BOLETÍN Nº 82 - 21 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 75E/2020, de 28 de marzo, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación y comercialización de carretillas elevadoras, cuyo titular es Unicarriers Manufacturing Spain, S.A., ubicada en término municipal de Noáin (Valle de Elorz).

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Orden Foral 290/2007, de 30 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, modificada mediante la Resolución 596/2012, de 25 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua y, actualizada posteriormente, por la Resolución 512E/2014, de 13 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 16 de diciembre de 2019, el titular solicitó el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto, la exención de referenciar a un contenido volumétrico de oxígeno del 3% las mediciones de los focos número 53 y número 54, correspondientes a dos cabinas de retoques de montaje. Los informes reglamentarios de medición de emisiones atmosféricas de dichos focos muestran que ambos funcionan en régimen de vena de aire.

Con fecha 20 de febrero de 2020, el titular aportó documentación complementaria referente a los focos número 53 y número 54. En dicha documentación se incluían, además, las características técnicas de la aspiración del foco número 43, correspondiente a una granalladora, en las que se puede comprobar que el caudal de extracción del mismo es 13.800 Nm³/h, superior a los 10.000 Nm³/h establecidos en la Autorización Ambiental Integrada.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación y comercialización de carretillas elevadoras, cuyo titular es Unicarriers Manufacturing Spain, S.A., ubicada en término municipal de Noáin (Valle de Elorz), de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Unicarriers Manufacturing Spain, S.A., y al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de marzo de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

Código del anuncio: F2004352