BOLETÍN Nº 48 - 10 de marzo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del servicio público del transporte urbano en la Comarca de Pamplona

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2019, aprobó inicialmente la modificación de los artículos 6, 8 y disposición final de la Ordenanza reguladora del servicio público de transporte urbano en la Comarca de Pamplona.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 255 de fecha 31 de diciembre de 2019, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, ha quedado aprobada definitivamente la modificación a dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

Pamplona, 19 de febrero de 2020. El Presidente, David Campión Ventura.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE URBANO COMARCAL

Artículo 6.

1.–El acceso a los vehículos destinados al transporte será público exigiéndose como único requisito el previo abono de la tarifa según se establece en el artículo 9, salvo en el caso de menores de 5 años debidamente acompañados. Se entiende que van debidamente acompañados si hay, al menos, una persona adulta por cada 4 niños.

2.–En el caso de grupos (escolares, asociaciones, etc.), se deberá avisar a la empresa concesionaria al menos 24 horas antes para considerar la posibilidad del refuerzo de la Línea afectada. En caso de grupos de personas menores de 16 años, en ningún caso su número podrá ser igual o mayor que la mitad de las plazas del vehículo. En caso de menores de 5 años además será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

3.–No podrá accederse al vehículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando el vehículo se encuentre completo, en cuyo caso el vehículo no abrirá la puerta delantera.

b) Cuando encontrándose el vehículo recogiendo usuarios en la parada, no fuera posible el acceso de ningún viajero más, en cuyo caso el conductor determinará la persona que sea la última en incorporarse al viaje.

c) Cuando el conductor haya cerrado la puerta.

d) Cuando se porten bultos o efectos que por su tamaño, clase, forma u otras características, no puedan ser llevados sin restar espacio, molestar a los viajeros o ensuciar el vehículo. No tendrán en ningún caso esta consideración los carritos de niños y los carritos de compra que porten los usuarios del servicio.

El tamaño máximo de los bultos u otros efectos, no podrán sobrepasar las medidas de 100 x 60 x 25, con un límite de un bulto por persona.

e) Cuando se vaya acompañado de un animal, con la excepción las personas acompañadas por perros-guía, o de perros de asistencia, debidamente identificados y de lo regulado en el apartado 5.

f) Cuando se lleven sustancias explosivas o peligrosas.

4.–Sólo se admitirán bicicletas plegadas u otros vehículos de movilidad personal (VMP) de tipo A, según la Instrucción 16/V-124 de la Dirección General de Tráfico, cuando estos se encuentren debidamente protegidos en fundas de consistencia adecuada para evitar daños a otros pasajeros y sin entorpecer al resto de viajeros, si bien no tendrán preferencia ante las sillas de ruedas y las silletas de niños. El tamaño máximo del bulto formado por estos elementos dentro de la funda no podrá sobrepasar las medidas citadas en el apartado anterior.

5.–Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.e se podrá transportar animales domésticos pequeños que sean llevados en receptáculos convenientemente preparados para tal fin, de modo que no puedan ensuciar o incomodar al resto de usuarios. El transporte se limitará a pequeños animales de compañía, entendiendo como tales, perros, gatos y similares, cuyo peso máximo no exceda de 8 kg. Se admitirá como máximo un sólo animal por viajero, siempre dentro de una jaula, o elemento transportín u otro tipo de contenedor cerrado, cuyas dimensiones máximas no superen 55 x 36 x 35 cm.

Artículo 8.

1.–Las sillas de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento de personas de movilidad reducida y las silletas de niños ocuparán el espacio habilitado para ellos y deberán utilizar los elementos previstos para su sujeción, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

2.–Las personas con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento accederán al autobús a través de la segunda puerta, previo aviso al conductor mediante el timbre instalado en el exterior junto a la puerta siempre que sea posible, utilizando la rampa existente en los autobuses que será accionada por el conductor. El número de sillas de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento que podrán acceder al autobús será igual al número de plazas que haya habilitadas para ello. El pago del viaje podrá realizarse por la propia persona con movilidad reducida en la canceladora habilitada a tal efecto en la plataforma central del autobús o, por cualquier viajero en su lugar, en las canceladoras ubicadas junto al puesto de conducción.

