BOLETÍN Nº 75 - 8 de abril de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 49E/2020, de 18 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social del área de personas con discapacidad para el desarrollo de programas de vacaciones para el año 2020. Identificación BDNS: 500645.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia social a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.17 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha de ponerse en relación con el artículo 49 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

El Decreto Foral 30/2019 de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. En su apartado C), punto 16, de su Anexo II, “Prestaciones no garantizadas”, establece las subvenciones a entidades de servicios sociales en el área de personas con discapacidad, disponiendo que el objeto del recurso es potenciar el desarrollo de programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia de las personas con discapacidad, y fomentar el asociacionismo en entidades sin ánimo de lucro que los desarrollan.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17 de esta norma se ocupa de establecer el régimen de concurrencia competitiva, definiendo como tal aquel en el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Por Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre, se aprobaron los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social del área de personas con discapacidad para el desarrollo de programas de vacaciones en el año 2020, que figura como Anexo I a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 100.000 euros, con cargo a la partida 920005-93100-4819-231B41, denominada “Programa Vacaciones” del presupuesto de gasto del año 2020.

3.º Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de marzo de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social del área de personas con discapacidad para el desarrollo de programas de vacaciones en el año 2020

1.–Objeto, ámbito de aplicación y tipología de los programas.

1.1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular las subvenciones mediante las cuales se cofinanciarán programas de vacaciones para las entidades de iniciativa social que intervengan exclusivamente en el área de personas con discapacidad, destinadas a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

El objetivo es facilitar la vida independiente y lograr la máxima integración personal y social de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos de vacaciones, en las condiciones de mayor accesibilidad, facilitando el acceso de las personas al ocio y la cultura, además de favorecer el descanso de familiares y cuidadores.

Al mismo tiempo, los programas inciden en la formación de grupos, la participación y cooperación de sus miembros, en el fomento del desarrollo de las capacidades sociales e integración de los participantes. Todo ello, con carácter complementario a las prestaciones, programas y servicios gestionados por el Departamento de Derechos sociales.

1.2. Ámbito de aplicación.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se dirigen a asociaciones y entidades que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, intervengan exclusivamente en el área de las personas con discapacidad.

1.3. Tipología de los programas a presentar.

Programa de vacaciones y turismo, que tiene por objeto lograr la máxima integración personal y social de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos lo más normalizados posible, facilitando su acceso a los bienes del ocio y la cultura, así como el descanso de las familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.

2.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 100.000 euros, con cargo a la partida 920005-93100-4819-231B41, denominada “Programa Vacaciones” del presupuesto del año 2020.

3.–Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras las asociaciones y entidades de iniciativa social que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, intervengan exclusivamente en el área de las personas con discapacidad, cuyas necesidades se pretenden satisfacer.

Las entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.

b) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, o contar con Delegación permanente en este territorio. En este último supuesto, la antigüedad mínima será de 3 años en la Comunidad Foral de Navarra y habrán de contar con estructura y organización suficientes que les permita tomar decisiones y gestionar autónomamente los proyectos presentados a esta convocatoria.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas con discapacidad y/o a sus familias.

e) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social o del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o, en su caso, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

h) Haber recibido subvención en la modalidad de “Desarrollo de Programas” en la convocatoria de subvenciones para las entidades del área de la discapacidad del año 2020.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

4.–Requisitos del programa objeto de subvención.

4.1. Las entidades tendrán en cuenta las siguientes definiciones, que tendrán que reflejarse en el programa presentado:

Programa: se entiende por programa el conjunto de turnos.

Turno: es el elemento unitario básico realizado por un grupo de personas determinado y homogéneo, en un lugar y fechas concretos, lo que supone un coste por plaza común a todos los miembros del grupo. En cada turno se consideran incluidos los días de salida y de regreso siendo el número de pernoctaciones uno menos que el de los días de duración.

Coordinación del programa: es la persona que planifica, organiza y evalúa el programa general de vacaciones. Así mismo, supervisa y apoya durante el transcurso de los diferentes turnos.

Responsable del turno: es la persona que actúa, por designación de la entidad objeto de la subvención, como responsable general del turno. En cada turno deberá asistir obligatoriamente un responsable.

