BOLETÍN Nº 43 - 3 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 39/2020, de 14 de febrero, del Director General de Educación, por la que se establece el criterio de proximidad lineal, su valoración, la distancia máxima de aplicación, las localidades donde se aplica, la relación media máxima de alumnado por unidad escolar y también las instrucciones, el calendario y los modelos de solicitud del procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 2020/2021.

Tal y como establecen el apartado 2 de la base 2.ª y los apartados 4 y 5 de la base 5.º de la Orden Foral 28/2015 de 17 de marzo del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, procede determinar para cada curso académico, por una parte, su valoración, las localidades en las que se aplicará el criterio de proximidad lineal, la distancia máxima que se considere para utilizar dicho criterio, así como las enseñanzas y niveles educativos en los que se tendrá en cuenta. Y por otra es necesario, así mismo, determinar las fechas y las instrucciones que concreten el proceso para cada curso escolar.

Así mismo, tal y como establece el Artículo 7 del Decreto Foral 31 /2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias procede determinar las plazas asignadas a cada centro en función de la planificación que el Departamento de Educación establezca, respetando para los centros concertados las normas específicas de conciertos educativos.

Todo lo cual se fijará en una Resolución anual de la Dirección General competente en materia de Escolarización.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019,de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aplicar en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en los centros que las imparten situados en los municipios de Pamplona, Ansoáin, Aranguren, Barañáin, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Burlada, Cizur, Egüés, Ezcabarte, Galar, Huarte, Noáin (Valle de Elorz), Cendea de Olza, Orkoien, Villava y Zizur Mayor, el criterio de distancia máxima lineal para el curso 2020/2021.

2.º En relación con el criterio de proximidad lineal determinado en la Base 5.º, apartados 4 y 5 de la Orden Foral 28/2015, de 17 de marzo, del Consejero de Educación, Se establece lo siguiente para el curso 2020/2021: la distancia máxima lineal que se considera para utilizar el criterio de proximidad lineal, será de 1500 metros, distancia que podrá ser calculada, asignándole la opción al propio solicitante, tanto entre las coordenadas UTM del domicilio donde resida realmente el solicitante como entre las coordenadas UTM del lugar efectivo de trabajo de alguno de los progenitores o tutores legales, y las coordenadas UTM del centro solicitado en primer lugar, determinada mediante la herramienta de geolocalización incorporada en el sistema de gestión escolar EDUCA basada en el Sistema de Información Territorial de Navarra.

3.º Valorar en 0,5 puntos el criterio de proximidad lineal.

4.º La aplicación de este criterio tendrá en cuenta lo que establece el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio por el que se reordena la red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

5.º Establecer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157.1.a, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la ratio máxima de 30 alumnos /grupo para todos los cursos de Educación secundaria obligatoria, y 33 alumnos/grupo para todos los cursos de Bachillerato. Los centros escolares que tengan grupos, que en el momento de la aprobación de la presente Resolución, dispongan de una ratio superior, no podrán sustituir las bajas que se produzcan si ello supone superar la ratio establecida.

6.º Aprobar las instrucciones, el calendario y los modelos de solicitud del procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 2020/2021 que figuran en los Anexos I, II, III y IV de la presente Resolución.

7.º Aquellos demandantes de puesto escolar en un determinado modelo lingüístico en un centro público que no vean cubierta su demanda, tendrán derecho a transporte y comedor siempre y cuando su solicitud cumpla los requisitos establecidos en el articulo 2 de la Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre, de la Consejera de Educación y, por motivos organizativos, el Departamento de Educación no pueda satisfacer la demanda de puestos escolares en dicho modelo lingüístico en los centros públicos de referencia de su localidad de residencia según lo establecido en el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

8.º Trasladar la presente Resolución y sus anexos al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, Servicio de Infraestructuras Educativas, Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas, Servicio de Sistemas de Información de Educación, Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional y la Comisión General de Escolarización de Navarra, a los efectos oportunos.

9.º Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

10.º Publicar la presente Resolución, junto con sus Anexos, en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 14 de febrero de 2020.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

INSTRUCCIONES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO

SOLICITUD DE PLAZA

1. Los centros entregarán al solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

2. Junto a la solicitud de preinscripción se debe presentar el volante o certificado de empadronamiento. En él deberá figurar al menos el nombre del alumno/a y el del padre y/o madre o tutor/a legal que deberán residir en el domicilio.

