BOLETÍN Nº 75 - 8 de abril de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ORRIO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de los aprovechamientos Comunales

La Junta Concejil de Orrio, en sesión celebrada en fecha 10 de marzo de 2020, adoptó el siguiente

ACUERDO:

Vista la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Concejo de Orrio, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 216, de 31 de octubre de 2019.

Visto que no se han presentado alegaciones en el periodo de exposición pública de dicha ordenanza.

Visto lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local, se acuerda:

Aprobar por unanimidad de sus miembros la Ordenanza Reguladora de Aprovechamientos Comunales del Concejo de Orrio.

Se adjunta el texto completo de la Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos Comunales del Concejo de Orrio.

Orrio, 10 de marzo de 2020.–La Presidenta, Judith Zalba Oteiza.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE ORRIO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término concejil de Orrio.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y por la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre de Sanidad animal y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Concejo de Orrio, en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Orrio en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Orrio de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Concejo de Orrio como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el Artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Concejo de Orrio velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales, teniendo la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de los mismos.

Artículo 8. El Concejo de Orrio podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe del Secretario, de la Asesoría Jurídica o, en su caso, de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales. La inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes comunales deberá hacer constar expresamente su carácter de tales.

Artículo 9. El Concejo de Orrio dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculacion de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del pleno del Concejo de Orrio.

Artículo 10. El Concejo de Orrio no puede allanarse a las demandas judiciales que afecten al dominio y demás derechos referentes a bienes comunales, ni transigir sobre los mismos, si no es mediante acuerdo del pleno adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, requiriendo además la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Concejo de Orrio en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho, con sujeción a las normas reguladoras del procedimiento del desahucio administrativo previsto en la legislación vigente de régimen local.

Artículo 12. El Concejo de Orrio interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Orrio no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que determina el artículo 26 del Reglamento de bienes de las Entidades Locales. Si prosperase ésta, el Concejo de Orrio se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de pastos comunales.

b) Aprovechamientos de fincas cultivables.

c) Aprovechamientos maderables y leñosos.

d) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Concejo de Orrio velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales.

Artículo 16.

1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales del Concejo de Orrio las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de 1 año.

c) Residir efectivamente en Orrio o contar con vinculación y arraigo económico, familiar y productivo con la localidad, lo que deberá acreditarse documentalmente.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones con el Concejo de Orrio y el Ayuntamiento de Ezcabarte.

2. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Concejo de Orrio.

Articulo 17.

1. En las subastas de aprovechamientos comunales podrán celebrarse segundas y, en su caso terceras subastas, con rebaja, respectivamente, del diez y veinte por ciento del tipo inicial de tasación, si quedasen desiertas. Asimismo, podrán adjudicarse directamente el aprovechamiento por precio no inferior al tipo de licitación de la última subasta realizada, cuando ésta hubiese quedado desierta.

2. Las subastas de aprovechamientos comunales deberán anunciarse en el “Boletín Oficial de Navarra” y en uno o más diarios de los que se publican en la Comunidad Foral, con una antelación de quince días naturales, al menos a la fecha en que hayan de celebrarse.

3. No obstante, para la celebración de segundas y terceras subastas de aprovechamientos de cultivo o de pastos bastará que reanuncien en el tablón de anuncios de la entidad local con cinco días de antelación, al menos, de la fecha en que cada una de ellas vaya a celebrarse.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 18. El aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Orrio se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 19. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16.º de la presente Ordenanza, y tengan el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento competente en materia de Ganadería, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización del Ayuntamiento para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

El Concejo podrá requerir en cualquier momento la presentación y justificación de los oportunos documentos acreditativos de lo anterior.

Artículo 20. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 21. El plazo de adjudicación será de 8 años.

Artículo 22. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo por año anticipado.

Artículo 23. El beneficiario deberá depositar en el plazo de 10 días a partir de la fecha de la adjudicación, el 2% de la cantidad total que resulta de la suma de los 8 años de adjudicación, como fianza.