Monitores: son las personas que realizan en colaboración con el responsable del turno las funciones de coordinación del grupo y ordenación de la celebración del turno a efectos del cumplimiento de los objetivos del programa, asistiendo, a su vez, en las actividades de la vida diaria a los beneficiarios que lo requieran.

Los monitores pueden ser personas voluntarias facilitadas por la entidad o por la persona con discapacidad.

4.2. Los programas para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados al objeto de la convocatoria previsto en la base 1.ª de esta convocatoria.

b) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

c) Que se disponga de una póliza de seguros que cubra como mínimo: transporte sanitario de heridos o enfermos, gastos de desplazamiento y estancia de un acompañante o familiar junto al asegurado hospitalizado, traslado del asegurado fallecido, seguro de accidentes del medio de transporte y responsabilidad civil privada del asegurado. (Adjuntar)

d) La entidad solicitante presentará un solo programa. Dicho programa se estructurará en los turnos necesarios, en función del colectivo destinatario, con una duración máxima de ocho días por turno y estará destinado a personas procedentes de la Comunidad Foral de Navarra que presenten la discapacidad definida en sus propios estatutos.

e) A los turnos podrán asistir con carácter excepcional los familiares de primer grado de las personas beneficiarias, para potenciar la cohesión del grupo familiar. Estas personas abonarán el coste total de la plaza, excepto en aquellos casos que vayan en calidad de acompañantes necesarios.

f) Que cada turno cuente con un responsable del turno, que actúe en representación de la entidad subvencionada, personas competentes en calidad de monitores, en número adecuado al conjunto de personas que participen y al tipo de discapacidad y dependencia que presenten.

g) Que cada turno tenga un número mínimo de ocho y un máximo de 30 personas con discapacidad; excepcionalmente y debidamente justificado, se podrán organizar turnos por debajo o por encima de la cifra señalada.

h) Se debe establecer una cuota de participación a abonar por los beneficiarios, no así por el coordinador ni los monitores.

4.3. Responsabilidad de las entidades:

a) Contratación con las empresas de transporte, reserva de plazas, alojamiento y prestación del servicio.

b) Organización del calendario correspondiente.

c) Contratación de los seguros correspondientes.

d) Establecer el programa de actividades a llevar a cabo durante los periodos vacacionales.

e) Contratar el personal necesario para la ejecución del programa.

f) Facilitar la presencia y formación del voluntariado necesario.

g) Difundir y publicar el programa para facilitar el acceso al mismo.

h) Seleccionar las personas usuarias en base a los criterios y procedimientos previamente establecidos y conocidos por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

i) Cada persona usuaria solo obtendrá subvención en un turno, no financiándose su inscripción en segundos turnos aunque participe a través de diferente asociación. En el caso de subvencionar a un mismo usuario en dos o más turnos, se procederá al reintegro proporcional de la cuantía subvencionada.

5.–Presentación de solicitudes.

5.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

La solicitud deberá presentarse en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes de subvención se presentarán conforme a los modelos elaborados a tal fin, preferentemente en el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra, al que se accede a través de la página http: //www.navarra.es (requiere firma electrónica) o, en su defecto, en cualquiera de los lugares previstos en la normativa de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

5.2. Documentación específica del programa de vacaciones:

a) Solicitud de subvención.

b) Memoria técnica del programa de vacaciones subvencionado por la entidad en el año 2019.

Deberá desarrollarse en un máximo de veinte folios debidamente numerados por cada uno de los programas. Tamaño DIN A4 impresión a dos caras (20 folios, 40 caras). Se excluyen del cómputo la portada y el índice. Tipo de letra: Arial o similar con tamaño mínimo 11 e interlineado sencillo. Los gráficos podrán tener un tamaño de letra inferior no menor de 10 y no podrán ocupar la totalidad de la página. En caso de superar dicho número, el órgano gestor valorará únicamente hasta alcanzar el número máximo de páginas.

c) Cuenta de resultados (ingresos y gastos) del programa de vacaciones subvencionado.

La documentación referente al año anterior de la solicitud requerida en los puntos b) y c) es válida para todas las convocatorias del año en curso. No es necesario presentarla si ya se ha hecho en el plazo establecido para la justificación de la subvención del ejercicio anterior, o en una convocatoria del año en curso previa a ésta.

d) Descripción técnica del programa de vacaciones, que deberá incluir:

–Denominación.