3. El lugar de trabajo se acreditará mediante documento expedido por el titular de la empresa en el que se especifique la ubicación de dicho lugar de trabajo y la prestación habitual de servicios laborales en el mismo. En el caso de trabajadores autónomos deberán presentar el IAE (el documento de alta del Impuesto de actividades económicas) expedido por el Ayuntamiento de la localidad. Dicho documento deberá ser de fecha posterior al 1 de enero del 2020.

4. Teniendo en cuenta la Resolución del Parlamento de Navarra y la recomendación del Defensor del Pueblo de Navarra, los solicitantes de 1.º de bachillerato procedentes de los IESO del Pirineo (Garralda, Roncal y Ochagavía) y de ikastolas de la zona no vascófona, y del IES de Lekarotz en el modelo A, con el fin de continuar sus estudios en el mismo modelo lingüístico, podrán hacer valer, a efectos de baremo de admisión, el domicilio del centro solicitado.

5. Teniendo en cuenta la recomendación del Defensor del Pueblo de Navarra, los solicitantes de 1.º de la modalidad de Bachillerato de Artes podrán hacer valer a efectos de baremo de admisión, el domicilio del centro solicitado.

6. En el caso de que los solicitantes tengan duda sobre la promoción del alumno/a, en un mismo formulario se podrá solicitar la admisión, tanto para pasar de curso como, en su caso, para repetir

7. Los centros, deberán introducir todas las solicitudes por EDUCA, en el plazo reservado al efecto, y cumplimentarlas en todos sus términos.

8. Es obligatorio proceder al envío y notificación de la previsión de matrícula en el plazo establecido para ello, a través del programa EDUCA, apartado “Oferta centro (Anexo VII)”.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y CASOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

(O.F.112/2013)

1. Se tendrá por solicitud válida y eficaz la que se encuentre en alguno de los siguientes casos:

1.1. La realizada con la firma de ambos progenitores.

1.2. La realizada sólo por uno de ellos, siempre que haya marcado la casilla Declaro bajo mi responsabilidad que los progenitores/tutores estamos conformes con esta solicitud.

1.3. La realizada sólo por uno de ellos, siempre que haya marcado la casilla Declaro que los progenitores/tutores estamos en situación de separación, divorcio o discrepancia y aporto Resolución judicial o documentación vigente de la que se deduce que me corresponde decidir en exclusiva el centro escolar de mi hijo/a, aporte la documentación mencionada y de ella se deduzca que le corresponde en exclusiva la decisión. Si de dicha documentación no se deduce que le corresponda decidir en exclusiva, se tramitará la solicitud si se puede entender que lo aceptan ambos progenitores de conformidad con los criterios establecidos en las Instrucciones para centros docentes en casos de separaciones o divorcios en la parte referida a la escolarización (apartado 1) y ha quedado acreditado con la documentación aportada.

1.4. En cualquier otro caso habrá que requerir al o la solicitante completar su solicitud advirtiendo que, si no se completa en el plazo que se indique, decaerá la solicitud.

FESTIVOS

1. Las fechas señaladas en el Anexo II de la presente Resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna “Fecha fin” sea festiva en un centro, se entenderá trasladada al siguiente día no festivo dándole la debida publicidad.

CRITERIO COMPLEMENTARIO

(Proximidad Lineal)

1. Tal y como establece la Orden Foral 28/2015, modificada por la Orden Foral 141/2016, de 29 de diciembre, en su base 5.ª apartados 4 y 5, y atendiendo la recomendación del Defensor del Pueblo, el órgano competente de cada centro otorgará 0,5 puntos al solicitante cuyo domicilio de residencia o de puesto de trabajo de alguno de los progenitores o tutores legales se encuentre a una distancia del centro elegido en primer lugar, igual o inferior a la fijada en la Resolución como proximidad lineal, teniendo en cuenta que el alta del domicilio solicitante por el que se quiera puntuar, en el caso de la residencia deberá haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2020 y en el caso del trabajo deberá estar prestando sus servicios a fecha 31 de diciembre de 2019.

DOCUMENTACIÓN SOLICITUD

1. La que figura en los respectivos modelos oficiales de solicitud, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

BAREMO DE ADMISIÓN

1. Deberán figurar expuesto al público, tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

3. El salario mínimo interprofesional correspondiente al año 2018 es de 10.302,6 euros anuales. En caso de presentar la Declaración de la Renta, ésta deberá ser un ejemplar con el código de validación mecánica. Para el cálculo de la renta per cápita se tendrán en cuenta las instrucciones que figuran a continuación, en el apartado correspondiente. Una vez calculada la renta per cápita, se introducirá este valor en la casilla correspondiente de la aplicación EDUCA.

