BOLETÍN Nº 75 - 8 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 281E/2020, de 23 de marzo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable, sobre el Proyecto de Explotación, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración de la gravera “La Arena”, promovido por Hormigones Beriain, S.A. en Buñuel.

El proyecto está incluido en el anexo I, grupo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en consecuencia se debe someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria. El objeto del proyecto es la extracción de gravas en las parcelas 568, 569 y 570 del polígono 5 del término municipal de Buñuel.

Conforme al artículo 34.2 de la Ley 21/2013, el promotor presentó con fecha 22 de abril de 2016 ante el órgano sustantivo (Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas) el documento inicial del proyecto junto a una solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. Esta solicitud fue trasladada al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático que inició con fecha 16 de junio de 2016 el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, conforme al artículo 34.3. Finalmente se emitió el documento de alcance del estudio de impacto ambiental con fecha 23 de agosto de 2016. Los organismos consultados para la elaboración del documento de alcance y un resumen de las respuestas recibidas se detallan en el Anexo I de esta Resolución. El resumen del proyecto y sus acciones con incidencia en el medio se recogen en el Anexo II y el resumen del Estudio de Impacto Ambiental en el Anexo III de esta Resolución.

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, Hormigones Beriain, S.A. presentó con fecha 25 de mayo de 2018 el proyecto junto con su Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración ante el órgano sustantivo (Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas) que lo sometió a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 156, de 13 de agosto de 2018, durante 30 días hábiles a los efectos señalados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y además a los efectos del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras y de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. Durante el periodo de información pública se recibieron alegaciones del Sindicato de Riegos del Canal de Tauste y de D. Francisco Pórtolas Litago. Las alegaciones se resumen y contestan a efectos medioambientales en el Anexo IV de la presente Resolución.

En cumplimiento del artículo 37 de la Ley 21/2013 el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas realizó consulta al Servicio de Territorio y Paisaje, al Ayuntamiento de Buñuel y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, recibiéndose respuestas de los tres organismos consultados. En particular, consta informe emitido en esta fase por el Servicio de Territorio y Paisaje con fecha 13 de diciembre de 2018 dirigido al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas que indica una serie de incompatibilidades del proyecto con el planeamiento urbanístico municipal. Así mismo, consta en el expediente informe complementario al anterior de fecha 27 de junio de 2019, que hace referencia a la actualización del planeamiento municipal de Buñuel que tuvo lugar en 2019.

Con fecha 25 de abril de 2019, conforme al artículo 39 de la Ley 21/2013, y una vez aportada al expediente diversa documentación requerida por el órgano sustantivo, el promotor presentó solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, que fue remitida al órgano ambiental junto con la documentación completa del expediente conforme al artículo 39.3.

El Estudio de Impacto Ambiental, que se resume en el Anexo III, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

El proyecto se desarrolla sobre campos de cultivos herbáceos en regadío, no presentando afecciones a la Red Natura 2000 ni a la Red de Espacios Protegidos de Navarra. Tampoco quedan afectadas vías pecuarias, hábitats o vegetación de interés.

La Sección de Impacto Ambiental informa que las actuaciones quedan debidamente definidas en la documentación tramitada y propone formular Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto, considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable, cumpliendo las condiciones que se recogen en esta Resolución. Así mismo se traslada el informe urbanístico de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 27 de junio de 2019 al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas para su estudio y consideración como órgano sustantivo de la actividad y que complementa al emitido en 2018 que ya obra en su poder.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria está completo y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable, sobre el Proyecto de Explotación, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración de la gravera “La Arena”, promovido por Hormigones Beriain, S.A. en las parcelas 568, 569 y 570 del polígono 5 del término municipal Buñuel. La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, cumpliendo además las que a continuación se señalan:

A) La zona de extracción queda limitada a las parcelas 568,569 y 570 del polígono 3 de Buñuel, con un descenso en cota máximo de 4 m en fase de explotación respecto a la cota original del terreno.

