BOLETÍN Nº 48 - 10 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 406/2020, de 24 de febrero, de la Vicerrectora de Profesorado de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso para la contratación de Profesorado Contratado Doctor.

De conformidad con los artículos 48 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que habilitan a las universidades públicas a contratar en régimen laboral a personal docente e investigador, con el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra, y con el Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de Profesorado Contratado Doctor de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2016.

Vista la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra para el año 2019 (Boletín Oficial de Navarra de 7 de marzo de 2019).

Considerando el acuerdo de convocatoria de plazas de Profesor Contratado Doctor de la Universidad Pública de Navarra correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2019, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 11 de febrero de 2020.

Visto el informe-propuesta del Jefe de la Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del Director del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de concurso para la contratación de Profesorado Contratado Doctor, así como sus bases.

Segundo.–Ordenar su publicación en la página web de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Comunicar la presente resolución al Servicio de Recursos Humanos, y a los miembros de las Comisiones de Contratación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de febrero de 2020.–La Vicerrectora de Profesorado, Inés Olaizola Nogales.

CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO CONTRATADO DOCTOR

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

1.–Normas generales.

1. Es objeto de las presentes bases la regulación del concurso para la contratación de Profesor Contratado Doctor para las plazas que se relacionan en el Anexo I.

2. Este concurso se regirá por lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra, el Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de Profesorado Contratado Doctor de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2016, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las presentes bases de la convocatoria, así como las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra a que se refiere la base 3, se realizarán en el siguiente enlace de la web de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pdi.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

Para la admisión al concurso deben reunirse los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión:

a) Ser mayor de 16 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

b) Estar acreditado para las plazas de Profesor Contratado Doctor o para cualquier cuerpo docente universitario por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas o ejercer cargos o funciones declaradas incompatibles con la docencia. En el caso de aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) En el caso de aspirantes que no pertenezcan a la Unión Europea, residir legalmente en España.

Igualmente, los extranjeros que no residan en España podrán participar siempre que reúnan los requisitos de participación. En este caso, la contratación quedará condicionada a la obtención de los permisos exigidos en la normativa sobre extranjería.

f) Haber abonado la tasa por derecho de participación establecida en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.

2. El cumplimiento de los requisitos previstos en esta convocatoria se entiende referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberá mantenerse durante la vigencia del contrato.

3.–Solicitudes.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial Navarra. La convocatoria se publicará igualmente en la web de la Universidad Pública de Navarra. El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación de la solicitud.

3.2.1. Para participar en el proceso selectivo deberá utilizarse la solicitud disponible en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-profesorado.

3.2.2. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo presentarán su solicitud en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona/Campus de Tudela, avenida de Tarazona, s/n, 31500 Tudela), en los registros de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra.

3.3. Documentación a presentar con la solicitud.

A la solicitud debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Fotocopia del título de Doctor.

c) Fotocopia del documento que acredite la evaluación positiva de su actividad expedido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

d) Resguardo acreditativo del abono de la tasa a que se refiere la base 4.

3.4. Cuando la Universidad Pública de Navarra compruebe en cualquier momento, del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad, que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos o incurre en falsedad documental, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.–Tasa.

4.1. La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 41,60 euros.

Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente número ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación “Concurso de Profesorado Contratado Doctor” y el nombre del concursante.

4.2. Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Esta circunstancia se acreditará de la siguiente manera:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada.

4.3. Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.

4.4. En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.–Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, el órgano competente en materia de profesorado hará pública en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada una de las plazas convocadas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos se aprobará directamente la lista definitiva.

5.2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar la solicitud oficial o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa de acceso en plazo.

5.3. Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.4. Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.

5.5. La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos al concurso no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que sean propuestos para la contratación, que deberán presentar la documentación acreditativa, conforme se indica en la base 12.

