BOLETÍN Nº 283 - 4 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1252E/2020, de 16 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se emite, con carácter previo a la resolución municipal, informe favorable sobre el proyecto de actividad clasificada de Instalación porcina de cebo (ampliación desde 1344 hasta 2498 plazas), cuyo titular es Rodriguez Dueñas M y Sanchez Tojo IM SCI, en término municipal de Sesma.

La actividad se encuentra incluida en el anejo 4C, epígrafe C) 3, del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que se trata de una instalación sometida a licencia municipal de actividad clasificada con previo informe ambiental del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Asimismo, dadas las características del proyecto, éste se encuentra incluido en el Anejo I, Grupo 1, apartado 3.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 7, el proyecto debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

Con fecha 08/01/2020, el Ayuntamiento de Sesma, actuando como órgano sustantivo, presentó ante la Dirección General de Medio Ambiente, el Proyecto de actividad clasificada y el Estudio de impacto ambiental para que se emitiera el informe previsto en el artículo 70 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y se formulase la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, tras el análisis técnico del expediente.

El Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 70 que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con carácter previo a la resolución municipal, emitirá un informe en el que se detallarán las condiciones ambientales y las medidas correctoras que la actividad deba implantar para su funcionamiento, y en su caso también, incluirá las determinaciones urbanísticas aplicables cuando la actividad se desarrolle en suelo no urbanizable y sea autorizable en esta clase de suelo.

Visto lo dispuesto en los artículos 29 y 39 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, que establecen que las actividades productoras de residuos peligrosos o de residuos no peligrosos en cantidad mayor a 1.000 t/año deberán realizar una comunicación previa al inicio de su funcionamiento, y que serán inscritas por las Comunidades Autónomas en sus respectivos registros.

Vistos los informes que figuran en el expediente, y en virtud de las competencias derivadas de la aplicación del artículo 36 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Emitir, con carácter previo a la resolución municipal, informe favorable sobre el proyecto de actividad clasificada de Instalación porcina de cebo (ampliación desde 1344 hasta 2498 plazas), cuyo titular es Rodriguez Dueñas M y Sanchez Tojo IM SCI, en término municipal de Sesma.

Segundo.–Formular declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Instalación porcina de cebo, cuyo titular es Rodriguez Dueñas M y Sanchez Tojo IM SCI, en término municipal de Sesma, considerando que el proyecto es ambientalmente viable. La ejecución del proyecto que ampara esta declaración deberá iniciarse en el plazo máximo de cuatro años, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, transcurrido el cual, la declaración de impacto ambiental agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.–Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a lo dispuesto en la legislación ambiental vigente, y a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, teniendo en cuenta, además, el cumplimiento de las condiciones incluidas en el Anejo I de esta Resolución.

Cuarto.–Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a la normativa vigente en materia de seguridad contra incendios, y a las condiciones propuestas en proyecto de Ingenieros Agrónomos, 452/19/E, de fecha 17/04/2019.

Quinto.–Se concede la autorización en suelo no urbanizable prevista en la legislación urbanística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones incluidas en el Anejo III de esta Resolución.

Sexto.–Establecer que la implantación de la actividad se lleve a cabo de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, teniendo en cuenta, además, el cumplimiento de las condiciones incluidas en el Anejo IV de esta Resolución para la protección y restauración del medio natural y el paisaje.

Séptimo.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Ayuntamiento, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Octavo.–Mantener la inscripción del centro como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos con el 15P02224090142019, en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el Anejo I de esta Resolución. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Noveno.–La inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra será efectiva a partir de la fecha de obtención de la licencia de apertura municipal, mediante la declaración responsable de puesta en marcha de la actividad clasificada. El Ayuntamiento deberá comunicar al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra dicha fecha de obtención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Décimo.–Con carácter previo al inicio de la actividad, el titular deberá presentar ante el Ayuntamiento, la Declaración responsable de puesta en marcha de la actividad clasificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. La Declaración deberá ser acompañada de un certificado en el que se acredite que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como de planos definitivos, una certificación de la implementación de las medidas correctoras impuestas en la licencia de actividad y las mediciones y comprobaciones prácticas efectuadas. Además, la Declaración responsable de puesta en marcha deberá ser acompañada de una copia de la documentación detallada en el Anejo V de esta Resolución.