B) La explotación se mantendrá siempre al menos 1 metro por encima del nivel freático, por lo que se modificará la cota de explotación si fuera necesario.

C) Antes de proceder a la extracción de gravas se decapará un espesor mínimo de 40 cm de tierra vegetal que se acopiará de forma separada a otros materiales para su empleo posterior de forma íntegra en la restauración.

D) La restauración se realizará recuperando el uso agrícola del terreno mediante la restitución de la tierra vegetal acopiada, laboreo del terreno e hidrosiembra del talud perimetral. El talud perimetral final de la gravera tendrá una pendiente 3H:1V y se conformará durante la fase de extracción, dejando sin explotar las gravas del perímetro con el fin de alcanzar dicha morfología sin necesidad de relleno posterior.

E) Como mejora de la restauración proyectada se podrá rellenar el hueco total o parcialmente utilizando tierras y piedras limpias de excavación procedentes del exterior. En caso de que se aporten tierras vegetales aptas para el cultivo, éstas serán acopiadas de forma independiente a otros materiales y empleadas para las capas superficiales del relleno.

F) En lo referente al transporte a la gravera de tierras de excavación procedentes del exterior, la empresa deberá estar dada de alta como gestor transportista de residuos no peligrosos (materiales naturales de excavación) y deberá realizar la comunicación previa para valorización de materiales naturales de excavación mediante correo electrónico a la Sección de Residuos del Gobierno de Navarra (residuos@navarra.es).

G) Se comunicará a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana, la aparición de cualquier resto arqueológico durante las labores de extracción.

H) Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección contra el polvo:

–Se llevará a cabo el riego del material y las pistas por donde circulan máquinas y vehículos siempre que sea necesario y particularmente en el periodo estival.

–Con el fin de evitar la deposición de polvo en las fincas agrícolas colindantes se asfaltará el camino de acceso a la gravera.

–Se reducirá la velocidad de circulación de los vehículos en el interior de la explotación y en el camino de acceso a una velocidad máxima de 20 km/h.

–Se procederá también a la cubrición de las cajas de los camiones para evitar la emisión de partículas a la atmósfera cuando se realice el transporte de los materiales.

I) Se recuerda que, en caso de vertido, captación o afección a cauce, deberá contar en particular con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro o del organismo correspondiente.

2.º Se traslada al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, como Órgano Sustantivo, el informe emitido por la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio de fecha 27 de junio de 2019, que señala que el proyecto no es autorizable a los efectos territoriales previstos en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y que actualiza el informe de 2018 emitido durante la fase de información pública que obra en su poder.

3.º Se informa al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas que la cantidad de 29.373 euros se considera adecuada como aval a depositar para garantizar la ejecución del plan de restauración dentro de la autorización sustantiva de la gravera conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

4.º Se informa al promotor que de acuerdo a la legislación vigente, el proyecto debe someterse a Licencia de Actividad ante el Ayuntamiento de Buñuel conforme a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de integración para la protección ambiental.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

6.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Territorio y Paisaje, a la Sección de Residuos, a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Guarderío de Medio Ambiente-Basozianak (Demarcación Tudela), al Ayuntamiento de Buñuel y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de marzo de 2020.–EL Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Tramitación de documento de alcance y organismos consultados

Ayuntamiento de Buñuel

x

Servicio de Patrimonio Histórico.Institución Príncipe de Viana

x

Servicio de Conservación de la Biodiversidad

Servicio de Montes

Servicio de Infraestructuras Agrarias

x

Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial

Dirección General de Obras Públicas

x

Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo

x

Confederación Hidrográfica del Ebro

x

Federación Navarra de Municipios y Concejos

Facultad de Ciencias. Universidad de Navarra

Universidad Publica de Navarra

L.A.B. (Langile Abertzaleak Batzordea)

U.G.T.

E.L.A. (Eusko Langileen Alkartsuna)

C.C.O.O.

