BOLETÍN Nº 82 - 21 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 59/2020, de 31 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 82/2019, de 11 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que convoca, para la campaña 2019, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.

La Orden Foral 82/2019, de 11 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local convoca, para la campaña 2019, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural (PDR) y de Estado, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC, la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.

En el anexo IV y V de la Orden Foral 82/2019, de 11 de abril, se recogen las bases reguladoras de la Medida 13 del PDR 2014-2020, ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de Navarra.

El artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegaciones o retirada de pagos y sobre sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad regula los incumplimientos de compromisos y determina que las ayudas se denegarán o retirarán parcialmente en caso de incumplimiento y que el Estado miembro a la hora de decidir el porcentaje de denegación o retirada de la ayuda deberá tener en cuenta la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento relacionado con las condiciones de la ayuda.

La base 8 del anexo IV de la Orden Foral 82/2019 regula la aplicación de las penalizaciones previstas en el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, incluyendo una tabla con los porcentajes de penalización en función de los porcentajes de superficie con incumplimientos de compromisos. Tras varios años aplicando estas penalizaciones para la medida 13 ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de Navarra, se ha observado que penalizan en exceso y que es necesario modificarlas para tener en cuenta las previsiones del artículo 35.3 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión.

La disposición final segunda del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta al

Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o presidente,

ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 82/2019, de 11 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se convoca, para la campaña 2019, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural (PDR) y de Estado, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC, la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.

1. Se modifica del anexo IV la base 8, apartado 3 que queda redactado de la siguiente manera:

3. La superficie a pagar será la determinada tras la aplicación de las penalizaciones por sobredeclaración de superficies previstas en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de 11 de marzo, de la Comisión. Al importe resultante de multiplicar la superficie a pagar por el importe medio se le aplicará las reducciones prevista en el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 para los incumplimientos de compromisos, según los siguientes porcentajes de incumplimiento, siempre que la suma total de la superficie con incumplimientos de compromisos sea mayor a 0,1 has o mayor del 20% de la superficie total declarada para los pagos:

Graduación de penalizaciones y porcentajes de incumplimiento para los compromisos u otras obligaciones relacionados con el número de hectáreas o de UGM que no estén tipificados en función del porcentaje de incumplimiento de los mismos según en el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión.

TIPO

DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO

PORCENTAJE DE INCUMPLIMIENTO

CLASIFICACIÓN

(B/P/S/T)

PENALIZACIÓN

Simple

Incumple varios
de este tipo

Compromisos / Otras obligaciones

1

Recinto abandonado

0-2%

T

1%

2%

2-5%

S

5%

10%

5-20%

P

20%

40%

20-100%

B

50%

100%

2

Línea Ayuda solicitada no corresponde Uso SIGPAC en recinto

0-2%

T

1%

2%

2-5%

S

5%

10%

5-20%

P

20%

40%

20-100%

B

50%

100%

3

Producto declarado no compatible con Uso SIGPAC en recinto

0-2%

T

1%

2%

2-5%

S

5%

10%

20-100%

B

50%

100%

4

Producto declarado en recinto no válido para Línea ayuda solicitada

0-2%

T

1%

2%

2-5%

S

5%

10%

5-20%

P

20%

40%

20-100%

B

50%

100%

5

Producto inspeccionado admisible línea ayuda, pero distinto al declarado y de distinto grupo de producto

0-2%

T

1%

2%

2-5%

S

5%

10%

5-20%

P

20%

40%

20-100%

B

50%

100%

Penalizaciones por incumplimientos de Compromisos según en el artículo 35 del Reglamento 640/2014 de la Comisión:

REQUISITOS / CRITERIOS
DE ADMISIBILIDAD: CLASIFICACIÓN

DEFINICIÓN

EXCLUSIÓN

Excluyente (E)

Aquel incumplimiento que no respeta los criterios/requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda.

Sí, y cuando proceda en medidas plurianuales se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

En casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

Compromisos u otras obligaciones:

CLASIFICACIÓN

DEFINICIÓN

AÑO

N.º

SANCIÓN

EXCLUSIÓN

Básico (B)

Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un

1

1 o más

50% de la ayuda

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

Además el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

2 o más

1 o más

100% de la ayuda

Principal (P)

Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables.

1

1

20% de la ayuda

2 o más

40% de la ayuda

2 o más

1 o más

40% de la ayuda

Secundario (S)

Aquel cuyo incumplimiento tiene poca relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

1

1

5% de la ayuda

2 o más

10% de la ayuda

2 o más

1 o más

10% de la ayuda

Terciario (T)

Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

1

1

1% de la ayuda

2 o más

2% de la ayuda

2 o más

1 o más

2% de la ayuda

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Esta norma se aplicará a las solicitudes de ayuda presentadas desde el 1 de febrero de 2019.

Pamplona, 6 de abril de 2020.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

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