BOLETÍN Nº 283 - 4 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ORDEN FORAL 38/2020, de 25 de noviembre, del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se modifica la Orden Foral 10/2014, de 17 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las normas de gestión del personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

Por Orden Foral 10/2014, de 17 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior se establecieron las normas de gestión de personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Navarra. La experiencia acumulada a lo largo de estos años de vigencia de dicha norma impone una modificación parcial de la misma con la finalidad de adaptarla a la cambiante realidad social.

La norma vigente exige, como requisito específico de acceso a las relaciones de aspirantes a la contratación en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, conocimientos de mecanografía que se acreditarán, entre otros medios, mediante “Diploma o certificación obtenida en los últimos cinco años, acreditativos de que el interesado alcanza 220 pulsaciones por minuto, expedidos por un centro de formación reconocido oficialmente”. La realidad ha demostrado la dificultad de los aspirantes a la contratación temporal de acreditar dicho requisito por la inexistencia en Navarra de centros de formación reconocidos oficialmente que expidan el referido diploma o certificación, al mismo tiempo que el conocimiento de la mecanografía ha dado paso al manejo de medios tecnológicos y herramientas informáticas.

Se impone, por tanto, adaptar la norma a la realidad social ante la inminente convocatoria para el acceso a bolsas de aspirantes a la contratación temporal en la Administración de Justicia en Navarra, en el sentido de sustituir el requisito del diploma o certificación expedido por un centro de formación reconocido oficialmente de alcanzar 220 pulsaciones por minuto, por una declaración responsable del aspirante como forma de acreditación del cumplimiento de dicho requisito. Asimismo, esta declaración responsable sustituye, por innecesarios, al resto de medios acreditativos de poseer conocimientos de mecanografía recogidos en el precepto que se modifica.

Por todo ello, previa negociación con las organizaciones sindicales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia,

ORDENO:

1.º Modificar el punto 4 a) del artículo 5 de la Orden Foral 10/2014, de 17 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que queda redactado como sigue:

“a) Declaración responsable emitida por la persona aspirante a la contratación temporal de tener conocimientos de mecanografía suficientes como para alcanzar 220 pulsaciones por minuto. Durante el mes posterior a cada nombramiento, el responsable funcional de la oficina o servicio a que haya sido destinado el funcionario interino podrá solicitar de la Dirección General de Justicia la realización de una prueba mecanográfica a fin de comprobar el cumplimiento de este requisito. Dicha prueba tendrá la misma naturaleza que la realizada en la última convocatoria de actualización de los listados a la cobertura temporal, mediante sustitución, de puestos correspondientes al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra. La no superación de la prueba producirá el cese del funcionario interino, de acuerdo a lo dispuesto en la letra f) del artículo 10.1. de la Orden Foral 10/2014, de 17 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y la exclusión del listado correspondiente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.e) de la misma Orden Foral.”

2.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º La presente Orden Foral producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de noviembre de 2020.–El Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, Eduardo Santos Itoiz.

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