Ecologistas en Acción

Gurelur

Landazuria

Se señala con x los organismos que han presentado respuesta.

El informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 22 de julio de 2016 indica que el proyecto no sería autorizable a los efectos de autorización territorial de actividad en suelo no urbanizable conforme al procedimiento regulado en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, por los siguientes motivos:

–La parcela, conforme a los datos obrantes en este Servicio, POT 5 y Mapa de clases Agrológicas a escala 1:100.000, está clasificada como Clase Agrológica I+II(R) y por tanto se identifica en el POT 5 como Área de Especial Protección, Valor para su Explotación Natural, Suelo de Elevada Capacidad Agrológica. El cuadro normativo correspondiente a esta sub-subcategoría de suelos, recogido en la 1.ª actualización de los Planes de Ordenación Territorial, establece que la extracción de gravas es una actividad prohibida, excepto si son necesarias para actuaciones en obras públicas, circunstancia que, conforme a la documentación aportada, no se da en este caso. Al respecto, el Servicio del Agua, Negociado de Suelos y Climatología, ha emitido informe, de fecha de 5 de julio de 2016, en el que se concluye que “la memoria presentada adolece de información suficiente como para poder valorar su propuesta, aparte de que su ubicación en una zona con un riesgo medio de inundación no parece la más adecuada”.

–Conforme al Plan Municipal de Buñuel, homologado a la L.F. 35/2002 y en vigor desde el 22 de junio de 2011, la parcela en la que se plantea la extracción de gravas está incluida en la categoría de Suelo no Urbanizable de Preservación, Suelo de Valor para su explotación natural, alta productividad agrícola, en la que la extracción de gravas es una actividad prohibida.

El Ayuntamiento de Buñuel indica en informe de fecha 4 de julio de 2016 que la explotación ha de respetar los riegos existentes, situados al noroeste y suroeste de las parcelas afectadas.

La Sección de Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico informa con fecha 6 de octubre de 2016 que en el área máxima de explotación prevista no consta catalogado ningún yacimiento arqueológico, por lo que se emite informe favorable. Se señala en cualquier caso la obligación legal de comunicar a dicha Sección el hallazgo de cualquier resto arqueológico durante la ejecución de las obras.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias informa con fecha 18 de julio de 2016 que el proyecto produce una afección de carácter grave a los regadíos actuales y no produce afección al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra. La afección indicada como grave se catalogará como leve en el caso que se preserve la aptitud agrícola del suelo. Por tanto, la autorización que eventualmente se otorgue deberá estar condicionada al compromiso del solicitante de retirar previamente la capa superficial del suelo (capaceo) hasta una profundidad mínima de 40 cm y el acondicionamiento posterior del terreno para recuperar su capacidad agrícola anterior, una vez realizada la extracción.

La Dirección General de Obras Públicas presenta informe de fecha 3 de agosto de 2016 en el que el Servicio de Estudios y Proyectos señala que se deberá realizar un estudio de tráfico que determine el incremento de la intensidad del tráfico tanto en la carretera NA-5211 (accesos puente) como en la intersección (rotonda partida) de conexión de esta carretera con la NA-5200 Ribaforada-Cortes, especialmente tratándose de vehículos pesados. También indica que se deberá estudiar el tipo de intersección de acceso al camino de entrada a la gravera desde la carretera NA-5211.

El Servicio de Conservación establece las condiciones técnicas mínimas para el acondicionamiento del acceso y la necesidad de solicitar autorización para las obras de acceso, adjuntando la documentación técnica correspondiente.

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala en informe de fecha 24 de agosto de 2016 los principales aspectos que a su juicio debería incluir el Estudio de Impacto Ambiental (análisis de alternativas, inventario del medio hídrico, afecciones a infraestructuras de riego, análisis de la afección sobre el medio hídrico, estudio de inundabilidad, exclusión de afección al nivel piezométrico, medidas preventivas y correctoras). También se recuerda al promotor la necesidad de tramitar ante este organismo las posibles concesiones, vertidos y ocupaciones del dominio público hidráulico derivadas del proyecto.

