BOLETÍN Nº 75 - 8 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 69E/2020, de 17 de marzo, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de explotación porcina de cerdas reproductoras, cuyo titular es Granja Laserna SA, ubicada en término municipal de Mendigorría.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 861/2008, de 30 de abril del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 31/10/2018 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos de la Autorización Ambiental Integrada, de dos nuevos residuos con código LER 180202*, correspondiente a jeringuillas, agujas, hojas bisturí y otros objetos que puedan causar infecciones, y con código LER 180208, correspondientes a zoosanitarios caducados, no citotóxicos.

El Servicio de Economía Circular y Agua ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:

–En el apartado de producción de residuos de la Resolución 861/2008, de 30 de abril, ya figura el residuo con código LER 180202*, correspondiente a jeringuillas, agujas, hojas bisturí y otros objetos que puedan causar infecciones, por lo que ya se encuentra incluido en la Autorización ambiental integrada.

–En cuanto al residuo LER 180208, correspondientes a zoosanitarios caducados, no citotóxicos, se acepta su inclusión.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de explotación porcina de cerdas reproductoras, cuyo titular es Granja Laserna SA, ubicada en término municipal de Mendigorría, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–Mantener la vigencia de la inscripción incluida en la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación, concedida mediante la Resolución 861/2008, de 30 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua referente a producción y gestión de residuos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Cuarto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

Sexto.–Trasladar la presente Resolución a Granja Laserna SA y al Ayuntamiento de Mendigorría, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de marzo de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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