BOLETÍN Nº 75 - 8 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 282E/2020, de 23 de marzo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación de las Normas Subsidiarias del Sector S15 en Arguedas, promovido por Nasuvinsa.

Con fecha 28 de noviembre de 2019, el Ayuntamiento de Arguedas solicita el inicio de la Evaluación Ambiental Simplificada de la “Modificación de determinaciones pormenorizadas del Sector S-15 de las Normas Subsidiarias de Arguedas”, promovido por Nasuvinsa. Forman parte del expediente los siguientes documentos: Documento Tramitable, Anexo-Ampliación de documentación y documento ambiental estratégico.

La Modificación ha sido aprobada inicialmente el 21 de marzo de 2019 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 61, de 29 de marzo de 2019.

El ámbito objeto de la Modificación es el Sector S-15, un ámbito de suelo urbanizable de uso industrial ubicado en el paraje Sopeña y los Olivillos, con una superficie aproximada de 16 hectáreas y dividido en tres unidades de desarrollo independiente (UE1, UE2 y UE3).

El objeto de la Modificación es, manteniendo la delimitación del Sector y la clasificación del suelo, adaptar la morfología y superficie de las parcelas industriales a las demandas detectadas y determinar una nueva configuración de los viales interiores. Esta propuesta de modificación recae en las unidades UE 1 y UE 2, de tal forma que puedan dar cabida a una parcela de 33.000 m² en la UE 2 destinada a la ampliación de una industria ubicada en el Sector 14, y a parcelas de menor tamaño para la implantación de pequeñas industrias.

Se mantienen los accesos al polígono mediante dos rotondas, suprimiendo el vial interior, e incrementando la superficie de espacios libres de uso público, generando una banda de separación de las parcelas industriales respecto al frente de la NA-8712 y en el vial de acceso a la UE1. No se plantean cambios en la ordenación de la UE 3, quedando el Barrancofondo o de la Fuente como un cauce en superficie.

Desde el punto de vista ambiental, la propuesta de modificación en el Sector S15 no genera afecciones ambientales significativas, sin embargo uno de los aspectos a considerar serán las condiciones de inundabilidad del extremo sureste del Sector 15, información que actualmente está siendo revisada por el organismo de cuenca.

Resulta de interés significar algunas de las medidas preventivas, reductoras y correctoras que se proponen en el Documento Ambiental Estratégico, como son la destinadas a mejorar la movilidad sostenible con la implantación y promoción de un acceso peatonal y ciclable desde el núcleo urbano hasta el acceso a la zona industrial, la aplicación de soluciones de drenaje urbano sostenible, priorizando la impermeabilización únicamente de las áreas estrictamente necesarias, y el uso de estructuras y materiales permeables de las aguas de lluvia y las medidas de gestión de zonas verdes.

A la vista de las características de la Modificación y analizando el ámbito de actuación se concluye que la propuesta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. El Servicio de Biodiversidad informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y emite informe favorable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico favorable de la Modificación de determinaciones pormenorizadas del Sector S-15 de las Normas Subsidiarias de Arguedas”, promovido por Nasuvinsa.

2.º El desarrollo del Sector S15 aplicará las medidas preventivas, reductoras y correctoras propuestas en el Documento Ambiental Estratégico.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución a la Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Arguedas, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de marzo de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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