El documento de alcance emitido por el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático con fecha 23 de agosto de 2016 remite las respuestas recibidas e indica que se debe tener especialmente en cuenta lo recogido en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el sentido de que la gravera no sería autorizable en las parcelas propuestas a los efectos de su autorización territorial en suelo no urbanizable y su incompatibilidad con el Plan Municipal en vigor.

Así mismo se señala que en caso de que estos aspectos queden subsanados el Estudio de Impacto Ambiental se debería centrar especialmente en los siguientes aspectos:

–Límite claro y preciso de la zona de extracción y de todas las ocupaciones derivadas de la gravera.

–Según los datos piezométricos aportados en la documentación, la cota inferior de la gravera podría interferir con el nivel freático que se encuentra entre 4-5 metros de profundidad. Se deben aportar medidas concretas de seguimiento para evitar el afloramiento de agua dentro del hueco extractivo.

–En el mismo sentido el estudio de alternativas debe justificar la viabilidad de la opción seleccionada frente a otras posibles y deberá recoger otras formas de explotación que puedan disminuir el impacto sobre la hidrología.

–El Plan de Restauración deberá aportar cronograma por fases, planos y presupuesto. Se deberá preservar la aptitud agrícola del suelo en los términos expresados en el informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias.

–Estudio paisajístico del impacto visual. Establecimiento de la cuenca visual del proyecto y simulaciones fotográficas del impacto visual desde los puntos más frecuentados. Medidas correctoras al respecto.

–Se deben incluir planos y perfiles topográficos que definan la situación inicial, final y fases intermedias de explotación de la gravera y de su restauración. Además aportará definición gráfica precisa de otras ocupaciones que pueda suponer la actividad como zonas de acopios y accesos.

–Se deberá valorar adecuadamente el volumen de estériles a generar, los cuales deberán utilizarse como relleno del hueco generado sin afectar a zonas externas a la explotación. También se valorará la posibilidad de aportar tierras y piedras limpias del exterior para la restauración topográfica del hueco generado.

–Se debe adjuntar informe favorable de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana, descartando la afección a yacimientos arqueológicos.

ANEXO II

Descripción del Proyecto

Se proyecta la extracción de gravas en las parcelas 568, 569 y 570 del polígono 5 del término municipal Buñuel. Las gravas extraídas se llevarán desde la gravera hasta la planta de tratamiento situada al noroeste de la localidad de Buñuel. El principal objetivo de la explotación es el suministro de áridos para la obra de desdoblamiento de la Carretera N-232, ubicada a unos 10 km.

Las parcelas son fincas de cultivo de regadío pertenecientes a una terraza cuaternaria del Río Ebro. La explotación se encuentra al sureste de Buñuel, a 1,4 km del núcleo urbano. El acceso se realiza a través de las carreteras NA-5200 y NA-5211 y posteriormente a través de un camino local en un tramo de 200 m.

La superficie total del proyecto es de 26.046,17 m² y se estima una ocupación por parte de las labores extractivas de 22.706,59 m² teniendo en cuenta las bandas de protección establecidas y zonas a adecuar de forma previa.

Se estima un volumen de aproximadamente 90.826,63 m³ de material bruto de desmonte. El proyecto plantea la retirada previa de una capa superficial de tierra vegetal de una profundidad mínima de 20 cm, por lo que el material aprovechable máximo sería de 86.285,06 m³. El aprovechamiento neto de materiales estimado es de 23 000 m³/año.

El arranque del material se realizará mediante retroexcavadora hidráulica. El desarrollo de la gravera se ha definido con un total de 4 fases, incluyendo una fase 0, en la que se describen aquellas obras previas al inicio de la actividad. La potencia máxima de excavación es de 4 metros, manteniéndose siempre por encima del nivel piezométrico estimado. La topografía final proyectada es llana, con taludes perimetrales de pendiente 3H:1V.

