BOLETÍN Nº 82 - 21 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 80E/2020, de 31 de marzo, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se deniega la solicitud de modificación significativa de la instalación de ganado porcino de cebo, cuyo titular es Granja Sojo, S.L., ubicada en término municipal de Fustiñana.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 800/2008, de 18 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua y actualizada mediante la Resolución 42E/2014, de 5 de febrero, del Director General de Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 3 de abril de 2017, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la ampliación de 5.200 plazas a 6.000 plazas. Con fecha 12 de mayo de 2017, el Servicio de Economía Circular y Agua dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva Autorización Ambiental Integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la Autorización Ambiental Integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

La documentación presentada se consideró suficiente para la tramitación del procedimiento administrativo de modificación de la Autorización Ambiental Integrada por lo que, con fecha 12 de mayo de 2017, se inició dicho procedimiento, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, consistente en la ampliación de las instalaciones pasando de 5.200 plazas a 6.000 plazas de cebo además de la construcción de un cubierto para aperos.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Con fecha 26 de diciembre de 2018, el Servicio de Territorio y Paisaje emitió informe desfavorable, a los efectos de autorización territorial de actividad en suelo no urbanizable, por el siguiente motivo:

–El artículo 109 de la normativa del Plan General Municipal de Fustiñana establece que a las instalaciones ganaderas del polígono ganadero se les aplicará lo estipulado en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en la Comunidad Foral de Navarra.

–El mencionado Decreto Foral 148/2003 establece que, en el caso de las instalaciones de ganado porcino que superen 60 UGM y que se encuentren en condiciones de localización diferentes a las establecidas en los Anejos I, II y III, podrá autorizarse el aumento del número de cabezas de ganado y el cambio de la clase de ganado existente, siempre que la nueva especie provoque un impacto ambiental igual o menor, quedando excluido el aumento de superficie de las instalaciones.

–Esta instalación ganadera se encuentra incluida en el supuesto anterior, dado que su capacidad es de 624 UGM y se encuentra a una distancia inferior a 1.000 metros del núcleo urbano de Fustiñana, que es la distancia mínima exigida por el Anejo II del Decreto Foral 148/2003.

–Por ello, no puede autorizarse el proyecto de ampliación presentado pues supone un aumento de la superficie construida ocupada por la instalación, lo cual contraviene lo dispuesto en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en la Comunidad Foral de Navarra.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días. En Anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

Con fecha 27 de febrero de 2020, el Servicio de Territorio y Paisaje ha manifestado que, las alegaciones presentadas no aportan documentación que posibilite una valoración distinta de la ya realizada en su informe de fecha 26 de diciembre de 2018, ratificándose en sus anteriores conclusiones.

En consecuencia, procede denegar la solicitud de modificación significativa de esta instalación de ganado porcino de cebo, con objeto de llevar a cabo el proyecto de ampliación de 5.200 plazas a 6.000 plazas.

Vistos los informes que figuran en el expediente y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Denegar la solicitud de modificación significativa de la instalación de ganado porcino de cebo, cuyo titular es Granja Sojo, S.L., ubicada en término municipal de Fustiñana, con objeto de llevar a cabo el proyecto de ampliación de 5.200 plazas a 6.000 plazas.

Segundo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Cuarto.–Trasladar la presente resolución a Granja Sojo, S.L., al Ayuntamiento de Fustiñana, a Greenpeace, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de marzo de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra:http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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