BOLETÍN Nº 31 - 14 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS RIBERA ALTA DE NAVARRA

Aprobación definitiva
de la modificación de la Ordenanza Fiscal

La Asamblea de la Mancomunidad de R.S.U. de la Ribera Alta de Navarra, en sesión celebrada el 19 de noviembre de 2019 acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal. Transcurrido el período de información pública, previa inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 243, de 12 de diciembre de 2019, durante el que no se han presentado alegaciones, queda aprobada definitivamente, según dispone la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Peralta, 27 de enero de 2020.–La Presidenta, Belén Cerdán León.

TEXTO APROBADO

Anexo de tarifas

Queda redactado así:

A.–Servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos de recepción obligatoria. Precios expresados en euros/año.

Tarifa A-1) Domiciliarias-vivienda: 59,17 euros.

Tarifa A-2) Pequeños comercios, ultramarinos y tiendas en general, excepto los incluidos en las tarifas A-5, A-6, A-7 y A-8. Pequeñas empresas, talleres y garajes. Iglesias, conventos, centros públicos, guarderías y sociedades de hasta 500 socios. Parking: 137,06 euros.

Tarifa A-3) Almacenes de distribución y ventas al por mayor. Supermercados. Medianas empresas y fábricas. Colegios, institutos, academias, guarderías. Cines. Clínicas y hospitales de hasta 100 camas. Residencias. Sociedades de más de 500 socios: 351,04 euros.

Tarifa A-4) Fábricas de más de 50 trabajadores. Clínicas y hospitales de más de 100 camas: 1.185,26 euros.

Tarifa A-5) Oficinas de profesionales (gestorías, agencias, gabinetes, notarías, registros, etc), joyerías-relojerías, comercios textiles, zapaterías, estancos, instaladores profesionales sin establecimiento abierto al público. Sedes de partidos políticos: 106,50 euros.

Tarifa A-6) Pescaderías, fruterías y comercios que generen gran cantidad de residuos orgánicos: 194,25 euros.

Tarifa A-7) Bares, cafeterías, disco-bares, hostales y pensiones: 425,98 euros.

Tarifa A-8) Restaurantes, discotecas, salas de fiestas y hoteles: 571,93 euros.

(No aplicable a los establecimientos con contenedor de uso exclusivo)

Tarifa A-CE) Industriales, comerciales o de servicios que, por su particular situación, características o cantidad de residuos, dispongan de contenedores de uso exclusivo, conforme establece la ordenanza reguladora:

a) En caso de contenedores grises de 360 litros, de recogida ordinaria, tasa anual de 621,22 euros más por dos días de recogida semanales, todo ello por cada contenedor dado de alta con un límite de cuatro contenedores por contribuyente.

b) En caso de contenedores grises de 1.000 litros, de recogida ordinaria, tasa anual de 928,55 euros por dos días de recogida semanales, todo ello por cada contenedor dado de alta con un límite de cuatro contenedores por contribuyente.

c) En caso de contenedores amarillos de envases de 1.000 litros, de recogida selectiva, tasa anual de 905,22 euros por cada día de recogida semanal, todo ello por cada contenedor dado de alta con un límite de cuatro contenedores por contribuyente.

d) En caso de contenedores iglús azules o verdes de 3.000 litros, de recogida selectiva de papel o vidrio, tasa anual de 905,22 euros por cada día de recogida mensual, todo ello por cada contenedor dado de alta con un límite de cuatro contenedores por contribuyente.

e) Supermercados y restaurantes con contenedor de uso exclusivo:

–Recogida de un contenedor: 1.479,11 euros/año.

–Recogida de 2 contenedores: 2.169,37 euros/año.

En caso de existir dudas en la interpretación para la inclusión de un sujeto pasivo en una u otra de las anteriores tarifas, será la propia Mancomunidad quien decida la tarifa a aplicar.

Normas de aplicación preferente a las tarifas

En el supuesto de que en una misma unidad de establecimiento productora de residuos urbanos, lo cual se presumirá cuando exista una sola puerta de acceso al mismo, esté sujeta a más de un grupo de tarifas, se aplicará solamente la más elevada de las que le fuesen aplicables.

Previa comprobación de la inspección, de oficio o a instancia de interesado, se podrá modificar la tarifa en aquellos casos en que éstas sean manifiestamente distorsionadas de la realidad de tal modo que se facture según el uso real comprobado.

Manteniendo el resto del texto igual al publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 53, de 17 de marzo de 2016.

Código del anuncio: L2001279