–Objetivos.

–Temporalización.

–Número de plazas distribuidas por turnos, destinos y tipo de alojamiento.

–Duración de los turnos.

–Actividades a desarrollar.

–Recursos humanos (detallar personal contratado, voluntariado, etc.).

–Tipología de usuarios y necesidad de apoyo que requieren.

–Criterios de selección de los beneficiarios.

–Sistemas de difusión de la actividad.

–Previsión evaluativa (indicadores, etc.).

Deberá desarrollarse en un máximo de veinte folios debidamente numerados por cada uno de los programas. Tamaño DIN A4 impresión a dos caras (20 folios, 40 caras). Se excluyen del cómputo la portada y el índice. Tipo de letra: Arial o similar con tamaño mínimo 11 e interlineado sencillo. Los gráficos podrán tener un tamaño de letra inferior no menor de 10 y no podrán ocupar la totalidad de la página. En caso de superar dicho número, el órgano gestor valorará únicamente hasta alcanzar el número máximo de páginas.

e) Presupuesto de ingresos y gastos del programa para el que se solicita subvención.

Los gastos de cada turno se presentarán agrupados del siguiente modo:

–Personal directo, incluido coordinación del programa de vacaciones.

–Alojamiento y manutención.

–Transporte.

–Actividades.

–Seguros específicos de vacaciones.

–Gastos administrativos y de gestión, se admitirá como máximo un 10% del presupuesto total previsto para el programa.

5.3. Subsanación de la solicitud.

Si a la solicitud no se adjuntaran los documentos preceptivos, o estos estuviesen incompletos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose, en tal caso, resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

6.–Ordenación, instrucción y resolución.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

7.–Normas generales: procedimiento de concesión y valoración.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

La valoración tendrá una única fase, en la que se valorará el programa presentado.

Esta fase será eliminatoria, serán financiados exclusivamente aquellos programas que obtengan una puntuación mínima de 42 puntos de los 70 posibles.

8.–Criterios de valoración.

Los criterios de valoración empleados serán los siguientes:

Criterio 1.–Programa técnicamente completo, fundamentado, con estructura interna clara, coherente y sólida: La exposición y redacción de los datos técnicos es clara y se adapta a lo estipulado en la convocatoria (10 puntos).

CONCEPTO

CÓDIGO A
INTRODUCIR

PUNTUACIÓN

1.1. Programa técnicamente completo

1

10

1.2. Aporta información incompleta

2

5

1.3. No aporta descripción alguna

3

0

Criterio 2.–Aspectos a valorar del programa de vacaciones (Hasta 40 puntos).

CONCEPTO

CÓDIGO

PUNTUACIÓN

2.1. Diseño y ejecución del programa: (10 puntos)

Programa diseñado y ejecutado por una única entidad

2

5

Programa diseñado y ejecutado por dos entidades conjuntamente:

1

10

2.2. Para la selección de las personas beneficiarias se aplican criterios y/o baremos, por los que se primen las situaciones de mayor discapacidad, necesidad socioeconómica, así como la necesidad de descanso familiar

SI/NO

5

2.3. Que el programa esté abierto a personas con discapacidad que no sean socias de la entidad que gestiona el programa

SI/NO

5

2.4. Realización de la difusión del programa en toda la Comunidad Foral:

SI/NO

5

2.5. Entrega de protocolos de actuación a los participantes

SI/NO

5

2.6. Inclusión de medidas para tener en cuenta el factor de género

SI/NO

2

2.7. Utilización de indicadores de calidad relativos al grado de satisfacción de los participantes.

SI/NO

3

2.8. Correcta justificación técnica y económica de la ejecución del programa

SI/NO

5

Criterio 3.–Cofinanciación: (Hasta 20 puntos).

Se valorara la capacidad para realizar un programa a medida de los recursos reales disponibles.

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

Cofinanciación mínima (Menos del 10%)

0

Cofinanciación moderada (≥10% y <20%)

5

Cofinanciación aceptable (≥20% y <40%)

10

Cofinanciación buena (≥40% y <60%)

15

Cofinanciación muy buena (≥60% y <70%)

17,15

Cofinanciación inmejorable (≥70%)

20

9.–Asignación de la cuantía de la subvención.