Se plantea un calendario de explotación de unos 4 años, y de un año más para la restauración de la actividad. La restauración incluye la reposición de la tierra vegetal, recuperación de uso agrícola en la parte llana e hidrosiembra en el talud perimetral.

ANEXO III

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración

El Estudio de Impacto Ambiental presenta un inventario del medio físico, biótico, perceptual, socioeconómico y cultural que incluye Geología, Clima, Hidrogeología, Vegetación, Fauna, Suelo, Usos del Suelo, Paisaje, Patrimonio Arqueológico y Cultural, Infraestructuras y Medio Sociodemográfico.

El proyecto no presenta afecciones a la Red Natura 2000 ni a la Red de Espacios Protegidos de Navarra. Tampoco quedan afectadas vías pecuarias.

Una vez estudiado el medio receptor del ámbito del proyecto, el EIA realiza un análisis y valoración de la incidencia de la explotación proyectada sobre el medio. En conclusión, se identifican un total de 36 impactos de los cuales se califican como moderados los impactos sobre los procesos geofísicos, el paisaje, la calidad de la atmósfera y los usos del suelo. El impacto sobre la geología se considera severo y el resto como compatibles. El impacto global se valora como moderado. No se identifican acciones del proyecto que provoquen impactos críticos.

El Estudio de Impacto Ambiental recoge las necesarias medidas correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental que deberán llevarse a cabo junto con lo exigido en la presente Resolución.

El objetivo del Plan de Restauración es la recuperación de la parcela para destinarla a uso agrícola. El hueco generado tendrá una diferencia máxima de 4 m con la cota original del terreno, estableciéndose en la presente Resolución las condiciones para el relleno hasta cotas superiores mediante aporte de tierras procedentes del exterior. La superficie llana resultante estará rodeada de un talud perimetral de pendiente 3H.1V.

La restauración incluye la restitución de la tierra vegetal decapada y del uso agrícola en la plataforma principal. Los taludes perimetrales se destinarán a terreno forestal no arbolado mediante la hidrosiembra con especies herbáceas (95%) y leñosas (5%).

ANEXO IV

Resumen del Trámite de Información Pública

Durante el periodo de información pública se han recibido las alegaciones siguientes:

Alegación del Sindicato de Riegos del Canal de Tauste.

Se alega que la explotación es colindante a la acequia “La Arena”, propiedad del alegante y que para asegurar el adecuado funcionamiento de dicha acequia y evitar filtraciones, la gravera debe preservar sin explotación una franja de terreno equivalente a la anchura del cauce (8 m) en la zona límite entre la acequia y la gravera, tal y como se establece en las Ordenanzas Generales del Canal de Tauste.

Respuesta.

El correcto funcionamiento de la acequia no es objeto de la evaluación ambiental del proyecto. En su caso, este aspecto podrá ser valorado por el órgano sustantivo de la actividad.

Alegación de D. Francisco Pórtoles Litago.

Se expone en primer lugar la falta de medidas adecuadas a juicio del alegante, para evitar el impacto del polvo en las fincas agrícolas colindantes. En segundo lugar, se alega que la extracción de gravas previsiblemente provocará la inundación de las parcelas afectadas y daños materiales y medioambientales.

Respuesta.

En la presente Resolución se incorporan las medidas necesarias para corregir el impacto del polvo sobre las fincas agrícolas colindantes.

Respecto a la posible inundación de las parcelas, el promotor tiene la obligación de controlar el nivel piezométrico y mantener la explotación como mínimo un metro por encima de dicho nivel.

En este sentido también hay que mencionar que en el expediente consta informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se considera, dentro de sus competencias, que el Estudio de Impacto Ambiental es adecuado, debiendo tomarse las medidas necesarias para minimizar la afección sobre el medio hídrico.

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