BOLETÍN Nº 56 - 17 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 18/2020, de 13 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda por la que se modifican las retribuciones por dietas a integrantes del Jurado de Expropiación de Navarra.

La Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra regula la competencia y composición del Jurado de Expropiación de Navarra, como antes lo hicieran, entre otras, las Leyes Forales 24/1998, de Medidas urgentes en materia de aprovechamiento urbanístico o 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, difiriendo a su desarrollo reglamentario el establecimiento del régimen de asistencia y dietas.

Así estaba establecido en la Orden Foral 639/1994, de 26 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, que fijó las dietas por asistencia a sesiones y la compensación de gastos provocados a miembros del Jurado de Expropiación de Navarra en el ejercicio de sus funciones. Mediante Orden Foral 379/2013, de 19 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo se establecieron normas en cuanto a su actualización y exacción.

A la fecha, procede revisar la retribución de sus integrantes ante los cambios normativos y jurisdiccionales que exigen mayor implicación y plantean mayor dificultad en la preparación de los informes que hayan de servir de soporte a las resoluciones que, finalmente, se adopten.

A propuesta del Presidente del Jurado de Expropiaciones de Navarra y en uso de las facultades conferidas por el artículo 41,1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y del artículo 126, 9 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra,

ORDENO:

1.º Modificar el régimen retributivo establecido en la Orden Foral 639/1994, de 26 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, estableciendo, además, una dieta específica por importe de ciento cincuenta euros por expediente para el miembro del órgano colegiado encargado de realizar el informe técnico que haya de servir de motivación para la resolución a adoptar por el Jurado de Expropiación de Navarra.

Esta dieta será incompatible con la dieta ordinaria por asistencia a la sesión.

2.º La retribución se actualizará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo de Navarra.

3.º La retribución surtirá efectos con fecha 1 de enero de 2020.

Pamplona, 13 de febrero de 2020.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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