3.–Los autobuses dispondrán de los sistemas de seguridad regulados en la normativa vigente para sillas de ruedas y para otros dispositivos de desplazamiento. Se recomienda el uso de estos sistemas por parte de las personas usuarias de sillas de ruedas o de otros dispositivos de desplazamiento. No se permitirá el acceso al autobús con sillas de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento que excedan de 1.300 mm x 700 mm, o en su caso, que excedan de las dimensiones que establezca la normativa en vigor, salvo que sean módulos separables y se desmonten para ubicarse en los espacios reservados. Atendiendo a las especificaciones técnicas de los fabricantes de las rampas automáticas instaladas en la flota y con el objetivo de garantizar la seguridad en la operación de las mismas, no se permitirá el acceso al autobús con sillas de ruedas u otros dispositivos cuya masa, incluyendo al usuario, exceda de 300 kg.

4.–En caso de no funcionamiento de la rampa se facilitará un taxi al usuario, salvo que el autobús siguiente tenga prevista su llegada en menor tiempo que el previsto por el taxi. En caso de que se traslade al usuario en taxi, el destino será el mismo que corresponda a la parada en que éste tenía previsto bajarse. En caso de que el destino sea otro, la diferencia económica entre los destinos será abonada por el usuario.

5.–Las silletas y los capazos de niño accederán al autobús, siempre que sea posible, por la puerta delantera. De no ser así, debido a la estructura del autobús, lo harán por la segunda puerta, previo aviso al conductor.

6.–El número máximo de silletas y/o capazos sin plegar que podrán acceder al autobús será el que quepa en el espacio reservado a las “sillas de ruedas”.

7.–La persona adulta que acompañe al niño en silleta o capazo es la única responsable del cumplimiento de las condiciones de seguridad de éste y de los daños que pueda sufrir el niño o que la silleta o capazo pudiera ocasionar.

Para ello, la persona adulta que acompañe al niño en silleta o capazo procederá a:

a) Situar la silleta o capazo en la plataforma central del vehículo, en el lugar reservado para sillas de ruedas.

b) Sujetar debidamente al menor a la silleta o capazo mediante los sistemas de retención dispuestos en los mismos.

c) Accionar el freno de la silleta o capazo.

d) Sujetar la silleta o capazo durante todo el viaje.

Si al acceder al autobús la zona reservada a sillas de ruedas y silletas de niño estuviera ocupada, la persona adulta que acompañe al niño en silleta o capazo podrá optar por plegarlos, coger al niño en brazos y sentarse en uno de los asientos reservados a personas con movilidad reducida o, en caso de estar ocupados en cualquier otro, siempre bajo su responsabilidad, o bien esperar al siguiente autobús. La silleta o capazo plegado deberán colocarse de manera que no dificulten el paso al resto de viajeros.

8.–Todos los vehículos deberán llevar en lugar visible en los espacios reservados para sillas de ruedas la regulación para el transporte de sillas de ruedas y de las silletas o capazos de niños en los autobuses.

9.–Reserva de asientos y espacios: Se reservan para uso prioritario de personas con movilidad reducida al menos dos espacios para sillas de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento y cuatro asientos en todos los autobuses.

Las personas con movilidad reducida que se desplacen con silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento tendrán preferencia para ocupar los espacios habilitados a tal efecto.

Los asientos reservados a personas con movilidad reducida estarán próximos a las puertas de acceso, adecuadamente señalizados y accesibles a timbres, señales de parada y alarmas. En caso de ocupación de los asientos reservados por otras personas, el conductor les requerirá para que los dejen libres. Estas plazas podrán ser ocupadas por otros viajeros cuando las mismas se encuentren libres.

10.–Si al acceder una silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento al autobús los espacios para ellas reservados estuvieran ocupados y al menos uno estuviera ocupado por una silleta o capazo de niños, quien acompaña la silleta o el capazo de niños tiene la obligación de plegarlo y ceder el espacio reservado a la persona usuaria de silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento. Si fueran varias las silletas y/o capazos de niños el acompañante de la silleta o capazo de niños que haya accedido en último lugar al autobús vendrá obligado a plegar el carrito y ceder el espacio reservado a la persona usuaria de silla de ruedas u otros dispositivos de desplazamiento.

Disposición final.–Entrada en vigor.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, salvo la dispuesta en el apartado 2 del artículo 8 que entrará en vigor cuando lo determine el Presidente de la Mancomunidad mediante Resolución que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2002621