5.6. Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no hubiese aspirantes admitidos o los aspirantes hubiesen renunciado al concurso, el órgano competente en materia de profesorado declarará desierta la plaza por este motivo comunicándolo al departamento correspondiente.

6.–Comisión de Contratación.

6.1. El concurso será juzgado por la correspondiente Comisión de Contratación que se establece en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de Profesorado Contratado Doctor de la Universidad Pública de Navarra. La composición de la Comisión de Contratación es la que figura en el Anexo II de estas bases.

6.2. La Comisión de Contratación se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la citada Ley. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.3. El Presidente de la Comisión de Contratación, previa consulta con el resto de sus miembros, notificará a los interesados, con una antelación mínima de quince días naturales, la siguiente información:

–Lugar, fecha y hora de la constitución de la Comisión de Contratación, que deberá hacerse en un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En el acto de constitución, la Comisión de Contratación fijará y hará públicos los criterios que utilizará en la valoración de los concursantes, conforme al baremo de contratación del Anexo I del Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de Profesorado Contratado Doctor de la Universidad Pública de Navarra, que se detalla en la base 8.

–El acto de presentación de los aspirantes admitidos a participar en el concurso. En dicho acto, la Comisión de Contratación recibirá de los candidatos por triplicado un programa detallado de una materia del área de la plaza objeto de concurso que incluya temario, bibliografía, objetivos y metodología docente, así como el currículum vitae, los trabajos de investigación realizados y un proyecto de la actividad investigadora que pretende realizar el aspirante. Se incluirá la documentación acreditativa de cuantos méritos de carácter docente o investigador sean alegados por cada candidato, no pudiendo ser valorado ningún mérito que no haya sido suficientemente acreditado. Asimismo, la Comisión de Contratación convocará a los aspirantes para la primera prueba. La convocatoria fijará el lugar, día y hora en que tendrá lugar dicha prueba. Si hubiera más de un concursante se sorteará el orden de actuación. Finalmente, publicará la convocatoria de la prueba y el orden de realización de la misma.

7.–Procedimiento de selección.

7.1. El procedimiento de selección de los concursantes constará de dos pruebas:

a) La primera prueba consistirá en la exposición oral por el candidato ante la Comisión de Contratación, durante un tiempo máximo de una hora, y posterior debate con la misma durante un tiempo máximo de una hora, de su currículum vitae, del proyecto docente y del proyecto investigador que ha presentado.

Finalizada la primera prueba, cada miembro de la Comisión de Contratación entregará al Presidente un informe razonado valorando el currículum y los proyectos docente e investigador presentados por cada uno de los candidatos, con asignación de puntuación numérica. La Comisión de Contratación aprobará una relación ordenada de los concursantes que han igualado o superado la puntuación mínima exigida y pasan a la segunda prueba. Con la publicación de los resultados de la primera prueba, la Comisión de Contratación hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba.

b) La segunda prueba consistirá en la exposición oral por el candidato ante la Comisión de Contratación, durante un tiempo máximo de una hora, y posterior debate con la misma durante un tiempo máximo de una hora, de un tema presentado por el candidato en el proyecto docente y elegido por él. La Comisión de Contratación valorará, de forma individualizada y motivada, a cada candidato con asignación de puntuación numérica.

7.2. Con la suma de las puntuaciones de las dos pruebas, la Comisión establecerá una relación ordenada de las calificaciones obtenidas por cada candidato en aplicación del baremo. En caso de empate los miembros de la Comisión de Contratación realizarán una votación para decidir el orden de la relación; en caso de empate en esta votación dirimirá el voto de calidad del Presidente.

8.–Baremo de contratación.

