BOLETÍN Nº 43 - 3 de marzo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

OCHAGAVÍA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 2 plazas de gerocultores para la Residencia Ancianos Valle de Salazar

El organismo autónomo municipal “Patronato Residencia de Ancianos Valle de Salazar”, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2019, aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 2 plazas de auxiliar cuidadora de la residencia Ancianos Valle de Salazar.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Esta convocatoria tiene como fin la provisión, mediante concurso-oposición, de dos plazas de auxiliar cuidador/a de la residencia Valle de Salazar, realizadas entre los aspirantes incluidos en la relación que a tal efecto remita el Servicio Navarro de Empleo, que reúnan los requisitos exigidos para el puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio.

1.2. El nombramiento conferirá a la persona designada el carácter de personal laboral fijo con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes.

1.3. La persona nombrada percibirá por sus servicios una retribución bruta anual correspondiente al nivel D y los complementos establecidos en la plantilla orgánica y en el Convenio del personal de la Residencia Valle de Salazar.

1.4. La jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, y podrá ser modificada en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente convocatoria, los aspirantes tendrán que reunir en la fecha de finalización de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemple la libre circulación de trabajadores.

b) También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales miembros de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Ser mayor de dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite el ejercicio de sus funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o certificados:

–Certificado de Profesionalidad en Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, o en proceso de obtenerlo.

–Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, o en proceso de obtenerlo.

–Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o titulaciones equivalentes, o en proceso de obtenerlo.

–Técnico Superior en Integración Social.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.2. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.3. Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por quienes resulten seleccionados/as y sean llamados/as para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

2.4. Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

2.5. El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en la sede del Patronato Residencia Valle de Salazar y ayuntamiento de Ochagavía o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.2. Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Estas últimas podrán formular reclamaciones o subsanar defectos dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación.

4.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Alcaldesa dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, indicando lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Posteriormente, el tribunal publicará los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en la forma reglamentaria.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente: Presidenta del Patronato: Doña María del Carmen Recalde Berrade.

Suplente: Doña Rakel Zoko Lamarka.

Técnica: Doña Arancha Beorlegui.

Técnica: Doña Beatriz Lacabe.

Técnica: Directora Residencia: Doña Elvira Ruiz Recalde.

5.2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia de quienes ejerzan las funciones de presidencia o secretaría y de al menos la mitad de sus miembros.

5.3. Quienes integren el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar especialistas para asesoría en todas o alguna de las pruebas, y colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. La fase de concurso:

Se valorarán los méritos presentados por los aspirantes en base al Anexo II de esta convocatoria. El resultado no será excluyente y supondrá un máximo 40 puntos.

Prueba de conocimiento de euskera. Se valorará como mérito pudiendo acreditarse de dos maneras: mediante la presentación de certificado de aptitud de una escuela oficial de idiomas o entidad oficial, o mediante la realización de prueba específica de conocimiento realizada por Euskara idea, que acredite el perfil lingüístico valorable. La acreditación del perfil B2 en el apartado oral y B1 en el apartado escrito será valorada con una puntuación máxima 10 puntos y para niveles inferiores se valorará proporcionalmente.

Los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario. Los méritos deberán aportarse con anterioridad a la realización del primer ejercicio en las oficinas de la Residencia Valle de Salazar mediante la presentación de instancia en registro de la Residencia.

Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán una puntuación adicional de 5 puntos.

6.2. La fase de oposición:

Ejercicio de una prueba teórica, que consistirá en contestar a 50 preguntas tipo-test de respuesta múltiple no penalizable para comprobar los conocimientos de los aspirantes sobre el puesto de trabajo de cuidador/gerocultor a desempeñar, con una puntuación máxima de 50 puntos.

Cada pregunta correcta será calificada con 1 punto.

Prueba práctica, que consistirá en realizar un ejercicio para comprobar las habilidades de los aspirantes en el puesto de trabajo de cuidador/gerocultor a desempeñar, con una puntuación máxima de 10 puntos.

7.–Resultados.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio el tribunal publicará, en el tablón de anuncios municipal web.

y en el lugar de celebración de las pruebas, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios de la oposición y el concurso y elevará propuesta de designación.

7.2. El Ayuntamiento de Ochagavía designará a quien proponga el tribunal y ordenará la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento, la persona propuesta deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de su nacionalidad e identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Certificado médico oficial acreditativo de que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

d) Declaración jurada de no hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido objeto de separación del servicio de una Administración Pública.

7.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, la persona propuesta no presentase dichos documentos, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la siguiente persona aprobada a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el proceso selectivo, se procederá al nombramiento por el Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia de la persona seleccionada.

8.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. La persona nombrada deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos los derechos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Ochagavía/Otsagabia procediéndose de la forma prevista en la base anterior.

9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de su aplicación se pueden interponer los recursos contemplados en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

10.–Normativa aplicable:

Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Lo que se publica para general conocimiento.

Ochagavía/Otsagabia, 12 de febrero de 2020.–La Alcaldesa-Presidenta. M.ª Carmen Recalde Berrade.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

1.–Baremo de méritos (Fase de Concurso 40 puntos).

Experiencia como auxiliar-cuidador/a gerocultor/a en Residencia Geriátrica o Centro de asistencia similar, de titularidad pública o privada con la debida relación contractual.

Por cada año entero trabajado en Centros Residenciales de atención a la dependencia: 0,2 puntos por cada mes trabajado.

La experiencia en centros de asistencia de titularidad pública, se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado del Jefe de la Unidad que tenga atribuidas las competencias en materia de personal del Organismo correspondiente, acompañado del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que figuren tales períodos.

El tiempo trabajado en empresas privadas se acredita con la presentación de:

Certificado de empresa, copia del contrato de trabajo por cada período de servicios prestados cuya valoración se solicita acompañándose en todo caso de Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que figuren tales períodos.

En ningún caso se valorarán los méritos que no se acrediten mediante la aportación de la documentación señalada anteriormente.

2.–Temario:

1. Envejecimiento y enfermedades.

2. La piel, higiene y aseo del residente.

3. Técnicas de movilización, deambulación y traslado.

4. Alimentación del residente.

5. Cuidados post-mortem.

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