Todo programa que supere los 42 puntos será subvencionado, de acuerdo con los siguientes importes por persona y noche:

MÓDULO SUBVENCIÓN

IMPORTE PERSONA/NOCHE

Personas con discapacidad con acompañante necesario

88 euros

Personas con discapacidad sin necesidad de acompañante

48 euros

Se valorará la necesidad de acompañante necesario únicamente en aquellos casos que la persona beneficiaria tenga reconocida la Dependencia.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la subvención máxima prevista y la solicitud de subvención.

Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo correspondiente.

10.–Resolución del procedimiento, notificación, publicidad y recursos.

En el caso de que el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá llevar a cabo la reformulación de la solicitud, debiendo quedar garantizado que el programa reformulado respete el mismo objeto y características del programa original.

A la vista de las correspondientes propuestas de resolución formuladas por el órgano instructor, la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas resolverá la concesión de las subvenciones.

Las resoluciones se notificarán a las entidades interesadas y harán constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopten, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión, figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, las resoluciones de concesión se publicarán en la Web del Gobierno de Navarra. En la publicación se expresará la convocatoria y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo previsto legalmente en el artículo 17.4 de la Ley Foral de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.–Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

12.–Abono de la subvención.

En todos los casos, el abono de la subvención se realizará previo cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra.

Con carácter general, el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la base 13 de este anexo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se prevé la posibilidad de conceder anticipos de pago sobre la subvención concedida, para lo cual deberá cumplirse la siguiente condición:

Que la entidad haya solicitado la necesidad de pago anticipado. A tal efecto, juntamente con la documentación a presentar con la solicitud, la Entidad deberá presentar la documentación justificativa de la necesidad de provisión de fondos, aportando un informe justificativo de dicha necesidad, un certificado de quien la represente donde manifieste el número de cuentas bancarias de las que la Entidad sea titular, un certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias admitiéndose también los obtenidos a través de la banca electrónica, y una previsión mensual de los flujos de tesorería detallando los conceptos de cobros, pagos, préstamos..., etc.; o cualquier otra acreditación que justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

El órgano gestor valorará, con la documentación aportada si se cumplen los requisitos para conceder anticipos de pago.

En el caso de que concurra la condición establecida en el apartado anterior, los anticipos se abonarán del siguiente modo:

a) Si la subvención concedida fuera igual o inferior a 60.000 euros, se abonará en un único pago a la firma de la resolución de concesión.

b) Si la subvención concedida fuera superior a 60.000 euros, el abono de la misma se realizará al menos en dos partes, la primera de ellas a la firma de la resolución de concesión y la siguiente o siguientes previa justificación económica documental de la ejecución correspondiente a la cuantía abonada previamente.

13.–Justificación.

13.1. Justificaciones parciales.

Las entidades a las que se abone la subvención previa justificación de los gastos, independientemente de que se abonen mediante pago único o pagos fraccionados, deberán presentar la última justificación de los mismos con fecha límite 15 de diciembre del año en curso.

Las entidades a las que se abone la subvención mediante pago único anticipado, presentarán una justificación parcial en el plazo de 30 días desde la ejecución del primero de los turnos.

Las entidades a las que se abone la subvención mediante pagos fraccionados anticipados presentarán una justificación parcial cada vez que justifiquen el gasto de un pago. La primera justificación parcial deberá presentarse 30 días desde la ejecución del primero de los turnos. Con el fin de poder proceder al abono del último pago, la justificación previa deberá presentarse con fecha límite 15 de diciembre del año en curso.

Para las justificaciones parciales, se requerirá la presentación de la siguiente documentación:

a) Breve informe intermedio narrativo de la marcha del programa.