Artículo 24. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la correspondiente Ley Foral y en sus reglamentos.

El Concejo podrá requerir en cualquier momento la presentación y justificación de los oportunos documentos acreditativos de lo anterior.

Artículo 25. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos, el Concejo de Orrio fija las siguientes condiciones:

1.–El adjudicatario deberá mantener la pradera limpia de malas hierbas, arbustos, helechos, etc.

2.–El adjudicatario deberá abonar la pradera en tiempo y forma adecuada.

3.–Queda prohibido la colocación de portillos, cierres interiores o comederos en el comunal.

4.–Cada ganadero se responsabilizará del control y cuidado de su ganado.

5.–En general, el adjudicatario deberá de realizar todas las acciones necesarias para mantener la productividad de la pradera, debiendo presentar las mismas condiciones que al inicio de la adjudicación.

6.–El ganado no podrá pastar libremente fuera del área perimetral del comunal.

7.–No se permitirá el paso directo al comunal por fincas privadas, debiendo de acceder el ganado en todo caso por los caminos públicos y portillos de los comunales.

8.–El Adjudicatario deberá suscribir un seguro de responsabilidad con el que pueda responder de todos aquellos daños que sufra la parcela adjudicada en el ejercicio de su actividad.

De otro lado, se establecen los siguientes periodos en los que se permite el aprovechamiento del comunal para cada especie.

–Vacuno: Desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre.

–Ovino: Durante todo el año.

–Caballar: Desde el 1 de octubre hasta el 31 de marzo.

Artículo 26. Procedimiento. Previo acuerdo del Concejo de Orrio se abrirá un plazo de 20 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previa publicación del edicto en el Boletín Oficial de Navarra y anuncio en el tablón de la Entidad Local.

Artículo 27. La adjudicación la realizará provisionalmente el Concejo de Orrio teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se estimará con derecho preferente, las unidades familiares con menores ingresos totales.

b) La adjudicación de corralizas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

c) Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.

d) Podrán adjudicarse dos corralizas a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos.

Artículo 28. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 29. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de 8 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que sea de aplicación.

El tipo de salida de cada pasto será fijado por el Concejo y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de ficas de cultivo (Parcelas)

Artículo 30. Las fincas de cultivo o parcelas comunales se adjudicarán preferentemente por el sistema de adjudicación directa.

Artículo 31. Las fincas sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de ocho años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que sea de aplicación.

Artículo 32. Si las fincas han de ser aprovechadas por ganado éste deberá estar dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento competente en materia de Ganadería, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización del Ayuntamiento para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

El Concejo podrá requerir en cualquier momento la presentación y justificación de los oportunos documentos acreditativos de lo anterior.

Artículo 33. El aprovechamiento las fincas de cultivo, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión, salvo que concurran circunstancias excepcionales y el concejo lo autorice.

Artículo 34. El canon por aprovechamiento las fincas de cultivo será el siguiente:

–Comunal 1 (Pol 2, parcela 117): 36.5 robadas Canon: 282,47 euros (3 personas).

–Comunal 2 (Polígono 2, parcela 118): 13 robadas Canon: 90,15 euros (1 persona).

–Comunal 3 (Polígono 2, parcela 142): 13 robadas Canon: 90,15 euros (1 persona).

–Comunal 4 (Polígono 2, parcela 158): 14 robadas Canon: 120,20 euros (2 personas).

–Comunal 5 (Polígono 4, parcela 152): 20.5 robadas Canon: 220,38 euros (2 personas).

Dicho canon se revisará anualmente para ajustarlo al incremento del I.P.C. que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra.

De no procederse a adjudicación directa, dicho canon debidamente actualizado en función del IPC experimentado anualmente constituirá el precio de salida de la subasta pública que en su caso se celebre.

Artículo 35. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo por año anticipado.

Artículo 36. El beneficiario deberá depositar en el plazo de 10 días a partir de la fecha de la adjudicación, el 2% de la cantidad total que resulta de la suma de los 8 años de adjudicación, como fianza.