Undécimo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Duodécimo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, sobre aspectos relativos a materias de urbanismo y de producción y gestión de residuos. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Decimotercero.–Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento solicitante, al titular de la actividad, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Servicio de Territorio y Paisaje y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, debiendo el Ayuntamiento dar cuenta a este Servicio, en el plazo de quince días, del acuerdo que se adopte, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de noviembre de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEJO I

Condiciones ambientales

1) Medidas correctoras y condiciones técnicas:

a) Emisiones al agua.

–La salida y conducción de las aguas de las bajantes de canalización de pluviales a la escorrentía del terreno se realizará de manera que estas no se mezclen con zonas de almacenamiento o manejo de materiales que puedan provocar su contaminación.

–La forma de evacuación de la escorrentía de la superficie urbanizada de la parcela se hará de manera que no se generen problemas de encharcamiento, erosión u otros daños sobre las parcelas próximas a la instalación.

–Para asegurar la ausencia de filtraciones o derrames al suelo procedentes del abastecimiento de gasóleo, el depósito de doble capa y el punto de abastecimiento, deberán situarse en una superficie impermeable y estanca, de donde puedan recogerse los derrames.

–Las aguas residuales fecales generadas en los aseos y servicios del personal deberán ser recogidas conducidas y gestionadas junto con los purines.

b) Gestión de estiércoles.

–La aplicación y almacenamiento del estiércol se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como lo establecido en la Orden Foral 234/2005, de 28 de febrero por la que se establecen las condiciones aplicables a la producción, almacenamiento y gestión de estiércol.

–Los estiércoles deberán ser gestionados de acuerdo con el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles número 2240030249/2/2.

–Se mantendrá un Libro de Registro de gestión de estiércoles en la explotación, que contendrá, convenientemente actualizada, con el formato más adecuado y en soporte preferentemente informático la información necesaria para identificar y describir detalladamente cada una de las aplicaciones, de manera que pueda comprobarse su adecuación al Plan de producción y gestión de estiércoles. En caso de entrega a gestor externo, el Libro de Registro deberá contener la información correspondiente a la fecha y la cantidad de estiércol entregada, debiendo conservar los albaranes cumplimentados por el gestor que justifiquen cada una de las entregas.

c) Residuos.

–Los residuos zoosanitarios generados que tengan la consideración de peligrosos, deberán almacenarse, debidamente segregados, en contenedores o depósitos estancos y protegidos de forma eficaz contra la lluvia, para ser posteriormente entregados a empresa gestora de los mismos, debidamente autorizada.

d) Almacenamientos.

–El almacenamiento de cualquier producto líquido, sea materia prima o residuo, susceptible de originar la contaminación de las aguas o del suelo, o de afectar negativamente al funcionamiento de las redes de saneamiento, deberá disponer de un cubeto de retención de posibles fugas o derrames, cuya capacidad sea igual o superior al mayor de los siguientes valores:

–100% de la capacidad del depósito asociado más grande.

–30% de la capacidad total de los depósitos contenidos en el cubeto.

Dicho cubeto deberá ser estanco y resistente a los productos contenidos, no disponiendo de ningún sistema de evacuación por gravedad y no debiendo asociarse a depósitos de sustancias incompatibles entre sí por reacción química.

2) Emisiones a la atmósfera.

Catalogación y datos de los focos:

FOCO

CAPCA-2010

CONTROL EXTERNO

COMBUSTIÓN

Número

Denominación

Grupo

Código

LEN

Potencia térmica (kW)

Combustible

1

Generador eléctrico

-

02 03 04 04

(1)

20 KVAs

Gasoil

(1) En condiciones normales de funcionamiento, este foco emite menos del 5% del tiempo de funcionamiento de la instalación, por lo que se exime del control externo por parte de un Laboratorio de Ensayos Acreditado (LEN).