El baremo de contratación establecido en el Anexo I del Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado contratado doctor de la Universidad Pública de Navarra, es el siguiente:

1. Primera prueba oral: máximo 80 puntos. Quedarán excluidos los concursantes que no obtengan un mínimo de 40 puntos.

Atendiendo a la relación entre la actividad y el perfil de la plaza, se valorarán los siguientes elementos:

a) Actividades de investigación y publicaciones científicas acreditadas documentalmente (máximo 30 puntos).

b) Actividades docentes universitarias debidamente justificadas con el oportuno contrato y con informe de valoración de dicha actividad (máximo 20 puntos).

c) Proyecto docente (máximo 10 puntos).

d) Proyecto investigador (máximo 10 puntos).

e) Otros méritos (máximo 5 puntos). En este apartado se valorarán, a criterio de la Comisión, la actividad profesional no universitaria, idiomas, cursos de especialización recibidos, otras titulaciones, becas, premios y cualesquiera otros datos que el concursante aporte y acredite documentalmente.

f) Acreditación para Cuerpos Docentes Universitarios: 5 puntos.

Cada uno de los miembros de la Comisión valorará los méritos de los candidatos, y la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada concursante será la puntuación en esta prueba.

2. Segunda prueba oral: máximo 20 puntos. Como criterio general, se valorarán tanto los contenidos expuestos como la calidad docente de la propia exposición. Quedarán excluidos los concursantes que no obtengan un mínimo de 10 puntos.

Cada uno de los miembros de la Comisión valorará la exposición de los candidatos y la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada concursante será la puntuación en esta prueba.

3. La puntuación final será la suma de las puntuaciones de las dos pruebas.

9.–Propuesta de contratación.

9.1. En el plazo máximo de 7 días hábiles desde el final de la segunda prueba, la Comisión de Contratación publicará en Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, la relación ordenada de candidatos que han superado el proceso selectivo y la propuesta de contratación, que trasladará al órgano competente en materia de profesorado.

9.2. La Comisión de Contratación no podrá proponer más candidatos que el número de dotaciones de las plazas objeto del concurso, pero sí un número inferior a ellas. Igualmente, la Comisión de Contratación podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando en aplicación del baremo especificado de la plaza ninguno de los candidatos haya obtenido la puntuación mínima exigida.

9.3. La actuación de la Comisión de Contratación termina con la formulación de la propuesta de contratación.

10.–Reclamaciones contra la propuesta de contratación.

10.1. Los interesados podrán formular reclamaciones ante el Rector de la Universidad Pública de Navarra contra la propuesta de contratación de la Comisión de Contratación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

10.2. Las reclamaciones contra la propuesta de contratación serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 17 del Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado contratado doctor de la Universidad Pública de Navarra.

La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales del concurso y velará porque se haya garantizado en todo momento la igualdad de oportunidades de los aspirantes, y el respeto a los principios de mérito y capacidad.

La Comisión de Reclamaciones en ningún caso podrá sustituir la valoración de fondo realizada por la Comisión de Contratación sobre la idoneidad de los aspirantes.

10.3. Recibida la reclamación contra la propuesta de contratación, de estimarse que la Comisión de Reclamaciones es competente, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución admitiendo a trámite la reclamación y suspendiendo el proceso selectivo hasta la resolución definitiva de la misma.

Será causa de inadmisión de la reclamación la falta de competencia de la Comisión de Reclamaciones.

10.4. Admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Recursos Humanos trasladará a todos los candidatos las reclamaciones admitidas a trámite, concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su recepción, para que aleguen cuanto estimen procedente. Así mismo, remitirá la reclamación a la Comisión de Contratación para que emita el correspondiente informe.

10.5. La Comisión de Reclamaciones, examinada toda la documentación, podrá adoptar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la reclamación, alguna de las siguientes decisiones:

a) De considerar que no existe vulneración de alguno de los principios de igualdad, mérito o capacidad, ratificar directamente la propuesta de la Comisión de Contratación.

b) De observarse error de cálculo evidente y manifiesto en la suma de las puntuaciones del baremo, rectificar el error advertido en la propuesta de la Comisión de Contratación con todos los efectos que ello comporte en cuanto a alteración del orden de los candidatos propuesto por la Comisión de Contratación.

c) De apreciarse algún defecto procedimental que hubiese producido indefensión para la parte reclamante, proponer la retroacción del procedimiento selectivo al momento en que se hubiera cometido el referido quebrantamiento de forma.

d) De considerar que existe vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad, la Comisión de Reclamaciones no ratificará la propuesta de la Comisión de Contratación.