Artículo 37. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos, el Concejo de Orrio fija las siguientes condiciones:

1.–El adjudicatario deberá mantener la pradera limpia de malas hierbas, arbustos, helechos, etc.

2.–El adjudicatario deberá abonar la pradera en tiempo y forma adecuada.

3.–En general, el adjudicatario deberá de realizar todas las acciones necesarias para mantener la productividad de la pradera, debiendo presentar las mismas condiciones que al inicio de la adjudicación.

4.–El adjudicatario prestará atención especial a los cerramientos de la finca, debiendo presentar éstos las mismas o mejores condiciones que al inicio de la adjudicación.

Artículo 38. Procedimiento de adjudicación. Al acabar las concesiones y durante el mes de enero, las personas que se interesadas solicitaran dirigiéndose al alcalde su inclusión en el listado de solicitantes de aprovechamiento.

Artículo 39. La adjudicación la realizará provisionalmente el Concejo de Orrio teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: Se estimará con derecho preferente, las unidades familiares con menores ingresos per capita.

Artículo 40. El tipo de salida de cada pasto será fijado por el Concejo y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC.

Artículo 41. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

CAPÍTULO IV

Aprovechamientos maderables y leñosos

Artículo 42. Los aprovechamientos en los montes comunales se realizarán sujetándose a las autorizaciones y condiciones establecidas en la normativa foral en materia forestal. En el ámbito de la cooperación interadministrativa, el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencias en materia forestal emitirá a instancia de la entidad local que lo solicite informe de valoración económica del aprovechamiento, teniendo dicha valoración carácter orientativo y no vinculante.

La entidad local fijará la cuantía, plazos y demás condiciones de los aprovechamientos vecinales de leña de hogares y de materiales, no permitiéndose en ningún caso su venta.

Artículo 43. El Concejo de Orrio fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo de Orrio.

Artículo 44. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa.

Artículo 45. La entidad local, previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral, podrá conceder aprovechamientos de lotes forestales, según usos y costumbres locales. Además de las condiciones señaladas en el artículo 16 de la presente Ordenanza, se exigirán los siguientes requisitos.

a) Podrán ser beneficiarios los vecinos que tengan ingresos propios por cada miembro de la unidad familiar menores al 30 por 100 del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 por ciento del salario mínimo interprofesional.

b) El volumen del lote tipo será de ocho metros cúbicos por hogar.

Los lotes a entregar a los beneficiarios serán los resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

–Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1.

–Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 1,5.

–Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 2.

–Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 2,5.

–En ningún caso la totalidad de los lotes excederá del 25 por 100 de la posibilidad o renta anual del monte.

c) La entidad local, habida cuenta de las características de sus comunales y de las condiciones sociales de la localidad, podrán rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en las letras a) y b) pero no aumentarlos.

d) La explotación de estos lotes de productos forestales no podrá ser en forma aislada, sino conjuntamente por las entidades locales, que procederán a su enajenación, entregando a los beneficiarios el importe de la venta, una vez deducidos los gastos de señalamiento y subasta.

Artículo 46.

1. Con carácter general se utilizará el sistema de subasta pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y en materia de contratación local, con las especialidades establecidas en esta Subsección.

2. En caso de que la subasta quedase desierta y a los solos efectos de los aprovechamientos de productos maderables y leñosos, se podrán celebrar segundas y, en su caso, terceras, con rebaja, respectivamente, del 10 y hasta el 30 por 100 del tipo inicial de tasación.

3. En caso de no aplicarse lo establecido en el párrafo anterior, o que tras la última subasta ésta hubiese quedado desierta y, no obstante, el Concejo de Orrio reciba una nueva oferta, solicitará de la administración forestal informe de valoración económica de la misma. En este caso, la entidad local podrá enajenar los aprovechamientos maderables y leñosos conforme a lo establecido en el artículo 39 de esta Ordenanza.

Artículo 47.