–Catalogación de los focos. Los focos de emisión han sido clasificados según el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010), actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

–Catalogación de la actividad. La actividad se clasifica en el Grupo C, código 10050302, del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010), actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

–Focos sin control externo. Dadas sus características y catalogación los focos se encuentran eximidos de control externo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, así como de la obligación de disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259.

3) Producción de residuos.

a) Condiciones generales.

–Los residuos generados en la actividad y la operación de gestión final que se deberá realizar con los mismos, son los siguientes:

Residuos producidos:

PROCESO

DESCRIPCIÓN RESIDUO

LER RESIDUO
(1)

GESTIÓN FINAL EXTERNA
(2)

PROCESO PRODUCTIVO-Explotación ganado porcino

Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (jeringuillas, agujas, hojas bisturí)

180202*

D9, D10

PROCESO PRODUCTIVO-Explotación ganado porcino

Restos del tratamiento veterinario no susceptibles de producir infecciones (pajuelas inseminación, buzos, calzas...)

180103

R2, R3, D9, D10, D5

PROCESO PRODUCTIVO-Explotación ganado porcino

Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07

180208

R3, D9, D10

PROCESO PRODUCTIVO-Explotación ganado porcino

Envases que no han contenido sustancias peligrosas (El contenido no tiene una frase de riesgo asociada: sueros, vitaminas, jabones, piensos... ). Incluidos cuerdas-alambres de pacas de paja, sacos...

Papel y cartón

Plástico

Textiles

150101

150102

150109

R3/R1

R3/R1

R3/R1/D5

PROCESO PRODUCTIVO-Explotación ganado porcino

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

150110

R3, R4, R1, D9, D5

PROCESO PRODUCTIVO-Explotación ganado porcino

Residuos metálicos

020110

R4, D5

(1) Código del residuo según la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo de 2000.

(2) Código de las operaciones de gestión final según los Anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En aplicación del principio de jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, los residuos producidos deberán ser gestionados con el orden de prioridad indicado. En caso de no realizarse la primera de las operaciones, el productor deberá justificar adecuadamente la causa de ello. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de ninguna de dichas operaciones, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente. Se admiten operaciones de gestión intermedia en estaciones de transferencia (D15 ó R13), siempre que se pueda justificar que la operación de gestión final se encuentre incluida en esta tabla.

–El titular de la instalación deberá disponer de una acreditación documental emitida por el gestor externo al que entrega los residuos o por el operador de traslado, en el que se justifique la operación de gestión que se realiza con cada uno de ellos, hasta la operación final de gestión realizada.

–El titular de la instalación deberá mantener un archivo cronológico, en formato adecuado y soporte informático, de producción de residuos según se establece en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados. Este registro deberá encontrarse en las instalaciones de la actividad, permanentemente actualizado y a disposición de la autoridad competente que lo solicite.

b) Procedimiento de gestión documental.

–El procedimiento de gestión documental será el establecido en la página Web del Gobierno de Navarra: Portal Temático de Residuos/ almacenamiento y traslado de residuos.

c) Etiquetado y almacenamiento de residuos.

–Las condiciones generales de almacenamiento de residuos serán las establecidas en la página Web del Gobierno de Navarra: Portal Temático de Residuos/ almacenamiento y traslado de residuos.

ANEJO II

Condiciones adicionales de seguridad contra incendios

–La longitud del recorrido de evacuación desde cualquier punto ocupable hasta alguna salida al exterior será menor que 50 metros.

–Las puertas situadas en recorridos de evacuación deben ser abatibles de eje de giro vertical, fácil apertura manual y la anchura de hoja estará comprendida entre 0,8 y 1,20 metros.

