BOLETÍN Nº 82 - 21 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 46E/2020, de 31 de marzo, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Variante de línea aérea a 13,2 KV SC denominada “Villafranca”, de STR “Villafranca”, en el término municipal de Villafranca, promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Con fecha 12 de febrero de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación proyectada es la reforma del tramo existente entre los apoyos número 301 y número 304 de unos 236 m y 3 vanos de la línea aérea 13,2 kV “Villafranca”, de STR “Villafranca”. Este tramo cruza diversas instalaciones e infraestructuras entre la que destaca el cruzamiento de la vía férrea (Alsasua-Castejón) y la carretera NA-660 (PK 11). Se plantea la sustitución del apoyo número 302 ubicado en la parcela 2178 del polígono 4 de Villafranca y, en el apoyo número 303 ubicado en la parcela 2188 del polígono 4 de Villafranca, se sustituirá la cruceta de madera por una cruceta recta del tipo RH2-20/15R y se instalará un juego de tres seccionadores en carga tipo LOADBUSTER 400 A, a una distancia de 1,8 metros del extremo superior del apoyo.

En relación con la protección de la avifauna se proponen una serie de medidas como aisladores de 1 m de longitud para el amarre, que los elementos de protección y maniobra se coloquen invertidos, el aislamiento de los puentes de conexión y amarre así como carpetas cubre grapas en los puentes de amarre y conexión con el seccionador.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Villafranca y la Sección de Ordenación del Territorio informa que la actuación tiene la consideración de permitida conforme al artículo 110.2.a) del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente la propuesta asumiendo las condiciones ambientales incluidas en la documentación presentada.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Variante de línea aérea a 13,2 KV SC denominada “Villafranca”, de STR “Villafranca”, en el término municipal de Villafranca, promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las medidas incluidas en la documentación entregada y particularmente, las siguientes condiciones:

• Los aisladores de la línea de alta tensión serán del tipo U70YB20-AL+PECA-1000-A para amarre y U70YB20P para suspendido.

• Los elementos de protección o maniobra se colocarán invertidos a distancia suficiente de la cabecera de los apoyos.

• Los puentes de los apoyos de amarre y seccionamiento, quedarán por debajo de la cruceta del apoyo, con suficiente separación de la cogolla del apoyo.

• Los puentes de conexión y de amarre de la línea de alta tensión, se aislarán convenientemente con cinta termorretráctil tipo Olit de Raychem o similar incluyendo la protección de las grapas de amarre

• Los residuos que se generen por la obra, según su naturaleza, serán recogidos y gestionados por gestor autorizado conforme a la legislación vigente.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Villafranca, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de 11 “Tudela”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de marzo de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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