BOLETÍN Nº 43 - 3 de marzo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Aprobación definitiva de la Ordenanza de convivencia en los cursos y actividades culturales

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza de convivencia en los cursos y actividades culturales.

El anuncio de la aprobación inicial de dichas modificaciones y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, número 253, de 27 de diciembre de 2019, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Durante el plazo de información pública no se presentaron alegaciones a las mismas. En virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, queda aprobada definitivamente, con arreglo al texto que se adjunta.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.

ORDENANZA DE CONVIVENCIA EN LOS CURSOS Y ACTIVIDADES CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜÉS

Artículo 1.

Es objeto del presente reglamento regular el funcionamiento de los cursos y actividades culturales.

Artículo 2.

Podrán inscribirse en los cursos y actividades culturales promovidas por el Ayuntamiento todas aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos para cada actividad y que no se encuentren incursos en causa legal alguna o deban cumplir una sanción que imposibilite o impida la inscripción a las mismas.

Artículo 3.

De manera general, las personas empadronadas tendrán preferencia de inscripción en los cursos y actividades. Las personas no empadronadas podrán acceder siempre y cuando queden plazas libres.

De manera general, se abrirá un plazo de pre-inscripción donde se recogerán todas las solicitudes para después realizar, si fuera necesario, un sorteo entre los/as empadronados/as que deberán confirmar las plazas efectuando el correspondiente pago.

Excepcionalmente y siempre que esté debidamente motivado por el ayuntamiento se podrá modificar el acceso y la forma de inscripción a los cursos y actividades.

Artículo 4.

Cualquier deterioro que se observe por las personas usuarias en los diversos locales, deberá ser puesto en conocimiento inmediato del Ayuntamiento, a fin de adoptar las medidas oportunas.

Artículo 5.

Por razones de interés general, el Ayuntamiento podrá suspender cualquier actividad sin que por ello las personas usuarias tengan derecho a indemnización alguna.

Artículo 6.

Será competencia del Área de Cultura, entre otras y a modo enunciativo las siguientes:

–Fomentar el desarrollo de actividades culturales en el Valle de Egüés con una oferta adecuada.

–Coordinar y supervisar los diferentes cursos y actividades con las entidades contratadas o adjudicatarias.

–Elaborar diferentes propuestas culturales surgidas de necesidades detectadas.

–Velar por el correcto funcionamiento de los distintos grupos.

–Mantener continuamente informado a el/la concejal/a competente de todo aquello relevante en los cursos y actividades.

–Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen en relación a lo ofertado.

–Cuidar de que las actividades se realicen con normalidad y coordinadamente, en armonía con las normas reglamentarias y de régimen interior vigentes.

Artículo 7.

Las personas inscritas en los cursos y actividades culturales municipales tienen derecho a:

–Utilizar los locales en los que tengan lugar las actividades o cursos en los que se encuentran inscritos.

–Contar con responsables y profesorado cualificado.

–Ser tratado con dignidad.

–Participar en un ambiente seguro.

Artículo 8.

El profesor o profesora será el/la responsable de los contenidos, programas y metodología. Además, informarán al área de cultura de los distintos problemas que puedan surgir.

El profesor o profesora, además de impartir unos conocimientos concretos, deberá encauzar las actividades pedagógicas por la filosofía fijada por esta institución: Animar y motivar al alumnado.

Deberá guardar unas normas de convivencia y respeto, intentando crear un ambiente distendido y agradable.

Deberá solventar los problemas que surjan en el aula e informar al área de cultura para buscar la mejor solución.

Artículo 9.

Las personas usuarias tendrá también las siguientes obligaciones:

–Respetar el uso de los locales donde se realicen las actividades.

–Respetar en todo momento al personal responsable tanto si es personal municipal como personal contratado para las actividades y cursos culturales.

–Responder en caso de causar daños, personalmente. Los/as tutores/as legales serán responsables de los daños que causen los/as menores a su cargo.

–Acatar las normas que establezca el/la profesor/a o persona responsable, estableciéndose un respeto mutuo.

Artículo 10.

Se consideran infracciones leves:

–Introducir animales y objetos no permitidos en el interior de los locales.

–Alterar el orden y buen funcionamiento de las instalaciones o faltar al respeto de los demás usuarios/as.

–Producir daños o maltratar los objetos utilizados para las actividades y/o instalaciones puestas a disposición de las personas usuarias.

–No guardar y no limpiar los objetos utilizados.

–Alterar las instalaciones o materiales que se encuentren en los locales y que pertenezcan a otros grupos o personas.

Se consideran infracciones graves:

–Sustraer intencionadamente o causar daños a instalaciones, equipos, materiales u objetos tanto de las personas usuarias como de los demás intervinientes.

–Provocar riñas, agresiones o tumultos en los recintos.

–Agredir física o verbalmente a las personas participantes en las actividades así como a los/as responsables de las mismas.

–No atender reiteradamente a las indicaciones que las personas responsables establezcan para el buen funcionamiento de los cursos y actividades.

–El incumplimiento de forma reiterada de las normas específicas de uso de cada local.

–Producir daños graves o maltratar los objetos utilizados para las actividades y/o instalaciones puestas a disposición de las personas usuarias.

–Haber sido sancionado en más de dos ocasiones por la misma infracción leve.

Artículo 11.

Como consecuencia de la comisión de infracciones leves podrán imponerse las siguientes sanciones:

–Apercibimiento.

–Expulsión temporal por un periodo máximo de 15 días con suspensión de los derechos que se pudieran tener.

–Si como consecuencia de la infracción se hubieran producido perjuicio o daños en las instalaciones, cabría imponer como sanción el pago del importe a que ascienda el coste de la reparación o el daño.

–La comisión de 2 infracciones leves en el plazo de 3 meses dará lugar a la imposición de una sanción por infracción grave.

–Las infracciones o sanciones leves prescribirán en el plazo de 1 año.

Como consecuencia de la comisión de infracciones graves, podrán imponerse las siguientes sanciones:

–Expulsión del local, sin posibilidad de acceder de nuevo al mismo. En el caso de menores de edad, se avisará con antelación al padre, madre o tutor/a. En caso de no estar localizables, las personas responsables de los cursos podrán dejar a el/la menor bajo custodia de policía local si así lo estimase oportuno el/la docente.

–Expulsión temporal por un periodo máximo de 6 meses.

–Como consecuencia de la comisión de 2 o más infracciones graves se podrá expulsar definitivamente a la persona inscrita del curso o actividad.

–En caso de daños o perjuicios a las instalaciones, cabría imponer junto con la sanción el reintegro del coste de la reparación del perjuicio o daño causado, pudiendo dar lugar a su reclamación por vía de apremio.

–Las infracciones o sanciones graves prescribirán a los dos años de su comisión.

Artículo 12.

–Las infracciones serán sancionadas por Alcaldía o Concejalía Delegada, oída la presunta persona infractora y, en su caso, con arreglo a lo preceptuado en las normas de derecho administrativo que sean de aplicación.

–Las sanciones a imponer podrán ser desde el apercibimiento hasta la multa, sin que exceda de la cuantía legalmente establecida.

–Para la gradación de las sanciones, se tendrá en cuenta toda la perturbación del servicio, intención o voluntariedad del actor y reincidencia en la comisión de faltas.

Sarriguren-Valle de Egüés, 12 de febrero de 2020.–La Alcaldesa, Amaia Larraya Marco.

Código del anuncio: L2002276