–Se dispondrán extintores portátiles de eficacia mínima 21 A en lugares visibles y accesibles, de manera que el recorrido real desde cualquier punto ocupable hasta el más próximo, no supere los 15 metros.

–El certificado final de obra señalará expresamente que las instalaciones de protección contra incendios han sido ejecutadas por empresa instaladora autorizada y que los aparatos, equipos, sistemas o componentes que así lo requieran cuentan con marca de conformidad a normas, adjuntando certificado de fin de obra emitido por dicha empresa y firmado por técnico titulado competente.

–Se acreditará la clasificación, según las características de reacción o de resistencia al fuego de los productos o elementos de la construcción que aún no ostenten el marcado CE, así como los ensayos necesarios para ello, realizados por laboratorios acreditados por ENAC.

–Cuando sea un laboratorio de la UE, los productos deberán contar con el documento de reconocimiento de seguridad equivalente emitido por la Dirección General competente de la Administración del Estado al que hace referencia el artículo 9.2 del R.D. 1630/92, de 29 de diciembre.

–En la fecha en la que los productos sin marcado CE se suministren a la obra, los certificados de ensayo y clasificación deben tener una antigüedad menor que 5 años cuando se refieran a reacción al fuego y menor que 10 años cuando se refieran a resistencia al fuego.

ANEJO III

Determinaciones de la autorización en suelo no urbanizable

–Esta autorización ampara la construcción de una nave de dimensiones 66,57 x 14.72 (979.91 m² construidos), así como sus elementos auxiliares (balsa de purines, ampliación muelle de carga y silos), todo ello vinculado a la explotación ganadera que gestiona el promotor, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente y/o lo establecido en el resto de autorizaciones concurrentes.

–Se atenderán las determinaciones de la autorización de la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria de 12 de septiembre de 2019:

  • No se condicionarán los trabajos de concentración parcelaria (modificación de linderos, trazas y ocupaciones de caminos y desagües de la zona, etc.).
  • No se condicionará la ejecución del Proyecto de Obras del Regadío (trazas y ocupaciones de tuberías y de cualquier otro elemento necesario en este proyecto).
  • No condicionará ninguna de aquellas actuaciones necesarias en la ejecución de las obras de concentración (caminos, acequias y desagües).
  • No condicionará cualquier otra circunstancia de distinta naturaleza a las anteriores que pudiera acontecer con motivo de dicha concentración.

–El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de la normativa urbanística en vigor. En particular, valorará el cumplimiento del artículo 100.3 de las Ordenanzas del Plan Municipal de Sesma, que establece las condiciones de las edificaciones destinadas a ganadería porcina.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular:

  • La parcela se encuentra en la zona de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Logroño (Agoncillo), (Operación de Aeronaves) por lo que conforme a lo establecido en la legislación sectorial (art. 29 Decreto 584/1972) se deberá proveer de la previa resolución favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español) Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h. de la citada Ley Foral.

–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, se establece para las actuaciones que ampara la presente Resolución el plazo máximo de 2 años para su ejecución o puesta en marcha desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad autorizada y/o el uso al que se vincula dicha actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

ANEJO IV

Condiciones para la protección del medio natural y del paisaje

–La plantación de tamarices prevista para la ocultación e integración visual de las instalaciones se extenderá a la zona de la ampliación, especialmente para mejorar la incidencia visual desde la carretera NA-129.

–En coherencia con la Resolución de alcaldía del Ayuntamiento de Sesma de 1 de marzo de 2018, por la que se concedió la licencia de actividad de la explotación existente, el tramo de abastecimiento que se ejecutó en la parcela de pastizal halonitrófilo con sosa, dentro de la Zona Especial de Conservación ZEC “Yesos de la Ribera Estellesa”, se sustituirá a medio plazo por una conducción con un menor impacto ambiental y que libere de instalaciones a este espacio natural protegido. Se diseñará un recorrido que no afecte a parcelas con vegetación natural, recomendándose tomar el suministro, si es técnicamente viable, desde el futuro regadío del Sector XXVI-Ega 3 (Sesma) de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra.

