendo un talud sobre las vegas del río Larraun y el borde forestal de una vieja balsa abandonada, cubierto de pastos y zarzas, así como pequeñas superficies de bosque de ribera en regeneración. Finalmente, tras cruzar una regata, llegará a la EDAR a través de un cultivo.

–En cuanto al tramo inicial del tendido eléctrico subterráneo, se inicia en la Subestación Transformadora (STR) “Irurtzun” se llevará por el camino pavimentado para el acceso a esas instalaciones y descenderá hacia la carretera NA-7010 Irurtzun-Astrain y el polígono industrial Akaborro, afectando una pequeña zona forestal. Tras cruzar esa carretera entrará en suelo urbano-urbanizable y, por canalización recientemente ejecutada en dirección sur por el margen del polígono industrial y la NA-7010, llegará al talud de la AP-15 donde vuelve a suelo no urbanizable y vira hacia el oeste por la base del talud norte de esta autopista, hasta acceder a la margen izquierda del río Larraun, donde su trazado se junta con el del nuevo colector.

Las zanjas previstas para la conducción, las bocas de entrada y salida de las hincas y la ejecución de los pozos de registro, arquetas etc, no suponen una ocupación significativa de las zonas de ribera.

Según la documentación presentada la propuesta pueda afectar o es cercana a dos yacimientos arqueológicos: “Ardantzeta II” delimitado en el entorno de las instalaciones de Harivenasa e “Ilarradia III” (parcela 288 del polígono 4 de Arakil) contiguo al recorrido conjunto entre el PK 1350 y el PK 1450 del saneamiento. La propuesta cuenta con informe favorable de 15 de enero de 2021 del Servicio de Patrimonio Histórico y, según la documentación aportada, las obras estarán supeditadas a seguimiento arqueológico autorizado mediante la Resolución 224/2020 de 8 de septiembre del Servicio de Patrimonio Histórico.

El proyecto cuenta con un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición; se indica que se generarán unas 42 Tn de hormigones y unas 1100 Tn de tierras no aptas para la obra.

El trazado propuesto en el entorno del cruce del Arakil, desde las industrias Carsal a lo largo del recorrido por el camino de Monte Hermoso y el entorno de la hinca en su margen izquierdo, está ubicado en terrenos inundables con riesgo alto. El entorno de los puntos de ataque y salida de la hinca del Larraun, hasta la arqueta donde se separan las dos dotaciones, se ubican igualmente en terrenos inundables.

El estudio de afecciones ambientales presentado recoge la escasa incidencia sobre zonas de valor ambiental, ya que el recorrido de ambas conducciones, en sus tramos en suelo no urbanizable, se proyecta principalmente por caminos existentes, cultivos, ámbitos periurbanos o bordes de infraestructuras. Además, los cruces de ambos ríos se hacen mediante hinca, por lo que no se afectan a sus lechos y orillas, ni a los valores ambientales de esas orillas. El estudio de afecciones ambientales refleja que ambos ríos en estos tramos pueden albergar previsiblemente a la nutria paleártica y al visón europeo.

En dicho estudio de afecciones se incluye la descripción de la restauración y revegetación prevista para la obra, con siembras y plantaciones para los puntos donde es posible que se afecte a vegetación natural (especialmente en las proximidades de ambos ríos y en el tramo final del saneamiento). También se recogen las medidas de vigilancia ambiental oportunas proponiendo que la obra cuente con un vigilante ambiental.

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