BOLETÍN Nº 56 - 17 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 151/2020, de 2 de marzo, del Director General de Obras Públicas e Infraestructuras, por la que se aprueban definitivamente los “Mapas Estratégicos de Ruido de los grandes ejes viarios de la Comunidad Foral de Navarra. 3.ª fase”.

Mediante Resolución 162/2019, de 4 de octubre, del Director General de Obras Públicas e Infraestructuras, se sometieron a información pública, durante el periodo de un mes, los “Mapas Estratégicos de Ruido de los grandes ejes viarios de la Comunidad Foral de Navarra. 3.ª fase” en cumplimiento de lo recogido en la legislación europea (Directiva 2002/49/CE) y su trasposición al ordenamiento jurídico estatal (Ley 37/2003 del Ruido y los Reales Decretos 1513/2005 y 1367/2007 que la desarrollan).

Finalizado el plazo de información pública, se han recibido las siguientes alegaciones, cuyo contenido y respuestas se exponen a continuación:

Alegación número 1 presentada por don Jorge Pascual del Río.

Considera que sería necesario ampliar el tramo de estudio de la AP-15 desde el alto del Carrascal hasta al menos Pueyo, y concretamente el tramo frente a Garínoain. Además existen otras fuentes de ruido en esta localidad que son la vía ferroviaria y la carretera N-121, que también se deberían incluir en el estudio.

Respuesta:

Tras observar la Intensidad Media Diaria de ese tramo de carretera, se comprueba que supera los tres millones de vehículos anuales. Por lo tanto, se acepta la solicitud, procediendo a incluir la AP-15 desde el PK 5+030 hasta el PK 68+490 en el estudio de los Mapas Estratégicos de Ruido.

Respecto a la vía ferroviaria y la carretera N-121, no son objeto de este estudio, pues no alcanzan las intensidades de tráfico mínimas para ello.

Alegación número 2 presentada por doña María Isabel Azanza Ocáriz en representación del Ayuntamiento de Puente la Reina.

Incluye un extenso documento con extractos del Plan General Municipal (PGM) de la localidad y del estudio acústico realizado en el mismo, así como un CD con los Anexos al mismo. Solicitan:

1. Que se revise la afección sobre los ámbitos residenciales identificados en el plano de Zonificación Acústica incluido en el nuevo PGM y se adopten las medidas pertinentes a la vista de las afecciones e incumplimientos de los Objetivos de Calidad.

Respuesta:

La Evaluación Ambiental del PGM de Gares puso de relieve las afecciones acústicas derivadas de la A-12. Como consecuencia del estudio de ruido elaborado a escala municipal se redujo la propuesta residencial en el entorno de esta vía (eliminando un sector residencial).

En la parte expositiva de la DIA del PGM (Resolución 361E/2018, de 5 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental del Plan General Municipal de Puente la Reina/Gares, promovido por el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares), se recoge:

“... Las principales afecciones territoriales que inciden en estas áreas son el ruido en el caso de la ampliación norte y las condiciones de inundabilidad en el entorno del río Robo.”

“... Por otra parte, por su proximidad a la A-12, uno de los aspectos más relevantes a considerar en las condiciones de ordenación de este ámbito, es el análisis y valoración del ruido. Como respuesta a los informes emitidos en relación a las afecciones acústicas (informes de 20 de septiembre de 2013, de 6 de marzo de 2016 y de 13 de febrero de 2017), se suprime del suelo urbanizable el Sector Residencial SR-2, colindante a la autovía. Quedando los Sectores SR-3 y SR-4 vinculados a la realización de un proyecto acústico conjunto, que analice y establezca las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústicos e incorpore un Plan de Acción. Estos aspectos quedan regulados en la Normativa Urbanística Particular (artículo 20). Respecto a la responsabilidad en la implantación de las medidas acústicas, esta normativa establece una distribución de costes que no procede su aplicación, puesto que será responsabilidad de los promotores de los Sectores afectados”.

En consecuencia, se acepta la alegación incluyendo en el Mapa Estratégico de Ruido (MER) las conclusiones de la Evaluación Ambiental ya aplicadas en el nuevo PGM.

2. Dada la afección posterior de la Autovía A-12 sobre suelos ya clasificados como urbanizables y dada la situación de vulnerabilidad jurídica del Plan General vigente, se promueva desde el Gobierno de Navarra una modificación puntual del Plan General de esta localidad que incorpore la implicación económica y asunción de costes por parte de la Administración Foral en la ejecución de las medidas correctoras y compensatorias de la afección acústica de la A-12.