10.6. La Comisión de Reclamaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros y, en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente. La Comisión podrá solicitar para adoptar su decisión informe jurídico del Servicio Jurídico de la Universidad.

10.7. El acuerdo de la Comisión de Reclamaciones resolviendo sobre la reclamación presentada será vinculante para el Rector, que dictará la resolución en congruencia con la propuesta de la Comisión pudiendo, en su caso, declarar la plaza desierta.

Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Navarra.

Transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimada la reclamación.

11.–Propuesta definitiva de contratación.

La resolución que contenga la propuesta definitiva de contratación pone fin al proceso selectivo, y se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria. Esta publicación servirá a todos los efectos de notificación a los interesados.

Dicha resolución agota la vía administrativa, y contra ella podrá presentarse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra.

12.–Formalización y firma de contratos.

12.1. En el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de la propuesta definitiva de contratación, los adjudicatarios de las plazas deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos, además de la documentación a que se refiere la base 5.5, la documentación que a continuación se detalla, a fin de formalizar el correspondiente contrato:

a) Fotocopia de la cartilla de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, en su caso.

b) Datos bancarios para el ingreso de la nómina.

c) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.

12.2. Perderán su derecho de contratación quienes dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor, no presenten la documentación, o quienes, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para ocupar la plaza.

12.3. El contrato laboral que se derive de esta normativa y de las correspondientes convocatorias estará sujetos a lo establecido en los artículos 48 y siguientes de la Ley Orgánica de Universidades.

12.4. Los contratos se formalizarán por escrito en los modelos correspondientes. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible, y se efectuará en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas en el plazo máximo de 10 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza. En el caso de no producirse la firma del contrato en el plazo indicado se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En este caso se procederá al llamamiento del aspirante siguiente en orden de la relación de suplentes propuesta por la Comisión de Contratación, el cual dispondrá del mismo plazo para formalizar el contrato.

13.–Tratamiento de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es bajo la rúbrica de “RECURSOS HUMANOS”.

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

14.–Régimen de recursos.

Cuantos actos de administración se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de Contratación, con excepción de la reclamación contra la propuesta de contratación prevista en la base 10, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las bases de esta convocatoria cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Nota: Toda referencia a personas o cargos académicos cuyo género sea masculino estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.