–El alumbrado exterior deberá adaptarse a lo indicado en el artículo 3 del Decreto Foral 149/2007, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

–En relación con el Plan de reparto de purines:

  • Para no afectar a poblaciones de aves esteparias catalogadas se evitará el riego de purines durante el periodo desde el 15 de marzo al 30 de agosto, o bien se excluirán del Plan las siguientes parcelas: 143 del polígono 3 de Luquin; 758 y 759 del polígono 11 de Mendavia, 303 del polígono 8 de Arróniz y 552 del polígono 8 de Dicastillo.
  • En relación con las parcelas propuestas para este reparto que están incluidas en la Zona de Especial Conservación (ES2200031) “Yesos de La Ribera Estellesa” se deberá cumplir el plan de gestión de esta ZEC, aprobado por Decreto Foral 76/2017, de 30 de agosto, que se puede consultar en: https://gobiernoabierto.navarra.es/es/participacion/procesos/declaracion-del-lugar-denominado-yesos-ribera-estellesa-como-zona-especial).

Particularmente se tendrá en cuenta las siguientes indicaciones:

–La parcela 346 del polígono 9 de Sesma está incluida en el humedal del Salobre de Sesma-Lodosa y está ocupada por vegetación natural (hábitat de interés comunitario) propia de zonas salinas con encharcamientos temporales (HIC 1420 Matorrales de sosa) por lo que se prohíbe la aplicación de purines en ella por afección a los hábitats naturales (eutrofización HIC 1420).

–La parcela 345 del polígono 9 de Sesma, colindante con la anterior, tiene una banda de encharcamiento potencial aledaña por lo que se prohíbe la aplicación de purines en una banda de 60 metros desde la parcela contigua (parcela 446 del polígono 9 de Sesma) (infiltraciones a parcela contigua ocupada por hábitat de la Directiva Hábitats).

–En la parcela 589 del polígono 7 de Lodosa se prohíbe la aplicación de purines en una banda de 25 metros desde la línea de drenaje existente con la parcela 590 del polígono 7 contigua y el camino (infiltraciones a hábitats naturales por cercanía a drenaje y por contaminación de aguas superficiales).

–En la parcela 587 del polígono 7 de Lodosa, contigua a cuerpo de agua superficial (canal/drenaje), se prohíbe la aplicación de purines en una banda de 25 metros desde la línea de drenaje existente con el camino (contaminación de aguas superficiales).

–En previsión de futuros cambios en el actual Plan de reparto, no se aplicarán purines en parcelas en barbecho o rastrojo y en épocas críticas para las aves esteparias (entre el 15 de marzo y el 31 de agosto).

Medidas en la ejecución en obras:

–Las tierras vegetales provenientes del desbroce de la ampliación de la urbanización hacia el sur, necesaria para la construcción de la nueva nave, se extenderán en tierras de cultivo cercanas.

–El resto de las tierras sobrantes de excavación de las obras se gestionarán conforme a la legislación vigente en materia de residuos, siendo entregadas a gestor autorizado.

–El talud que se genere hacia el sur de la nueva explotación se tenderá para evitar erosión y favorecer que se cultive conjuntamente con el resto de la parcela no urbanizada. En ese caso, el cerramiento se hará en la parte baja del talud de desmonte. Si por razones justificadas la pendiente de este desmonte es mayor de 3H:1V el talud se sembrará con objeto de alcanzar su adecuada revegetación.

Medidas diferidas a la concesión de la licencia municipal de actividad clasificada:

–En un plazo máximo de 3 años, a contar desde la concesión de la licencia de actividad de la ampliación, el titular deberá presentar la propuesta alternativa para el abastecimiento, con definición técnica y su correspondiente estudio de afecciones ambientales.

