BOLETÍN Nº 56 - 17 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 188E/2020, de 10 de febrero, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de explotación y restauración de la cantera de losa “San Martín” en Yerri, promovido por Francisco San Martín S.L.

Con fecha 3 de mayo de 2019, el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial como órgano sustantivo, remitió al Servicio de Territorio y Paisaje la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo II epígrafe h de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El día 15 de mayo de 2019 el Servicio de Territorio y Paisaje, actuando como órgano ambiental, realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, remitiendo el documento ambiental del proyecto para consulta por un periodo de 30 días, conforme a lo previsto el artículo 46 de la citada Ley 21/2013.

Durante dicho trámite se consultó al Ayuntamiento de Yerri, Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, Sección de Gestión de la Comarca Zona Media-Ribera, Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, Sección de Comunales, Sección de Minas, Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Dirección General de Obras Públicas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ecologistas en Acción de Navarra, GURELUR, Asociación en defensa de la tierra LURRA, Fundación Sustrai Erakuntza y SEO Birdlife, habiéndose recibido contestaciones del Ayuntamiento de Yerri, de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, de la Sección de Comunales, de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Mediante escrito de fecha 3 de julio de 2019 se envió al promotor las respuestas recibidas en el trámite de consultas y se requirió documentación complementaria consistente en un estudio de la vegetación afectada y del informe de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología respecto a los posibles yacimientos arqueológicos en la zona afectada.

A través del mismo escrito se requirió al promotor documentación justificativa de la situación catastral definitiva de las fincas afectadas y mugantes con el proyecto, dado que en dicho momento existía un expediente de modificación catastral en tramitación. Dicho expediente afectaba al límite entre las parcelas del proyecto y la finca “La Planilla” perteneciente al Patrimonio Forestal de Navarra y declarada Monte de Utilidad Pública. Con fecha 16 de octubre de 2019, el promotor presentó la documentación requerida, incluyendo la resolución mediante desestimación del citado expediente de modificación catastral (Resolución de 4 de junio de 2019 del alcalde-presidente del Valle de Yerri).

El objeto del proyecto es la ampliación de una cantera de losa de arenisca cuyo expediente inicial fue autorizado a efectos medioambientales mediante la Resolución 530/1988 de 26 de octubre, del Director General de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

RESUMEN DEL PROYECTO

La actividad se ubica en las parcelas 1 y 2 del polígono 31 del término municipal de Valle del Yerri, en el paraje denominado Erendazu. Se accede desde aproximadamente el P.K 13+500 de la carretera NA-120 Estella-Beasain, tomado un camino a la izquierda que coincide en un pequeño tramo con la Pasada de la Planilla. Pasados unos 85 m, se toma otro camino a la izquierda que es de acceso exclusivo a la cantera y que se encuentra vallado y señalizado.

La superficie total englobada por el perímetro de actuación es de 28.457 m², incluyendo zonas previamente alteradas y zonas que se encuentran en proceso de restauración. La nueva superficie a explotar dentro de dicho perímetro corresponde a 6.767 m², y se ubica principalmente al oeste.

El objeto de la extracción es obtener losas de espesores variables entre 2 y 20 cm, con destino a construcción de revestimientos y mampostería principalmente. El tipo de arranque es mecánico o manual, sin voladuras. La operación de desmonte se realiza a medida que es necesario descubrir la capa de arenisca a extraer, y ésta discurre por la parte superior de los afloramientos de arenisca o calcarenita. En primer lugar, se retira y acopia la capa superficial de tierra vegetal y posteriormente se procede al arranque mecánico con una retrocargadora que mueve las losas hasta desprenderlas. Una vez que la losa está suelta se termina de extraer manualmente mediante barras y mazas. La explotación tiene dos pequeños frentes cuya altura máxima es de 3 metros y cota inferior 838 m.

La carga de las losas (recogidas en palés) y el transporte interno también se realiza con retrocargadora. Los palés finalmente se cargan en un camión con grúa para su traslado al taller de cantería ubicado en Lezáun. En la cantera no existen instalaciones, aunque fuera del área del proyecto hay unos cobertizos adosados, que sirven para guardar las herramientas.

El proyecto estima unas reservas de piedra de aproximadamente 9.402 m³ y una producción de unos 200 m³ anuales de piedra (150 m³ anuales de producto vendible). De esta forma se estima una vida útil de unos 62 años, en las actuales condiciones de mercado.