4. Los tramos de renta y la puntuación que EDUCA asignará a cada uno de ellos son:

–Renta per cápita igual o inferior a la mitad del salario mínimo interprofesional (5.151,3 euros): 1,5 puntos.

–Renta per cápita superior a la mitad del salario mínimo interprofesional e igual o inferior a tres cuartas partes del salario mínimo interprofesional (7.726,95 euros): 1,0 punto.

–Renta per cápita superior a tres cuartas partes del salario mínimo interprofesional e igual o inferior a dicho salario (10.302,6): 0,5 puntos.

–Renta per cápita superior al salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

5. El grado de minusvalía igual o superior al 33% se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:

5.1. Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. (Actualmente en Navarra el órgano competente es el Departamento de Derechos Sociales).

5.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

5.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

5.4. Tarjeta emitida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en la que se reconozca el grado de discapacidad, junto con un documento identificativo válido.

6. La condición legal de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto.

7. Una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes, estas no se podrán modificar y no se admitirá nueva documentación que pueda influir en el baremo.

8. Las listas, provisional y definitiva, de admitidos deberán hacerse públicas utilizando el modelo que se extraiga de EDUCA y deberán exponerse en lugar visible del centro.

9. Previo a la publicación de las listas, los centros deberán notificar la admisión por EDUCA.

10. Los/as alumnos/as que solicitan Bachillerato presentarán el expediente académico en el momento de realizar la solicitud:

10.1. Alumnos/as matriculados/as en el presente curso académico en 4.º de la ESO, el expediente académico con la media aritmética calculada hasta 3.º de la ESO.

10.2. Resto del alumnado se estará a lo dispuesto en la Base 11.ª de la Orden Foral 28/2015 de 17 de marzo del Consejero de Educación.

CÁLCULO DE LA RENTA PER CÁPITA A EFECTOS DE BAREMO DE ADMISIÓN

1. A estos efectos, se considera renta de la unidad familiar la Base(s) Liquidable(s) Total (casilla 525 de la declaración de la renta en la CFN).

2. A estos efectos, se considera unidad familiar a los miembros de la misma que figuran en la primera página de la declaración de renta (declarante, cónyuge y personas con derecho a reducción en los términos establecidos en la normativa foral sobre el IRPF).

A estos efectos, la renta per cápita de la unidad familiar se calculará dividiendo la base liquidable total, punto 1 de este apartado, entre el número de miembros de la unidad familiar, punto 2 de este apartado.

RESERVA PARA EL ALUMNADO SOCIAL Y CULTURALMENTE DESFAVORECIDO DE ESO

1. Para poder acceder a esta reserva de plazas, será imprescindible presentar el informe de Servicios de Base de su localidad.

OTRAS RESERVAS

1. Con el fin de facilitar la movilidad del alumnado para el aprendizaje de una lengua extranjera, los centros mantendrán matriculados en sus plazas a los alumnos y alumnas que se ausenten de su centro con este objetivo, durante un máximo de un curso escolar. Finalizado este plazo, y en el caso de no producirse la reincorporación al centro, el alumno o alumna perderá la plaza escolar que le correspondía.

2. Una vez matriculado, el alumnado al que hace referencia el punto anterior deberá informar al centro educativo de tal circunstancia, así como del nombre, localidad y país del centro educativo al que se traslada.

SORTEO PÚBLICO

El Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias, establece en el artículo 15 que en caso de empate se realizará un sorteo público ante el órgano competente.

Dicho sorteo público, se va a celebrar en el Departamento de Educación, calle Cuesta de Santo Domingo s/n el día 14 de febrero de 2020, previa convocatoria a los centros implicados.

1. Procedimiento para el Sorteo Público:

a) Se confeccionó una lista con todo el alumnado inscrito y matriculado en Navarra asignándole un número a cada uno.

b) Posteriormente se procedió a extraer un número que correspondió con el nombre de un/a alumno/a.

c) Los apellidos y el nombre de este/a alumno/a determinarán el orden de la lista a partir de la cual se procederá a determinar la prioridad alfabética en la asignación de las plazas.

d) En el caso de solicitudes de hermanos/as nacidos/as el mismo año se estará a lo dispuesto en la Base 5.ª apartado 7 de la Orden Foral 28/2015, de 17 de marzo, del Consejero de Educación.

e) La lista de admitidos/as se configurará atendiendo al resultado de sorteo.

f) Una vez asignadas todas las vacantes se continuará con el mismo procedimiento para elaborar una lista de espera, hasta agotar la lista de participantes en el sorteo.

g) Esta lista se utilizará en caso de generarse vacantes en las plazas asignadas.

h) De todo el procedimiento anterior se levanta acta donde queda registrado el resultado del sorteo.