Respuesta:

En el expediente del Plan General Municipal de Puente la Reina (0009-OT03-2012-000010) consta informe de 2018 de la Dirección General de Obras Públicas, y concluye en relación al ruido:

“En consecuencia, este Servicio, independientemente de la falta de coincidencia en las simulaciones 6 y 7, entre las alturas de las barreras de los planos y del texto del Estudio Acústico presentado, considera en cuanto a sus competencias, que para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en los nuevos desarrollos residenciales propuestos, deben ser los nuevos promotores de dichos desarrollos los que adopten las medidas correctoras necesarias al respecto, medidas que a su vez permitirán eliminar las mínimas afecciones acústicas que genera la A-12 en suelo urbano ya clasificado.

Por otro lado, estas medidas correctoras deberán quedar perfectamente definidas (tipo, altura, cálculo, ubicación, etc...) en cada uno de los planes parciales de desarrollo de los diferentes sectores así como en los correspondientes proyectos de urbanización y solicitarse autorización a esta Dirección General de Obras Públicas siempre y cuando se afecte al dominio público y viario de las carreteras. En el caso de que fuera necesario disponer de pantallas antirruido en el puente sobre el río Arga deberá incluirse la documentación que justifique la viabilidad técnica de la solución adoptada, comprobando la capacidad estructural del puente con la nueva redistribución de cargas que se prevean al disponer las pantallas sobre el mismo. De no ser así no se podrá autorizar la colocación de las mismas.”

Por lo tanto no se acepta la alegación, ya que no es competencia del PGM establecer el reparto de costes.

3. Solicita que tras la aprobación de los MER se incorpore a la documentación del PGM la delimitación de la Zona de Servidumbre Acústica, procediéndose a revisar y complementar las medidas ya determinadas en el PGM.

No se acepta la alegación ya que no es preciso modificar el PGM para tener en cuenta lo que se establezca en los Mapas Estratégicos de Ruido.

Alegación número 3 presentada por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

Hace referencia a dos sectores de suelo urbanizable residencial (Sector 1, Zelandi y Sector 5, Lezalde) ambos aún sin ejecutar la urbanización. No se trata propiamente de alegaciones a los MER sino que plantea una serie de interrogantes respecto a la situación de los terrenos citados anteriormente.

1. En aplicación del artículo 2 del R. D. 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la ley 37/2003, de 17 de noviembre de Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, determinar la consideración de estos terrenos como área urbanizada o como área urbanizada existente.

Respuesta:

El Sector 5 Lezalde, se considerará como área urbanizada existente, ya que su ordenación es anterior al 24 de octubre de 2007, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre.

El Sector 1 Zelandi no se considera área urbanizada existente, puesto que su ordenación es posterior a la entrada en vigor del R.D. 1367/2007 de 19 de octubre.

2. En áreas urbanizadas existentes, ¿es posible que en un sector se localizasen las zonas dotacionales en los lugares de mayor incidencia acústica y las viviendas en una zona con índices menores?

Respuesta:

La delimitación de las áreas acústicas o Zonificación acústica se lleva a cabo aplicando los criterios del Anexo V del Real Decreto 1367/2007, en función del uso predominante, incluyendo zonas verdes, parques...

La propia ordenación de un determinado Sector puede tener incidencia en la intensidad de las afecciones acústicas de todo el ámbito. Para determinar si esa ordenación, proponiendo usos o elementos constructivos con menores requerimientos de calidad acústica en las zonas más próximas a la fuente de ruido, requerirá una análisis que permita verificar la incidencia de la ordenación en el confort acústico de todo el ámbito.

3. La consideración de dichos suelos como áreas urbanizadas existentes, provenientes de un plan aprobado con anterioridad a la tramitación de los mapas de ruido ¿se mantendría en una futura revisión o modificación del Plan Municipal, en caso de no haberse desarrollado dichos suelos?

Respuesta:

La consideración de un suelo como área urbanizada existente o no, responde a criterios aplicados en base a la legislación vigente sobre el ruido. Por lo que la revisión o modificación del Plan y la consideración urbanística de esos suelos (urbanos, urbanizables, no urbanizables) se aportará desde una óptica global del municipio, y no exclusivamente a efectos acústicos.

En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Estudios y Proyectos, y con lo dispuesto en el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Resolver la fase de información pública de los “Mapas Estratégicos de Ruido de los grandes ejes viarios de la Comunidad Foral de Navarra. 3.ª fase” en el sentido expresado en la parte expositiva.

2.º Aprobar definitivamente los “Mapas Estratégicos de Ruido de los grandes ejes viarios de la Comunidad Foral de Navarra. 3.ª fase”.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en la página web del Departamento y remitir el correspondiente anuncio a dos de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Foral.

4.º Notificar esta Resolución a los alegantes y al Servicio de Estudios y Proyectos.

5.º Señalar que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Resolución agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 2 de marzo de 2020.–El Director General de Obras Públicas e Infraestructuras, Pedro Andrés López Vera.

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