1. A instancia del Concejo de Orrio, los aprovechamientos forestales de productos maderables o leñosos podrán dividirse en lotes diferentes a efectos de facilitar su venta posterior.

2. Los aprovechamientos de productos maderables y leñosos de diferentes entidades locales podrán agruparse en un único lote a los efectos de proceder a su enajenación. Para ello, y a los efectos de la venta de productos maderables y leñosos, se podrán utilizar las centrales de de ventas en los términos establecidos en la legislación foral de contratos públicos y en esta Ley Foral para las centrales de compras.

Artículo 48.

1. El Concejo de Orrio podrá celebrar Acuerdos Marco con una o más empresas a los efectos del aprovechamiento de sus productos maderables y leñosos. Estoa Acuerdos Marco deberán especificar, como mínimo, su período de validez, las condiciones técnicas y administrativas generales, las características volumétricas y tipo de productos de los aprovechamientos y los precios.

2. El procedimiento para la probación de estos Acuerdos Marco se desarrollará reglamentariamente.

Supletoriamente, y a los efectos de venta de productos maderables y leñosos, se estará a lo dispuesto en la legislación foral de contratos públicos.

Artículo 49.

1. El Concejo de Orrio podrá enajenar, sin trámite de subasta, los aprovechamientos maderables y leñosos en los siguientes supuestos:

a) Que estén compuestos por lote único con cubicaciones que reglamentariamente se determinen.

b) Que se produzcan en razón de la realización de obras públicas o privadas de reconocida urgencia y que afecten al interés público.

c) Que se produzcan en razón de urgente necesidad de extracción de los productos del monte como consecuencia de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales o riesgos para la estabilidad del arbolado.

d) Los supuestos contemplados en el artículo 166.3 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra o artículo 72.3 de esta ordenanza.

2. En los supuestos contemplados en las letras b) y c) del apartado 1 del presente artículo, el Departamento de la Administración Foral de Navarra con competencias en materia forestal deberá informar con carácter preceptivo y vinculante.

Artículo 50. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen los celadores de montes y, en su caso, el Guarderío municipal o concejil. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

CAPÍTULO V

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 51. El aprovechamiento de la caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por la normativa foral reguladora de la materia.

Artículo 52. La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Orrio. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación por la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 53. El Concejo de Orrio no podrá conceder en el sucesivo aprovechamiento vecinal de helechos. Los helechales anteriormente concedidos, expresa o tácitamente, revertirán a la entidad local cuando no se realice su aprovechamiento efectivo durante dos años consecutivos, sin perjuicio de la facultad de desahucio contemplada en la Ley Foral 6/1990.

CAPÍTULO VI

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 54.

1. El Concejo de Orrio podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Pleno del Concejo de Orrio, aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Concejo de Orrio sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por la Administración de la Comunidad Foral.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizando a los titulares de los daños y perjuicios que se les ocasione, así como de las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

5. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados exclusivamente por el Concejo de Orrio, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO VII

Infracciones y sanciones

Artículo 55.

Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación concejil, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización concejil.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Abandonar animales muertos sin enterrar.

j) No respetar las zonas de pastoreo.

k) Colocar portillos, cierres interiores o comederos en el comunal.

l) No respetar los periodos de aprovechamiento comunal.

m) Superar los límites de capacidad ganadera.

n) No entregar al Concejo los documentos a que se refieren los artículos 19 y 26 de esta Ordenanza, en los plazos que determine el Concejo.

o) No cuidar o controlar debidamente los animales, o permitir su pasto fuera del comunal.

p) Acceder al comunal de forma directa dese fincas privadas o atravesando las mismas, bien propias o ajenas.

q) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 56.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

La infracción a), b), c), d), f), h), k), n), o) y p) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer, en su caso, los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La g) y l), además de la extinción de la concesión, con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales durante 5 años.

Todas las infracciones conllevarán, además, una sanción que estará comprendida entre 60 y 12.000 euros.

Lo dispuesto con anterioridad se entiende sin perjuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiere lugar.

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