ANEXO I

Plazas convocadas

N.º plaza

5319

Cuerpo

Profesor Contratado Doctor Tipo 1

Departamento

Ciencias de la Salud

Área de conocimiento

Medicina

Perfil docente

El propio del área

Perfil investigador

Medicina integrada

N.º plaza

5320

Cuerpo

Profesor Contratado Doctor Tipo 1

Departamento

Ciencias de la Salud

Área de conocimiento

Psicología Evolutiva y de la Educación

Perfil docente

El propio del área

Perfil investigador

Funcionamiento ejecutivo en educación infantil

N.º plaza

5321

Cuerpo

Profesor Contratado Doctor Tipo 1

Departamento

Ciencias de la Salud

Área de conocimiento

Psicología Básica

Perfil docente

El propio del área

Perfil investigador

Procesos Psicológicos Básicos

N.º plaza

5322

Cuerpo

Profesor Contratado Doctor Tipo 1

Departamento

Ciencias

Área de conocimiento

Fisiología Vegetal

Perfil docente

El propio del área

Perfil investigador

Nutrición amoniacal en cultivos

N.º plaza

5323

Cuerpo

Profesor Contratado Doctor Tipo 1

Departamento

Estadística, Informática y Matemáticas

Área de conocimiento

Métodos Cuantitativos para la Economía y Empresa

Perfil docente

El propio del área

Perfil investigador

Utilidad y Matemática del Orden

N.º plaza

5324

Cuerpo

Profesor Contratado Doctor Tipo 1

Departamento

Sociología y Trabajo Social

Área de conocimiento

Trabajo Social y Servicios Sociales

Perfil docente

El propio del área

Perfil investigador

Desigualdad e intervención sociocomunitaria

N.º plaza

5325

Cuerpo

Profesor Contratado Doctor Tipo 1

Departamento

Agronomía, Biotecnología y Alimentación

Área de conocimiento

Producción Animal

Perfil docente

El propio del área

Perfil investigador

Producción animal y calidad de la carne

ANEXO II

Composición de las comisiones

N.º PLAZA: 5319

COMISIÓN TITULAR

Presidente

Doña María Isabel Illa Sendra

Catedrática de la Universidad Autónoma de Barcelona

Vocal Secretario

Don Javier Gómez Arbones

Profesor Titular de la Universidad de Lleida

Vocal 2

Don Juan Ignacio Pérez Calvo

Profesor Titular de la Universidad de Zaragoza

COMISIÓN SUPLENTE 1

Presidente

Doña Desamparados Mir Gisbert

Catedrática de la Universidad de Valencia

Vocal Secretario

Don Guillermo Ruiz Irastorza

Profesor Titular de la Universidad del País Vasco

Vocal 2

Doña María Carmen Piñol Felis

Profesora Titular de la Universidad de Lleida

COMISIÓN SUPLENTE 2

Presidente

Doña Rosa María Sola Alberich

Catedrática de la Universidad Rovira i Virgili

Vocal Secretario

Don Luis Bujanda Fernández de Piérola

Catedrático de la Universidad del País Vasco

Vocal 2

Doña María Sonia Gaztambide Saenz

Profesora Titular de la Universidad del País Vasco

N.º PLAZA: 5320

COMISIÓN TITULAR

Presidente

Don Francisco Alcantud Marín

Catedrático de la Universidad de Valencia

Vocal Secretario

Doña María Teresa Sanz de Acedo Baquedano

Profesora Titular de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Doña Elena Bernaras Iturrioz

Profesora Titular de la Universidad del País Vasco

COMISIÓN SUPLENTE 1

Presidente

Don Juan Fernández Sánchez

Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid

Vocal Secretario

Doña María Concepción Medrano Samaniego

Catedrática de la Universidad del País Vasco

Vocal 2

Don Miguel Angel Pérez Pereira

Catedrático de la Universidad de Santiago de Compostela

COMISIÓN SUPLENTE 2

Presidente

Don Jesús Nicasio García Sánchez

Catedrático de la Universidad de León

Vocal Secretario

Doña Susana Rodríguez Martínez

Profesora Titular de la Universidad de A Coruña

Vocal 2

Don Ángel Huguet Canals

Catedrático de la Universidad de Lleida

N.º PLAZA: 5321

COMISIÓN TITULAR

Presidente

Don Javier González Marques

Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid

Vocal Secretario

Doña Gumersinda Alonso Martínez

Catedrática de la Universidad del País Vasco

Vocal 2

Doña Cristina Forn Frías

Profesora Titular de la Universidad Jaume I

COMISIÓN SUPLENTE 1

Presidente

Don Josep Batista Trobalón

Catedrático de la Universidad de Barcelona

Vocal Secretario

Doña María Isabel de Brugada Sauras

Catedrática de la Universidad de Granada

Vocal 2

Don Francisco José López Gutiérrez

Catedrático de la Universidad de Málaga

COMISIÓN SUPLENTE 2

Presidente

Don Andrés Catena Martínez

Catedrático de la Universidad de Granada

Vocal Secretario

Doña María José Pérez Fabello

Profesora Titular de la Universidad de Vigo

Vocal 2

Don Juan Carlos López García

Catedrático de la Universidad de Sevilla

N.º PLAZA: 5322

COMISIÓN TITULAR

Presidente

Doña Berta Dopico Rivela

Catedrática de la Universidad de Salamanca

Vocal Secretario

Don Cesáreo Arrese-Igor Sánchez

Catedrático de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Don José María Becerril Soto