Deberá desarrollarse en un máximo de cinco folios (10 caras) debidamente numerados. Tamaño DIN A4 impresión a dos caras (5 folios, 10 caras). Se excluyen del cómputo la portada y el índice. Tipo de letra: Arial o similar con tamaño mínimo 11 e interlineado sencillo. Los gráficos podrán tener un tamaño de letra inferior no menor de 10 y no podrán ocupar la totalidad de la página. En caso de superar dicho número, el órgano gestor valorará únicamente hasta alcanzar el número máximo de páginas.

b) Listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada concepto, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, facturas y justificantes de pago, siguiendo el orden descrito en el listado de gastos. Dicho listado de gastos será remitido por las entidades, por medios telemáticos y firmado digitalmente por el representante legal de la entidad, declarando que los gastos imputados se presentan exclusivamente a esta subvención. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y forma de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El listado de gastos aceptados, con sus correspondientes modificaciones, si las hubiere, será remitido por el órgano gestor mediante correo electrónico a las entidades, certificando la presentación de la documentación aceptada ante la ANADP para justificar la subvención percibida.

13.2. Justificación final.

En el mes de enero del año 2021 la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación justificativa de la ejecución de la actividad:

a) En caso de no haberlo realizado con anterioridad, y con el fin de justificar el último pago, listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada concepto elaborado en los mismos términos antes expuestos en el apartado 13.1 b) de esta base.

b) Memoria técnica del programa subvencionado.

Deberá desarrollarse en un máximo de veinte folios debidamente numerados por cada uno de los programas. Tamaño DIN A4 impresión a dos caras (20 folios, 40 caras). Se excluyen del cómputo la portada y el índice. Tipo de letra: Arial o similar con tamaño mínimo 11 e interlineado sencillo. Los gráficos podrán tener un tamaño de letra inferior no menor de 10 y no podrán ocupar la totalidad de la página. En caso de superar dicho número, el órgano gestor valorará únicamente hasta alcanzar el número máximo de páginas.

c) Listado de personas usuarias del programa subvencionado, diferenciando el género y el turno realizado, en soporte informático.

d) Cuenta de resultados (ingresos y gastos) del programa subvencionado.

En el capítulo de ingresos, la entidad deberá reflejar los ingresos recibidos para financiar la actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia de estos fondos, incluidas las subvenciones compatibles con la concedida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, de forma que la totalidad de ingresos no sobrepasen los costes de la realización de la actividad subvencionada.

En el capítulo de gastos se incluirán todos los gastos agrupados del siguiente modo:

–Personal directo, incluido coordinación del programa de vacaciones.

–Alojamiento y manutención.

–Transporte.

–Actividades.

–Seguros específicos vacaciones.

–Gastos administrativos y de gestión.

e) Listado del gasto total del programa subvencionado en soporte informático. Dicho listado debe ir acompañado de una declaración responsable por parte de la persona que ostenta la representación de la entidad haciendo constar que los datos son ciertos.

Así mismo, la entidad pondrá las facturas originales a disposición del órgano instructor.

14.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Ejecutar el programa, en los términos descritos por la entidad en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en la base 13 del presente anexo.

c) Todas las actuaciones informativas, divulgativas y publicitarias relativas a programas o actividades financiadas con cargo a esta convocatoria, deberán cumplir con lo dispuesto en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Conservar los documentos justificativos relacionados con la actividad subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

i) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

15.–Transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

16.–Subcontratación y contratación de proveedores.

16.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Las entidades podrán subcontratar hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

16.2. Contratación de proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la entidad beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que presente la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

17.–Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas deberán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa subvencionado, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando:

a) Aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

b) Cuando por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no aplicados a la actividad subvencionada y se quieran utilizar dichos remanentes, para una ampliación de actividades del programa subvencionado.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

18.–Reintegro e incumplimientos.

La no ejecución o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de doce meses desde su inicio.

No obstante, la entidad podrá solicitar voluntariamente el reintegro de la cuantía de subvención no justificada, debiendo presentar un justificante de ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cuantía anticipada y la justificada. En este supuesto, no se aplicará interés de demora y supondrá la renuncia expresa de la entidad al importe devuelto.

Así mismo, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus obligaciones, la cantidad a reintegrar o a abonar vendrá determinada, con arreglo al principio de proporcionalidad, por el volumen y grado de cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

La graduación del incumplimiento será acorde a lo previsto en el artículo 14.1.p) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Transcurridos los plazos de justificación, parciales o final, sin haberse presentado la correspondiente documentación, cuando ésta se presentare dentro de los 5 días inmediatamente siguientes a dicho período, tal retraso será penalizado con una reducción del cinco por ciento en el importe de la subvención concedida.

19.–Infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

20.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

21.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Código del anuncio: F2004186