CRITERIOS PARA LA ORDENACIÓN ALFABÉTICA DEL ALUMNADO PARA LA RESOLUCIÓN DE DESEMPATES

Se ordena a todo el alumnado atendiendo en primer lugar a sus apellidos y en segundo lugar al nombre propio según los criterios de ordenación de EDUCA que son:

1. Si los estudiantes únicamente llevan un solo apellido, aparecen detrás de los que coincidiendo con el primer apellido también tienen el segundo.

2. Apellidos con prefijo y apellidos compuestos: las preposiciones, contracciones, artículos y otras voces que hacen parte de algunos apellidos, se consideran como parte integral de cada apellido. En esos casos, se considera el espacio en blanco como un carácter anterior a la letra a.

3. Ni las mayúsculas, ni las tildes, ni los apóstrofes, ni tampoco los guiones se toman en cuenta para las ordenaciones.

RECLAMACIONES AL LISTADO PROVISIONAL

1. Las reclamaciones al listado provisional deberán dirigirse Director o Directora /Titular del centro donde se ha realizado la preinscripción, antes de las 14:00 horas de último día del plazo establecido en el Anexo II de esta Resolución.

DOCUMENTACIÓN MATRÍCULA

1. La formalización de la matrícula del nuevo alumnado incorporado a un centro, tanto en plazo ordinario y extraordinario como en caso de incorporación a lo largo del curso escolar, requerirá la aportación de la siguiente documentación:

1.1. El certificado o volante de empadronamiento deberá ser presentado en el centro junto con la solicitud de preinscripción en los plazos previstos.

1.2. Carnet de vacunación o cualquier otro documento médico donde figuren las dosis vacunales recibidas o revisión medica realizada.

1.3. Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria.

1.4. Informes de los estudios médicos realizados en caso de alumnos/as con minusvalías, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud, que el centro deba conocer (informes audiométricos, otorrinolaringológicos, oftalmológicos, etc).

PARA LA ESO:

1.5. Fotocopia de Libro de Familia o Certificado de Nacimiento o equivalente, y a efectos de ser cotejada por el centro, la presentación de los originales.

1.6. En todos los procesos y documentación correspondientes a los trámites de solicitud y matriculación, el nombre y los apellidos del alumno deben coincidir con los que figuran en el Libro de Familia o en el certificado de Nacimiento o equivalente.

PARA BACHILLERATO:

1.7. Fotocopia del DNI, NIE, TIE, Tarjeta de Estudiante o equivalente.

1.8. En todos los procesos y documentación correspondientes a los trámites de solicitud y matriculación, el nombre y apellidos del alumno o alumna deben coincidir con los que figuran en la documentación citada anteriormente.

1.9. Sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

1.10. Expediente académico:

Historial del alumno/a y/o fotocopia compulsada de las páginas 25 y 27 del Libro de Escolaridad de la enseñanza básica, de las páginas 12 y 13 del libro de calificaciones de bachillerato, o de las páginas 7 u 8 según corresponda del libro de calificaciones de Formación profesional o, en su caso, del expediente académico.

LISTAS DE ESPERA

1. Las listas de espera del plazo ordinario y del extraordinario tienen vigencia hasta el 31 de octubre del año en que se realiza la preinscripción.

INCORPORACIÓN A BACHILLERATO DEL ALUMNADO PROCEDENTE DE SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS

1. Los solicitantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, deberán presentar en el centro, junto con su solicitud, el volante condicional o la credencial definitiva de homologación de estudios, en el que conste la nota media calculada.

PLAZO EXTRAORDINARIO

1. Únicamente podrá formular su solicitud durante el plazo extraordinario aquel alumnado que no pudo realizar su solicitud en el plazo ordinario por traslado de país o residencia.

2. El cambio de residencia deberá justificarse presentando un certificado o volante de empadronamiento que demuestre el alta en la nueva residencia con fecha posterior al cierre del plazo ordinario de preinscripción. A estos efectos se considerará cambio de domicilio justificado si hay cambio de código postal.

ESCOLARIZACIÓN FUERA DE PLAZO

1. Únicamente podrá solicitar plaza el alumnado que, debido a un cambio de residencia con fecha posterior a los plazos ordinario y extraordinario esté justificado un cambio de centro. Esto deberá justificarse documentalmente.