Catedrático de la Universidad del País Vasco

COMISIÓN SUPLENTE 1

Presidente

Doña María Carmen Fenoll Comes

Catedrática de la Universidad de Castilla La Mancha

Vocal Secretario

Don Pedro María Aparicio Tejo

Catedrático de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Doña Emilia Labrador Encinas

Catedrática de la Universidad de Salamanca

COMISIÓN SUPLENTE 2

Presidente

Doña Cristina Echevarria Ruiz de Vargas

Catedrática de la Universidad de Sevilla

Vocal Secretario

Don José Fernando Morán Juez

Profesor Titular de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Doña Carmen González Murua

Catedrática de la Universidad del País Vasco

N.º PLAZA: 5323

COMISIÓN TITULAR

Presidente

Doña Casilda Lasso de la Vega Martínez

Catedrática de la Universidad del País Vasco

Vocal Secretario

Don Juan Ramón de Miguel Velasco

Profesor Titular de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Doña Socorro Puy Segura

Catedrática de la Universidad de Málaga

COMISIÓN SUPLENTE 1

Presidente

Doña María Mercedes Ayuso Gutiérrez

Catedrática de la Universidad de Barcelona

Vocal Secretario

Don Ricardo Arlegi Pérez

Profesor Titular de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Don Francisco José Cabo García

Profesor Titular de la Universidad de Valladolid

COMISIÓN SUPLENTE 2

Presidente

Doña María José Gutiérrez Huerta

Catedrática de la Universidad del País Vasco

Vocal Secretario

Don Pedro Pascual Arzoz

Catedrático de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Don José Luis García Lapresta

Catedrático de la Universidad de Valladolid

N.º PLAZA: 5324

COMISIÓN TITULAR

Presidente

Don Joaquím Brugué Torruella

Catedrático de la Universidad de Girona

Vocal Secretario

Don Begoña Pérez Eransus

Profesora Titular de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Doña Amalia Morales Villena

Profesora Titular de la Universidad de Granada

COMISIÓN SUPLENTE 1

Presidente

Don Joan Lacomba Vázquez

Catedrático de la Universidad de Valencia

Vocal Secretario

Doña Sagrario Anaut Bravo

Profesora Titular de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Don Octavio Vázquez Aguado

Profesor Titular de la Universidad de Huelva

COMISIÓN SUPLENTE 2

Presidente

Don Antonio López Peláez

Catedrático de la Universidad de Educación a Distancia

Vocal Secretario

Doña Yolanda de la Fuente Robles

Catedrática de la Universidad de Jaén

Vocal 2

Doña Esther del Campo García

Catedrática de la Universidad Complutense de Madrid

N.º PLAZA: 5325

COMISIÓN TITULAR

Presidente

Don Juan Pablo Gutiérrez García

Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid

Vocal Secretario

Doña Ana Arana Navarro

Catedrática de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Don Anastasio Arguello Henriquez

Catedrático de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

COMISIÓN SUPLENTE 1

Presidente

Don Jesús Piedrafita Arilla

Catedrático de la Universidad Autónoma de Barcelona

Vocal Secretario

Doña Beatriz Soret Lafraya

Profesora Titular de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Doña María Pilar Hernández Pérez

Catedrática de la Universidad Politécnica de Valencia

COMISIÓN SUPLENTE 2

Presidente

Don Vicente Ramiro Gaudioso Lacasa

Catedrático de la Universidad de León

Vocal Secretario

Doña María José Beriáin Apesteguía

Catedrática de la Universidad Pública de Navarra

Vocal 2

Doña Pilar Molina Pons

Catedrática de la Universidad Politécnica de Valencia

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