BOLETÍN Nº 283 - 4 de diciembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MUNIÁIN DE GUESÁLAZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del estacionamiento de vehículos en terreno comunal

Con fecha 10 de septiembre de 2020, el Concejo de Muniain de Guesálaz, se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora para el estacionamiento de vehículos en terreno comunal situado entre los pasos canadienses en Muniain de Guesálaz.

Con fecha 10 de septiembre de 2020 se publicó la citada modificación en el Boletín Oficial de Navarra número 204. Durante el periodo de información pública no se formularon alegaciones por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

ORDENANZA REGULADORA PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS CALLES, PLAZAS Y ENTORNO DEL CASCO URBANO DEL PUEBLO DE MUNIAIN DE GUESALAZ

Artículo 1.º Es objeto de la presente ordenanza el establecimiento de las normas que regirán el estacionamiento de vehículos en terreno comunal situado entre los pasos canadienses (situados en el camino que une las localidades de Muniain de Guesalaz y Azanza) que delimitan la zona de pastoreo de ganado en el pueblo de Muniain de Guesalaz (desde el alto del cementerio hasta a la muga de Azanza).

Artículo 2.º Obligaciones: las personas que acudan a las rutas de montaña señalizadas en la zona, estarán obligadas a aparcar su vehículo en la parcela comunal destinada para ello, en la forma que se indique (Parking).

Artículo 3.º Prohibición: queda totalmente prohibido aparcar vehículos en terreno comunal situado entre los pasos canadienses que delimitan la zona de pastoreo de ganado en el pueblo de Muniain de Guesalaz.

Quedarán excluidos de esta prohibición, los vehículos propiedad de los vecinos/as del pueblo de Muniain de Guesalaz y los cazadores adscritos al coto que integra el término de Muniain de Guesalaz, en época de caza y únicamente en los lugares habilitados como aparcamientos en el Plan de Ordenación Cinegética.

Artículo 4.º Infracciones y sanciones.

Se considera infracción la vulneración de lo establecido en esta ordenanza.

Las infracciones se sancionarán con una multa, la cual no podrá superar lo previsto en el artículo 52 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 5.º Para la recaudación de las multas, se seguirá, en defecto del pago voluntario, la vía de apremio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria, en lo que proceda, la Ordenanza Fiscal General y la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás disposiciones de aplicación.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Muniain, 11 de noviembre de 2020.–El alcalde, Mikel Zabalza Saldise.

Código del anuncio: L2013579