La topografía final está constituida por zonas llanas y taludes. El Plan de Restauración incluye el descabezado y relleno parcial de los taludes finales con el objeto de suavizar la pendiente y el aporte de estériles y tierras acopiadas en toda la superficie afectada. La revegetación planteada incluye la plantación de diversas especies forestales. La restauración se realizará de forma simultánea a la explotación, en las zonas que se den por finalizadas.

Dentro del perímetro de la explotación se encuentran zonas ya restauradas y acopios de tierras y estériles que se emplearán en las operaciones de restauración. Fuera del perímetro establecido en el proyecto también se han restaurado zonas de extracción antiguas cuya restauración debe continuar conforme a los criterios establecidos en el presente informe y en el Plan de Restauración.

Se podrán incorporar a la restauración tierras y piedras limpias de excavación procedentes de fuera de la explotación con los condicionantes recogidos en el presente informe.

VALORACIÓN MEDIOAMBIENTAL

Hay que señalar que se trata de la ampliación de una actividad previamente existente que ya cuenta con resolución medioambiental favorable (Resolución 530/1988 de 26 de octubre, del Director General de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente).

La afección directa del proyecto a terreno natural no alterado previamente se reduce a una superficie de 6.767 m² ubicada al oeste del área del proyecto y ocupada por un carrascal de Quercus rotundifolia en estado de monte bajo acompañado principalmente de zarzas y espinos. El resto del área incluida en el perímetro de afección son zonas ya afectadas y restauradas o pendientes de restaurar, además de las zonas de acopios y carga.

El proyecto no afecta a Espacios Naturales Protegidos ni a Zonas de Especial Conservación de la Red Natura 2.000. El desarrollo del proyecto dentro de los límites recogidos en el presente informe no afecta a terrenos de la vecina finca “La Planilla” perteneciente al Patrimonio Forestal de Navarra y catalogada como Monte de Utilidad Pública.

No se prevén impactos paisajísticos relevantes dada la escasa visibilidad de la explotación y la reducida entidad de los taludes generados. En cualquier caso, tampoco existe acceso visual directo desde vías de comunicación, ni desde poblaciones debido al entorno boscoso que apantalla la actividad.

En lo referente al uso de un tramo de la vía pecuaria “Pasada de la Planilla” como acceso a la explotación, se incorporan a este informe los condicionantes del informe favorable emitido por la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural.

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología ha emitido con fecha 26 de agosto de 2019 informe favorable al proyecto, indicando que no constan yacimientos arqueológicos catalogados en el área de afección directa del proyecto. En el mismo informe se indica la ubicación del Bien de Interés Cultural “Menhir de la Planilla” en el entorno de la cantera, por lo que se establece la prohibición de alterar el terreno en una radio de 100 m. Hay que señalar que el límite de afección del proyecto guarda una distancia superior a 1.000 m del citado bien.

La conclusión principal es que las obras no causarán impactos severos sobre el medio natural, si bien para minimizar las afecciones ambientales derivadas de la ejecución del proyecto, se establecen en este informe medidas de prevención y de corrección de impactos adicionales a las propuestas en el documento ambiental del proyecto.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Analizada la actuación en relación a las posibles afecciones al medio ambiente, la Sección de Impacto Ambiental informa que procede emitir informe de impacto ambiental favorable y determina que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos que se establecen en este informe.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Formular informe ambiental favorable sobre el Proyecto de explotación y restauración de la cantera de losa “San Martín” en Yerri, promovido por Francisco San Martín, S.L., por considerar que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, en los términos que se establecen en este informe:

A) Se limita la actividad extractiva al perímetro definido por las siguientes coordenadas UTM (ETRS 89/ Zona 30N), dentro de las parcelas 1 y 2 del polígono 31 del Valle de Yerri:

VÉRTICE

UTM X

UTM Y

1

580.672

4.735.094

2

580.707

4.735.069

3

580.711

4.735.063

4

580.707

4.735.047

5

580.721

4.735.029

6

580.714

4.735.007

7

580.732

4.734.985

8

580.751

4.734.993

9

580.768

4.735.024

10

580.799

4.735.067

11

580.792

4.735.079

12

580.829

4.735.124

13

580.848

4.735.214

14

580.842

4.735.254

15

580.775

4.735.221

16

580.758

4.735.204

17

580.692

4.735.164

18

580.606

4.735.102

19

580.622

4.735.059

Estos vértices se marcarán mediante hitos fijos sobre el terreno. No se realizará ningún tipo de nueva ocupación (ya sea extracción, acopios, paso de maquinaria, pistas...) fuera de las zonas delimitadas en los puntos anteriores.

