BOLETÍN Nº 31 - 14 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de modificaciones
en la Ordenanza General de Tráfico

El Pleno del M.I. Ayuntamiento de Tudela, en sesión celebrada el 7 de octubre de 2019, aprobó inicialmente modificaciones en la Ordenanza General de Tráfico del M.I. Ayuntamiento de Tudela, en el artículo 56, “Zona Peatonal Casco Histórico”.

El anuncio de la aprobación inicial de dichas modificaciones y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 214, de 29 de octubre de 2019. Transcurrido el plazo de exposición pública no se presentaron alegaciones al respecto, por lo que se procede a su aprobación definitiva.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislaciones de aplicación.

Tudela, 24 de enero de 2020.–El Alcalde, Alejando Toquero Gil.

MODIFICACIÓN Ordenanza General de Tráfico

“Artículo 56. Zona Peatonal Casco Histórico.

Está compuesta por: Calle Albillo, calle Bóveda, calle Carmen Alta, calle Carmen Baja, calle Carnicerías del número 15 al 25 y del 14 al 18, calle Chapinerías, calle Cortadores, calle Descalzos, calle Fuente del Matadero, calle Gayarre del número 1 al 11 bis y del 2 al 8 bis, calle Herrerías, calle Jorge Burgaleta, calle Leache, plaza Mercadal, calle Mercado Viejo, calle Pasaje, calle San Clemente, calle Yanguas y Miranda y calle Zurradores.

Para compatibilizar el uso y destino peatonal de esas calles con la garantía de prestación de los servicios públicos, y facilitar el acceso a los vecinos; así como las labores de carga y descarga a los establecimientos comerciales ubicados en esa calle, podrán acceder a las calles y plazas referidas los vehículos según se regula a continuación.

El acceso para vecinos a esa zona se hará a través de las calles Zurradores, Mercado Viejo o Herrerías, estando regulada la entrada mediante una señal de circulación prohibida, excepto vehículos autorizados. La salida para los mismos se realizará por las calles Mercado Viejo o parte alta de Herrerías. En las entradas a la zona por las calles Zurradores, Mercado Viejo o Herrerías, un dispositivo electrónico que permite la identificación de matrículas, controlará todos los vehículos que accedan a la zona, siendo fotografiados aquellos que no posean autorización de acceso, para ser sancionados posteriormente, por infringir la señal de circulación prohibida.

El acceso a esta zona para realizar carga y descarga profesional se hará por la calle Verjas y Carnicerías, por la calle Zurradores o por la parte alta de Herrerías, y la salida por la parte alta de la calle Herrerías. Dicha carga y descarga estará autorizada de 9:30 a 12:30 horas.

Como recoge el artículo 22 de esta ordenanza, se considera carga y descarga en la vía pública, la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa, y entre vehículos, siempre que se consideren autorizados para esta operación. Tienen la consideración de vehículos autorizados, a los efectos de poder efectuar la carga y descarga definida en este capítulo, los vehículos que no siendo turismos estén autorizados para el transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en el Permiso de Circulación o posean la Tarjeta de Transportes.

–Está prohibido el estacionamiento de vehículos en todas las calles que componen la Zona Peatonal Casco Histórico, excepto:

1. En la calle Zurradores y calle Gayarre, entre la calle Carmen Baja y calle Alberto Pelairea, en las zonas delimitadas y señalizadas al efecto.

2. Los vehículos de carga y descarga, en las zonas señalizadas donde exista esa delimitación y de forma que no obstaculice el tránsito peatonal o de los vehículos autorizados, durante el horario establecido para tal fin (9:30 h a 12:30 h).

3. Los vehículos autorizados a circular por dichas calles, solo con la finalidad de cargar o descargar, recoger o dejar vecinos, etc.

–Tendrán acceso a la Zona Peatonal Casco Histórico:

1. Vehículos propiedad de los residentes en las calles o plazas que componen la zona; aquellos otros propiedad de sus hijos, cuando la persona residente no posea vehículo propio.

2. Vehículos relativos a negocios, sociedades, peñas, etc., sitos en las calles que componen la zona, obtendrán autorización de la forma siguiente:

a) Bares, tiendas, etc. dos por razón social.

b) Sociedades gastronómicas, peñas y asociaciones en general, uno por cada veinticinco socios o fracción.

3. Vehículos que estacionen en garajes de las calles que componen la zona; bien sean propiedad de los titulares del vehículo o sean tenidos en alquiler. Este extremo deberá ser justificado.

4. Vehículos destinados al reparto a domicilio. Uno por comercio en el caso de vehículos turismos o furgonetas y todas las motocicletas y ciclomotores.

5. Otros vehículos autorizados:

a) Vehículos municipales de servicios públicos y mantenimiento.

b) Vehículos que presten servicios de urgencias y vigilancia de la seguridad ciudadana: fuerzas y cuerpos de seguridad.

c) Vehículos de extinción de incendios y asistencia sanitaria-ambulancias cuando acudan a prestar servicios de urgencia.

d) Bicicletas, siempre que circulen a velocidad adecuada y de manera que no pongan en peligro a los peatones que transitan por esas vías.

Las situaciones especiales que puedan darse se estudiaran previa solicitud del interesado.

–Permisos especiales de carácter puntual/temporal.

Podrán obtener autorización para acceder a la zona peatonal, solicitando con antelación dicha autorización en la Policía Local:

a) Vehículos de empresas de construcción para realización de obras en calles o plazas de acceso restringido.

b) Vehículos de mudanzas. La Policía Local establecerá la forma más adecuada para su realización, para que no dificulte el tránsito por la zona ni las tareas de carga y descarga.

c) Instalaciones temporales. Las instalaciones y ocupaciones de la vía pública en esas zonas de modo temporal precisarán de la oportuna licencia municipal, estableciendo en la solicitud las necesidades de acceso de vehículos para atender esa ocupación.

–Régimen sancionador.

a) Infracciones leves.

  • Estacionar en la zona peatonal sin obstaculizar la circulación, aunque el vehículo esté autorizado para circular por dicha zona, excepto en las zonas delimitadas y señalizadas al efecto.

Sanciones previstas para infracciones leves: Multa de 80 euros.

b) Infracciones graves.

  • Circular por la zona peatonal sin estar autorizado para ello.
  • Estacionar en la zona peatonal obstaculizando la circulación, aunque el vehículo esté autorizado para circular por dicha zona.

Sanciones para infracciones graves: multa de 200 euros”.

Código del anuncio: L2001224