BOLETÍN Nº 41 - 28 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

LODOSA

Convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de una plaza de Técnico de grado medio de nivel B del Ayuntamiento de Lodosa, sin incremento de puestos en plantilla

Ha sido aprobada por decreto de la alcaldía número 8/2020, de 14 de febrero y se desarrollará con arreglo a las siguientes

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso oposición, de una plaza de técnico de grado medio de nivel B, del ayuntamiento de Lodosa.

1.2. El presente concurso-oposición se convoca en virtud de lo establecido en el artículo 15.6 del decreto foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra.

1.3. El personal que resulte nombrado para cubrir la plaza convocada percibirá las retribuciones y complementos previstos en la plantilla orgánica del ayuntamiento de Lodosa para una plaza de decreto foral legislativo 251/1993, a ocupar, donde consta al respecto lo siguiente “A cubrir en promoción interna, mediante convocatoria de carácter restringido”.

2.–Requisitos.

Para ser admitidos a este concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento del nombramiento, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario o fijo al servicio del ayuntamiento de Lodosa.

b) Estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel C, en el mismo destino administrativo.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

d) Estar en posesión del título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o formación profesional de tercer grado y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las administraciones públicas.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el registro general del ayuntamiento de Lodosa, en horario de 10:00 a 14:00 horas, en el plazo de 30 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las instancias deberán ajustarse al modelo del Anexo I de la convocatoria y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. El modelo de instancia se facilitará en la oficina de registro general del ayuntamiento.

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del título al que se refiere el apartado 2 d) de la convocatoria.

b) Documentación, original o fotocopia debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tener del baremo establecido en el apartado 7.2 en la presente convocatoria. Los aspirantes deberán alegar y justificar los méritos siguiendo el esquema de puntuaciones que figura en el baremo.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde presidente del ayuntamiento de Lodosa dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en su caso, y ordenará su publicación en el boletín oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el boletín oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el boletín oficial de Navarra.

4.4. Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el boletín oficial de Navarra.

4.5. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo indicado, el alcalde dictará resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha resolución deberá publicarse en el boletín oficial de Navarra.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por:

–Presidente: Don Pablo Azcona Molinet, alcalde presidente del ayuntamiento de Lodosa.

–Suplente: Doña Lourdes San Miguel Rojo, primera teniente de alcalde del ayuntamiento de Lodosa.

–Vocal 1: Doña Asun Nieto Zabala, asesora jurídica de la FNMC.

–Suplente: Don Fermín Cabasés Hita, asesor económico de la FNMC.

–Vocal 2: Don Juan Jesús Echaide Baigorri, técnico área de comunicación de la FNMC.

–Suplente: Doña Eva Salinas Urra, oficial administrativa de la FNMC.

–Vocal 3: Don Juan José Boj Prieto, interventor tesorero del ayuntamiento de Lodosa.

–Suplente: Don Miguel Ángel Fuertes Martínez, secretario del ayuntamiento de Sesma.

–Vocal 4: Doña Ana María Martínez Barbarin, coordinadora de cultura y deporte del ayuntamiento de Lodosa, en representación del personal.

–Suplente: Don José Ricardo Coll Capelle, agente municipal del ayuntamiento de Lodosa, en representación del personal.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente y vocal secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la normativa general del procedimiento administrativo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. El concurso-oposición dará comienzo en la fecha, hora y lugar que se anuncie con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Posteriormente el tribunal hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de la celebración de las pruebas restantes en la forma reglamentaria.

7.–Fase de concurso.

7.1. El tribunal procederá a valorar los méritos alegados y debidamente justificados, de acuerdo con el baremo que sigue. El tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

7.2. Baremo de méritos:

a) Por prestación de servicios en administraciones públicas de Navarra en puestos de auxiliar administrativo u oficial administrativo, por cada año 4 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Por cada título o certificado de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento organizados para el personal de las administraciones públicas que tenga relación con el puesto a cubrir:

–Por cada curso: 2,5 puntos.

La puntuación máxima del total de cursos será de 10 puntos.

7.3. La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso será de 30 puntos.

7.4. Al término de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Lodosa la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

8.–Fase de oposición.

8.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primero.–De carácter eliminatorio, consistirá en la resolución de 20 preguntas tipo test en relación al temario que figura en el Anexo II.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Puntuación máxima: 35 puntos; puntuación mínima: 17 puntos.

Segundo.–Sólo para aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba de desarrollo de carácter práctico y/o formato memoria, relacionada con la materia incluida en el temario.

Puntuación máxima: 35 puntos, puntuación mínima: 17 puntos.

8.2. La puntuación máxima total de la fase de oposición será de 70 puntos.

8.3. La convocatoria para los ejercicios de la oposición se hará mediante llamamiento único, al que se deberá acudir provisto del documento nacional de identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.

9.–Relación de aspirantes y propuesta de nombramiento.

9.1. Terminada la calificación del ejercicio, el tribunal confeccionará y hará pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Lodosa y en el lugar de celebración del mismo, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en la fase de oposición. En caso de empate, se resolverá a favor del aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido, dentro de la fase de concurso, en el apartado relativo a los servicios prestados a las administraciones públicas.

9.2. El tribunal elevará al alcalde de Lodosa propuesta de nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación que haya superado la puntuación mínima exigida. Esta propuesta se publicará en el boletín oficial de Navarra.

9.3. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el boletín oficial de Navarra, el aspirante propuesto deberá aportar en el registro general del ayuntamiento una declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado de una administración pública.

9.4. Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, el aspirante propuesto no presentase dichos documentos, el aspirante aprobado no podrá ser nombrado, quedando sin efecto todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.5. En el supuesto previsto en el caso del apartado 9.4, la baja se cubrirá con el/la aspirante incluido/a inmediatamente a continuación en la relación de aprobados/as a que se refiere el apartado 9.1 procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Concluido el procedimiento selectivo a que se refiere la base anterior, el alcalde nombrará, mediante resolución, técnico de grado medio nivel B del ayuntamiento de Lodosa al aspirante que tras superar el proceso selectivo haya obtenido mayor puntuación.

10.2. Dicho nombramiento será publicado en el boletín oficial de Navarra.

10.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos los derechos para la adquisición de la condición de técnico de grado medio de nivel B, del ayuntamiento de Lodosa, procediéndose de la forma prevista en la base anterior.

11.–Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse, optativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante la alcaldía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el tribunal administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

c) Recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del tribunal superior de justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Lodosa, 12 de febrero de 2020.–El Alcalde-Presidente, Pablo Azcona Molinet.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Temario

1. Ley foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Las entidades locales de Navarra. Clases de entidades locales. Régimen de funcionamiento de los ayuntamientos. Régimen de impugnación de los actos y acuerdos municipales (Decreto foral 279/1990, de 18 de octubre).

2. Decreto foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra. Clasificación y calificación. Adquisición, utilización y aprovechamiento, enajenación y gravamen.

3. Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local. El municipio, territorio y población, organización y competencias.

4. Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. El municipio. Funcionamiento del pleno y comisión especial de cuentas. Procedimiento y régimen jurídico.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Expedientes sancionadores y de responsabilidad patrimonial.

6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Potestad sancionadora, responsabilidad patrimonial, funcionamiento electrónico.

7. Ley foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos. Principios de la contratación. Definición de los contratos. Procedimientos de adjudicación.

8. Decreto foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra. Clases de personal. Situaciones administrativas y retribuciones.

9. Ley foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Disposiciones generales. Publicidad activa y normas generales del derecho de acceso a la información pública.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

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