ANEJO V

Documentación adicional que deberá acompañar a la declaración responsable de puesta en marcha de la actividad clasificada

–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la modificación de la instalación, el titular deberá presentar un informe que incluya memoria y documentación gráfica que evidencie la ejecución de las plantaciones previstas en el proyecto en su conjunto (parte ejecutada y zona autorizada para ampliación).

ANEJO VI

Declaración de impacto ambiental

Resumen del proceso de evaluación ambiental

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, Rodriguez Dueñas M y Sanchez Tojo IM, SCI. presentó con fecha 29 de abril de 2019, ante el Ayuntamiento de Sesma el “proyecto de ampliación instalación porcina de cebo desde 1344 hasta 2498 plazas en parcela 249 del polígono 3 de Sesma paraje “Murillo”.

El Ayuntamiento de Sesma de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 y 37 de la Ley 21/2013, somete el proyecto y estudio de impacto ambiental, durante un plazo de 30 días hábiles, a información pública, y se publica el anuncio en el Boletín Oficial de Navarra N.º 200, de 9 de octubre de 2019 y, simultáneamente, realiza el trámite consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. El listado de administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el resultado de dichas consultas y la respuesta del promotor, se adjunta en el Anejo II de este informe. En cuanto a la información pública, no se han recibido alegaciones particulares.

Tras estos trámites, el promotor presenta la documentación preceptiva para acompañar la solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto, entendiendo que los informes recibidos no son relevantes para modificar la documentación presentada en abril de 2019.

Una vez comprobado por parte del Ayuntamiento de Sesma, como órgano sustantivo, que la documentación está completa, con fecha 8 de enero de 2020, remite a la Dirección General de Medio Ambiente, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Análisis técnico de la documentación y evaluación de impacto ambiental

Resumen del proyecto.

Se pretende ampliar la explotación porcina de cebo (engorde de 20 kg a 100 kg) para 1344 plazas, existente en la parcela 249 del polígono 3 de Sesma paraje “Murillo”, con objeto de alcanzar una producción de 2498 plazas.

La explotación que se pretende ampliar, tiene licencia de actividad clasificada otorgada por Resolución de alcaldía del Ayuntamiento de Sesma de 1 de marzo de 2018, emitida después de la Resolución 31E/2018, de 12 de febrero, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua de informe previo a la resolución municipal de actividad clasificada con carácter favorable y autorización en suelo no urbanizable.

Las instalaciones de esta explotación son: una nave de 75,16 x 14,4 m, con estructura y cerramientos de hormigón prefabricado de 3,4 m de altura, cubierta a dos aguas 30% de fibrocemento rojo con 5,56 m de altura máxima; muelle de carga, edificio de vestuarios, depósito de agua de unos 60 m³ y una balsa de purines exterior de 40x20x3,5 m (unos 2.000 m³) impermeabilizada con hormigón. El abastecimiento de agua se hace a través de una conducción que conecta con la toma la red de abastecimiento municipal de la depuradora de Sesma. El suministro eléctrico se hace mediante un generador autónomo alimentado por gasoil.

La ampliación consiste en una nueva nave de 65,95 x 14,4 de las mismas características que la actual, un edificio de oficinas entre las dos naves, el cerramiento sanitario de las instalaciones y una nueva propuesta de ajardinamiento e integración paisajística. La balsa de purines, ligeramente más grande que la incluida en la propuesta autorizada en 2018, tiene capacidad para la producción de la explotación tras la ampliación. Las dotaciones y accesos se corresponden con los actuales.

El promotor presenta un plan de reparto de purines para la mejora de la producción agrícola en cultivos de secano en una serie de parcelas principalmente de Sesma, pero también de Allo, Arróniz, Cárcar, Dicastillo, Lodosa, Los Arcos, Luquin, Mendavia, Sesma y Viana.

Resumen del estudio de impacto ambiental:

El estudio de impacto ambiental, presentado con el proyecto de actividad clasificada, se ajusta al tipo y alcance de la propuesta como ampliación de la actividad actual, a los elementos y acciones del proyecto en fase de obras y de explotación con incidencia ambiental, patrimonial o paisajística, en relación con su ubicación y con los valores ambientales de la zona de Sesma que acoge la propuesta.