B) En particular no se realizará actividad extractiva en la parcela 1 del polígono 13 del Valle de Yerri correspondiente a la finca “La Planilla”, perteneciente al Patrimonio Forestal de Navarra y catalogada como Monte de Utilidad Pública. En esta parcela se realizarán tareas de restauración de zonas de extracción antiguas conforme a los criterios establecidos en el presente informe y en el Plan de Restauración.

C) Antes de iniciar cualquier movimiento de tierras se decapará la tierra vegetal presente en la zona a afectar, que será acopiada y empleada íntegramente en la restauración final. Las tierras vegetales serán acopiadas de forma independiente de otros tipos de estériles generados en el borde de la explotación.

D) La restauración se realizará según el plan de fases proyectado, de forma simultánea a la extracción, recuperando el terreno mediante el relleno parcial con estériles y otras tierras y restituyendo en superficie la tierra vegetal acopiada. Los taludes en explotación tendrán una altura máxima de 3 metros. Los taludes en restauración serán descabezados y tendidos a una pendiente 2H:1V o inferior.

E) Se podrá utilizar como material de relleno para la restauración los rechazos propios de la explotación y tierras y piedras limpias de excavación. En caso de que se aporten desde el exterior tierras vegetales, éstas serán acopiadas de forma independiente a otros materiales y empleadas para las capas superficiales del relleno.

F) En lo referente al transporte a la cantera de tierras de excavación procedentes del exterior, la empresa deberá estar dada de alta como gestor transportista de residuos no peligrosos (materiales naturales de excavación) y deberá realizar la comunicación previa para valorización de materiales naturales de excavación mediante correo electrónico a la Sección de Residuos del Gobierno de Navarra (residuos@navarra.es).

G) Antes de iniciar la extracción en una zona que precise retirada de vegetación se deberá contar con la autorización administrativa de corta y avisar a la Demarcación Estella Norte de Guarderío de Medio Ambiente para que supervise el replanteo de las obra y proceda al marcado del arbolado.

H) Respecto al uso de un tramo de la vía pecuaria “Pasada de la Planilla” como acceso a la cantera, se cumplirán los siguientes condicionantes:

–No se permite modificar el firme y/o trazado de los caminos, ni los de acceso a las parcelas sitas sobre la vía pecuaria.

–En dicho tramo siempre se respetará la prioridad del tránsito ganadero y resto de usuarios de la vía pecuaria.

I) Para la revegetación de las zonas restauradas se realizará una plantación de diversas especies de la orla forestal del carrascal. Se recomienda el uso de Acer monspessulanum, Acer campestre, Juniperus communis, Viburnum lantana, Ligustrum vulgare, Rosa sp, Crataegus monogyna y Quercus rotundifolia. La vegetación implantada para la restauración de las superficies alteradas será objeto de riego en periodos secos y de reposición de marras hasta que se verifique el éxito y la consolidación de la revegetación.

J) Finalizada la explotación y restauradas las superficies afectadas por la misma se desmantelarán y retirarán todos los equipos e instalaciones auxiliares (cobertizos para guarda de aperos) de la fase de explotación.

K) En caso de aparecer algún resto arqueológico se dará aviso inmediato a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Gobierno de Navarra.

L) Seguimiento ambiental. Se elaborarán informes de seguimiento ambiental ordinarios cada tres años y extraordinarios en caso necesario, en los que se verificará los límites de la ocupación, se plasmará en planos la topografía adquirida del hueco de explotación, así como de las superficies restituidas (con aporte de suelo y revegetadas).

Estos informes trienales se remitirán por el promotor tanto al órgano sustantivo como al Ayuntamiento de Valle de Yerri. También estos informes se remitirán a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

2.º Se informa al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas que la cantidad de 10.725 euros se considera adecuada como aval a depositar para garantizar la ejecución del plan de restauración dentro de la autorización sustantiva de la cantera conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

3.º Se informa al promotor que el proyecto debe someterse a Licencia de Actividad ante el Ayuntamiento del Valle de Yerri conforme a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de integración para la protección ambiental. En dicha tramitación se incluirá la autorización en suelo no urbanizable conforme al Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

4.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso de aprobación del proyecto.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento del Valle de Yerri, al Guarderío Forestal (Demarcación Estella Norte) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de febrero de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

Código del anuncio: F2002163