2. Todos los centros deberán proporcionar y recoger las solicitudes, tengan o no disponibilidad de vacantes, y tramitarlas de forma inmediata, con las observaciones oportunas para facilitar al Departamento de Educación la escolarización de dicho alumnado.

ALUMNADO ESO Y BACHILLERATO QUE SE PREINSCRIBE EN FORMACIÓN PROFESIONAL

1. Los centros de Educación Secundaria están obligados a comunicar la nota media del alumnado que haya obtenido el título a los centros de Formación Profesional. El alumnado está obligado a presentarla en el centro solicitado en primera opción en las fechas señaladas al efecto.

Para la nota media se tendrán en cuenta las calificaciones de los cursos equivalentes a los cuatro cursos de E.S.O. en el caso de los Ciclos de Grado Medio, o a los dos cursos de Bachillerato en el caso de los Ciclos de Grado Superior.

ALUMNADO DEL CENTRO QUE ESTÁ EN ESCOLARIZACIÓN OBLIGATORIA Y ALUMNADO ADSCRITO AL CENTRO QUE NO HAN FORMALIZADO LA MATRÍCULA Y QUE NO CONSTAN MATRICULADOS EN NINGÚN OTRO CENTRO

1. Los centros deberán remitir al Negociado de Escolarización el Anexo IV debidamente cumplimentado en la fecha señalada al efecto en el calendario.

2. La dirección del envío es nescolar@navarra.es

CAUCES DE COMUNICACIÓN

–Correo electrónico: : nescolar@navarra.es

–Información y asesoramiento a padres y alumnos: 848 42 66 17.

–Asuntos de tramitación y admisión a centros: 848 42 69 77.

ANEXO II

Curso 2020-2021

Calendario del proceso de admisión del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria/Bachillerato

PROCESO

FECHA INICIO

FECHA FIN

PLAZO ORDINARIO

Envío y/o recepción de solicitudes al centro de adscripción

30 de marzo

3 abril

Plazo de inscripción en el centro

20 de abril

24 de abril

Hasta las 14:00 h

Introducción de datos en EDUCA del alumnado preinscrito

30 de abril

Publicación, en lugar visible del centro, de la lista provisional de alumnos/as admitidos/as. Comunicación a centros de procedencia del alumnado admitido (Educa)

4 de mayo

Reclamación en el centro a la lista provisional de admitidos/as

5 de mayo

6 de mayo

Hasta las 14:00 h

Resolución, por parte del centro, de reclamaciones a la lista provisional

7 de mayo

Publicación, en lugar visible del centro, de la lista definitiva de admitidos/as

8 mayo

Envío y notificación por EDUCA del Anexo VII “Previsión de matrícula tras el plazo ordinario de preinscripción”

8 de mayo

Alumnado no admitido: Asignación de plazas por parte del Departamento de Educación

22 de mayo

Matrícula del alumnado

24 de junio

13 de julio

Hasta las 12:00 h

Envío y notificación por EDUCA de Anexo VII (Previsión de matrícula en junio)

Hasta 13 de julio

PLAZO EXTRAORDINARIO

Plazo de Inscripción en el centro

1 de septiembre

2 de septiembre

Hasta las 14:00 h

Fecha límite introducción de datos en EDUCA del alumnado preinscrito

4 de septiembre

 

Publicación, en lugar visible del centro, de la lista provisional de alumnado admitidos. Comunicación a centros de procedencia del alumnado admitido (Educa)

4 de septiembre

 

Reclamaciones a la lista provisional de admitidos/as

7 de septiembre.

9 de septiembre

Hasta las 14:00 h

Resolución, por parte del centro, a la lista provisional

10 de septiembre

Publicación, en lugar visible del centro, de la lista definitiva de alumnos/as admitidos/as. Comunicación a centros de procedencia del alumnado admitido (Educa)

10 de septiembre

Envío y notificación por Educa del Anexo VII: “Previsión de matrícula en septiembre”

10 de septiembre

Matrícula de alumnado admitido en plazo extraordinario

11 de septiembre

14 de septiembre

Hasta las 14:00 h

Alumnado no admitido: Asignación de plazas por el Departamento

18 septiembre

 

ALUMNADO DE ESO: Envío al Negociado de Escolarización del listado nominal de alumnado del centro y de alumnado adscrito que no haya formalizado la matrícula y que no consta matriculado en ningún otro centro (Anexo IV)

Hasta el 21
de septiembre

ANEXO III

Solicitud de inscripción de bachillerato. Curso 2020/2021 (PDF).

ANEXO IV

Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria del centro y alumnado adscrito que no ha formalizado matrícula y no consta matriculado en otro centro (PDF).

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