El estudio recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento, estableciendo las medidas necesarias para asegurar la integración ambiental del proyecto. Dichas medidas son, por una parte, medidas preventivas para limitar la afección en las obras al ámbito estricto del proyecto, y la aplicación de las mejores técnicas disponibles para minimizar la incidencia ambiental durante el funcionamiento, entre las que se incluye los referentes al plan territorial para la valorización de los purines producidos por la explotación.

En cuanto a la valorización de los purines para el reparto agrícola hay que tener en cuenta que se asocia al uso de cultivo de los mismos, excluyéndose las zonas de pastos o cubierta vegetal natural.

El estudio incluye así mismo, un plan de vigilancia ambiental, en el que se integran las obligaciones del seguimiento y control de los principales impactos del proyecto, que afectan esencialmente a la fase de funcionamiento de la actividad.

Análisis técnico de la documentación y evaluación de impacto ambiental

En la revisión del estudio de impacto ambiental se constata que, aparte de los efectos que se evalúan en el expediente de licencia de actividad, asociados al consumo de recursos y el control de la producción de olores y la calidad del aire, el suelo y las aguas, la actividad y sus instalaciones no afectan directamente a cauces o masas de agua y zonas húmedas. Se valora un impacto paisajístico limitado al ser una ampliación y se pueden producir molestias de la actividad por proximidad a la población. Se debe prevenir la emisión de luz hacia el cielo nocturno.

La parcela de proyecto se circunscribe en el ámbito del regadío del Sector XXVI-Ega 3 (Sesma) de la ampliación de la primera fase del Canal de Navarra que se va a desarrollar en un futuro próximo.

La conducción de agua afecta marginalmente a la parcela 226 del polígono 3 de Sesma incluida en la Zona de Especial Conservación “Yesos de la Ribera Estellesa” donde se ha inventariado los siguientes hábitats de interés comunitario: “Matorrales de Sosa”, “Pastizales nitrófilos subhalófilos de anuales” y “Herbazales mesomediterráneos de Hordeum murinum”.

Entre las parcelas propuestas para el extendido de los purines hay cultivos dentro de la Zona de Especial Conservación “Yesos de la Ribera Estellesa” y dentro de dos áreas de importancia para las aves esteparias (La Mesa-Zabaleta y Entorno de Río Mayor), de valor medio. Algunas de esas parcelas están adyacentes a pastos, saladares o barrancos (dentro o fuera de ZEC) o en parcelas con presencia de aves esteparias (dentro y fuera de ZEC).

El expediente cuenta con el informe favorable condicionado de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas emitido el 28 de septiembre de 2020 en relación con la compatibilidad de la propuesta del plan de reparto de purines en relación con la Zona de Especial Conservación “Yesos de la Ribera Estellesa”, sus valores naturales y su plan de gestión.

El proyecto adopta, en el expediente de tramitación de la licencia de actividad clasificada, las medidas correctoras de referencia para el tipo de actividad y sector, establecidas para prevenir los efectos desfavorables más importantes asociados al diseño y funcionamiento de la actividad.

ANEJO VII

Información pública y consultas realizadas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Ayuntamiento de Sesma, ejerciendo las funciones de órgano sustantivo, procedió a consultar con las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, remitiéndoles el proyecto y el estudio de impacto ambiental presentados por el titular, de acuerdo con el procedimiento establecido en dicho artículo 37.

El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite fueron las siguientes:

Administraciones públicas del Gobierno de Navarra.

–Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio. Servicio de Territorio y Paisaje. Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

–Sección de Prevención de la Contaminación. Servicio de Economía Circular y Cambio Climático. Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

–Servicio de Infraestructuras Agrarias. Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

–Servicio de Ganadería. Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

–Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

–Departamento de Cohesión Territorial. Sección de Registro de Bienes Muebles y Arqueología. Dirección General de Cultura. Departamento de Cultura y Turismo.

