BOLETÍN Nº 43 - 3 de marzo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del comercio no sedentario

El Pleno del Ayuntamiento de Barañain, en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2019, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal del comercio no sedentario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anuncio de dicha aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 253, de 27 de diciembre de 2019, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barañain.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada, la modificación de la Ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de dicha modificación a los efectos oportunos.

Barañain, 12 de febrero de 2020.–La Alcaldesa-Presidenta, María Lecumberri Bonilla.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DEL COMERCIO NO SEDENTARIO

Artículos modificados. Nueva redacción

Artículo 4 b 2).–Durante todo el año desde las 00.00 horas hasta las 15.00 horas de los martes el emplazamiento del mercadillo y la zona perimetral debidamente señalizada serán consideradas zonas de carga y descarga con parada y estacionamiento prohibidos para todas las personas ajenas al mercadillo y su funcionamiento.

Artículo 7.–Todas las autorizaciones caducarán el día 31 de diciembre de cada año, debiéndose en consecuencia renovar anualmente los permisos. Para llevar a cabo esta renovación de los puestos fijos, deberá solicitarse la misma entre los días 1 y 15 de noviembre, aportando toda la documentación exigida por la presente Ordenanza. Los puestos que quedasen libres, tanto por la no adjudicación de estos por no cumplir los requisitos, como por la no presentación de solicitud del adjudicatario, se ofrecerán a los restantes adjudicatarios y si hubiese varios interesados se adjudicarán por sorteo. Si finalmente, hubiese más puestos libres, se adjudicarán, entre los solicitantes que hayan formalizado su solicitud dentro del plazo establecido, atendiendo a los criterios de preferencia establecidos en esta Ordenanza. De no ser posible por ser actividades coincidentes con otras que ya existen, se realizará un sorteo entre todos ellos que tendrá lugar en las dependencias del Ayuntamiento. Si no existiesen solicitantes en lista de espera se abrirá un plazo para la presentación de nuevas solicitudes y se procederá a la adjudicación entre las personas interesadas que hayan presentado completa la documentación, aplicando los criterios de selección determinados en la presente Ordenanza. Si al igual que en el caso anterior existiese coincidencia con los puestos adjudicados, se aplicará el sistema de sorteo a que se ha hecho referencia.

Si tras los procedimientos anteriores todavía quedasen puestos libres sin adjudicar al comienzo de año, se establecerá un nuevo plazo del 15 al 30 de enero de cada año para que, presentando vía Registro toda la documentación exigida por la presente Ordenanza, todos aquellos adjudicatarios a los que ya se les haya concedido una licencia para el año en curso puedan obtener una segunda licencia de venta, atendiendo a los criterios de preferencia establecidos en esta Ordenanza. Si hubiese más de un interesado, se adjudicarán mediante un sorteo entre todos ellos que tendrá lugar en las dependencias del Ayuntamiento.

Si a lo largo del año quedasen puestos libres debido a renuncia del adjudicatario o por cualquier otro motivo, serán ofrecidos a los demás adjudicatarios por si estos desean cambiar su ubicación. Si hubiese más de un interesado, se adjudicarán por sorteo.

Los puestos adjudicados deberán ser ocupados por los adjudicatarios, no pudiendo cederlos ni traspasarlos. No obstante, se podrán autorizar por Alcaldía permutas entre dos puestos por una sola vez a lo largo del año, debiéndose presentar solicitud firmada por los dos interesados. No se podrán solicitar permutas en el último trimestre del año natural.

La venta de los productos que se realicen en cada caso, se corresponderán con los que figuren en el correspondiente Impuesto de Actividades Económicas así como el de las solicitudes presentadas en el Ayuntamiento.

Artículo 11.1.–Como norma general, cada persona, empresa o Asociación podrá acceder a una sola autorización de venta cada año. No obstante, tal y como viene indicado en el artículo 7 de la presente Ordenanza, se podrá llegar a adjudicar o autorizar por la Autoridad Municipal una segunda licencia para cubrir otro puesto a toda aquella persona, empresa o Asociación que tenga ya concedida una licencia para el año en curso y que así lo solicitase vía Registro Municipal entre el 15 y 30 de enero de cada año, con la obligación de tener que reunir todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente Ordenanza y de no tratarse de las personas, empresas o Asociaciones referidas en el artículo 4. 1 d) de la presente Ordenanza, ya que éstas solo podrán contar con una autorización de venta por año.

Código del anuncio: L2002209