Administraciones públicas ajenas al Gobierno de Navarra.

–Federación Navarra de Municipios y Concejos.

–Confederación Hidrográfica del Ebro.

Otras entidades consultadas.

–Gurelur-Fondo Navarro para la protección del Medio Natural.

–Asociación en defensa de la tierra Lurra.

–Federación Navarra de Caza.

–Ecologistas en Acción La Ribera - Landazuría.

–EHNE (Euskal herriko nekazarien elkartasuna).

Informes recibidos en el trámite de Consultas

1. Alegación de la Asociación en defensa de la Tierra Lurra-Nafarroa en el que se valora que la documentación es adecuada para la tramitación y se hacen una serie de apreciaciones y requerimientos en relación con la proliferación de granjas de cerdos en explotación intensiva en Navarra y en Sesma en particular. Se reseña la necesidad de disponer de 250 has de suelo agrícola para el vertido de purines en Sesma y se expresa la problemática del reparto de purines para el abonado agrícola, de difícil control y seguimiento, que conlleva afecciones ambientales por contaminación por nitratos en el suelo, agravado por la proliferación de nuevas explotaciones y ampliación de las existentes.

También solicita una moratoria para la concesión de nuevas licencias de estas explotaciones ganaderas, planteando un estudio serio tanto de limitación de cabezas de ganado por explotación y de capacidad total a nivel Foral.

2. Informe favorable de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

3. Con posterioridad a este trámite se recibe el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que indica lo siguiente:

–Se deberá evitar la lixiviación de los purines generados y la posible afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, por contaminación difusa, debiendo extremar las precauciones en la gestión de los purines generados con el fin de impedir el deterioro de las masas de agua por eutrofización.

–Para controlar esos impactos, el promotor deberá concretar en qué parcelas se están aplicando actualmente los purines procedentes de la granja y dónde se aplicarían tras la ampliación.

–Los purines generados en la explotación se gestionarán mediante su valorización como abono órgano-mineral, de acuerdo con las especificaciones señaladas para ello en la legislación pertinente (R.D. 324/2000, artículo 5.B.b.1): balsas de estiércol cercadas e impermeabilizadas, respetar las distancias mínimas en la distribución del estiércol, respecto a otras explotaciones y al dominio público hidráulico, así como la acreditación ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma de la disponibilidad de superficie agrícola suficiente.

–Incluye además una serie de prescripciones sobre el mantenimiento, plan de emergencias en relación con posibles vertidos de purines, y el recordatorio de que queda expresamente prohibido el vertido directo e indirecto de aguas residuales procedentes del ganado a cualquier elemento del Dominio Público Hidráulico, canal de riego, desagües o redes de saneamiento, así como la infiltración en el terreno. Se indica que las aguas pluviales a su paso por las instalaciones ganaderas no deberán contaminarse, ni producir encharcamientos de manera que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico, tanto a corrientes superficiales como a las aguas subterráneas.

–Por último, indica que se deberán extremar las precauciones, en base al objeto principal de la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) que menciona, que el principio de no deterioro se debe mantener en cualquier actuación, debiendo cumplir en la medida de lo posible criterios de mínima intervención.

Respuestas.

En relación con la alegación de la Asociación en defensa de la Tierra Lurra-Nafarroa, hay que indicar que la contaminación por el reparto de purines se controla mediante procedimiento específico de prevención de la contaminación, garantizándose la disponibilidad de tierras de cultivo susceptibles de ser abonados ligados a la explotación. El conocimiento del plan de reparto de la misma permite controlar el riesgo de contaminación del suelo o de contaminación difusa desde esas parcelas hacia zonas con cubierta vegetal o hacia cauces superficiales o subterráneas. Así mismo, en la evaluación de impacto ambiental se establecen unas medidas que debe cumplir ese plan de reparto de purines.

El resto de la alegación no es específica del proyecto objeto de evaluación de impacto ambiental.

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